En la Edad Media, y aun después, los nobles eran amos de sus territorios, régulos en sus dominios, o como más frecuentemente se decía “señores de sus estados”. Esta posesión absoluta, con su jurisdicción completa, implicaba que podían vender, hipotecar, ceder, incluso parcialmente, sus dominios, no siendo raro ver ventas de medios, tercios, o sextos de señoríos.[...] Cuando los Reyes Católicos toman Granada en 1492, ello no supone la expulsión inmediata de Boabdil, nada más lejos de la realidad.
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