La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado denunció que el protocolo aprobado por el Ejecutivo de CC-PP vulneraba los derechos fundamentales de los niños migrantes
#5 no lo dice, te remites a un artículo que tiene falsedades o ha extraído párrafos dexcontentualizandolo, es decir, construyendo un bulo. La suspensión no tiene nada que ver con la financiación, eso es cuestión de quien tiene la competencia..la suspensión es porque se produce desprotección para hacer politiqueo. Leete este artículo www.meneame.net/m/actualidad/echedey-eugenio-sintoma-fernando-clavijo- y lo entenderás, si quieres y es tu deseo entenderlo .
#6 Si quieres entender mejor a lo que me refiero, te hago el trabajo desglosado:
Este párrafo lo extraigo de la noticia esta que has meneado: "suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"
Y este otro párrafo, lo extraigo del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. La financiación con
#7 estas mezclando, no te das cuenta; veo que no es con mala intención..porque el segundo párrafo que enlazas viene después de otro que dice otra cosa; además el Real decreto al que te estas refiriendo, en su ámbito subjetivo artículo 3, no está haciendo referencia exclusivamente a los menores inmigrantes no acompañados sino a todo aquel que solicite protección internacional, por tanto te han debido colar de ese enlace de meneame conclusiones que no son propias de este supuesto. Es más, si nos… » ver todo el comentario
#8 Si estoy mezclando, me sigo sin dar cuenta Gracias por tu explicación.
Según la actual Ley los menores migrantes no acompañados son considerados como "menores en situación de vulnerabilidad"[Artículo 2 punto c)]
En lo referente al Artículo 3, no entiendo porque lo excluyes si es referente al proceso de petición, sea o no menor, es decir, lo incluye aunque no sea exclusivo:… » ver todo el comentario
#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en… » ver todo el comentario
#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así,… » ver todo el comentario
#12 hay varios tipos de competencias, las exclusivas como estas las paga la autonomía sin perjuicio de que la comunidad obtenga otros fondos, y sin que haya duplicidad de financiación, es decir, si vienen fondos de otro.lado no puedes ingresar.mas.de.lo que gastas.
La noticia de la pasada semana es la suspensión del protocolo autonómico para lavarse las manos en lo relativo a dejar a los menores en comisaría; este es otro varapalo porque anula otra orden en el mismo sentido. Tienen dinero para muchas aberraciones autonómicas pero no para un pequeño problema de protección de menores. Vaya con coalición canaria, cada vez más serviles. De vergüenza.
#1 Es que los gastos relativos a la acogida de esos menores en situación de vulnerabilidad no se cubren por las autonomías, van a cuenta de los fondos europeos para tal fin.
No sigamos difundiendo el bulo.
Por eso se suspenden, no se puede financiar desde las autonomías.
"suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"
Creo que confundes quien paga VS quien se encarga de repartir.
Este párrafo lo extraigo de la noticia esta que has meneado:
"suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"
Y este otro párrafo, lo extraigo del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
La financiación con
… » ver todo el comentario
Según la actual Ley los menores migrantes no acompañados son considerados como "menores en situación de vulnerabilidad"[Artículo 2 punto c)]
En lo referente al Artículo 3, no entiendo porque lo excluyes si es referente al proceso de petición, sea o no menor, es decir, lo incluye aunque no sea exclusivo:… » ver todo el comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así,… » ver todo el comentario
No sigamos difundiendo el bulo.
Por eso se suspenden, no se puede financiar desde las autonomías.
"suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"