Según la sentencia, que no es firme, ha existido una agresión recíproca, «no permitiendo el relato fáctico que ha quedado acreditado sustentar esos casos excepcionales de legítima defensa, pues ambos coacusados intervinieron activamente atacándose, lo que imposibilitaría la aplicación de una circunstancia eximente de legítima defensa». La diferencia de pena en este tipo de casos está validada tanto por la doctrina del Constitucional como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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