#8 "aunque a mí me parece que como la persona detenida no estaba todavía acusada de nada en aquel momento, difícilmente se puede estimar que afecte a su derecho de defensa".
Con el CE y el CP en la mano. No es posible que una persona sea detenida sin ser acusada de nada. Cuando una persona es detenida, los agentes del sistema que llevan a cabo la detención "tienen que informarle acerca del motivo por el que se le detiene" y ese motivo siempre es una acusación.
Otra cosa es la presunción de inocencia; que se mantiene hasta que un tribunal dicte una sentencia condenatoria. Pero aún así incluso con la detención misma (dependiendo precisamente de las formas y la publicidad que se de al acto) se puede violar el derecho a al presunción de inocencia, sino el español, si el europeo:
En el tema de las escuchas ordenadas por Garzón que mencionas; está claro que era ilegal "el CP permite la intervención de las comunicaciones, siempre ordenadas por una autoridad judicial, en las prisiones"; tanto, durante la prisión preventiva como después del juicio y la correspondiente condena. De hecho en las cárceles es muy habitual (demasiado habitual) que se traspase lo legal en cuando a la intervención de las comunicaciones. Pero el CP establece una excepción (que Garzón conocía, evidentemente) y esa excepción son precisamente los abogados de la defensa. También es muy evidente por qué se hace esta excepción (porque afecta a derechos fundamentales como el de la Tutela Judicial Efectiva y el de Defensa) y así lo evidencian las sentencias del TS, del Tribunal Constitucional y como en el link que puse antes, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Y desde luego, que la fiscalía utilice en sus escritos o conclusiones de acusación, material procedente de intervenciones de las… » ver todo el comentario
Se trata de dos incorrecciones diferentes en el procedimiento judicial.
1. La principal incorrección a la que nos referimos en este meneo es que la conversación privada entre acusado y su abogado SEA AÑADIDA AL SUMARIO Y UTILIZADA COMO PRUEBA. El 'pinchar' esa conversación es algo que no creo que sea incorrecto si lo autoriza el juez (creo que incluso si lo autoriza un juez a sabiendas de que es su abogado defensor). Por eso lo que dice #3 no es correcto, el hecho de pinchar puede que se ajuste a la legalidad (no estoy seguro) pero sacarlo a la luz en el sumario y usarlo como prueba es lo que ya "es trampa", es saltarse a la torera derechos básicos.
2. La primera incorrección de la juez trata de que autorizó la identificación del usuario al que corresponde una dirección IP y eso sólo se puede autorizar para delitos graves, lo cual no es el caso (nota: por lo leído en las noticias creo que se considera grave según el número de meses de la pena que diga el código penal... es decir, aunque sea penal puede no ser grave).
#11 estaría de acuerdo con lo que dices, pero según la transcripción que nos ha llegado del sumario, las conversaciones son solo estrategias de defensa.
#3"Aquí la clave de esto está en que el delito que se te imputa no tiene relevancia como para que haya procedido a la identificación, entonces, todo lo demás está viciado de nulidad, y eso es lo que yo pediría en principio", dice Maeztu en las transcripciones literales
Por lo que yo entiendo, las escuchas se podrían haber ordenado legalmente si el delito fuera penal, que es a la categoría que quieren elevarlo el juzgado y la policía sin estar nada claro que lo sea.
#11 Y de todas formas, si han intervenido esto: Aquí la clave de esto está en que el delito que se te imputa no tiene relevancia como para que haya procedido a la identificación, entonces, todo lo demás está viciado de nulidad, y eso es lo que yo pediría en principio", tiene pinta de que fueron conversaciones posteriores a la imputación del delito.
De hecho, www.lavozdeasturias.es/asturias/gijon/gijones-Anonymous-coordino-ataqu esta persona fue detenida el 20 de mayo, así que claramente se trata de su abogado y en la conversación del 27 de mayo David Maetzu era su abogado en funciones. Así que sí, estás equivocado (y eso por no contar con que las consultas legales también están protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones abogado-cliente.
#10 ¿Reducción de ingresos de las empleadas del hogar? No sé yo si habrá algo que reducir con las miserias que se están pagando actualmente. Tener derecho a paro, a jubilación o a ponerse enfermo, en principio, parece muy positivo, por muy de mentalidad socialista que sea.
#8 En realidad: A tenor del artículo 542,3 L.O.P.J., en su redacción conforme a la L.O. 19/2.003, de 23 de diciembre, que consagra el deber de secreto profesional de los abogados, según reiterada Jurisprudencia, de la que es exponente la S.T.S., Sala 3ª, sección 6ª, de 17 de febrero de 1.998:
Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Es decir, a efectos de considerarlo tu abogado poco importa que el proceso se haya iniciado ya o no, ya que el asesoramiento y consejo jurídico ya está protegido bajo el secreto de comunicaciones con tu abogado. Este derecho al secreto de las comunicaciones se puede "saltar" cuando el delito es especialmente grave y ahí está el tema y de lo que realmente habla esta noticia. De como a estas personas las intentan acusar de integración en Organización criminal para que todas estas pruebas tengan validez.
#8 Te equivocas en una cosa totalmente. Ya había sido detenido, cuando se efecturaron las escuchas con Maeztu. En esas conversaciones se habla de la estrategia de la la defensa. La policia realizo las escuchas aun sabiendo que era su abogado. Existian otras conversaciones con otro abogado, que al final no llevo el caso.
Desde luego es verdad que Garzon realizo las escuchas en el bis a bis, pero en acusados de terrorismo tambien se realizan las escuchas. En un caso tan bestial como Gurtel, con una supuesta implicacion de toda una cupula politica de una region, bajo mi punto de vista eso es tan grave como poner escuchas a Otegi.
#6 Tienes razón, acumula otro ridículo. #8 ¿Manzanas con peras? Serán manzanas o peras cuando lo diga un juez. Mientras tanto es perfectamente posible que se anulen esas escuchas, como se anularon las famosas "yo estoy en esto para forrarme" de Zaplana.
Bueno, entonces se anularán (como otras antes) y la policía acumulará otro ridículo en este caso... #3 ¿Si? pues a Garzón, siendo juez, no le salió muy bien la jugada con el Gurtel, y eso que los abogados podían estar implicados...
#6#7 Bueno, era una sugerencia jajajajaja
Aun así al final los titulos de las noticias tienen que llamar la atención, y en España el sensacionalismo esta de moda pssss
Con el CE y el CP en la mano. No es posible que una persona sea detenida sin ser acusada de nada. Cuando una persona es detenida, los agentes del sistema que llevan a cabo la detención "tienen que informarle acerca del motivo por el que se le detiene" y ese motivo siempre es una acusación.
Otra cosa es la presunción de inocencia; que se mantiene hasta que un tribunal dicte una sentencia condenatoria. Pero aún así incluso con la detención misma (dependiendo precisamente de las formas y la publicidad que se de al acto) se puede violar el derecho a al presunción de inocencia, sino el español, si el europeo:
www.diariodenoticias.com/2011/06/28/politica/estado/estrasburgo-conden
En el tema de las escuchas ordenadas por Garzón que mencionas; está claro que era ilegal "el CP permite la intervención de las comunicaciones, siempre ordenadas por una autoridad judicial, en las prisiones"; tanto, durante la prisión preventiva como después del juicio y la correspondiente condena. De hecho en las cárceles es muy habitual (demasiado habitual) que se traspase lo legal en cuando a la intervención de las comunicaciones. Pero el CP establece una excepción (que Garzón conocía, evidentemente) y esa excepción son precisamente los abogados de la defensa. También es muy evidente por qué se hace esta excepción (porque afecta a derechos fundamentales como el de la Tutela Judicial Efectiva y el de Defensa) y así lo evidencian las sentencias del TS, del Tribunal Constitucional y como en el link que puse antes, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Y desde luego, que la fiscalía utilice en sus escritos o conclusiones de acusación, material procedente de intervenciones de las… » ver todo el comentario