Esta persona fue identificada a través de una dirección IP facilitada por Telefónica, donde el acusado era el titular de esa línea. En un escrito que presenta la defensa del usuario, se expone la jurisprudencia al respecto donde la IP no es prueba suficiente para acusar a una. El juzgado, con buen criterio, ha archivado las acusaciones porque, aunque se entiende que puede haber un delito, ese delito no puede ser atribuido al investigado usando sólo la IP, ya que cualquier otra persona conectada a la red WiFi podría haberlo hecho.
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