El Tribunal Constitucional ya ha avalado que las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o exparejas sean constitutivas de delito, mientras que si es el varón el sujeto pasivo de tal conducta, quede reducido a simple falta (hoy delito leve). La diferencia punitiva estriba en que solo el varón podrá ser condenado con penas privativas de libertad por la comisión de estos actos.
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