El caso que dio origen al recurso fue la denegación en 2013 de una pensión de viudedad a una mujer que convivía en Ibiza con su compañero sentimental como pareja de hecho y con el que tenía un hijo en común, pero que, sin embargo, no acreditó legalmente la existencia de su relación, a través de su registro, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del hombre como consecuencia de un accidente laboral.
|
etiquetas: tc , tsjb , pension de viudedad , parejas de hecho