Como hay cierto debate sobre las leyes nuevas aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la directiva de copyright. Me he decidido a contaros mis experiencias, durante muchos años, como creativo de medios audiovisuales. Cine y televisión. Y algunas novelas como “bola extra” (todas de ciencia ficción, ya que por raro que parezca, tengo formación en ciencias, pero eso es otra historia...)
Vaya por delante que no voy a decir qué obras he hecho, ni dar ningún dato personal o profesional por motivos obvios. Primero porque de algunas cosas todavía tengo pendiente NDA (acuerdo de confidencialidad) y de otras pues... no quiero hacer autobombo, publicidad ni nada parecido. Además algunas de estas obras audiovisuales fueron “alimenticias” o grandes fracasos o... Así que tendréis que confiar en lo que cuento.
¿Cómo funciona el registro de la propiedad intelectual?
Supuestamente llegas allí, pagas en el banco antes, registras tu obra y ya está, la tienes protegida contra todos los robos, copias, plagios, etc. Pues no. Nada de eso. Por ejemplo, el título de una novela mía está repetido en España por otros autores, vamos, que hay varios títulos exactamente iguales. Iguales. Y todos legalmente registrados. Esa novela, por ejemplo, cuando la registré tenía 200 y pico páginas y tuve que hacer algunos cambios, menores, pero cambios... la ley me obligaría a registrarla de nuevo (pagando las correspondientes tasas) porque lo que se registra es el título más todas las palabras seguidas una detrás de otras, si cambias algo es OTRA obra, aunque sea un párrafo, comas asesinas, etc. A mí no me miréis, es así la ley.
Otro ejemplo, ahora de obra audiovisual... (me invento el título pero para que os hagáis una idea) “España 2050, cómo será nuestro futuro”. Una serie de documentales con varios capítulos para emisión en tv. Me denegaron el poder registrar la obra, cinco folios de lenguaje legal, en letra cuerpo 8 apretadita... que me enviaron diciendo que ese título NO se podía registrar. Y que si quería podría reclamarlo vía administrativa. Por supuesto, pagando yo todos los costes legales. ¿Qué pasó? Pues que le cambié el título, de puro cabreo a: “¿Crees saber cómo será nuestro futuro? Adivina cómo será nuestro país en los próximos decenios. Documental serio.” La cara de la persona que me atendió en el registro era un poema. Al final, ese proyecto no salió adelante por falta de “presupuesto” de la productora (demasiado cgi para un documental, me dijeron, en fin). Ah, y el Canal Historia sólo paga cuando hay un piloto hecho y guiones completos de toda la serie. Así que...
¿Cómo se cobran los derechos de autor de obras audiovisuales emitidas?
Lo primero tienes que pertenecer a alguna de las gestoras que hay en España para poder cobrar unos derechos que son supuestamente irrenunciables según dice la ley, pero que no puedes cobrarlos yendo con tu DNI a la cadena equis o zeta, no, debe ser a través de una gestora de derechos porque si no, no cobras esos derechos. Así de simple.
¿Y cómo hace esa gestora para saber que algo tuyo se ha emitido?
En los canales generalistas es fácil, graban, sí, eso es, el contenido de cada cadena con código de tiempo y saben que el día X se emitió algo de lo que ellos son los gestores, a la hora tal y que duró taitantos minutos. ¿Qué pasa con otras cadenas que escapan a su radar? Pues eso, que escapan, no pueden controlar todo lo que se emite en todas partes, así de simple.
¿Y cómo se decide el precio por minuto de derechos de emisión?
Ah, ésta es buena. Cada gestora negocia el precio con cada cadena. No hay nada baremado por ley. Prime time a tanto el minuto, madrugada a tanto, mañanas de tal hora a tal hora a socotanto el minuto. Así. Hay cadenas que no quieren pagar algunas cantidades y negocian a tanto alzado por paquetes de representados. En fin. Cosas.
¿Qué ocurre cuando algo se emite fuera de España?
Un lío, eso es lo que pasa, una serie de XXXXXX se emitió en Francia, Alemania y Suiza... Primero, los canales que la emitieron se pusieron en contacto con la “gran gestora” de este país (a la que no pertenezco) y le pagaron a ellos, luego mi gestora se lo intenta cobrar a esa "gran gestora". Un año más tarde, cobras. Alemania fue diferente ya que se sabía que se había vendido allí así que fue más cómodo y se presentaron todos los papeles y no hubo que hacer el pinopuente para cobrar de la “gran gestora”. Con Suiza, pues... es que como no hay acuerdo de derechos de autor al no pertenecer a la UE pues... papeleo durante dos años para cobrar. Y así con todos los países en los no hay acuerdo. Por supuesto si algo se emite en Finlandia o Rusia o... Nadie se entera si la cadena no avisa porque quiere pagar derechos.
Ah, las empresas de gestión de derechos se llevan un porcentaje de esos derechos, por la gestión, claro.
Cuando una cadena –a través de la productora- te hace un contrato de emisión, te compra los derechos de por vida, todo el mundo sabe que es ilegal, que el límite son cinco años, pero jamás he conseguido que lo cambien en ningún contrato, jamás. Ya les puedes enseñar la ley, que hablen con los gestores, nada, siempre es cesión de por vida. Aunque no sea legal, repito.
En cine. Cuando firmas un contrato (tocho de páginas) ninguna productora quiere que incluyas spin-off de personajes para tv o que tengas preferencia para escribir los episodios de la serie de tv, en caso de que se hiciera. Hay que pelear mucho y perder algo (precio de copia de dvd, por ejemplo, o de emisión) para que admitan esas dos cláusulas.
Tendría para contar mil anécdotas y curiosidades, pero... como no quiero aburrir, aquí lo dejo.
Se admiten preguntas. Y la tortilla me gusta con cebolla y sin cebolla. Soy así de raro. :)