#6, #20, #37, sólo con buscar la palabra "nuevos" en los enlaces de #6 y leerlos por encima:
BOE-A-2010-6737
Artículo 5 - Propósito e índole de la relación de negocios.
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
Artículo 7.2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida previstas en este Capítulo a dos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis el riesgo.
En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad exigible por el incumplimiento de obligaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Puede que mi comprensión lectora a las 9:20 (de la madrugada :P) falle un poco, pero creo que si pueden pedirte esas cosas.
EDITO: Que conste que me gustaría que tuvieses razón.
#15#16#22 Me parece genial que pagueis el impuesto de "vehiculos de tracción mecánica" de vuestro pueblo para que el ayuntamiento ponga luces en Navidad.
Siento que os lo hayan vendido como un impuesto de circulación para vuestra exclusividad y los que van a vuestra velocidad. Os la han colado pero bien.
#28 no sé a dónde quieres llegar con que robar sea un esquema anticapitalista o un modelo económico alternativo. Si todo el mudno robara nadie farbicaría ni bicicletas ni vaqueros.
#2 Puede ser, sí. Es un must en cualquier trabajo medianamente sencillo. Gracias por la apreciación. #3 No sé si me he explicado bien. Me refería a que en el original pone un "A" que alegremente se traduce por un "El". Partiendo de un artículo inglés bastante comedido, se acaba en uno en español taxativo y quizá exagerado. ¿ En españa solo consumimos artículos que estén escorados hacia la exageración o el sensacionalismo ? A mi me provoca un cierto rechazo y los pongo en cuarentena. Me da la impresión de que el periodista no cree que eso sea noticia y lo adorna de propiedades mágicas para "engañarnos" y ver si lo leemos. Me dice poco bueno del periodista y del medio que lo permite publicar. Pero son impresiones subjetivas mías, simplemente las comento, como ves, no he votado negativo.
Además habría sido una pena perderlo porque el tema es interesante y da la impresión de que pueda llegar a ser importante.
#73 Es el número 2 por ser el segundo comentario cronológicamente, haber publicado tú antes. Como si no fuera suficientemente mierda el diseño tipo foro que acaban de poner (yo ya lo tengo desactivado, pero se ha cargado la dinámica de meneame)
#2#1 A lo mejor la subida del dólar tiene algo que ver. Por cierto, mantienen una fábrica en Portugal, y ( #3 ) es una cooperativa vasca. Lo que no sé es como encajan en sus ideales cooperativistas la deslocalización de la producción para ahorrar en mano de obra.
#31 la prohibición del yihab, hiyab o como se llame vulnera los derechos humanos, varios artículos de la constitución y prohibirlo en las escuelas podría ser castigado con penas de cárcel, según el código penal español #40
El artículo 18 de la Declaración universal de los derechos humanos afirma que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
En España, el artículo 9 de la Constitución española de 1978 sujeta todos los poderes públicos al texto recogido en la Constitución, con lo que probablemente esté incluyendo el funcionamiento y el comportamiento de los profesores empleados en los institutos de enseñanza secundaria.
El art.º 14 iguala a todos los españoles ante la ley, sin distinción de religión.
El 16 garantiza la libertad religiosa, limitada sólo por la necesaria para el mantenimiento del orden público.
El 18 garantiza el derecho a la propia imagen.
El 20 reconoce y protege el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio.
El 27 garantiza el derecho universal a la educación.
BOE-A-2010-6737
Artículo 5 - Propósito e índole de la relación de negocios.
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
Artículo 7.2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida previstas en este Capítulo a dos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis el riesgo.
En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad exigible por el incumplimiento de obligaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Puede que mi comprensión lectora a las 9:20 (de la madrugada :P) falle un poco, pero creo que si pueden pedirte esas cosas.
EDITO: Que conste que me gustaría que tuvieses razón.