#25 La sentencia es por negarse a publicar una rectificación. La abogada de Inda insistió en el juicio que no había ninguna información falsa y que por eso no publicaron nada. Yo insistí en que había tanto información falsa como información que yo quería matizar, acogiéndome a mi derecho. La sentencia estima íntegramente mis pretensiones e incluso falla que Inda tendrá que publicar mi rectificación completa, incluyendo un párrafo donde afirmo que había "falsedades" en la noticia.
#124 Claro. Aquí hay 4 casos.
- Los aforados
- Los inocentes
- Los culpables que reconocen su culpabilidad
- Los culpables que defienden su inocencia.
Pablo Casado, no nos llevemos a engaño: Está en el primer grupo, no en el segundo.
Por eso, y no por otra cosa, no está en la misma situación que sus compañeras (Que se reparten entre los otros 3 casos, vete tú a saber como).
#79 ni conozco las pruebas, ni soy jurista y en mi comentario solo digo que "parece un zasca". Tan solo estoy dando mi opinión personal, si se me permite, claro.
#79 Hombre, claro que no hay comparación. A las otras personas ya las han empezado a juzgar. No teniendo aforamiento son cosas que pasan. Normal que no estén en la misma situación.
En vez de destacar el comentario que más votos ha recibido, se destaca uno con la sexta parte de votos pero que resulta poco comprometedor.
Shame on you, administradores cobardes.
(#2 vs. #20)
#107
-Bien, es tu opinión (?), no veo en que momento dices que pasé de razonar a divagar.
-Sabes qué ingeniero construyó los puentes de Alcántara, Mérida, Córdoba, Salamanca o el de Bibey en Ourense, o los acueductos de Segovia, Tarragona, Córdoba o Mérida??? Yo tampoco, debe ser porque nadie les llamaba ingenieros, pero recuerdo una vez, entrando a Córdoba por el puente de la autovía que cruza el Guadalquivir, ver un cartel de aviso de desvío del tráfico que ponía "Camiones y vehículos pesados, por el viejo puente romano".
Crees que sólo se puede llamar delincuente "jurídicamente" al que está cumpliendo pena de prisión??? Prefieres llamar ex-delincuentes a los que salen de prisión?? A los cuatro violadores que salieron de prisión tras el revés de Estrasburgo a la doctrina Parot hace poco, los llamarías ex-delincuentes?, o cómo crees tu que deberíamos llamarles? No sé cómo cuadra tu argumento con que, "jurídicamente", mientras no haya sentencia firme no puede decirse "delincuente" sino que hay que decir "presunto delincuente". El problema que tienes es que estás usando el término "Juridicamente" de forma coloquial, y te encabrona tener que reconocer que lo coloquial carece de contenido jurídico, menuda paradoja no?
-Ya lo he buscado y leído, y efectivamente no condiciona el indulto, sino la conmutación como imaginaba.
#104 Divagar??? más bien divulgar ciertos aspectos que te callas, o ignoras.
No es una cuestión de creencias, amigo, jurídicamente, un delincuente es el que ha sido así declarado en juicio por haberse probado su participación en la comisión de un delito previamente tipificado, el resto de definiciones que podemos encontrar serán etimológicas, antropológicas, gramaticales, criminalísticas o lo que quieras, pero jurídicamente, es lo que es.
Y sí, tienes razón no he leído el Real Decreto de indulto de Sánchez Corbí, pero no me puedo creer que el indulto de la pena principal de prisión esté condicionado a nada, como mucho, lo que puede estar condicionado, es si le han conmutado, que no indultado, alguna de las penas adicionales.
Otra cosa es que en una barra de bar puedas decir lo que quieras, pero jurídicamente es incorrecto.
#101 Ya no me deja editar, en mi anterior comentario hago referencia al art 87 del C.P., pero tras la reforma es el Art. 80, seguro que sabrás perdonarme el desliz.
#101 Me he puesto con el tema porque me has contestado y porque, precisamente, distingo que los indultos no se dan "condicionados a que no vuelva a delinquir", algo que ni siquiera se da en los caso de suspensión de condena regulados en el art 87 del C.P.
Jurídicamente se es un delincuente cuando así se ha fallado en sentencia firme, el indulto sólo extingue la pena, nada más, la cancelación de antecedentes va por otras vías y tiene sus propios plazos, Sánchez Corbí fue condenado en 1997 a cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación por torturas a un detenido, han transcurrido ya más veinte años, lo lógico es pensar que se iniciaran los trámites de cancelación allá por el 2005 o el 2006 y que los tendrá cancelados, pero no tiene por qué haber sido así y, por poder, bien podría ser que esos trámites ni siquiera se hubieran iniciado, todavía.
#64 La figura del indulto en nuestro pais está regulada en distintos textos normativos:
-Ley de 18 de junio de 1.870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto. Regula la tramitación del indulto general.
- Ley 1/1.988 de 14 de enero que modifica a la anterior en sus artículos 2, 3, 9,11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30, con la última modificación dada en la Disposición Final Primera d ela L.O. 1/ 2.015 de 30 de marzo (última reforma del C.P.) que añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: “El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.”
- Orden de 10 de septiembre de 1.993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación del indulto, y se determina la aplicación en alguna de las fases las normas del procedimiento administrativo común.
Igualmente deroga la Real Orden de 24-12-1.914 por la que se impedía la tramitación de una nueva solicitud de indulto en el año siguiente a la emisión en sentido desfavorable.
- Real Decreto 1.879/1.994 de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales de Justicia e Interior (en concreto su artículo 6) en relación a las víctimas por delitos cometidos por bandas armadas.
- Artículo 62.i) de la Constitución de 1.978 que confiere al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- Artículo 4.4 del Código Penal que establece que “si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, suspenderá
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-J
Cc #1 #2