El Tribunal Constitucional, en una sentencia cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha señalado que “la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto que constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”. Ahora bien, “su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información”.
|
etiquetas: tribunal , constitucional , camara oculta , periodismo , intimidad , persona