#113 totalmente de acuerdo. El problema es que el discurso general del feminismo, que Errejón promovía, situaba un listón para todos los hombres que ni el mismo era capaz de cumplir.
#57 Pero para ellos, pueden ser "contenido sexual y desnudos" cualquier cosa que quieran. Una simple sombra de la forma de un pecho y asunto arreglado, un dibujo de un desnudo y abajo el canal.
#57 Igual a un Youtuber que gane millones le sale a cuenta denunciar a Google via juzgados, pero en un canal no monetizado que vemos cuatro gatos da exactamente igual quién tenga razón, Youtube tiene todo el poder.
La mayor injusticia que veo es que en las gestiones que han hecho con soporte de Youtube no han sido capaces de decirle qué videos incumplían, ni ninguna forma de corregir el error. Youtube técnicamente estará en su derecho, pero es de una indefensión total que viendo que en tanto tiempo el canal no ha dado problemas, por un error puntual o cambio de criterio de Youtube, te lo quiten sin ningún derecho a corregir el error.
Hay un hilo de forocoches donde Jorge Cosworth pone el log de la conversación con soporte, pero no me deja poner el enlace
#10 Ahí esta, en este tipo de artículos
de asesoramiento quieren abarcar tanto que al final hacem mezcletes que confunden más al usuario, sobre todo porque la S.L. es de los tipo de sociedad de capital más comunes.
Me imagino al socio de una Pyme leyendo al artículo corriendo al asesor a preguntarle que cómo es eso de que las participaciones que tengo de mi empresa solo me dan derechos económicos...
#10#4 Para tener derecho a voto en la junta, ha de ser un socio inscrito en el BORME.
¿Acaso las cuentaparticipaciones o suscritos van a ser públicos? Porque si es así, tienes razón, pero serán ANÓNIMAS, es decir, no estarán en el Borme, por lo cual no pueden tener funciones ejecutivas (Junta), como comentaba en #9
Podrá tener voz y voto en un órgano consultor no vinculante, paralelo a la Junta.
#6 Totalmente de acuerdo, la prevaricación depende de la intencionalidad y eso convierte a la subjetividad del señor togado en el criterio principal para determinarla.
El segundo criterio por orden de importancia sería: ¿se apellida Garzón, de nombre Baltasar?… ¿Noooo?…Circulen.
#6 Bueno habrá que ver, ya que no es una cuestión meramente interpretativa ni aislada si no también se tiene en cuenta el conjunto de las decisiones y acciones del juez en la instrucción así como el contexto de las mismas. Si existe una reiteración de decisiones arbitrarias carentes de motivación se pueden considerar indiciarias de la voluntad prevaricadora del juez.
#7 Je, esto que dices me sirve para contar una anécdota real.
Cuando trabajaba para un banco teníamos que resolver una serie de expedientes jurídicos. Cerca del final teníamos una cuota en torno a 20 diarios y era la "cuota" que debíamos cumplir diariamente (luego la cosa fue empeorando y se nos exigían números imposibles).
Antes de eso no teníamos cuotas. Yo y otros compañeros nos dedicábamos a fondo a cada uno. Por ejemplo: Si teníamos una queja de un señor cuya cuenta había sido bloqueada por prevención de blanqueo. Nos movíamos, llamábamos a la central, investigábamos qué documentos faltaban, llamábamos a ese señor, le guiábamos... Vamos, que dedicábamos dos horas. Pero oye: ese señor salía encantado, agradecido de la explicación y sin duda un cliente fiel.
Cuando nos asignaron cuotas, no nos podíamos permitir esa dedicación. Así que, simplemente, le copiapegábamos un párrafo estándar diciendo que el KYC era obligatorio por la normativa europea en prevención de blanqueo y un listado de la documentación que tenía que tener actualizada (ni siquiera le decíamos cuál faltaba). Eso nos llevaba... ¿5 minutos?
La productividad se disparó, claro. Pasamos de poder resolver 5 expedientes diarios a 20. Eso sí: clientes enfadados, nosotros desmoralizados (sabiendo que no hacíamos un buen trabajo), daño reputacional... Pero qué más daba, los jefes querían números.
La obsesión por el número de expedientes llegó a tal punto que nos forzaba, en la práctica, a inadmitir muchas reclamaciones por nimiedades (porque una inadmisión contaba como expediente resuelto). Antes, si una persona se equivocaba con un número de su DNI, hacías ejercicio de buena fe, la buscabas por nombre, veías que el resto de datos coincidían y tirabas para adelante. Pero ah, en cuanto empezó la "cuota", te agarrabas a esos pequeños defectos para "inadmitir" por falta de concreción y te hacías el tonto, porque era la única forma de poder cumplir con lo que te pedía el banco.
En resumen: la mayor productividad redundó en un peor servicio.
#14como bien indica 8 los expedientes no son iguales
Bueno depende del tipo de expediente que me hables. Si el tipo de expediente fuera muy estandar, entonces si puedes medirlos.
Y si hay variacion entre los expedientes. Seria cuestion de buscar una unidad de medida alternativa estandar. Si por ejemplo la complejidad fuera proporcional al numero de folios (me lo estoy inventando), usar el numero de folios como medida.
En cualquier caso. Que sea dificil de medir no quiere decir que no exista esa medida y se pueda ver.
ni es necesariamente positivo que un funcionario resuelva más expedientes que otro
Hombre, claro que es positivo. Significa menores tiempo de espera para el ciudadano y por tanto un mejor servicio.
No entro, ni siquiera en el hecho de que se podría ajustar esta productividad descontando los expedientes que fuesen recurridos y en los que se diese la razón al administrado, de forma que una resolución anulada no contaría como productividad para el funcionario, ya que, incluso de esta forma, habría resoluciones que no se recurrirían por ser antieconómicas y un funcionario "muy productivo" estaría generando un perjuicio a muchos ciudadanos resolviendo mal expedientes, aunque de forma muy rápida. Es solo un ejemplo de que lo más productivo no es necesariamente lo mejor.
Lo mismo, eso solo es cuestion de ajustar la medida. En este caso. Pues por ejemplo puedes contar los expedientes que se cerraron con 3 meses, que tienen resolucion firme o que ya ha pasado el tiempo para apelar.
Insisto, que sea dificil de medir no quiere decir que no exista esa medida.
#25 Cierto pero también hay que reconocer que Rajoy no tuvo el marronazo de tener que endeudarse por los ERTEs de la pandemia. La deuda pasó del 98,2% del PIB en 2019 al 120,3% en el cierre de 2020.
#25 Algún experto que pueda aclararme por qué se calcula una relación activo/pasivo y qué significa? No es el ratio entre los bienes importados y lo que se debe a extranjeros? Por qué es bueno que ese pasivo sea alto? O es que el del periódico se explica malamente?
#46 bueno, también hay una relación laboral no declarada, pero de la que hay más indicios de los que tú comentas (hasta el punto de que el propio juez ha tenido que decir que era normal que echara una mano en casa, ya que le daban techo. Lo que no consta es el pago de un salario, por lo que se parece bastante a eso de la esclavitud.
PD. Lo más probable es que fuera en negro y sí se pagará algo, pero eso le toca probarlo a la empleadora, pero por lo que sea, el juez aquí le echa un capote.
#48 "por lo que quizá ni siquiera haya pruebas de que hubiese una relación laboral"
Pero si la tía llevaba más de una década de interna en la casa
"Si no hay pruebas que corroboren, al menos de forma periférica, lo que dice la denunciante, pues poco puede hacer el juez"
Pero si está admitido que vivía ahí y atendía a parte de la familia, estuvo 11 años de interna ¿Qué más pruebas periféricas necesitas?