Elía García sufrió un accidente ciclista en Madrid: fue atropellada por detrás por un coche. No sólo estuvieron a punto de matarla: además le han responsabilizado de lo sucedido y reclaman dinero.
#5:
#2 Sin ánimo de prejuzgar lo ocurrido:
Afirmas que «En un alcance por detrás se sabe quién tiene la culpa». Si el vehículo A que circula por la derecha, a menor velocidad que el vehículo B que circula a mayor velocidad1 por la izquierda, se cruza sin mediar señal y sin dejar tiempo ni espacio al vehículo B para realizar la frenada; ¿También es culpable el que colisiona por detrás?
Digo esto porque judicialmente pocas cosas son blancas o negras. No existe una presunción iuris et de iure sobre la culpabilidad de que golea por detrás. El juzgador tiene que valorar, con base en las pruebas, la culpabilidad del imputado y, además, la carga de la prueba de los hechos corresponde del acusador.
Respecto a tu afirmación de que no puedes ni imaginar la mierda de abogado que tuvo la ciclista para no ganar el juicio, teniendo no pocos conocimientos legales y trabajando en el mundo judicial, no me atrevería a enjuiciar la valía del abogado con tan pocos datos como hay. Debo suponer que tu tampoco dispones de más datos y que, por las expresiones que usas, tampoco debes tener unos amplísimos conocimientos jurídicos; por poner un ejemplo, das por supuesto que la ciclista acudía al juicio como acusación particular con dirección técnica (abogado), pero esto no es obligatorio, la acusación puede haber sido dirigida únicamente por el Ministerio Fiscal.
El propio artículo dice que la absolución se produce -como la gran mayoría- por falta de pruebas. Realmente, con un informe pericial lleno de contradicciones (como indica el artículo) y sin testigos del suceso, es muy difícil obtener una sentencia condenatoria. No hay que olvidar que, como consecuencia de la presunción de inocencia, opera el principio in dubio pro reo en la valoración de la prueba; esto obliga al juzgador, ante cualquier duda en la interpretación de una prueba, a valorarla de la manera más favorable al encartado. Así pues, si el informe pericial o policial no era plenamente concluyente, como parece ser el caso, la obligación del juez es dictar una sentencia absolutoria.
Coincido contigo cuando dices que ante cualquier accidente (realmente ante cualquier paso por el juzgado como parte) la decisión más inteligente es buscar un buen abogado.
________________________ 1 Asumo en todo momento que, en el caso hipotético que propongo, ambos vehículos circulan dentro de los límites de velocidad reglamentarios.
#4:
Son dos versiones contradictorias, esa página da por buena la de la ciclista porque es una de los suyos.
#8:
#7 ¿Distancia con el del otro carril? Diría que la norma no dice nada de eso
"Todo vehículo que circule detrás de otro habrá de hacerlo a una distancia que le permita detenerse en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia"
#4 Exacto. Sin haber estado allí se da por hecho que la ciclista era la buena y el conductor el malo. Es lo de siempre en esta sociedad de mierda: ciclista=buena, conductor=malo; mujer=buena, hombre=malo; izquierda=buena, derecha=malo;... Cuando dejaremos de hacer divisiones tan absurdas y mirar cada caso de forma separada...
#7 ¿Distancia con el del otro carril? Diría que la norma no dice nada de eso
"Todo vehículo que circule detrás de otro habrá de hacerlo a una distancia que le permita detenerse en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia"
No me puedo ni imaginar la mierda de abogado que tuvo la ciclista para no ganar el juicio. En un alcance por detrás se sabe quien tiene la culpa. En el atestado tiene que figurar por narices al menos el estado en el que queda tanto la bici como el vehículo. También la inclinación de la vía (fundamental para inferir la velocidad de la bici, pero seguro que menor que 30 km/h) y muchas cosas más.
De hecho lo raro en este caso es que hayan llegado a juicio, por la mierda de indemnización que tendría que pagar la aseguradora del automovilista (no hay lesiones graves y los daños en la bici son ridículos comparados con cualquier daño en un coche) lo normal es llegar a un acuerdo antes del juicio y evitar el mal trago a los asegurados.
Amiguitos, en caso de accidente lo primero que hay que hacer es buscar un buen abogado especialista en accidentes de tráfico. Se las saben todas...
#2 Sin ánimo de prejuzgar lo ocurrido:
Afirmas que «En un alcance por detrás se sabe quién tiene la culpa». Si el vehículo A que circula por la derecha, a menor velocidad que el vehículo B que circula a mayor velocidad1 por la izquierda, se cruza sin mediar señal y sin dejar tiempo ni espacio al vehículo B para realizar la frenada; ¿También es culpable el que colisiona por detrás?
Digo esto porque judicialmente pocas cosas son blancas o negras. No existe una presunción iuris et de iure sobre la culpabilidad de que golea por detrás. El juzgador tiene que valorar, con base en las pruebas, la culpabilidad del imputado y, además, la carga de la prueba de los hechos corresponde del acusador.
Respecto a tu afirmación de que no puedes ni imaginar la mierda de abogado que tuvo la ciclista para no ganar el juicio, teniendo no pocos conocimientos legales y trabajando en el mundo judicial, no me atrevería a enjuiciar la valía del abogado con tan pocos datos como hay. Debo suponer que tu tampoco dispones de más datos y que, por las expresiones que usas, tampoco debes tener unos amplísimos conocimientos jurídicos; por poner un ejemplo, das por supuesto que la ciclista acudía al juicio como acusación particular con dirección técnica (abogado), pero esto no es obligatorio, la acusación puede haber sido dirigida únicamente por el Ministerio Fiscal.
El propio artículo dice que la absolución se produce -como la gran mayoría- por falta de pruebas. Realmente, con un informe pericial lleno de contradicciones (como indica el artículo) y sin testigos del suceso, es muy difícil obtener una sentencia condenatoria. No hay que olvidar que, como consecuencia de la presunción de inocencia, opera el principio in dubio pro reo en la valoración de la prueba; esto obliga al juzgador, ante cualquier duda en la interpretación de una prueba, a valorarla de la manera más favorable al encartado. Así pues, si el informe pericial o policial no era plenamente concluyente, como parece ser el caso, la obligación del juez es dictar una sentencia absolutoria.
Coincido contigo cuando dices que ante cualquier accidente (realmente ante cualquier paso por el juzgado como parte) la decisión más inteligente es buscar un buen abogado.
________________________ 1 Asumo en todo momento que, en el caso hipotético que propongo, ambos vehículos circulan dentro de los límites de velocidad reglamentarios.
Dicho por un amigo que conoce bien el mundo de los seguros: "No hay indemnizaciones injustas, sino partes de accidente mal hechos". Entiéndase la ironía, por favor.
Del artículo parece deducirse que la ciclista no hizo ninguna gestión con su propia compañía de seguros (el seguro de hogar suele incluir cobertura de accidentes en bici), sino que confió en la buena fe de la conductora: "ni la conductora del vehículo que la ha atropellado ni ninguna aseguradora la llaman para hacerse cargo de los daños y los gastos". Y puede esperar sentada. Si hubiera dado parte a su seguro, sería éste el que se encargaría de reclamarlos.
Y de acuerdo con #5, pero supongamos que ocurrió como relata la ciclista (para mí, lo más probable; y como ciclista, el accidente que más temo). Si la otra parte se aferra en su declaración a un relato -falso, pero creíble, compatible con los daños y lesiones- en que atribuye la culpa a la ciclista, y no hay testigos, la absolución es prácticamente segura. Y su compañía de seguros va a reclamar los daños del coche, claro.
#7 Además de lo que te comenta 8, la distancia de seguridad es un término bastante impreciso. Normalmente se define como «La distancia suficiente para no colisionar con el vehículo frontal ante una parada brusca». Algo así, no pude conformar una presución plena (es decir, atribuír automáticamente la culpabilidad a quien colisiona por detrás, por el mero hecho de haber colisionado) debido a la vagueza del término, a no ser que se incorpore por ley un procesador que te diga si estás, dependiendo de la velocidad del vehículo, su masa, el coficiente de fricción del asfalto, el desgaste de tus ruedas, el estado de los frenos, la tecnología del vehículo, y muchos otros factores, dentro de la distancia de seguridad. Por eso mismo, la culpa no es SIEMPRE de quien pega por detras, y hay centenares de sentencias que así lo corroboran.
En la circulación hay centenares, o miles, de factores que pueden condicionar la culpabilidad de uno de los vehículos, y todo esto debe ser valorado por el juez, no podemos reducirlo todo a «quien pega por detrás es culpable» como si fuese una verdad absoluta. Cuando conduces, debes ser consciente de todo el entorno, no solo de lo que tienes por delante. Cuando vas a pegar un frenazo, por el motivo que sea, debes tener en cuenta también quien viene detrás, a que velocidad, ...
#5 Te voy a explicar mi caso. Yo circulando por el carril de la derecha de la Ronda de Dalt de Barcelona (es el que se tiene que circular en teoría, los otros dos son para adelantar y luego volver al de la derecha). Se incorpora un vehículo por la derecha saltándose su ceda el paso. A mi me dio tiempo y frené de golpe, pero al coche de detrás no le dio tiempo y se chocó contra mí, embistiendo al de delante, el que para mí era el culpable de todo.
No vino la urbana y no hubieron lesiones. Tampoco hubo juicio. Pero la culpa del accidente para las compañías era: el de atrás culpable de darme a mí y yo culpable de dar al de delante. Al final conseguí que reconocieran al de detrás como culpable de todo porque yo ya había parado el vehículo, pero para mí el verdadero culpable era el otro. Pero me dijeron que daba igual que se saltase el ceda el paso y se incorporase por la derecha, si yo le doy por detrás la culpa es mía.
#9 No podemos confundir la valoración de las compañías, con una valoración judicial, que es mucho más minuciosa y depurada. Al fin y al cabo, las compañías tienen todo su sistema de mediación y no tiene por qué coincidir con las normas jurídicas. Si no estás de acuerdo, lo pasas al juzgado.
#9 Si al coche de detrás de ti no le dio tiempo a frenar es que no iba a la distancia de seguridad, y también es culpable, independientemente de que lo que provocase el frenazo tuyo.
#12 Sí, eso lo sé. No guardó la distancia de seguridad. Toptalmente de acuerdo.
Pero si a mi no me hubiese dado tiempo a frenar y hubiera dado al de delante (sin necesidad del empujoncito del de atrás) también yo sería culpable y ahí no estoy de acuerdo. Si se cruza de repente y saltándose un ceda, si vas a 80Km/h te lo comes. Por mucho que tú tengas obligación de circular a una velocidad en que puedas preveer este tipo de cosas. Para mí el culpable debería de ser el del ceda.
#13 No, no. Tú no serías culpable porque el otro se te metió por el lateral, no es el vehículo que llevabas delante. Tú no puedes llevar distancia de seguridad con el vehículo que llevas al lado, que pude cruzársete a cien metros o a un centímetro. La culpa en ese caso es de quien invade el carril sin distancia de seguridad (lo sé porque a un amigo le pasó, invadió carril, le dieron por detrás y le tocó pagar).
Otra cosa es la distancia de seguridad con el que llevas delante, que sería el caso del que te dio a ti.
#15 Otra cosa es que se pueda probar, pero la gente aplica el "el que da por detrás tiene la culpa" de forma categórica y no siempre es así. En condiciones normales es así, pero si es el caso de invasiones de carril no. Eso se suele ver por el peritaje, porque el golpe sólo es en una lado de la trasera.
Otra cosa es que, por ejemplo, en autopista se te meta uno delante muy pegado y frene de golpe (porque ha apurado para meterse en el hueco, por ejemplo) y te lo comas. La culpa es suya, pero sin testigos es dificil de probar...
#20 Si eres una persona accidentada, y además, ibas en bicicleta y te ha arrollado un coche delante de una veintena de personas como bien lo dice en el artículo, no hay problema de encontrar testigos.
Yo mismo he sufrido un par de "caídas" en moto, y no ha faltado gente que acudiera en ayuda.
Cómo es posible que la jueza no vea los daños de la bici y que observe que el atropello es por detrás directamente?
Debió quedarse con testigos. De eso nunca falta, es más, yo me habría asegurado de darle mi número si llego a ser testigo.
#3 ¿Qué nunca faltan testigos? Si eres una tía igual no. Si eres un hombre blanco heterosexual y de mediana edad la gente va a pasar de tu culo como de la mierda.
Es que para condenar a alguien en juicio hacen falta pruebas convincentes, no sólo la declaración de los implicados. Como aquí no parece haberlas pues absuelven a la conductora del coche.
El problema es fiarse de la gente. En un accidente hay que pillar testigos, fotos, todo lo que se pueda. A palos se aprende, por desgracia.
Comentarios
Son dos versiones contradictorias, esa página da por buena la de la ciclista porque es una de los suyos.
#4 Oh yeah!
#4 Exacto. Sin haber estado allí se da por hecho que la ciclista era la buena y el conductor el malo. Es lo de siempre en esta sociedad de mierda: ciclista=buena, conductor=malo; mujer=buena, hombre=malo; izquierda=buena, derecha=malo;... Cuando dejaremos de hacer divisiones tan absurdas y mirar cada caso de forma separada...
#4 Bienvenido a meneame!
#7 ¿Distancia con el del otro carril? Diría que la norma no dice nada de eso
"Todo vehículo que circule detrás de otro habrá de hacerlo a una distancia que le permita detenerse en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia"
http://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/seguridad-vial/5347/cual-es-distancia-de-seguridad-recomendada
http://www.circulaseguro.com/tag/distancia-de-seguridad/
http://www.seguridad-vial.net/conduccion/reglas-circulacion/66-distancia-de-seguridad
#8 Pido disculpas. No había entendido la situación.
No me puedo ni imaginar la mierda de abogado que tuvo la ciclista para no ganar el juicio. En un alcance por detrás se sabe quien tiene la culpa. En el atestado tiene que figurar por narices al menos el estado en el que queda tanto la bici como el vehículo. También la inclinación de la vía (fundamental para inferir la velocidad de la bici, pero seguro que menor que 30 km/h) y muchas cosas más.
De hecho lo raro en este caso es que hayan llegado a juicio, por la mierda de indemnización que tendría que pagar la aseguradora del automovilista (no hay lesiones graves y los daños en la bici son ridículos comparados con cualquier daño en un coche) lo normal es llegar a un acuerdo antes del juicio y evitar el mal trago a los asegurados.
Amiguitos, en caso de accidente lo primero que hay que hacer es buscar un buen abogado especialista en accidentes de tráfico. Se las saben todas...
#2 Sin ánimo de prejuzgar lo ocurrido:
Afirmas que «En un alcance por detrás se sabe quién tiene la culpa». Si el vehículo A que circula por la derecha, a menor velocidad que el vehículo B que circula a mayor velocidad1 por la izquierda, se cruza sin mediar señal y sin dejar tiempo ni espacio al vehículo B para realizar la frenada; ¿También es culpable el que colisiona por detrás?
Digo esto porque judicialmente pocas cosas son blancas o negras. No existe una presunción iuris et de iure sobre la culpabilidad de que golea por detrás. El juzgador tiene que valorar, con base en las pruebas, la culpabilidad del imputado y, además, la carga de la prueba de los hechos corresponde del acusador.
Respecto a tu afirmación de que no puedes ni imaginar la mierda de abogado que tuvo la ciclista para no ganar el juicio, teniendo no pocos conocimientos legales y trabajando en el mundo judicial, no me atrevería a enjuiciar la valía del abogado con tan pocos datos como hay. Debo suponer que tu tampoco dispones de más datos y que, por las expresiones que usas, tampoco debes tener unos amplísimos conocimientos jurídicos; por poner un ejemplo, das por supuesto que la ciclista acudía al juicio como acusación particular con dirección técnica (abogado), pero esto no es obligatorio, la acusación puede haber sido dirigida únicamente por el Ministerio Fiscal.
El propio artículo dice que la absolución se produce -como la gran mayoría- por falta de pruebas. Realmente, con un informe pericial lleno de contradicciones (como indica el artículo) y sin testigos del suceso, es muy difícil obtener una sentencia condenatoria. No hay que olvidar que, como consecuencia de la presunción de inocencia, opera el principio in dubio pro reo en la valoración de la prueba; esto obliga al juzgador, ante cualquier duda en la interpretación de una prueba, a valorarla de la manera más favorable al encartado. Así pues, si el informe pericial o policial no era plenamente concluyente, como parece ser el caso, la obligación del juez es dictar una sentencia absolutoria.
Coincido contigo cuando dices que ante cualquier accidente (realmente ante cualquier paso por el juzgado como parte) la decisión más inteligente es buscar un buen abogado.
________________________
1 Asumo en todo momento que, en el caso hipotético que propongo, ambos vehículos circulan dentro de los límites de velocidad reglamentarios.
Dicho por un amigo que conoce bien el mundo de los seguros: "No hay indemnizaciones injustas, sino partes de accidente mal hechos". Entiéndase la ironía, por favor.
Del artículo parece deducirse que la ciclista no hizo ninguna gestión con su propia compañía de seguros (el seguro de hogar suele incluir cobertura de accidentes en bici), sino que confió en la buena fe de la conductora: "ni la conductora del vehículo que la ha atropellado ni ninguna aseguradora la llaman para hacerse cargo de los daños y los gastos". Y puede esperar sentada. Si hubiera dado parte a su seguro, sería éste el que se encargaría de reclamarlos.
Y de acuerdo con #5, pero supongamos que ocurrió como relata la ciclista (para mí, lo más probable; y como ciclista, el accidente que más temo). Si la otra parte se aferra en su declaración a un relato -falso, pero creíble, compatible con los daños y lesiones- en que atribuye la culpa a la ciclista, y no hay testigos, la absolución es prácticamente segura. Y su compañía de seguros va a reclamar los daños del coche, claro.
#5 Si se cruza, tu deberías llevar una distancia suficiente para evitar el accidente.
#7 Además de lo que te comenta 8, la distancia de seguridad es un término bastante impreciso. Normalmente se define como «La distancia suficiente para no colisionar con el vehículo frontal ante una parada brusca». Algo así, no pude conformar una presución plena (es decir, atribuír automáticamente la culpabilidad a quien colisiona por detrás, por el mero hecho de haber colisionado) debido a la vagueza del término, a no ser que se incorpore por ley un procesador que te diga si estás, dependiendo de la velocidad del vehículo, su masa, el coficiente de fricción del asfalto, el desgaste de tus ruedas, el estado de los frenos, la tecnología del vehículo, y muchos otros factores, dentro de la distancia de seguridad. Por eso mismo, la culpa no es SIEMPRE de quien pega por detras, y hay centenares de sentencias que así lo corroboran.
En la circulación hay centenares, o miles, de factores que pueden condicionar la culpabilidad de uno de los vehículos, y todo esto debe ser valorado por el juez, no podemos reducirlo todo a «quien pega por detrás es culpable» como si fuese una verdad absoluta. Cuando conduces, debes ser consciente de todo el entorno, no solo de lo que tienes por delante. Cuando vas a pegar un frenazo, por el motivo que sea, debes tener en cuenta también quien viene detrás, a que velocidad, ...
#5 Te voy a explicar mi caso. Yo circulando por el carril de la derecha de la Ronda de Dalt de Barcelona (es el que se tiene que circular en teoría, los otros dos son para adelantar y luego volver al de la derecha). Se incorpora un vehículo por la derecha saltándose su ceda el paso. A mi me dio tiempo y frené de golpe, pero al coche de detrás no le dio tiempo y se chocó contra mí, embistiendo al de delante, el que para mí era el culpable de todo.
No vino la urbana y no hubieron lesiones. Tampoco hubo juicio. Pero la culpa del accidente para las compañías era: el de atrás culpable de darme a mí y yo culpable de dar al de delante. Al final conseguí que reconocieran al de detrás como culpable de todo porque yo ya había parado el vehículo, pero para mí el verdadero culpable era el otro. Pero me dijeron que daba igual que se saltase el ceda el paso y se incorporase por la derecha, si yo le doy por detrás la culpa es mía.
#9 No podemos confundir la valoración de las compañías, con una valoración judicial, que es mucho más minuciosa y depurada. Al fin y al cabo, las compañías tienen todo su sistema de mediación y no tiene por qué coincidir con las normas jurídicas. Si no estás de acuerdo, lo pasas al juzgado.
#9 Si al coche de detrás de ti no le dio tiempo a frenar es que no iba a la distancia de seguridad, y también es culpable, independientemente de que lo que provocase el frenazo tuyo.
#12 Sí, eso lo sé. No guardó la distancia de seguridad. Toptalmente de acuerdo.
Pero si a mi no me hubiese dado tiempo a frenar y hubiera dado al de delante (sin necesidad del empujoncito del de atrás) también yo sería culpable y ahí no estoy de acuerdo. Si se cruza de repente y saltándose un ceda, si vas a 80Km/h te lo comes. Por mucho que tú tengas obligación de circular a una velocidad en que puedas preveer este tipo de cosas. Para mí el culpable debería de ser el del ceda.
#13 No, no. Tú no serías culpable porque el otro se te metió por el lateral, no es el vehículo que llevabas delante. Tú no puedes llevar distancia de seguridad con el vehículo que llevas al lado, que pude cruzársete a cien metros o a un centímetro. La culpa en ese caso es de quien invade el carril sin distancia de seguridad (lo sé porque a un amigo le pasó, invadió carril, le dieron por detrás y le tocó pagar).
Otra cosa es la distancia de seguridad con el que llevas delante, que sería el caso del que te dio a ti.
#14 Eso es lo que opino yo, pero me dijeron que no era así.
#15 Otra cosa es que se pueda probar, pero la gente aplica el "el que da por detrás tiene la culpa" de forma categórica y no siempre es así. En condiciones normales es así, pero si es el caso de invasiones de carril no. Eso se suele ver por el peritaje, porque el golpe sólo es en una lado de la trasera.
Otra cosa es que, por ejemplo, en autopista se te meta uno delante muy pegado y frene de golpe (porque ha apurado para meterse en el hueco, por ejemplo) y te lo comas. La culpa es suya, pero sin testigos es dificil de probar...
#9 Eso es el acuerdo tácito entre compañías, pero me temo que si vas a juicio no va a ser así.
#2 No creo que tuviera abogado, es posible que la denuncia la presentase la policía.
#20 Si eres una persona accidentada, y además, ibas en bicicleta y te ha arrollado un coche delante de una veintena de personas como bien lo dice en el artículo, no hay problema de encontrar testigos.
Yo mismo he sufrido un par de "caídas" en moto, y no ha faltado gente que acudiera en ayuda.
Bueno, la conductora puede pedir misa que le va a pasar lo mismo que a ella, con un atestado de pena, sin testigos ni ninguna prueba va de culo.
Cómo es posible que la jueza no vea los daños de la bici y que observe que el atropello es por detrás directamente?
Debió quedarse con testigos. De eso nunca falta, es más, yo me habría asegurado de darle mi número si llego a ser testigo.
#3 ¿Qué nunca faltan testigos? Si eres una tía igual no. Si eres un hombre blanco heterosexual y de mediana edad la gente va a pasar de tu culo como de la mierda.
Es que para condenar a alguien en juicio hacen falta pruebas convincentes, no sólo la declaración de los implicados. Como aquí no parece haberlas pues absuelven a la conductora del coche.
El problema es fiarse de la gente. En un accidente hay que pillar testigos, fotos, todo lo que se pueda. A palos se aprende, por desgracia.
#24 Lo mejor es que hagan atestado los urbanos (son los urbanos?)