a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) el secuestro o la toma de rehenes;
d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;
g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
Aparte de la f) que la veo más subjetiva, el resto son bastante claras.
#222No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?
No. No está claro.
No recuerdo a los de Tsunami gritando "queremos subvertir el orden Constitucional". ¿Lo recuerdas tú?
jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido,
Ni en ninguna otra parte Lo de la sede de un partido no viene en la ley.
Manifestarse en la sede de un partido en lugar de hacerlo en otro sitio no cambia nada
#217El problema con la redacción del artículo 573 está en "subvertir el orden constitucional",
Esa manifestación subvertía tanto el orden constitucional como lo hacen las manifestaciones en Ferraz.
del cerco a la sede del PSOE puede interpretarse como exigir cierta dimisión
Exigir la dimisión del gobierno electo según los cauces Constitucionales no es "subvertir el orden Constitucional"? Y entonces por qué crees que manifestarse pidiendo la independencia si lo es?
Además, ese artículo incluye "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo." enlazado con "o"
Manifestarse pidiendo que el gobierno no apruebe la ley de amnistía es terrorismo. Manifestarse pidiendo que si la apruebe, también.
Todo es terrorismo. A eso nos están llevando los jueces con su interpretación.
Culpa del legislativo, por supuesto. Del legislativo que aprobó esa ley que fuero el PP y el PSOE al alimón y en solitario.
#95 Lo veo muy difícil.
Por ejemplo estás suponiendo que hablamos de "productos" conocidos e identificables, y no creo que sea así, yo me imagino que algunas agencias de inteligencia ya tienen sistemas no identificados en funcionamiento, o en proyecto.
#35 Yo tengo un Beelink con procesador N100. De momento todo bien. El único problema es que en Linux de momento no detecta la wifi. Pero si lo quieres como server y lo vas a conectar por cable te da igual.
Hay un grupo en telegram sobre mini pcs t.me/LATTEPANDAWORLD
#35 En aliexpress compré un NUC11 Essential Celeron N5105 por 180€ y muy contento. Lo uso como centro domótico (Home Assistant). Me he quitado varios quebraderos de cabeza que me daba la RPi4 porque ya no solo es la compra de la placa, luego es buscarle un disco duro externo si no te vale un SD, ponerle una carcasa, fiente de alimentación de 3A, refrigerarlo… con el NUC al final he ahorrado.
Si volviese atrás igual buscaría un poco más, por ejemplo que tuviese 2 puertos ethernet (uno para cámaras de seguridad y otro para internet), más ranuras de expansión (tuve que renunciar al wifi al quitar módulo wifi para usar un Coral TPU M2)… pero ahora me apaño.
#80 Estoy fuera de España con lo que no me deja acceder a RTVE para ver vídeos.
¿Entonces consideras que las fotos aportadas por la RFEF son falsas?
En ellas se ve a Rubiales con los dos pies en el aire.
Si se demuestran que esas fotos son falsas entonces le tiraría toda la defensa a Rubiales.
Yo por ahora no he visto ninguna prueba de que sean falsas, y vistas en secuencia tienen sentido.
#63 En el minuto 12:00 puedes ver las piernas en el aire, aunque por el ángulo no se puede apreciar con detalle. Lo que sí puedes apreciar es la duración del movimiento.
Para entender lo que hacen las dos piernas tienes que combinarlo con las cuatro imágenes publicadas por la RFEF con las que a mi juicio se corresponde bien.
Hay quien dice que esas imágenes están retocadas porque no hay cambio en el resto de la foto, lo cual es falso como se puede ver en este video con las 4 imágenes en secuencia. twitter.com/Sr_Donze/status/1695302508556489113?s=20
#45#53 Yo he pasado la foto del levantamiento por programas y no pone que este retocada, aunque eso no demuestra nada.
El tiempo que la camara va al trofeo me parece muy poco para que cuando vengan haya dado tiempo a subirlo y ahora esten casi en la misma posicion. Pero eso tampoco demuestra nada.
Ademas, si te suben, no te agarras como un mono, te suben como un palo, como el subio a las otras dos chicas.
No comprendo porque le da el beso solo a ella y porque abraza asi solo a ella
#53 Sí, coincide también con el de las fotos publicadas por la RFEF.
Rubiales está en el aire. Si te refieres a que es él el que se cuelga de ella es posible, pero entonces ella está bastante fuerte.
Si alguien se cuelga de mí así sin avisar probablemente me desequilibraría.
#76 Mala suerte. Pensar que el propio presidente tramó acosar sexualmente a una jugadora delante de un estadio de fútbol y conspirar con los realizadores de producción audiovisual que no grabasen el momento justo en que iba a darle un beso, se me antoja ciencia ficción.
#31Es más, dudo que nadie que hubiera visto el circo de hoy se atreviera a decir "el presidente ha admitido su error".
Voy a sorprenderte, este es el enfoque de algunos medios, que coincidirás conmigo en que han debido ver la bochornosa comparecencia para poder escribir sobre ella:
#26 Ya he salido de dudas, descarto esa posibilidad ahora que sé la formulación de la pregunta realizada y la respuesta. Lamentablemente en la enlazada aquí solo había la interpretación del periodista (y ya no me fio mucho, prefiero interpretar yo).
La pregunta y la respuesta de la que sale la noticia aquí descrita en el enlace se puede ver en www.youtube.com/watch?v=LIEPN-wfLDg
[Me sigue faltando el resto de la rueda de prensa, pero conociendo ahora la formulación de la pregunta me parece claro que Luis Enrique ha callado anteponiendo el amiguismo a la decencia]
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32017L0541
En resumen, aparte de la intencionalidad, exigen:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) el secuestro o la toma de rehenes;
d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;
g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
Aparte de la f) que la veo más subjetiva, el resto son bastante claras.