La UE permite desconectar de Internet a los usuarios que hagan descargas ilegales sin necesidad de que exista una orden judicial. En España, descargarse o compartir contenidos protegidos por derechos de autor no está prohibido salvo que haya ánimo de lucro. Cultura quiere combatir contra las webs que ofrecen el material. El "modelo español propio no buscará criminalizar a los usuarios", repetía la pasada semana la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. Y es que lo primero a considerar antes de actuar sobre la línea de ADSL es la legalida
Comentarios
Cuando hay contradicción entre una norma de la UE de aplicación directa y la jurisdicción española, prevalece la europea con una excepción: la Constitución Española, que dice en su artículo 18 que «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».
Nadie, ni siquiera el gobierno, puede averiguar lo que descargamos sin orden del juez. Otra cosa es que vuelvan a saltarse la constitución a la torera.
¿Y qué pasará con mis descargas legales de torrents?
¿Por qué se usa "desgargas ilegales" o "piratería" cuando descargar sin ánimo de lucro ni es delito ni es ilegal?
#11 Se usa porque es como fue llamado por la sgae y otras partes interesadas para demonizar cualquier tipo de descarga, y los medios de comunicación se subieron al carro enseguida por darle un poco de sensacionalismo al asunto.
No-me-lo-creo.
#1 Ya somos dos...
No es el caso de las noticia pero estoy hasta las narices de que empleen la palabra piratería (si la misma que usan con los secuestradores somalíes) para insultarme con mis impuestos. Y sí soy "pirata" desde que grababa cintas de cassette en Cromo, o los presentadores de TDs no lo han hecho nunca?.
#13 toda la razon
No es que no prevea cortarlas, es que por mucho que quiera el gobierno no pueden hacerlo porque la Constitución se lo prohibe... Si fuera por la Sinde claro que querrían cortarlas.
DICCIONARIO POLÍTICO-CIUDADANO DE A PIE / CIUDADANO DE A PIE-POLÍTICO
Si estoy a favor: "estamos estudiando medidas para bla, bla..."
Si estoy en contra: "Descartamos hacer bla, bla..."
Si aún no lo he decidido: "No se prevé bla, bla"
#0 Aún
Yo tampoco me lo creo mucho pero bueno, me parecio algo "interesante"
Esto me recuerda al video de "Mac vs PC" sobre windows 7... "trust me!"
Importa más la cultura que la caja.
#5 te lías, es al revés...
Me va a costar una porrada de negativos, pero sí que está prohibido bajarse material con derechos de autor sin ánimo de lucro en España, lo que pasa es que en vez de delito es falta administrativa.
#3 Artículo 270.1 del Código Penal:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios
Artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos: [...] Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Comentario de David Bravo ( Abogado)
El destino de la copia que has hecho no debe ser el de usarla colectivamente. Es importante señalar que el hecho de que las más populares plataformas P2P descargan la obra en una carpeta compartida de tu disco duro no ha de entenderse como incumplimiento de este requisito. Por un lado, porque tú puedes dejar la obra ahí o quitarla inmediatamente. Y, por el otro, porque, en el caso de que la obra permaneciera en esa carpeta puede llevarnos al debate de si ese es un acto de comunicación pública, problema distinto al de la reproducción y que tiene que analizarse de forma separada.
Lo que parece evidente [...] es que el hecho de que la obra haya sido descargada en una carpeta compartida no supone que tú estés dándole todavía ningún tipo de uso, ni colectivo ni privado. Es cuando ejecutas la obra, y dependiendo del ámbito en el que la ejecutas, cuando podemos hablar de si ese uso excede o no de tu esfera privada.
No. No es falta administrativa ni zarandajas parecidas.
Salud
#8 Las descargas online pueden constituir un ilícito civil.
#8 te explico, un cantante hace un disco, y vende sus derechos en exclusiva a una discográfica. La discográfica, primera beneficiaria de todo dinero de las ventas y que a posteriori despachará con el autor lo que proceda, tiene esos derechos EN EXCLUSIVA,ninguna otra persona o compañia puede duplicar ese disco salvo para uso por el mismo individuo que el original y además pagamos canon por ello. Pero para bajarte eso de internet estás replicando en tu disco duro un original que no tienes derechos para duplicar, de reproducción de copias del contenido fuera del entorno del primer pagador, y por tanto esos derechos los debes y te los pueden pedir, la proporción de los derechos de autor de esa copia por via administrativa, 3 euros, 4 euros, si no tienes el original.
#8 aunque no se le ha ocurrido ni a dios poner un juicio que vale 3000 o 4000 euros para reclamar 120 de 30 discos... por eso intentan que cuele por lo criminal, pero civilmente, debes la parte de los derechos de autor de la obra...