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La inviolabilidad del rey: de cuando PP y PSOE se pusieron de acuerdo para blindar a Juan Carlos I [35]

  1. #3 Pues lo administradores de aquí no dicen lo mismo.
    Y la verdad, no tengo motivos para dudar de ellos y si de alguien que dice "hablar en nombre de".

    La jugadita del "amigo" ya la ha hecho "ese" varias veces.


    cc @admin
  1. #3 qué pasó?
  1. #9 Buscando el resultado de la votación de la Ley Orgánica 4/2014, he encontrado este artículo de El Español, escrito por Javier Castro-Villacañas, abogado y autor del libro “El fracaso de la monarquía”, donde indica que el auto de 28 de enero de 2015 del Tribunal Supremo aclara "que lo redactado en el Preámbulo (Exposición de Motivos) de la citada Ley carece de valor normativo según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (SSTC 36/1981, 150/1990, 185/1995 y 116/1999 y SSTS de 22 de marzo de 1976 y 15 de febrero de 1994)".

    www.elespanol.com/opinion/columnas/20180712/horizonte-penal-rey-emerit

    Señala el texto que "la ministra de Justicia, Dolores Delgado, respondió el pasado miércoles [julio de 2018] de manera rotunda que el rey Juan Carlos “tiene aforamiento pero no inviolabilidad” ante las preguntas de la prensa sobre si el Rey Emérito podría ser enjuiciado".

    También considera Javier Castro-Villacañas "que todos los presuntos delitos que hubiera podido cometer Juan Carlos de Borbón y Borbón, siempre que hubieran tenido lugar fuera de sus competencias como jefe del Estado y no estuvieran refrendados por ningún órgano de Gobierno, son susceptibles de ser investigados e instruidos por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

    En mi opinión, es difícil de digerir que hoy en día el monarca cuente con inviolabilidad ante un delito, "cualquiera que fuere su naturaleza", tal y como está redactada la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2014, aunque ostente la jefatura del Estado.
  1. #4 #5 #6 #7 #8 #9 #10 da gustico leer una conversacion asi :clap: :clap: :clap:
  1. #9 Correcto. Yo estaba pensando también en los que pudiera haber cometido después, dado que la comisión de investigación propuesta recientemente (obstaculizada por PP, PSOE y VOX) tenía por "objeto investigar las presuntas ilegalidades o irregularidades cometidas por el ex Jefe de Estado, Don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias con posterioridad a junio de 2014, en relación con hechos vinculados a relaciones diplomáticas y comerciales entre España y Arabia Saudí u otros que se pusieran de manifiesto".
  1. #7 Yo ahí leo que "los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional". De ello deduzco que sí se le puede juzgar.

    Entiendo que tú te refieres a los actos cometidos antes de abdicar. Ahí sí que está blindado. Yo tampoco estoy de acuerdo con esa postura.
  1. #5 Muchas gracias por el enlace.

    No veo que se dote de inviolabilidad posterior a la abdicación, sino de aforamiento: "el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo", según la exposición de motivos.

    El nuevo artículo de la en la Ley Orgánica del Poder Judicial queda así:

    «Artículo 55 bis.

    Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.»

    Entiendo que el Tribunal Supremo sí puede juzgar a Juan Carlos I.

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