En la Ley de trabajo a distancia promulgada en julio de 2021 hay una expresión que se repite varias veces a lo largo del texto y que es clave para entender la adopción de esta modalidad en todas las empresas privadas de España: carácter voluntario. Ni la empresa ni el empleado pueden forzar a la otra parte a trabajar en remoto, y la decisión debe ser negociada y consensuada. Sin embargo, dos sentencias judiciales recientes sí han obligado a dos compañías a concederlo a dos trabajadoras que lo solicitaron y que encontraron un no por respuesta.
|
etiquetas: teletrabajo , conciliación familiar , jurisprudencia