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5 Notas

El juez Peinado investiga las cuentas de Begoña Gómez y pide al Registro su certificado de matrimonio [186]

  1. #185

    Sí es documentación oficial.
    Más concretamente, en este caso hablamos de un organismo público llamado Registro Civil.

    No soy experto en este asunto.
    Pero sin ser experto, me parece que una cosa es el origen de la expresión y otra el cómo se hace físicamente en el año 2024.
    Originalmente entiendo que el matrimonio se formalizaba en un papel manuscrito, como un contrato. En ese texto escrito había unos márgenes que se dejan en blanco. Ese papel se guardaba en un almacén llamado Registro, para poder demostrar que alguien se había casado con otra persona, la fecha y otros detalles.
    Y si había posteriormente una modificación a ese "contrato", se buscaba el documento original y se escribían las modificaciones al margen, en los márgenes del papel... De ahí que se llamasen anotaciones marginales (del margen del papel, lógicamente, no de personas marginadas).

    Sin embargo, creo que en 2024 es posible que dichas anotaciones marginales se guarden en formato informático, como este comentario de Meneame, con una fecha... por ejemplo en una Base de Datos que luego se puede consultar.

    No entendí a qué te refieres con "incautada", ni con "demostrar de quién son".
    Todo contrato es firmado por ambas partes, en este caso marido y mujer.
    Un contrato solo se puede modificar si todas las partes están de acuerdo... Por tanto, los autores o responsables de las anotaciones son claramente el marido y la mujer, de mutuo acuerdo, que van al Registro a hacer una modificación... Por ejemplo, la modificación puede ser que a partir de hoy el régimen económico no es gananciales sino bienes separados. Marido y mujer están de acuerdo en esa modificación, firman o presentan DNI en el Registro y eso queda oficialmente registrado.

    Más tarde un juez puede solicitar (al organismo llamado Registro Civil) que le dé (al juez) el documento con todas las anotaciones. Y un funcionario se lo da.

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  1. #54
    Ah, no lo sabía... Esa información es importante.

    Parece observarse en el vídeo que el rotor principal pierde velocidad aunque no deja de rotar y si no deja de rotar supongo que sigue ejerciendo una fuerza hacia arriba, aunque sea menor.

Elisa Mouliaá cierra un acuerdo remunerado para participar en varios programas de Mediaset [212]

  1. #207

    El relato de la denuncia, como tal, no creo que implique por sí mismo la inocencia de Errejón.

    Resumiendo mucho, esa declaración oficial dice que en un determinado momento Errejón le tocó a ella los glúteos y pechos, la empujó tirándola en una cama y le lamió los pechos... todo sin ningún consentimiento, según ella.
    De ser cierto, eso no solamente es delito hoy en 2024 sino que lo era también en 2021 cuando ocurrió el encuentro.
    * Nota: que ella poco después aceptase ir a casa de él, a pesar de haber sido informada de que su hija tenía 40 °C de fiebre, no "prueba" que lo ocurrido antes fuese consentido. En todo caso prueba que en ese momento a ella no le pareció suficiente motivo como para alejarse de él.
    Un ejemplo: un desconocido entra en tu casa; eso es un delito... En el momento que lo encuentras dentro de tu casa puedes saber o no que es delito, pero luego lo puedes denunciar, aunque sea 3 años después. Y que en el momento de encontrarlo en tu casa hables con ese extraño y no te parezca peligroso o que lo invites a tomar una copa o lo acompañes a su casa no implica que sea inocente del delito de allanamiento. No le diste consentimiento de entrar en tu casa y puede ser condenado por ello.


    Sin embargo, aparte de ese relato narrado en la declaración ante la policía, hay otros datos aportados por ella, como otros WhatsApp, mensajes de Twitter y demás... que pueden hacer menos creíble que ella no le diera a él ningún tipo de consentimiento, aunque fuese de tipo no verbal, no con palabras sino con algún tipo de gesto, insinuación... Por ejemplo, que ella afirmó que tenía a Errejón en un pedestal, que pensó que podría haber una bonita historia de amor con él... Eso implica que no había un interés meramente intelectual sino romántico, y cuando hay interés romántico suele haber un deseo (sexual) por esa persona. Tampoco es posible besar en la boca a una persona, y profundamente, si esa persona mantiene la boca cerrada o aparta la cabeza haciendo la cobra, o simplemente dice "no", etc... El abrir la boca se puede considerar un tipo de consentimiento a ser besada, y la boca se considera una zona erógena, no es como tocar la mano, tal como prueba el beso de Rubiales. Todo después de que él le expresase a ella, tanto en el taxi (o Uber) como en el ascensor su intención de besarla... Por tanto, él pidió permiso y ella en cierto modo le concedió ese permiso, consintió.

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  1. #104

    Efectivamente quizá puede considerarse que decir que

    "nosotros no somos negros ni latinos"

    no sea ni promover la violencia ni fomentar el odio contra los negros ni los latinos...
    Y aunque el texto del Código Penal también considera fomentar la violencia o el odio contra una persona por razones de ese tipo, resulta que Ione ni es negra ni "latina", y, por tanto, es muy posible que no se considere eso.

    A continuación el texto, resaltando algunas partes:




    -------------------------
    Artículo 510 del Código Penal
    Código Penal
    1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

    c) Quienes públicamente nieguen,…   » ver todo el comentario
  1. #76

    No sé si interpreté mal, pero el comentario del acusado fue expresado en Instagram, y creo que de forma pública... no un mensaje privado de Instagram...
    y, por tanto, eso implica "publicidad" : un mensaje de odio expresado públicamente, contra ciertos colectivos que se pueden considerar minoritarios: los no blancos, los no católicos (minoría en España), etc...

    Además son motivos que contempla la ley: por razón de raza (no ser blancos), de religión (no ser católicos), o de ideología política (representante de un partido de izquierdas).

    Por un lado, Instagram puede considerarse un medio masivo, de gran difusión... Aunque es cierto que el acusado no tendrá muchos seguidores, sin embargo, si lo escribió como comentario a una publicación de Ione Belarra, que sí tendrá miles de seguidores, se puede considerar que su amenaza y mensaje de odio puede haber sido visto por miles de personas.

Impactante accidente en la Región del Maule, Chile Un helicóptero de CONAF roza su rotor de cola con cables de alta tensión durante una operación [55]

  1. #41

    En mi comentario #40 lo analizo pero, ojo, supuse que la fuerza del rotor principal es la misma, Fr... una suposición poco realista y que hace que #39 pueda tener algo de razón.

    Si llamamos Ms a la masa del conjunto en el caso sin agua y
    Mc la masa del conjunto con agua:

    Mc = Ms + Ma

    F = Fr - m•g

    Para que el helicóptero esté volando a altura fija, sin caer ni subir debe ser F=0

    Fr(caso "s") = Ms•g

    Fr(caso "c") = Mc•g = (Ms+Ma)•g
    = Ms•g + Ma•g

    Supongamos que en el momento del impacto la fuerza del rotor baja un mismo porcentaje p.
    Fr' = 0.9 • Fr

    Caso sin agua:

    F = Fr(s)' - Ms • g = 0.9 Ms g - Ms•g
    = -0.1 Ms •g
    a = -0.1 • g

    Caso con agua:

    F = Fr(c)' - Mc • g = 0.9 Mc g - Mc•g
    = -0.1 Mc •g
    a = -0.1 • g

    Pues sí, la aceleración hacia abajo es la misma y en el momento del impacto llegarían al suelo con la misma velocidad.

    Aunque aquí no he tenido en cuenta que el agua impacta antes...
    Bajarían con la misma aceleración hacia abajo hasta el momento hasta la altura de la cuerda... pero en el caso sin agua seguiría bajando con la misma aceleración, mientras que en el caso con agua la aceleración hacia abajo disminuye.

    Con agua después de impactar el agua:

    F = Fr(c)' - Ms • g = 0.9 Mc•g - Ms•g
    = 0.9 (Ms + Ma) •g - Ms •g
    = -0.1 Ms•g + 0.9 Ma • g

    a = -0.1 • g + 0.9 Ma/Ms •g

    ||a|| < 0.1 • g

    Sorprendentemente, en este supuesto resulta que en el caso con agua impactaría a menor velocidad, menor "hostión".


    Con los datos de masas que he estimado, Ma = 300 kg ≈ Ms / 10
    Es decir, Ma/Ms ≈ 0.1

    a = -0.1 • g + 0.9 • 0.1 •g
    = -0.1 • g + 0.09 • g = -0.01 • g

    Es decir, una disminución importante en la aceleración de caída en el último momento. Obviamente, a pesar de esta bajada importante en ||a|| la diferencia de velocidades de impacto es pequeña porque la cuerda no es muy larga...
  1. #13 #7 #5


    No hay caída libre.
    Se puede apreciar en el video que las hélices del rotor principal siguen girando.
    Y el titular dice que golpea el rotor de cola, que es lo que se ve en el video también.

    Este hecho implica que el rotor principal ejerce una fuerza hacia arriba, que contrarresta la gravedad... Lo que hace volar a los helicópteros, vaya, nada esotérico.
    Si llamamos Fr (efe sub erre) a la fuerza del rotor, hacia arriba, y m•g a la fuerza de la gravedad, hacia abajo, la resultante hacia arriba es:
    F = Fr - m•g

    Si suponemos Fr constante, una fuerza del helicóptero dada, entonces la fuerza hacia arriba disminuye según aumenta la masa. Es decir, si el helicóptero tiene el agua subirá hacia arriba más lento...
    En este caso cae hacia abajo, lo que significa que la Fr < m•g y, por tanto, F < 0 (negativa hacia arriba, por tanto, fuerza hacia abajo)
    Veamos la aceleración:
    F = m•a = Fr - m•g

    a = Fr/m - g

    -a = g - Fr/m

    Esto significa que a mayor masa lo que se resta a la aceleración de la gravedad es menor, y, por tanto, acelera más rápido hacia abajo si tiene más masa, sí.
    Esa aceleración mayor implica una velocidad de impacto contra el suelo mayor, mayor "hostión".


    Si Fr fuese 0 sería el caso de Galileo: todos los objetos aceleran igual hacia abajo (sin importar la masa).


    Nota: esto es sin tener en cuenta el rozamiento, cuando es despreciable (ej: dos esferas de igual radio que soltó Galileo de la torre de Pisa).

    #19
    En caso de caída libre y con rozamiento los objetos pesados caen más rápido (a igual forma, igual fuerza de rozamiento para la misma velocidad), con mayor aceleración o mayor velocidad de impacto con el suelo.

    En este caso la Fr no sería la fuerza del rotor sino la fuerza de rozamiento, también hacia arriba (cuando cae hacia abajo, el rozamiento se opone al movimiento)... caso similar, pero no igual ya que dicha fuerza de rozamiento aumenta con la velocidad, llegando a producir…   » ver todo el comentario
  1. #22
    No conocía ese tipo de trucos.
  1. #8
    Si te tuviera en su lista de ignorados no podrías hacer una mención como cuando dices #7

El juez Peinado investiga las cuentas de Begoña Gómez y pide al Registro su certificado de matrimonio [186]

  1. #171

    "Sobre el tema de la universidad estás bastante equivocado en las afirmaciones que haces, ya lo dejó bastante claro el rector"



    He leído el nuevo enlace (¿"evidencia"?) que envías...

    ¿Por qué eso prueba que estoy "bastante equivocado"?

    1. Afirma que la codirección no exige requisitos académicos. Bien, me lo creo... pero ¿qué tal dar clases? ¿No se exige a quien da las clases (no a quien "gestiona" / "codirige" el Máster) que tenga [alguna] acreditación oficial sobre esos conocimientos que imparte?? ¿Y acaso no es cierto que a los alumnos del mismo Máster, y casi de cualquiera de una Universidad pública sí se le exige requisitos académicos??

    2. Habla de fecha 2020, cuando todos sabían que ella era ya la mujer del Presidente del Gobierno... Si él fue al Palacio de la Moncloa, es claro que sabía quién era ella.
    Lo de no reunirse con Pedro Sánchez ni verle siquiera en esa visita lo único que descartaría (en todo caso) es que Pedro tenga alguna "culpa" de que su mujer se reuniera con él o de que dicho rector fuese "influenciado" / convencido de forma directa por Pedro para adjudicarle a ella ese puesto. Pero ¿no es evidente que de forma "indirecta" ir al puñetero Palacio de la Moncloa es diferente a que Gómez se reuniese con él en la Universidad, por ejemplo, o en un edificio de oficinas??
    ¿Desde cuando el que va a decidir si te da un empleo, con prestigio y buen sueldo, se desplaza a tu puñetera casa u hotel? ¿No es acaso al revés, que al candidato a un puesto de trabajo se le pide que se desplace?

    3. Ese artículo también confirma que a ella no le pidieron ningún título... ¡Ni siquiera un currículum ni preguntarle su nivel de estudios!!
    En lugar de decir el Rector: "sí, sabía perfectamente que no tenía título pero dado que no es un requisito vi otras razones objetivas para darle el puesto"... no, no dice eso, reconoce que "se vio forzado" porque otros le pedían o aconsejaban darle ese puestazo y reconoce, siendo responsable de la Universidad, que para ese caso la titulación precisamente universitaria ni la sabía... Es decir, como Rector se encarga de una institución pública, pagada con dinero de todos, encargada de formar y evaluar quién está capacitado, dando títulos como prueba de esa valía, pero a la hora de seleccionar personalmente para un puestazo resulta que los títulos no se tienen en cuenta...

    En fin, no sigo que esto cada vez me está indignando más.
    ¿Y soy yo el que "no quiere ver"???
    Eres tú quien reconociendo, como el Rector, que no tienes datos... afirma que no hay "NADA".
    Y la "nada" resulta ser un cúmulo de evidencias sospechosas ¡Caray con la NADA!
    ¡Pero en qué mundo vivimos!!!
  1. #169

    ¡Muchas gracias!!

    Yo pensaba que si una persona pobre se casaba (en gananciales, en España) con un millonario automáticamente todos los bienes de él pasaban a ser de los dos...
    [esto prueba que no sé mucho del asunto]

    Según lo que dices, aún en gananciales si él es millonario pero no trabaja y ella si trabaja, por ejemplo, como doctora, entonces ¿el sueldo de ella va a medias con él, a la sociedad de gananciales pero ella no tiene derecho legal a los bienes de él? Ej: él compró acciones o joyas antes del matrimonio y al venderlas obtiene un gran beneficio ¿no sería una "ganancia" obtenida después del matrimonio, y, por tanto, que se consideraría a entrar en la sociedad de gananciales?

    ¿Y si tras 20 años de matrimonio él le pone los cuernos con otra y ella decide divorciarse? Pierde la mitad del sueldo aportado a la Sociedad de Gananciales durante 20 años pero no tiene derecho a nada de los bienes de él, ni siquiera por no haber sido la causante del divorcio?
    En las pelis de EEUU se ve lo de los detectives buscando pruebas de la infidelidad para llevarse un buen pellizco del millonario... pero no sé si es que en España es muy diferente. En "Detective Touré" le contrataban (en España) para hacer fotos al marido infiel...

Elisa Mouliaá cierra un acuerdo remunerado para participar en varios programas de Mediaset [212]

  1. Creo que te equivocas.

    Por ejemplo, hay casos en los que una mujer denuncia maltrato o denuncia que el padre cometió abusos sexuales a los hijos y el juez sí valora si hay o no hay un motivo para mentir o exagerar su declaración.
    En caso de existir un motivo muy evidente para o bien mentir o bien exagerar entonces las evidencias exigidas suelen ser mayores.
    Entre los motivos típicos suelen ser: la custodia de los hijos, quedarse la vivienda familiar y a veces una suculenta pensión alimentaria, que aunque en teoría "es para los menores" en la práctica quien administra el dinero es la madre...


    Nótese que en caso de Mouliaá la única prueba sólida que podría considerarse de peso (inculpatoria) es lo que ella afirma, su testimonio... Que ella enviara mensajes de WhatsApp, solo prueba la fecha y que le contó algo a alguien, pero no prueba que él cometiera el delito que ella ha relatado... menos aún que haya ocurrido como lo ha contado en 2024, es decir, 3 años después.
    Si hubiera otras pruebas sólidas: testigos, semen, marcas en el cuerpo de haber sido forzada... entonces no importaría que ella 3 años después se lucre con ello.
    Ahora bien, si la única prueba es su palabra, 3 años después, y, además, hay evidencia palpable de beneficio propio, tanto de fama como de lucro en dinero contante y sonante, entonces a nivel legal existe un "móvil" / motivación para exagerar o modificar el relato de los hechos... y, por tanto, es mucho más razonable poner en duda su testimonio y exigir más evidencias.

    Otra cosa muy diferente habría sido si ella no lo hubiera dicho en Twitter, y/o si lo hubiera denunciado en 2021, y sobre todo si se espera a una sentencia ANTES de acordar algún contrato referente a esta denuncia. En este otro caso, al no haber motivo para pensar que lo hace para lucrarse con TV ni tampoco se beneficia de ninguna custodia de hijos ni de pensión alimentaria ni casa... entonces la hipótesis de que la denuncia sea interesada perdería mucho peso y en caso de que unos peritos afirmen que parece estar diciendo la verdad podrían condenarlo, solo con su testimonio... si no hay nada que pruebe que es imposible.

    Tampoco le beneficia que no cambie de abogada... Por mucho que sea cierto que dicha abogada esté embarazada puede cambiar de abogada y no lo hace, lo cual perjudica al acusado y le beneficia a ella. Esto hace aumentar la duda razonable de que lo que quiere es revuelo / atención / fama / lucro... y no mucho interés por hacer justicia cuanto antes y que al supuesto hombre peligroso se le impida cuanto antes hacer daño a otras. Esto último a la luz de los acontecimientos parece que le importa bien poco.

    Cc: #54

El juez Peinado investiga las cuentas de Begoña Gómez y pide al Registro su certificado de matrimonio [186]

  1. #155

    El primer enlace que aportas se refiere a la declaración de bienes hecha por Pedro Sánchez en el año 2023...

    Nótese que:

    * Gananciales: de cara a la investigación (judicial, de Begoña, de momento) puede ser relevante saber si está, o estaba, en gananciales... cosa que al mirar ese documento de 2023 me ha parecido que NO dice.

    * Fechas: no solo importa si estaba en gananciales en 2023 sino si lo está ahora en 2024 que es cuando se investiga a Begoña, porque en caso de ser datos de ambos (gananciales) y no de uno solo, puede afectar a la forma de proceder judicialmente... Pero, sobre todo, importan las fechas en las que se podría haber cometido uno de los delitos... que puede ser en 2016 o 2022. No importa que Pedro Sánchez en 2023 no tenga ya un dinero que ingresó su mujer, importa si en la fecha del posible delito el dinero ingresado por ella era también de él.

    * Lo "declarado" puede ser diferente de todo lo que tiene...
    Hay casos en los que sale en prensa que algún político no declaró algo que sí era suyo.

    Por todo esto, aunque ese enlace tiene algo que ver, no es nada concluyente para el asunto del que hablamos.

    El segundo enlace ¿lo has leído? dice que la UCO no advierte delito (o descarta) en la concesión de un dinero a Barrabés...

    * No sé si es que no te diste cuenta, pero en eso de Barrabés la acusación contra Begoña se refiere a "tráfico de influencias" (o "corrupción"), es decir, favorecer por amiguismo, por contactos, etc... a una persona (Barrabés).
    Sin embargo, lo que se investiga ahora son otros delitos: si Begoña obtuvo dinero de forma ilícita... algo muy diferente al hecho de favorecer o no a su amigo Barrabés. Es posible que ni Begoña ni Barrabés sean culpables de "tráfico de influencias" (que la UCO tenga razón) y al mismo tiempo que Begoña haya cobrado dinero por un Master (o varios) de forma ilegal.

    * Por otro lado, que la UCO en julio "no…   » ver todo el comentario
  1. #157

    Me imaginaba que no...

    Aunque tenía duda, por un lado, porque alguien mencionó algo de las cuentas en relación con las anotaciones marginales...

    Y, por otro lado, me suena haber leído algo hace años referente a que hay bienes excluidos de gananciales. Me suena que, por ejemplo, si un cónyuge hereda algo de un padre que ha fallecido después del matrimonio, después de gananciales, se puede considerar que eso heredado es solo del cónyuge que lo hereda (quizá especialmente si es deseo que expresó el fallecido, que un bien pase a propiedad de su hijo...) quedando fuera de gananciales: por deseo del fallecido tales bienes no pasan a propiedad a medias con el cónyuge sino exclusivamente del hijo.

    ¿Y qué tiene que ver esto con cuentas corrientes? Supongo que por defecto todas las cuentas de cualquiera de los dos son de ambos... pero imaginé (sin ninguna evidencia de peso) que quizá se pueda detallar unas excepciones en forma de nota marginal. Ej: como excepción, tal cuenta bancaria no entra en el régimen de gananciales y se destina al dinero o acciones o fondos recibidos por herencia... Esto serviría para diferenciar qué es lo de ambos y qué es exclusivo de uno de ellos.

    Aparte, la palabra "ganancial" sugiere dinero que se ha "ganado" : rendimientos del trabajo (sueldos), inversiones en bolsa, venta de un bien por un precio más alto... pero quizá no a todo lo "heredado".
  1. #57
    Al ir a buscar en Google he leído que las "anotaciones marginales" o "notas marginales" son:
    detalles añadidos con posterioridad, normalmente debidos a cambios...
    No solo existen en certificados de matrimonio sino en otros documentos que se añaden a un registro público.

    En este caso, el de un certificado de matrimonio inscrito en el registro, las modificaciones podrían ser, por ejemplo, si se han divorciado...
    pero creo que en este caso es más relevante para el juez las anotaciones referentes a un posible cambio de régimen económico... Por ejemplo, cambio de régimen de gananciales a bienes separados o a la inversa.
    No solo importa si hubo cambios, sino las fechas de dichos cambios.
    Desconozco si en dichas notas marginales se dan detalles de las cuentas bancarias de cada uno de los cónyuges.
    Pero aunque no haya números de cuentas bancarias detallados ahí supongo que el tipo de régimen que hubiera ahora o en una determinada fecha es algo relevante a la hora de pedir información de esas cuentas (ej: ingresos de dinero o pagos), que es algo que mencionó #101


    La relación de las notas al margen con el régimen de gananciales ya la mencionó #88 y la relevancia de los gananciales y las fechas lo traté con más detalle en mi comentario #131
  1. #59

    Puede ser por lo que dijo #88 :
    Si es régimen de gananciales o no.

    Por si hay alguien que no lo sabe, al casarse dos personas en España pueden hacerlo en régimen de gananciales, o bien puede ser con bienes separados.
    Gananciales es la opción más habitual, y por defecto en la mayoría del territorio, excepto Cataluña y no sé si alguna otra excepción...
    Y significa que el dinero que gane uno es de ambos, a partes iguales.

    Es decir, si están en gananciales y Begoña ganó un dinero, ese dinero ganado no es solo de Begoña sino también de Pedro.

    Este detalle no es nada irrelevante, porque, atención:

    si un familiar directo (esposa en este caso) cometiera un delito, y te llaman como testigo para decidir si es culpable o no, entonces en general, por el hecho de ser la acusada familiar directo tienes derecho a no declarar...
    Pero eso es "en general".
    Sin embargo, si ese delito de otro te beneficia y sabes algo y no dices nada, entonces resulta que habría un delito... en este caso delito por parte de Pedro... no sé si se trata de "encubrimiento" o de "cómplice" o de "partícipe a título lucrativo"... como dijo #113
    Ya sé que no es ninguna minucia pedir algo que puede incriminar al mismísimo Presidente del Gobierno estando en el cargo de Presidente... al ser aforado, cosa que Begoña no sería, solo podría ser juzgado por el Tribunal Supremo. Es decir, en caso de que se encuentren indicios de un posible delito de Pedro supongo que cambia el asunto, elevándolo al Supremo.

    Yo no tengo todos los datos / evidencias disponibles en esta investigación judicial, pero por lo que he leído hay al menos ciertos indicios (quizá no pruebas contundentes, no lo sé) de que Begoña podría haberse lucrado de forma indebida. Por ejemplo, se dice que tenía unas competencias en un Master sin tener los requisitos que se suelen exigir... no tenía el nivel de estudios adecuado.
    Por dar clases y otras actividades recibió pagos (ingresos) en su cuenta bancaria... Dinero que, como dije antes, si están en gananciales (lo habitual) es dinero también de Pedro. Pero si están en bienes separados no sería de Pedro, sería únicamente de ella y a nivel legal no se consideraría que Pedro tuviera un lucro...
    También de dice que hay indicios de que se pudo haber lucrado con un software desarrollado en la universidad.


    No sé si puede haber otros datos de interés en el certificado de matrimonio.
    La fecha del matrimonio es relevante, ya que el lucro antes de la fecha no afecta a Pedro.

    Cc: #25 #34 #72 #76

"Tu cuerpo, mi decisión": la celebración electoral de Nick Fuentes que atiza la misoginia en las redes [179]

  1. #155 #6 #2 #1 #4

    Se trata de una mala traducción por parte del artículo.

    El original dice:

    "Hey, bitch! We control your body!"

    El artículo traduce "bitch" por "puta" pero no me parece la mejor traducción.

    Rara vez hay traducciones perfectas, ya que cada palabra en cada idioma suele tener varios significados (polisemia) o varios usos que no coinciden al 100% con otra palabra de otro idioma...
    Sin embargo, hay significados más cercanos que otros y por eso digo que elegir "puta" como traducción no es la mejor traducción, o que es un poco mala.

    Literalmente y/o originalmente la palabra "bitch" es la hembra del perro, es decir, la "perra" en sentido del animal. También se usa para la hembra del zorro, pero esto es mucho menos habitual.
    Obviamente, este significado literal no es el que usa Nick Fuentes en esa frase... no se refiere a hembras de animales sino a mujeres.

    Entonces habría que ir al significado "vulgar" o de jerga (callejera), lo que se llama "slang":

    en.wikipedia.org/wiki/Bitch_(slang)

    En este significado vulgar la palabra "bitch" se considera lenguaje ofensivo, o tabú... una palabrota... y se refiere a una mujer "beligerante" / "maliciosa" / de mal carácter / "malparida" / "mala pécora" / "desagradable" / "dominante" / asertiva ... a veces "[mujer] insufrible"...
    Más o menos lo contrario a una mujer sumisa / dócil / pasiva... o "buena chica" / agradable / inocente.
    En este sentido de mujer "poco inocente", y también en el sentido de ser una palabra insultante contra una mujer, se acerca un poco, a veces, a algunos significados de la palabra "puta" en español... como cuando alguien dice "esa tía es muy puta, se folla a todos" (promiscua) pero no en el sentido de ser una…   » ver todo el comentario

Detenido el jefe de blanqueo de la Policía en Madrid con más de 20 millones de euros emparedados en su casa [135]

  1. #32 #8

    ¿De verdad ponía "15 millones"?

    Fui a buscar capturas anteriores:

    web.archive.org/web/20241108190405/https://www.vozpopuli.com/espana/de

    En esa de ayer día 8/11/2024 a las 19:08 dice "20 millones". (Nota: Puede que sea una captura de las 20:08... o en todo caso posterior a las 19:12)

La Generalitat mintió sobre el papel de Mazón en la tarde de la crisis: estuvo en el restaurante hasta las 18.00 [39]

  1. #29 #25 #12

    Yo he oido más
    "llamar a Hugo".
    (o a Raúl)

La Guardia Civil detiene al autor de los golpes al coche de la comitiva de Sánchez en Paiporta [153]

  1. #122
    Hay casos en los que un peatón sí puede ir por una calzada, incluso corriendo.
    En este caso parece ser un acto, un evento, que las autoridades han celebrado sobre la calzada... Es decir, parece que dichas autoridades permiten que esa calzada sea peatonal, como cuando hay una manifestación o el Día del Orgullo Gay o la Cabalgata de Reyes.

    Por otro lado, aunque fuese ilegal, eso no implica que tenga pena de cárcel.
    Seguramente es ilegal que un peatón pase un semáforo cuando no debe... Pero eso no implica que si cruza cuando no debe le puedan meter en la cárcel. Ni siquiera cuando es de izquierdas.

    ¿Puedes darme alguna prueba de alguien de izquierdas condenado por andar o correr por la calzada? Y si existe un caso así ¿verdad que no fue condenado a la cárcel?
    ¿Por qué, entonces, aseguras que si no lo meten en la cárcel es por ser de derechas? ¿No será que si no lo meten en la cárcel es porque no hizo ningún delito que tenga pena de cárcel?

Muere una niña de 2 años al olvidarla su padre en el coche e irse a trabajar [148]

  1. #11

    Sí tiene que ver...
    Has respondido a un mensaje que dice que hay mujeres que deciden tener hijos solas.

    Si una persona quiere tener un hijo y esa persona es hombre no podrá tener el hijo por sí solo...

    Una parte de la relación de ideas es que supuestamente un hijo deseado tiene menor riesgo de sufrir un descuido por parte de un progenitor.
    Si una mujer está muy segura de desear un bebé, puede evitar el riesgo de tener que dejar ese bebé a un hombre.
    Si un hombre está muy seguro de tener un bebé, no puede evitar (al menos en España) que una mujer tenga parte de la custodia de ese bebé y, por tanto, este hombre se ve obligado a un posible riesgo de otra persona, la madre, que él no sabe si quiere ese bebé tanto como él.

    Dicho de otra forma:
    tu comentario sugiere "también hay casos de mujeres que dejan descuidados a los bebés"...
    Y la respuesta es pertinente en el contexto:
    "sí, eso también ocurre, pero el hombre no puede evitarlo... "
    Cuando ocurre, la mujer culpable se supone que será condenada, pero el padre perdería su bebé.
    Sin embargo, la mujer puede por motivos biológicos y legales evitar que otra persona tenga derecho legal a ocuparse del bebé de ella.

La Guardia Civil detiene al autor de los golpes al coche de la comitiva de Sánchez en Paiporta [153]

  1. #78

    La seguridad vial es difícil que condene a la cárcel a un peatón... Otra cosa sería si quien causa destrozos fuese conduciendo un vehículo, que puede matar a alguien.
  1. #13

    Creo que se trata de un delito de daños en las cosas:

    www.dexiaabogados.com/blog/delito-danos/

    Existen testigos y suficientes pruebas para condenar... Ahora bien, lo habitual es que si la pena es menos de 2 años el juez permita que no pise la cárcel... suponiendo que no tiene antecedentes penales, claro.

    Dicho de otra forma: creo que no hay motivos para condenar a más de 2 años y si un juez condena a más de 2 años sin motivo sería prevaricación, si lo hace a sabiendas de que no es una condena justa.

Fernando Valladares, científico del CSIC: «Me apuesto mi sueldo a que este invierno habrá otro evento climático extremo en la misma zona» [108]

  1. #80

    Sí, lo vi. Es una serie llamada "Respira", Episodio 8 (titulado "Gota fría" en la versión en español y "DANA" en la versión en portugués). Estrenada en agosto de este año 2024.

    maldita.es/clima/20241104/serie-netflix-respira-dana-valencia/

    En ese episodio se habla de 400 litros en pocas horas (creo que dijeron 3 horas)... En Twitter dicen que la fecha en la ficción es el 30/10, aunque no encontré esa fecha en el episodio.
    Creo que en el suceso real fueron más de 500 litros por metro cuadrado, aparte del día 29/10

    La serie se empezó a producir a principios de 2023 y el rodaje comenzó en agosto de 2023, durante unos 5 menes (calculo hasta enero de 2024). Es posible que cuando rodaran el Episodio 8 ya hubieran ocurrido las grandes inundaciones de 2023 en Europa: en Grecia, por ejemplo. Por supuesto, el levante español y en particular Valencia ya sabemos que es zona de la llamada "gota fría", típicamente en septiembre u octubre.

    Cc: #3

Zasca de la AEMET a una negacionista [94]

  1. #46

    No ha dicho ninguna mentira:
    a lo largo de la historia del planeta ha habido glaciaciones y subidas de temperatura, mucho antes de la aparición del Homo Sapiens.

    #5
    Ahora bien, la tal Alicia de este meneo no habla de "cambio climático" a secas sino "cambio climático antropogénico", es decir, causado por el ser humano.

    ¿Existe esto? Hay varias pruebas de que SÍ.

    1. Se pueden saber (deducir) los cambios de temperatura históricos a partir de restos geológicos...
    No digo que no haya que saber de ciencia para comprender todo el razonamiento de forma rigurosa... Pero quien "no se fíe" puede verificar los pasos del razonamiento, las pruebas, dónde y cómo se toman, por qué de ellas se deduce, es decir, puedes "VER" / "comprobar con tus propios ojos" y se llega a la
    CONCLUSIÓN de que la subida de temperatura actual tiene una velocidad de cambio y unos niveles que nunca antes se habían alcanzado. Por tanto, si bien es cierto que ha habido cambios de temperatura global antes... el cambio actual es algo que NO corresponde a los cambios naturales ocurridos anteriormente.
    Este hecho, por sí solo, no prueba de forma rigurosa que sea antropogénico... El método riguroso de la ciencia para probar causalidad es lo que se llaman "experimentos", es decir, "Estudios de intervención", en contraposición a meros "Estudios observacionales".
    Ahora bien, aunque esto por sí solo no pruebe que el ser humano lo ha causado, sí es una evidencia que se contrapone al argumento de que "los cambios de temperatura ya han ocurrido antes", como si lo de ahora fuera algo "normal". Deja claro que no es normal...

    2. Además, hay evidencia experimental del Efecto Invernadero.
    Esto sí es prueba de CAUSALIDAD. El CO2 causa mayor subida de temperatura.
    ¿Cómo demostrarlo? Se toman numerosos recipientes, ejemplo 400, y en la mitad se coloca una cantidad de CO2…   » ver todo el comentario
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