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Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STSPleno 13/11/24)

Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STSPleno 13/11/24)

La STS 13 de noviembre 2024 (núm. 1250/2024), dictada en Pleno, ha resuelto esta importante cuestión, manifestando que, tal y como prevé el art. 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él

| etiquetas: derecho , laboral , empleo , despido
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#3 haces muy bien en disentir.
#2 Disiento: la primera parte del artículo si podríamos considerarla dupe, la segunda, en cambio, es la opinión fundamentada del autor del blog.
Pues no habíamos quedado que España era un Estado de /Derecho/
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menéame