El Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona ha ordenado a Catalunya Caixa cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2010 que confirmaba la nulidad de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés que aplicaba a los préstamos hipotecarios, según el auto dictado el pasado 21 de marzo de 2011. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que la entidad deberá devolver a los clientes las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de esta cláusula.
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