El torero José Ortega Cano duplicaba los índices de alcohol permitido en la sangre según el Instituto Nacional de Toxicología. Así lo ha informado esta mañana Radio Andalucía Información. Ortega Cano tenía 1,26 gramos, siendo delito por encima de 1,20. Relacionada Ortega Cano no recuerda nada de lo que pasó
#1:
Este señor tiene que entrar en prisión SI o SI.
#9:
#3 La tasa máxima permitida es 0,25 mg/l (por aire) y 0,50 en sangre, pero es a partir de 1,20 donde es delito. De hecho, creo que mezclan y se lían con los dos conceptos, porque si la tasa en sangre era de 1,26 y el máximo en sangre es 0,50 es el doble, no el cuádruple.
#16:
Casi 60 años, muy malito de salud sobre todo despues del accidente y con sus "contactos" se libra de la carcel seguro. Ademas ya estaran colocando su patrimonio bien a recaudo para que cuando dicten la indemnizacion pueda declararse insolvente y la tengamos que pagar entre todos.
#15:
#11 farruquito, al margen de lo que hizo, se dio a la fuga (omisión de socorro)
yo les metía a todos unos cuantos añitos
#84:
En principio la pena será entre 2años y 6 meses y 4 años:
- Artículo 382 del Código Penal: Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El resultado lesivo constitutivo de delito habría que calificarlo de imprudencia grave; por tanto, Homicidio por imprudencia grave.
Artículo 142 CP:
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
Pena de prisión de 1 a 4 años en su mitad superior = 2 años y 6 meses a 4 años Por tanto, no habrá posibilidad de suspensión de la misma.
En cuanto a la atenuante del artículo 21.2 por influencia de bebidas alcohólicas no operaría en este caso, puesto que se configura como elemento del delito tipificado en el 382 CP.
Hombre de Dios, ¿has visto ya la Sentencia firme? ¿no crees que debieras esperar a que un Juzgado competente se pronuncie sobre esos hechos una vez verificadas las pruebas?
Si ha cometido algún delito y no puede suspendérsele la ejecución de condena irá a prisión, como todo hijo de vecino. Tampoco es tan raro que los condenados, sin antecedentes, no vayan a la cárcel porque se pacta con fiscalía una pena inferior a los 24 meses para no tener que ir a prisión y suspender la ejecución de la condena. Pasa todos los días seas Ortega Cano, Campanario, Pedro el del burro o Juan el de la Concha.
#48:
La putada es que si está por encima de los límites, y él tuvo la culpa, el seguro de su coche NO va a cubrir la muerte del otro conductor.
Los seguros son así de simpáticos.
Así que a esa familia solo le queda la querella privada. Sus abogados contra los de Ortega Cano. Ya sabemos el final.
#53:
#2#5
Antonio Canales dijo en su día: Farruquito es un chico muy culto, que sabe inglés y francés, por eso no debe ir a la cárcel, además, no todos somos iguales ante la Ley
Hoy, nos encontramos ante un tipo dicharachero, artista, padre de dos hijos adoptados, y viudo de folclórica (la más grande, ni más ni menos).
¿Alguien se cree de verdad que se le va a aplicar la ley con todo su peso?
#7:
Ya era hora de que se publicaran unos datos que llevan teniendo desde el mismo día del accidente.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
(1) GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
(2) PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
(3) NOVELES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
#56:
Esto es para darse cuenta de que a este hijo de puta la vida de los demas le importaba una autentica mierda. El mamon podia haberse estrellado contra una pared, pero no, lo hizo contra un padre de familia. Luego se le hara un homenaje en alguna plaza de toros, e iran los tontos del culo amongolados con sindrome de Stockolmo a aplaudir y a recordar esas corridas maravillosas fumando puros y bebiendo anis... Claro, nadie se acordara del hombre al que mato el maldito bastardo...
#2#5
Antonio Canales dijo en su día: Farruquito es un chico muy culto, que sabe inglés y francés, por eso no debe ir a la cárcel, además, no todos somos iguales ante la Ley
Hoy, nos encontramos ante un tipo dicharachero, artista, padre de dos hijos adoptados, y viudo de folclórica (la más grande, ni más ni menos).
¿Alguien se cree de verdad que se le va a aplicar la ley con todo su peso?
Casi 60 años, muy malito de salud sobre todo despues del accidente y con sus "contactos" se libra de la carcel seguro. Ademas ya estaran colocando su patrimonio bien a recaudo para que cuando dicten la indemnizacion pueda declararse insolvente y la tengamos que pagar entre todos.
#4 ¿Pones 50 Lerus encima de la mesa?
ps: De todos modos recuerdo que la muestra de sangre no se ha custodiado correctamente y si anulan esta prueba si que hay una posibilidad, pero con esta prueba en juego no le salva nadie de la carcel.
Un disparo en la cabeza, dijo que era un disparo al aire, un cónsul, padre de un famoso, ofuscación...total: 6 meses de cárcel que según nuestras leyes no se cumple en prisión
#45 Claro, por que es lo mismo un disparo al aire que conducir borracho. Tambien podrias citar el caso de Pinochet que se paso de juzgarlo por que estaba muy malito.
#55 claro, claro...un disparo al aire que casualmente le da en la cabeza a uno que huye.
Precisamente son este tipo de cosas son las que me hacen creer en la bondad del ser humano y en la Justicia en España
#4, no le deberían caer 2 años. Eso te puede caer simplemente por ir con ese pedo conduciendo por un delito contra la seguridad del tráfico. A este le pueden meter eso, seguramente conducción temeraria, algún que otro delito de ese tipo y, por supuesto, homicidio imprudente o como se llame cargarse a una persona por ir borracho en un coche.
#48 El seguro muy probablemente si que cubrirá la muerte del otro conductor. Otra cosa es que el seguro se reservará el derecho de ejercer lo que se llama "derecho de repetición" y reclamarle al conductor el dinero que haya tenido que pagar, por haber incumplido las cláusulas (si tenía una cláusula específica para el tema de alcoholemia).
#48, los terceros SIEMPRE están cubiertos. Tú puedes ir de coca hasta las trancas, si atropellas a una persona y tú de paso te matas en el choque, el tercero que sin comerlo ni beberlo ha muerto atropellado, está cubierto y sus familiares recibirán la indemnización. Tú, por ir dopado, estás fuera de las cláusulas del seguro y tu familia no percibirá indemnización alguna. Y si quedas vivo, teóricamente, la compañía aseguradora puede reclamarte por conducta temeraria y exigirte a tí los gastos que le ocasione la indemnización de la persona que te has cargado... pero un tercero va a estar cubierto SIEMPRE, independientemente de la imprudencia que cometa el asegurado.
Los seguros cubren todo, salvo lo que sucede, de acuerdo... pero es preciso saber qué tipo de cosas son inherentes a todos ellos.
En principio la pena será entre 2años y 6 meses y 4 años:
- Artículo 382 del Código Penal: Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El resultado lesivo constitutivo de delito habría que calificarlo de imprudencia grave; por tanto, Homicidio por imprudencia grave.
Artículo 142 CP:
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
Pena de prisión de 1 a 4 años en su mitad superior = 2 años y 6 meses a 4 años Por tanto, no habrá posibilidad de suspensión de la misma.
En cuanto a la atenuante del artículo 21.2 por influencia de bebidas alcohólicas no operaría en este caso, puesto que se configura como elemento del delito tipificado en el 382 CP.
Esto es para darse cuenta de que a este hijo de puta la vida de los demas le importaba una autentica mierda. El mamon podia haberse estrellado contra una pared, pero no, lo hizo contra un padre de familia. Luego se le hara un homenaje en alguna plaza de toros, e iran los tontos del culo amongolados con sindrome de Stockolmo a aplaudir y a recordar esas corridas maravillosas fumando puros y bebiendo anis... Claro, nadie se acordara del hombre al que mato el maldito bastardo...
#11 ¿Ya te empiezas a hacer preguntas de por qué no va a cárcel cuando todavía no se sabe nada? Vamos a esperar a ver que pasa y entonces ya nos haremos las preguntas que hagan falta.
Hombre de Dios, ¿has visto ya la Sentencia firme? ¿no crees que debieras esperar a que un Juzgado competente se pronuncie sobre esos hechos una vez verificadas las pruebas?
Si ha cometido algún delito y no puede suspendérsele la ejecución de condena irá a prisión, como todo hijo de vecino. Tampoco es tan raro que los condenados, sin antecedentes, no vayan a la cárcel porque se pacta con fiscalía una pena inferior a los 24 meses para no tener que ir a prisión y suspender la ejecución de la condena. Pasa todos los días seas Ortega Cano, Campanario, Pedro el del burro o Juan el de la Concha.
#11 La Campanario no ha matado a nadie.
¿Insinúas que Farruquito no debió pisar la cárcel?
Te recuerdo que atropelló a un peatón, que iba sin carnet, que se dió a la fuga, que intentó que le cayera el puro a su hermano, implicando en ello a un policía amigo.
#11 Hombre lo único en común con respecto a Farruquito es que hubo un muerto.
Ortega Cano tiene carnet Farruquito no tenía.
Ortega Cano no se dio a la fuga Farruquito se dio a la fuga y trato de ocultar el hecho.
Ortega Cano dio positivo Farruquito, no se sabe.
Ambos delitos son castigables con penas de cárcel, sí.
Cuál de los dos a efectos legales es más punible, creo que Farruquito incumplio más normativa, conducir sin licencia, darse a la fuga inculpar a un menor como creo que hizo.
Son casos totalmente distintos con un fatidico desenlace, ambos, para la víctima, que no podrá ser resarcida ni ella ni sus familiares en nigún caso.
Lo que está dando es equivalente de 0,63 mg/l expirado (sería como dar eso en el alcoholímetro) como bien dice #59 y se considera delito penal a partir de 0,60 mg/l.
Me parece un poco ajustado y la defensa intentará recurrir alegando que puede haber un margen de error, como existe en los alcoholímetros, de hecho la guardia civil si no das más de 0,65 en el alcoholímetro no te meten por lo penal porque podrías alegar márgenes de error en el mismo, que existen. En este caso el análisis es de sangre cuyo margen de error será más ajustado
#73 ¿No resulta un poco erróneo considerar que los niveles en aire son siempre la mitad que en sangre? Creo que se debería tener más en cuenta la lectura real (y más si es en sangre, que intuyo debe ser una lectura más ajustada a la realidad) que no las extrapolaciones a niveles de aire.
#46 No. Hay dos justicias en España: la de los poderosos y la de los mindundis. Si eres famoso, pero mindundi, te la comes igual. Si eres poderoso, aunque no seas conocido, pelillos a la mar.
Ha matado a una persona... no debería volver a salir de la cárcel, debería pasarse lo que le queda de vida haciendo trabajos sociales cuidando victimas de accidentes de circulación y del alcoholismo.
Se supone que no se le tomó ninguna muestra de sangre en el momento del accidente debido al estado de gravedad en que se encontraba.
Cualquier muestra obtenida sin consentimiento del juez, no valdrá para nada en un juicio y el juez permitió la muestra muchas horas (o días si no recuerdo mal) después del accidente (ya no hay alcohol), así que nada de nada.
Creo que la policía/g.civil sólo tiene potestad para pedir la extracción en el momento (con consentimiento médico) pero no tiene potestad una vez se abandona la escena sino que pasa a manos del juez.
Si es cierta la noticia (yo ya tengo mis dudas después de toda la basura que publica la prensa en España), lo lamentable es que la justicia no tiene medios para encarcelar a este tío.
De todas formas, hablar es gratis, pero quien debe juzgar de verdad son los jueces; ni nosotros ni la prensa.
La mala noticia es que quien ha cometido un delito sigue vivo mientras que quien cumple las normas, esta enterrado.
Lo vengo diciendo y me sigo manteniendo. Lo mejor que podria haber sucedido es que esta persona hubiese muerto. De lo contrario, ahora sigue vivo, quizas, para tratar de evitar otro caso Farruquito, pase unos 5-6 meses en la carcel (eso si, con tercer grado, solo dormir en la carcel, no vaya a ser que sufra mucho) y poco tiempo despues, a seguir haciendo lo que le venga en gana por las carreteras poniendo en peligro la vida de los demas.
¿O es que algun politicorrectista de los cojones se piensa que el hecho de haber sufrido este accidente le va a hacer cambiar? ¿Acaso ha cambiado Farruquito que despues de haber atropellado y matado a una persona con posterior huida sigue yendo a la velocidad que le sale de los cojones?
Lo dicho, esta gente, donde mejor esta es enterrada. Una puta pena que no haya existido esa justicia divina en esta ocasion.
#80 Este planeta está muy sobrepoblado y hay gente que más que no aportar nada, aportan negativamente. Yo no digo que haya que matar a nadie, pero vaya, que si se murieran ellos solitos yo no iba a soltar ni una lágrima. En este caso concreto, por mí que el señor Ortega Cano se hubiese estrellado antes de matar a su primer toro por diversión.
Jo, pues para esto no debería haber dudas, porque en unos lados he visto duplicaba, en otros triplicaba e incluso en alguno cuadriplicaba... Que serios son los periodistas de nuestro país proporcionando datos....
En todo caso lo que si queda claro es que iba borracho, pero un poco de seriedad no estaría de mas....
#90 ESto que haces es demagogia y con criterios así puedes condenar a inocentes.
A cualquiera pueden grabarle un video inconveniente. Lo que hay que determinar es: ¿iba borracho en esta ocasión? y según la respuesta, la justicia decidira.
1.20... ¿seguro que la muestra analizada no era del anticongelante?
Va, en serio. Debe ser de los pocos que no se ha "concienciado" con la cosa esa del aumento de riesgo estadístico según el nivel de alcohol. Así que al tío le pasará lo que tenga que pasarle legalmente como a cualquier vecino.
Que la Ley tienda a alcohol:0.0 para conducir me parece bien, pero oír las cosas estas de linchamiento o de embrearle, emplumarle y correrle a pedradas me da un poco de grima. No porque piense que no es culpable, sino porque lo veo más como un pringao.
Cuando no se hablaba tanto de estas cosas y el límite andaba en 0.8 recuerdo que pararon al taxista que me llevaba porque se saltó un semáforo, 1.0 dio el colega, al que no se le notaba más locuaz que a cualquier taxista actual. Entonces iba escuchando a José María García... a lo que voy, el tío negoció con los municipales quedarse un par de horas de relax para poder seguir trabajando esa noche. No sé si le multaron por el alcohol, sólo por el semáforo.
#38 ni él ni muchos.
A mi me dieron un golpe en el coche estando (bien) aparcado, se dio a la fuga, luego lo pararon por hacer el cabra y por varias coincidencias lo pillaron también por lo mio (la verdad que fue de película). El caso que cuando le hicieron la prueba dio 1.21 (equivale a 2.42 en sangre) vamos que el decir que iba cocido es poco.
Pues el tío antes del juicio erre que erre (y con toda la prepotencia del mundo) que "iba bien" para conducir y que lo mio fue "un despiste tonto", eso sí delante de la Juez, que estaba muy arrepentido, que sabía que había hecho mal, etc.
No es comparable hacer el cabra y dar un golpe a un coche a lo de este "personaje", pero para ilustrar la concienciación de mucha gente sobre el consumo de alcohol y el volante es vale ¿no?
#49 Ehm... si vas andando, ¿cómo van a poder detenerte? ¿en base a qué? Igual estoy equivocado, pero dudo que eso sea delito. Espero que no lo sea, porque dentro de una semana exacta, a estas horas, estaré borracho como las ratas tras el chupinazo
El torero José Ortega Cano cudruplicaba los índices de alcohol permitido en la sangre según el Instituto Nacional de Toxicología. Así lo ha informado esta mañana Radio Andalucía Información. Ortega Cano tenía 1,26 gramos, siendo delito por encima de 1,20.
#3 La tasa máxima permitida es 0,25 mg/l (por aire) y 0,50 en sangre, pero es a partir de 1,20 donde es delito. De hecho, creo que mezclan y se lían con los dos conceptos, porque si la tasa en sangre era de 1,26 y el máximo en sangre es 0,50 es el doble, no el cuádruple.
#9, estás equivocado. La tasa máxima permitida es de 0,5 gr/l en sangre, no mg. #59, aunque pueda parecer que sí, no es esa la cuenta que hay que hacer, no siempre coincide que la cantidad de alcohol en aire espirado sea exactamente la mitad del alcohol que se tiene en sangre, sobre todo porque uno se mide en mg y otro en g.
La tasa máxima permitida que no conlleva sancion administrativa (multa de trafico) es 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado, equivalente a 0,50 grs de alcohol por litro de sangre. Excepto conductores noveles, servicios, camiones, etc.......que es de 0,15 o 0,30 respectivamente.
La tasa que conlleva imputacion de delito contra la seguridad del tráfico es a partir de 0,60 mg/l, equivalente a 1,20 grs/l. Esta modificacion del codigo penal es de hace unos dos o tres años, aunque conviene recordar que sigue vigente el hecho de que tambien hay delito si se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas (y drogas) independientemente de la tasa.
#132 no tiene nada que ver el hecho de que haya o no accidente o conduzcas temerariamente, la tasa es la misma.
#3 Supongo que lo hicieron por el contenido en sangre que como dice #21 es 0.25 ya que no se le pudo hacer la prueba en el accidente. Yo no me estoy sacando el carnet pero me quité la L hace 4 meses si te vale
Comentarios
Este señor tiene que entrar en prisión SI o SI.
#1 Mira lo que te dice el amigo Ortega
Veamos si hay igualdad en España...
#2 Despues de Farruquito te lo preguntas en serio??
#2 #5
Antonio Canales dijo en su día: Farruquito es un chico muy culto, que sabe inglés y francés, por eso no debe ir a la cárcel, además, no todos somos iguales ante la Ley
Hoy, nos encontramos ante un tipo dicharachero, artista, padre de dos hijos adoptados, y viudo de folclórica (la más grande, ni más ni menos).
¿Alguien se cree de verdad que se le va a aplicar la ley con todo su peso?
Diestro y siniestro.
Y estaba tan agustico...
Casi 60 años, muy malito de salud sobre todo despues del accidente y con sus "contactos" se libra de la carcel seguro. Ademas ya estaran colocando su patrimonio bien a recaudo para que cuando dicten la indemnizacion pueda declararse insolvente y la tengamos que pagar entre todos.
#16
Creo que eso se llama "alzamiento de bienes" y es ilegal. Si hay algún abogado en la sala, que quiera colaborar, sería de agradecer
Ya era hora de que se publicaran unos datos que llevan teniendo desde el mismo día del accidente.
¿Nos apostamos algo a que este señor no va a la cárcel?
Le caerán 2 años como mucho y no los cumplirá en prisión al ser su primer delito.
#4 ¿Pones 50 Lerus encima de la mesa?
ps: De todos modos recuerdo que la muestra de sangre no se ha custodiado correctamente y si anulan esta prueba si que hay una posibilidad, pero con esta prueba en juego no le salva nadie de la carcel.
#32 bueno...me baso en antecedentes de la "Justicia" española
http://www.elpais.com/articulo/madrid/SAINZ/_CARLOS_/AUTOMOVILISMO/PILOTO_DE_RALLIES/meses/padre/Carlos/Sainz/muerte/tironero/elpepiautmad/19950704elpmad_24/Tes
Un disparo en la cabeza, dijo que era un disparo al aire, un cónsul, padre de un famoso, ofuscación...total: 6 meses de cárcel que según nuestras leyes no se cumple en prisión
#47 échale un vistazo a lo que he comentado en #45 y luego me dices si sigues pensando que la Justicia es igual para todos en España.
#45 Claro, por que es lo mismo un disparo al aire que conducir borracho. Tambien podrias citar el caso de Pinochet que se paso de juzgarlo por que estaba muy malito.
PS: Tambien tienes este : Multan con 120 euros al conductor que atropelló mortalmente a un joven
Multan con 120 euros al conductor que atropelló mo...
levante-emv.com#55 claro, claro...un disparo al aire que casualmente le da en la cabeza a uno que huye.
Precisamente son este tipo de cosas son las que me hacen creer en la bondad del ser humano y en la Justicia en España
#4, no le deberían caer 2 años. Eso te puede caer simplemente por ir con ese pedo conduciendo por un delito contra la seguridad del tráfico. A este le pueden meter eso, seguramente conducción temeraria, algún que otro delito de ese tipo y, por supuesto, homicidio imprudente o como se llame cargarse a una persona por ir borracho en un coche.
#4 Será otro Farruquitogate, como el de la Srta Campa.
joer ya podría haber salido a torear alguna tarde con esa tasa de alcoholemia en sangre
Para los que lo preguntan:
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
(1) GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
(2) PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
(3) NOVELES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
La putada es que si está por encima de los límites, y él tuvo la culpa, el seguro de su coche NO va a cubrir la muerte del otro conductor.
Los seguros son así de simpáticos.
Así que a esa familia solo le queda la querella privada. Sus abogados contra los de Ortega Cano. Ya sabemos el final.
#48 El seguro muy probablemente si que cubrirá la muerte del otro conductor. Otra cosa es que el seguro se reservará el derecho de ejercer lo que se llama "derecho de repetición" y reclamarle al conductor el dinero que haya tenido que pagar, por haber incumplido las cláusulas (si tenía una cláusula específica para el tema de alcoholemia).
#48, los terceros SIEMPRE están cubiertos. Tú puedes ir de coca hasta las trancas, si atropellas a una persona y tú de paso te matas en el choque, el tercero que sin comerlo ni beberlo ha muerto atropellado, está cubierto y sus familiares recibirán la indemnización. Tú, por ir dopado, estás fuera de las cláusulas del seguro y tu familia no percibirá indemnización alguna. Y si quedas vivo, teóricamente, la compañía aseguradora puede reclamarte por conducta temeraria y exigirte a tí los gastos que le ocasione la indemnización de la persona que te has cargado... pero un tercero va a estar cubierto SIEMPRE, independientemente de la imprudencia que cometa el asegurado.
Los seguros cubren todo, salvo lo que sucede, de acuerdo... pero es preciso saber qué tipo de cosas son inherentes a todos ellos.
En principio la pena será entre 2años y 6 meses y 4 años:
- Artículo 382 del Código Penal: Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El resultado lesivo constitutivo de delito habría que calificarlo de imprudencia grave; por tanto, Homicidio por imprudencia grave.
Artículo 142 CP:
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
Pena de prisión de 1 a 4 años en su mitad superior = 2 años y 6 meses a 4 años Por tanto, no habrá posibilidad de suspensión de la misma.
En cuanto a la atenuante del artículo 21.2 por influencia de bebidas alcohólicas no operaría en este caso, puesto que se configura como elemento del delito tipificado en el 382 CP.
Espero que os sirva para entenderlo un poco mejor
Y no han dicho cuanta farlopa tenia en la sangre el ortera gramo?
Yo creo que no ha sido una sorpresa para nadie.
Farruquito es un hijo de puta y debería pudrirse en la cárcel por lo que hizo. Y el idiota del Ortega Cano igual.
#36 De acuerdo, pero Farruquito no es idiota, es otro hijo de puta que además se dio a la fuga.
Esto es para darse cuenta de que a este hijo de puta la vida de los demas le importaba una autentica mierda. El mamon podia haberse estrellado contra una pared, pero no, lo hizo contra un padre de familia. Luego se le hara un homenaje en alguna plaza de toros, e iran los tontos del culo amongolados con sindrome de Stockolmo a aplaudir y a recordar esas corridas maravillosas fumando puros y bebiendo anis... Claro, nadie se acordara del hombre al que mato el maldito bastardo...
Y ahora si, no antes, ahora que se sabe que este señor iba bebido hasta las trancas podemos decir:
Que hijodeputa, a la cárcel con el.
Que hay mucho que se saltaban la presunción de inocencia.
No se decia que estas noticias son para el Salvame, cuanta maruja por aqui!!!
Este, lo mismo que la Campanario no verá la carcel y es ahora cuando hay que preguntarse ¿porque Farruquito por el mismo delito si la pisó?.
#11 farruquito, al margen de lo que hizo, se dio a la fuga (omisión de socorro)
yo les metía a todos unos cuantos añitos
#15 vete tu a saber lo que habría hecho este "señor" si no hubiese estado mal herido.
espero que todo el peso de la ley caíga sobre él.
#11 ¿Ya te empiezas a hacer preguntas de por qué no va a cárcel cuando todavía no se sabe nada? Vamos a esperar a ver que pasa y entonces ya nos haremos las preguntas que hagan falta.
#11
Hombre de Dios, ¿has visto ya la Sentencia firme? ¿no crees que debieras esperar a que un Juzgado competente se pronuncie sobre esos hechos una vez verificadas las pruebas?
Si ha cometido algún delito y no puede suspendérsele la ejecución de condena irá a prisión, como todo hijo de vecino. Tampoco es tan raro que los condenados, sin antecedentes, no vayan a la cárcel porque se pacta con fiscalía una pena inferior a los 24 meses para no tener que ir a prisión y suspender la ejecución de la condena. Pasa todos los días seas Ortega Cano, Campanario, Pedro el del burro o Juan el de la Concha.
#11 La Campanario no ha matado a nadie.
¿Insinúas que Farruquito no debió pisar la cárcel?
Te recuerdo que atropelló a un peatón, que iba sin carnet, que se dió a la fuga, que intentó que le cayera el puro a su hermano, implicando en ello a un policía amigo.
#11 Hombre lo único en común con respecto a Farruquito es que hubo un muerto.
Ortega Cano tiene carnet Farruquito no tenía.
Ortega Cano no se dio a la fuga Farruquito se dio a la fuga y trato de ocultar el hecho.
Ortega Cano dio positivo Farruquito, no se sabe.
Ambos delitos son castigables con penas de cárcel, sí.
Cuál de los dos a efectos legales es más punible, creo que Farruquito incumplio más normativa, conducir sin licencia, darse a la fuga inculpar a un menor como creo que hizo.
Son casos totalmente distintos con un fatidico desenlace, ambos, para la víctima, que no podrá ser resarcida ni ella ni sus familiares en nigún caso.
Lo que está dando es equivalente de 0,63 mg/l expirado (sería como dar eso en el alcoholímetro) como bien dice #59 y se considera delito penal a partir de 0,60 mg/l.
Me parece un poco ajustado y la defensa intentará recurrir alegando que puede haber un margen de error, como existe en los alcoholímetros, de hecho la guardia civil si no das más de 0,65 en el alcoholímetro no te meten por lo penal porque podrías alegar márgenes de error en el mismo, que existen. En este caso el análisis es de sangre cuyo margen de error será más ajustado
#73 ¿No resulta un poco erróneo considerar que los niveles en aire son siempre la mitad que en sangre? Creo que se debería tener más en cuenta la lectura real (y más si es en sangre, que intuyo debe ser una lectura más ajustada a la realidad) que no las extrapolaciones a niveles de aire.
#73 La prueba se la han hecho en el laboratorio con la sangre. Poco margen de error de alcoholímetro va a dar
¿Hay dos justicias en España, la de los famosos y la de los anónimos?
#46 No. Hay dos justicias en España: la de los poderosos y la de los mindundis. Si eres famoso, pero mindundi, te la comes igual. Si eres poderoso, aunque no seas conocido, pelillos a la mar.
A la cárcel de cabeza, por asesino.
#39 Es un homicidio, no un asesinato.
Ha matado a una persona... no debería volver a salir de la cárcel, debería pasarse lo que le queda de vida haciendo trabajos sociales cuidando victimas de accidentes de circulación y del alcoholismo.
Espero que exista justicia. Este hombre debería como mínimo pasar una temporadita en la cárcel y pagar por asesinar a otro ser humano.
yo cogí el titular de la noticia, pero si lo correcto es duplicar, que algún admin lo cambie
gracias
No lo cuadruplicaba. Bueno, sí, los cuadruplicaba para un novel o un profesional, pero no es el caso.
Sensacionalista/errónea.
#26 ya he pedido que lo cambien, era error de la fuente
Se supone que no se le tomó ninguna muestra de sangre en el momento del accidente debido al estado de gravedad en que se encontraba.
Cualquier muestra obtenida sin consentimiento del juez, no valdrá para nada en un juicio y el juez permitió la muestra muchas horas (o días si no recuerdo mal) después del accidente (ya no hay alcohol), así que nada de nada.
Creo que la policía/g.civil sólo tiene potestad para pedir la extracción en el momento (con consentimiento médico) pero no tiene potestad una vez se abandona la escena sino que pasa a manos del juez.
Si es cierta la noticia (yo ya tengo mis dudas después de toda la basura que publica la prensa en España), lo lamentable es que la justicia no tiene medios para encarcelar a este tío.
De todas formas, hablar es gratis, pero quien debe juzgar de verdad son los jueces; ni nosotros ni la prensa.
La mala noticia es que quien ha cometido un delito sigue vivo mientras que quien cumple las normas, esta enterrado.
Lo vengo diciendo y me sigo manteniendo. Lo mejor que podria haber sucedido es que esta persona hubiese muerto. De lo contrario, ahora sigue vivo, quizas, para tratar de evitar otro caso Farruquito, pase unos 5-6 meses en la carcel (eso si, con tercer grado, solo dormir en la carcel, no vaya a ser que sufra mucho) y poco tiempo despues, a seguir haciendo lo que le venga en gana por las carreteras poniendo en peligro la vida de los demas.
¿O es que algun politicorrectista de los cojones se piensa que el hecho de haber sufrido este accidente le va a hacer cambiar? ¿Acaso ha cambiado Farruquito que despues de haber atropellado y matado a una persona con posterior huida sigue yendo a la velocidad que le sale de los cojones?
Lo dicho, esta gente, donde mejor esta es enterrada. Una puta pena que no haya existido esa justicia divina en esta ocasion.
#76 Ok, Aunque sea un asesino que lo es, no se le debe desear la muerte a nadie. Que se pudra en la cárcel....
#80 ¿Por qué no se le debe desear la muerta a nadie? Del deseo al hecho hay un gran trecho.
#80 Este planeta está muy sobrepoblado y hay gente que más que no aportar nada, aportan negativamente. Yo no digo que haya que matar a nadie, pero vaya, que si se murieran ellos solitos yo no iba a soltar ni una lágrima. En este caso concreto, por mí que el señor Ortega Cano se hubiese estrellado antes de matar a su primer toro por diversión.
Ale, negativos, venid a mí.
Yo con 0.8 ya hago unas eses caminando que ni el circuito de Camps... ni me quiero imaginar con 1.26... es una puta animalada.
lástima que no le hubiera matado un toro hace años....ahora una persona de bien seguiría con vida.
#69 Sinceramente no me parece bien desear la muerte a nadie, por muy impresentable que sea este personajillo
#71 no, no, si no es por ser impresentable, más impresentable es la Aida esa y oye, larga vida lleve, en este caso es por ser un asesino.
Ojalá se mejore pronto. Y posteriormente, que sea juzgado en consecuencia y a pasar unos años a la sombra.
Se veía de venir...
a la cárcel y que dejen de cubrir su recuperación con mi dinero... que cada día en las mañanas de 1 sale como noticia esa mierda
A la cárcel con él!
Jo, pues para esto no debería haber dudas, porque en unos lados he visto duplicaba, en otros triplicaba e incluso en alguno cuadriplicaba... Que serios son los periodistas de nuestro país proporcionando datos....
En todo caso lo que si queda claro es que iba borracho, pero un poco de seriedad no estaría de mas....
Habrá que cambiar la frase torera "más cornadas da el hambre" por "más cornadas da el volante".
De Farruquitos está el mundo lleno
Un error informatico sin duda.
A la cárcel.
Como ya comenté cuando ocurrieron los hechos...llamadme cabrón, pero el que conducía era este del video, y posiblemente en el mismo estado:
Ehtamoh tang-a-guttitoooooooooooooOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOoooooooooooooooo
Cabrón, a la cárcel!
#90 ESto que haces es demagogia y con criterios así puedes condenar a inocentes.
A cualquiera pueden grabarle un video inconveniente. Lo que hay que determinar es: ¿iba borracho en esta ocasión? y según la respuesta, la justicia decidira.
A alguien le sorprende? Lo que tampoco me resultaría extraño es que cuando se lo dijeran, Ortega Cano les contestara "Déjeme en paz! Déjeme vivir!"
Ahora ya, poniéndonos serios, este tío es un sinvergüenza.
1.20... ¿seguro que la muestra analizada no era del anticongelante?
Va, en serio. Debe ser de los pocos que no se ha "concienciado" con la cosa esa del aumento de riesgo estadístico según el nivel de alcohol. Así que al tío le pasará lo que tenga que pasarle legalmente como a cualquier vecino.
Que la Ley tienda a alcohol:0.0 para conducir me parece bien, pero oír las cosas estas de linchamiento o de embrearle, emplumarle y correrle a pedradas me da un poco de grima. No porque piense que no es culpable, sino porque lo veo más como un pringao.
Cuando no se hablaba tanto de estas cosas y el límite andaba en 0.8 recuerdo que pararon al taxista que me llevaba porque se saltó un semáforo, 1.0 dio el colega, al que no se le notaba más locuaz que a cualquier taxista actual. Entonces iba escuchando a José María García... a lo que voy, el tío negoció con los municipales quedarse un par de horas de relax para poder seguir trabajando esa noche. No sé si le multaron por el alcohol, sólo por el semáforo.
#38 ni él ni muchos.
A mi me dieron un golpe en el coche estando (bien) aparcado, se dio a la fuga, luego lo pararon por hacer el cabra y por varias coincidencias lo pillaron también por lo mio (la verdad que fue de película). El caso que cuando le hicieron la prueba dio 1.21 (equivale a 2.42 en sangre) vamos que el decir que iba cocido es poco.
Pues el tío antes del juicio erre que erre (y con toda la prepotencia del mundo) que "iba bien" para conducir y que lo mio fue "un despiste tonto", eso sí delante de la Juez, que estaba muy arrepentido, que sabía que había hecho mal, etc.
No es comparable hacer el cabra y dar un golpe a un coche a lo de este "personaje", pero para ilustrar la concienciación de mucha gente sobre el consumo de alcohol y el volante es vale ¿no?
con lo agustito que podría haber vuelto a su casa en taxi
Homicidio involuntario (suponemos) con agravante de ir muy borracho. Si finalmente no muere yo lo ponía 20 años en la cárcel.
Deseo que se recupere pronto para poner a prueba el sistema judicial español (que creo que me volverá a defraudar)
Podría echarse de novieta a la Pantoja y tener un Orteguin.
Asesino borracho !! Ojala se pudra en la carcel !!
#49 Ehm... si vas andando, ¿cómo van a poder detenerte? ¿en base a qué? Igual estoy equivocado, pero dudo que eso sea delito. Espero que no lo sea, porque dentro de una semana exacta, a estas horas, estaré borracho como las ratas tras el chupinazo
A ver si se hace justicia y Ortega Cano deleita a los taurinos presos -si los hay- con sus dotes de toreo de salón, o mejor dicho, toreo de patio.
primero, que sea juzgado, y despues protestaremos o no. Si todo lo que se dice es verdad, deberia ir a la carcel.
¡¡Ortega Cano homicida!!
Que pague!!!
Con la ley en los morros y los huesos a la carcel
Por ir borracho se le aplicará el artículo del código penal correspondiente, pero para el homicidio le servirá como atenuante.
Manda huevos.
Y la compañía de seguros no se puede lavar las manos. Primero paga, y luego le reclama al asegurado.
Vamos, que el muerto o su familia cobra seguro, y posteriormente le reclamará lo que sea a Ortega Cano.
o SÍ, me quedo con esta última.
A ver cuantos famosetes salen defendiendole. Total eso le puede pasar a cualquiera, aunque si hubiese pasado al reves...
este tío es un peligro público
O sea, que se bebio 4 birras, no?
Duplicaba no.. casi triplicaba.
La víctima dió 0 en la tasa de alcoholemia.
¿Quién se apuesta una cerveza a que no pisa la cárcel porque "ir borracho es un atenuante"?
El torero José Ortega Cano cudruplicaba los índices de alcohol permitido en la sangre según el Instituto Nacional de Toxicología. Así lo ha informado esta mañana Radio Andalucía Información. Ortega Cano tenía 1,26 gramos, siendo delito por encima de 1,20.
¿Eso es cuadruplicar?
#3 una cosa es la tasa para ser delito y otra el límite permitido
lo que dice #9
#6 #9 #10 #12 Vale, con que me responda uno es suficiente!
#14 Chico, como lo pones en negritas y somos de Bilbao pues...
#3 La tasa máxima permitida es 0,25 mg/l (por aire) y 0,50 en sangre, pero es a partir de 1,20 donde es delito. De hecho, creo que mezclan y se lían con los dos conceptos, porque si la tasa en sangre era de 1,26 y el máximo en sangre es 0,50 es el doble, no el cuádruple.
#21 pssst #9
#9 en aire sería 0,63 mg/l lo que dio el nota éste. A partir de 0,60 mg/l se considera delito.
#9, estás equivocado. La tasa máxima permitida es de 0,5 gr/l en sangre, no mg.
#59, aunque pueda parecer que sí, no es esa la cuenta que hay que hacer, no siempre coincide que la cantidad de alcohol en aire espirado sea exactamente la mitad del alcohol que se tiene en sangre, sobre todo porque uno se mide en mg y otro en g.
#9, #10 , no estoy muy seguro pero que es delito a partir de 0,60 mg / Litro aire espirado que mas o menos vienen a ser 1,20 gr por litro de sangre.
#9 #10 #107 #132
La tasa máxima permitida que no conlleva sancion administrativa (multa de trafico) es 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado, equivalente a 0,50 grs de alcohol por litro de sangre. Excepto conductores noveles, servicios, camiones, etc.......que es de 0,15 o 0,30 respectivamente.
La tasa que conlleva imputacion de delito contra la seguridad del tráfico es a partir de 0,60 mg/l, equivalente a 1,20 grs/l. Esta modificacion del codigo penal es de hace unos dos o tres años, aunque conviene recordar que sigue vigente el hecho de que tambien hay delito si se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas (y drogas) independientemente de la tasa.
#132 no tiene nada que ver el hecho de que haya o no accidente o conduzcas temerariamente, la tasa es la misma.
saludos
#3 la tasa de alcochol permitida es de 0,25 mg/l en aire...a partir de 1,20 mg/l es delito
#3 Una cosa es una infracción, que como mucho acarrea multa, y otra un delito, que puede llevarte a la cárcel
#3 el máximo permitido, para conductores no profesionales es 0.25 y es delito penal ir por encima de 1.20 si mal no recuerdo.
¿Alguno que se esté sacando el carnet lo sabe con seguridad?
#3 Supongo que lo hicieron por el contenido en sangre que como dice #21 es 0.25 ya que no se le pudo hacer la prueba en el accidente. Yo no me estoy sacando el carnet pero me quité la L hace 4 meses si te vale
#21 Es delito por encima de 0,60 en aire expirado que es lo mismo que 1,20 en sangre.
En general, os estáis liando de una manera...
#21 Creo que con esa tasa no puedes ir ni andando por la calle, te pueden detener, si estoy equivocado que me corrijan.