El Tribunal Supremo ha negado una indemnización a un acusado de pertenecer a un grupo islamista por el tiempo que permaneció en prisión preventiva antes de ser absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas. El alto tribunal asegura que, a pesar de la absolución, no se pudo acreditar la inexistencia del hecho delictivo.
#1:
¿Pero no era al reves? ¿que tenian que demostrar la culpabilidad? ¿o es que me he perdido algo?
#7:
#4 Solo se puede declarar culpable o no culpable, en función se si se han probado o no los hechos. El que no haya pruebas pero el acusado tenga cara de delincuente y por lo tanto quede como "inocente a medias", por lo visto, es una categoría jurídica nueva, digna del mejor estado de derecho.
#1 Normalmente, por mucho que digan los abogados que in dubio pro reo y purrias varias, si el juez dice que "aprecia indicios de delito", pasa a ser el acusado el que tiene que probar su inocencia. A los jueces les encanta hacerlo cuando no lo tienen claro y las pruebas son endebles o inexistentes.
#4 Solo se puede declarar culpable o no culpable, en función se si se han probado o no los hechos. El que no haya pruebas pero el acusado tenga cara de delincuente y por lo tanto quede como "inocente a medias", por lo visto, es una categoría jurídica nueva, digna del mejor estado de derecho.
Definitivamente este país se va a la mierda.
Esto me recuerda a muchos comentarios que hablan sobre la "inseguridad jurídica" que se crearía si se molesta a las empresas o capitales...
Más de 2 años en la cárcel, no se prueba ningún delito, no se le compensa por ello... no quiero caer en la demagogia, pero a este hombre le están animando para que se vuelva antisocial y con ganas de devolverle el favor a la justicia.
¿Ni siquiera le dan un vale para que pueda cometer "gratis" un delito con condena igual a la que ya ha cumplido? Algo en plan tarjeta de Monopoly, "Esta tarjeta le libra de la cárcel" o algo así.
Iba a decir que supongo que este hombre recurrirá, pero ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Supremo?
#8 Se puede recurrir ante el Constitucional -que es la máxima instancia-. Y, en este caso lo tienen facilito de ganar, "Título I. De los derechos y deberes ... garantías constitucionales del proceso penal, a la presunción de inocencia..."
#10#8 Pues en los casos de violencia de género, el constitucional (por la mínima, 1 voto) creo que las garantias constitucionales del proceso penal se lo pasan por el forro...
Comentarios
¿Pero no era al reves? ¿que tenian que demostrar la culpabilidad? ¿o es que me he perdido algo?
#1 te has perdido la muerte de Montesquieu
#1 Normalmente, por mucho que digan los abogados que in dubio pro reo y purrias varias, si el juez dice que "aprecia indicios de delito", pasa a ser el acusado el que tiene que probar su inocencia. A los jueces les encanta hacerlo cuando no lo tienen claro y las pruebas son endebles o inexistentes.
Si se le declara inocente, ¿cómo es que no acreditar el hecho delictivo le convierte en ¿sospechoso? ¿culpable?
Si quieren entrar en un bucle asqueroso, que no cuenten con mi aprobación.
#4 Solo se puede declarar culpable o no culpable, en función se si se han probado o no los hechos. El que no haya pruebas pero el acusado tenga cara de delincuente y por lo tanto quede como "inocente a medias", por lo visto, es una categoría jurídica nueva, digna del mejor estado de derecho.
Definitivamente este país se va a la mierda.
Esto me recuerda a muchos comentarios que hablan sobre la "inseguridad jurídica" que se crearía si se molesta a las empresas o capitales...
Más de 2 años en la cárcel, no se prueba ningún delito, no se le compensa por ello... no quiero caer en la demagogia, pero a este hombre le están animando para que se vuelva antisocial y con ganas de devolverle el favor a la justicia.
¿Ni siquiera le dan un vale para que pueda cometer "gratis" un delito con condena igual a la que ya ha cumplido? Algo en plan tarjeta de Monopoly, "Esta tarjeta le libra de la cárcel" o algo así.
Iba a decir que supongo que este hombre recurrirá, pero ¿se puede recurrir una sentencia del Tribunal Supremo?
#8 Se puede recurrir ante el Constitucional -que es la máxima instancia-. Y, en este caso lo tienen facilito de ganar, "Título I. De los derechos y deberes ... garantías constitucionales del proceso penal, a la presunción de inocencia..."
#10 #8 Pues en los casos de violencia de género, el constitucional (por la mínima, 1 voto) creo que las garantias constitucionales del proceso penal se lo pasan por el forro...
edito , me he equivocado de noticia