#1 Te has leído lo que pone tu envío porque está más que bien explicado
Para saber más:
Lo que no explica la noticia (que es básico) es la inmunidad de jurisdicción y ejecución que tiene un Estado frente a otro por el tema (asumido por todos como costumbre internacional + tratados específicos donde no se crean esos derechos, simplemente s materializan como tales por escrito*) y eso, claramente sobre bienes estatales puros.
Luego tienes otros tipos de bienes (sociedades, incluso derechos, etc) donde siendo de propiedad estatal el derecho internacional no le da la misma protección ni razón de materia, ni razón de persona porque no va dirigidos a defender el núcleo duro de la soberanía estatal: serán del Estado pero como si fueran de Pepito Pérez, es indiferente. En ese caso una empresa pública tipo Iberia o algo similar. En el anterior donde sí se posee la absoluta reserva de jurisdicción y ejecución sería una fragata española
Ahora (la noticia) la forma en que une el poder de dirección estatal de ese tipo de empresas con cargos políticos demuestra la misma personalidad detrás, el estado. Pero en este caso sin derecho a ser amparado por inmunidades que van destinadas a proteger el sujeto y también la materia en cuestión (la propia del estado… si el estado tiene cines o tiendas de piruletas pues muy bien por el)
Explicado todo de forma simplificada pero para que se entienda (hay muchas palabras claves y técnicas en el comentario para que cualquier interesado vaya con ellas a internet y busque info de calidad)
*si un país deja de ser parte o no lo fue nunca del tratado no impide su aplicación o la exigencia de su vigor frente a otro.
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DEP Chaval
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