#19 Una página debería poder poner lo que le salga de los huevos mientras no sea contenido ilegal.
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El que convoque ese referéndum no habrá cometido ningún acto ilegal. El Congreso de los Diputados podría aprobar la convocatoria y ninguno de los diputados habría cometido ningún acto ilegal.
Si esa convocatoria no es recurrida al Tribunal Constitucional ese referéndum puede celebrarse sin que se esté cometiendo ninguna ilegalidad, no hay ninguna ley que establezca como delictiva ni la convocatoria ni su celebración. Si consideras que eso no es cierto debes aportar la ley que lo prohíbe, el artículo constitucional no basta, es necesario un artículo del código penal o a nivel administrativo que establezca ese acto como ilegal y las penas o multas correspondientes de cometerse ese delito o falta administrativa.
Si por contra esa convocatoria es recurrida al Tribunal Constitucional éste sí puede suspender cautelarmente y luego puede establecer como inconstitucional esa convocatoria, seguirá sin haberse cometido ninguna ilegalidad.
Si ese Tribunal Constitucional emite órdenes para que se impida esa celebración aquellos a quienes se les haya ordenado pueden cometer un delito de desobediencia y pueden ser condenados a penas de inhabilitación, que no privativas de libertad, por ese tipo de desobediencia (si rebuscas mal es posible que encuentres excepciones que no aplican a este supuesto).
Es decir: EXISTEN REFERÉNDUMS ILEGALES
Al menos en España no existe ningún referéndum que sea ilegal, lo que puede ocurrir es que el Tribunal Constitucional determine, caso por caso, que no debe celebrarse por potencialmente vulnerar un artículo constitucional. Sería el Tribunal Constitucional quien con su sentencia podría establecer alguna que otra limitación específica para ese supuesto en concreto, con el fin de velar con el respeto a la Constitucuión Española.
Pero es falso afirmar que sea ilegal tal o cual referéndum por que ninguna ley prohíbe ninguno de ellos, se requiere recurrir al Tribunal Constitucional para que éste… » ver todo el comentario
#341Repito que existen posibles referéndums ilegales, como por ejemplo hacer una pregunta étnicamente discriminativa y violenta - es irrelevante que sea vinculante o no, o que obtuviera mayoría o no.
Necesitas poder citar el artículo legislativo que los establece como ilegales para poder afirmar que son ilegales. Y has demostrado no poder citar ninguna ley que los prohíba.
Cuando sigues insistiendo, repitiendo, que algo es ilegal tras reconocer que ningún artículo establece su ilegalidad lo que haces es insistir en tu error, o peor, difundir bulos a sabiendas.
Uno no se puede amparar en supuestas lagunas o áreas grises legales hasta siempre. Hay algún punto, que se traspasa entre agitar banderitas y dar un golpe de estado violento, en el que CUALQUIER estado tiene que actuar.
Un estado que respete los derechos fundamentales no puede actuar criminalmente contra sus ciudadanos sin que exista una ley que prohíba esos actos contra los que quiere actuar. Lo que describes es propio de dictaduras, es una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Lo que describes es inconstitucional.
En España el Artículo 25 de la Constitución Española nos dice que: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
#339No hay un artículo que diga que es ilegal hacer un referéndum para desterrar a una etnia, por ejemplo.
Recordemos tu frase inicial: "Un referéndum p. ej. para desterrar a todos los gitanos, sería ilegal por muy legal que sea hacer un referéndum en general."
Y ahora reconoces que "no hay un artículo que diga que es ilegal hacer un referéndum para desterrar a una etnia".
Te contradices. Nos afirmas que no hay ningún artículo que lo establezca como ilegal pero que sería ilegal hacerlo, lo cual es una contradicción.
De la constitución Española:
Artículo 25. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Pero un referéndum no está mágicamente por encima del resto de leyes, por el hecho de ser una consulta popular o algo así.
Confundes la celebración de un referéndum y su pregunta con la aplicación de ese resultado, la inmensa mayoría de referéndums son legalmente no vinculantes, es decir, se recaba la voluntad de la ciudadanía en esa cuestión y luego según sea el resultado se implementa legalmente como corresponda.
Sería democráticamente legítimo hacer un referéndum de los que falsamente afirmas que son ilegales si se hiciera en su forma no vinculante.
Si luego ese resultado se quisiera aplicar y eso requiriera meramente una ley pues se podría aprobar y listo, si requiriera una modificación constitucional pues habría que iniciar el procedimiento de reforma correspondiente, si requiriera cambiar la Declaración Universal de Derechos Humanos pues habría que iniciar las acciones diplomáticas para cambiar esos artículos, etc.
Nada de lo anterior convierte en ilegal al referéndum, más cuando has reconocido que ninguna ley lo establece como ilegal y el artículo 25 de la Constitución Española establece como derecho fundamental que nadie puede ser condenado por algo que no fuera delito en el momento de llevarlo a cabo.
DUI en el parlamente [...] no entran en estos criterios, lo siento.
Fue una declaración política, claro que entra en el ámbito de inviolabilidad en cuanto a votos y opiniones.
fuga inmediata no entran en estos criterios, lo siento.
No existió fuga alguna, cuando Puigdemont salió del país lo hizo legalmente, no existía ninguna causa abierta contra él en ese momento. Que la injusticia española prefiera publicar en la prensa antes que abrir la causa se lo tienes que reprochar a esa injusticia española, no a los ciudadanos.
Una vez legalmente fuera acudió a los tribunales de allí donde residía cuando era instado a ello y le dejaron libre por no existir causa legal contra él.
Lo que ha hecho sistemáticamente el estado español ha sido negarse a reconocer los derechos fundamentales de ese eurodiputado o diputado según el periodo correspondiente.
#332Un referéndum p. ej. para desterrar a todos los gitanos, sería ilegal por muy legal que sea hacer un referéndum en general.
Sin entrar aún en el fondo del asunto de la propuesta ¿puedes citar qué artículo legislativo estaría vulnerando?
2. Obviamente sí pueden cometer delitos etc., dentro y fuera del parlamento, y no tienen inmunidad absoluta.
Son inviolables por las opiniones y votos, tienen inmunidad en cuanto a ser detenidos salvo en delito flagrante, es decir, salvo que se les detenga en el momento que están cometiendo el delito. La expresión "inmunidad absoluta" es de tu cosecha, no aparece en el marco legislativo español.
Pero esta ley de amnistia de ahora no quita de que, en su momento, habían cruzado el Rubicón.
La ley de amnistía es un reconocimiento por parte del estado que esos hechos jamás deberían haber sido considerado delito y que es un error del estado que se haya procesado a esas víctimas y hay que detener todas las causas relacionadas con esos hechos y borrar el historial criminal de todos los condenados.
#330 Los referéndums no son delito en España, ese delito se abolió.
Los diputados son inviolables por las opiniones y los votos en sede parlamentaria.
Que haya jueces con fanatismo, como el tuyo, no les habilita para saltarse las leyes. En este caso hay una ley que otorga inmunidad en cuanto a ser detenido al diputado y hay otra ley que otorga amnistía a los hechos ocurridos.
#197 el otro día había uno que decía que Pablo iglesias solo se agarraba al sillón. Pero te estoy hablando de hace unas dos semanas, años después de que iglesias dimitiera.
#91 Y dale con personalizar. A ver si desmonto todo eso que te has montado sobre mí. Soy bilingüe en cuanto a lo que se habla en este país, pero en realidad soy trilingüe (C2 en tres lenguas, una de ellas no oficial en ningún lado de España y no románica, para esos que dicen que el verdadero bilingüismo no es con lenguas de la misma familia lingüística). Y luego hay otras 4 lenguas en las que tendría un B1-B2 y otras dos en las que tendría un A2.
Mi problema no es de capacidad de comunicación con el mundo sino de que no puedo ejercer el derecho de hacer un trámite en mi comunidad autónoma en una de las lenguas oficiales de esa comunidad autónoma. A ver si lo vamos pillando.
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