El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes.
#4:
#1 si ha sido el supremo más que venderlo como éxito el PP debería venderlo como fracaso.
#10:
Estaba visto que esto iba a acabar así, la refirma laboral era un engendro jurídico sin pies ni cabeza. Todos los laboralistas defendían que eso de mandarte al Estatuto si decaía tu convenio iba a ser anulado por los tribunales (ya sucedió), reconociendo las condiciones laborales vigentes antes. Y anular la ultraactividad no era posible, y el supreml no tardará en cerrar eso también. Pero esa amenaza ha sido suficiente durante 4 años para destrozar las condiciones laborales de cientos de miles de trabajadores (o tragamos con rebajas del 20%, o perdemos hasta las jornadas laborales... y la gente firmaba). Todos decían que lo de las indemnizaciones caería por su peso para los antiguos contratos, y está cayendo. Y caerán las "imposiciones unilaterales de condiciones de trabajo" porque vulneran el derecho del trabajador a negociación colectiva, entre otros. Pero será tarde para millones de españoles.
#9 Son dos casos los que sientan jurisprudencia, y en la noticia sólo hay uno relevante para eso, el de la que llevaba menos tiempo. Yo no entiendo a qué se refiere #2... precisamente lo que hacía la reforma laboral era aplicar una norma perjudicial de forma retroactiva, anulando un derecho (muchos, pero uno en este caso) que ya habías generado, en este caso los 45 días por año y las 42 mensualidades máximas frente a los 33x24. Y lo que hace el TS es anular esa retroactividad.
#6:
32 años de antigüedad y 58.000€ de indemnización. Un banquero está unos pocos años y se va con millones de €. Que igualdad.
Estaba visto que esto iba a acabar así, la refirma laboral era un engendro jurídico sin pies ni cabeza. Todos los laboralistas defendían que eso de mandarte al Estatuto si decaía tu convenio iba a ser anulado por los tribunales (ya sucedió), reconociendo las condiciones laborales vigentes antes. Y anular la ultraactividad no era posible, y el supreml no tardará en cerrar eso también. Pero esa amenaza ha sido suficiente durante 4 años para destrozar las condiciones laborales de cientos de miles de trabajadores (o tragamos con rebajas del 20%, o perdemos hasta las jornadas laborales... y la gente firmaba). Todos decían que lo de las indemnizaciones caería por su peso para los antiguos contratos, y está cayendo. Y caerán las "imposiciones unilaterales de condiciones de trabajo" porque vulneran el derecho del trabajador a negociación colectiva, entre otros. Pero será tarde para millones de españoles.
#9 Son dos casos los que sientan jurisprudencia, y en la noticia sólo hay uno relevante para eso, el de la que llevaba menos tiempo. Yo no entiendo a qué se refiere #2... precisamente lo que hacía la reforma laboral era aplicar una norma perjudicial de forma retroactiva, anulando un derecho (muchos, pero uno en este caso) que ya habías generado, en este caso los 45 días por año y las 42 mensualidades máximas frente a los 33x24. Y lo que hace el TS es anular esa retroactividad.
#10 "... un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna controversia interpretativa" que chispa tienen los de KPMG. Que pena me da ese desencuentro.
#2 Que quiten también el despido libre durante el primer año (contrato de apoyo a emprendedores - contrato de apoyo a nuestra clase que es la burguesa)
#1 el tribunal supremo, no el gobierno... Pero espera que harán como con la subida de la luz: primero nos bombardean que van a subir una barbaridad para subirnos algo menos y apuntarse así un tanto...con esto cara a las elecciones no me extraña q suban unas migajas con fines electorales. Las reformas laborales desde la época zaplana con el decretazo y la época de rajoy han dejado un panorama laboral de obligaciones pero sin apenas derechos, salarios mínimos de miseria que fácilmente se pueden apuntar tantos de ese modo.
#5 tú lo encuentras ridículo, yo lo encuentro ridículo, pero al votante del PP se le va hacer el culo Pepsicola cuando vea cosas como lo que tú dices de la factura eléctrica.
A ver si entendemos que el votante del PPSOE es un completo anormal.
La disposición adicional 5ª de la reforma laboral explica cómo se ha de pagar la indemnización por despido improcedente para todos aquellos contratos firmados antes de la entra en vigor de la reforma, por tanto esta sentencia afecta a todos los que tengan un contrato anterior a 12/02/2012.
El calculo para el periodo anterior a la reforma se hace con 45 días por año, y el posterior se hace con 33 días. El resultado se suma para obtener la indemnización resultante. La ley establece dos limites a la indemnización, uno de 24 mensualidades (720 días de salario), y otro de 42 meses (1260 días de salario).
La discusión viene al aplicar el tope limite a percibir. Para obtener el tope de 42 meses en vez del de 24 meses, se requiere que la indemnización por el tiempo trabajado anterior a la reforma sea superior a 720 días (eso equivale a más de 16 años de trabajo, 16*45=720). Si es inferior, entonces el tope será de 24 mese. El tope se aplicará sobre el total resultante se sumar la indemnización previa y posterior a la reforma.
Esto que he contado es lo que dice la ley, pero muchos despachos especializados que defienden a grandes empresas habían convencido a algunos jueces de primera instancia para aplicar una interpretación creativa según la cual aparte de lo que dice la disposición adicional 5ª, había que aplicar dos nuevos límites a la indemnización, por un lado interpretaban que en vez de superar los 720 días había que superar 1260 días para tener el limite de 42 meses en la indemnización, y por otro lado opinaban que en ese caso no había que sumar la indemnización de 45 días a la de 33 días, sino que la segunda parte no debía sumarse por haber superado la primera parte el limite de 24 mensualidades (sin que la ley dijese tal cosa expresamente). El argumento principal para aplicar esta interpretación no literal de la ley es que la finalidad de la reforma es reducir los importes de las indemnizaciones.
La sentencia del TS pone las cosas en su sitio y interpreta la ley tal cual está escrita, sin aplicar esos inventos de las empresas para reducir los costes de los despidos. La ley a aplicar no deja dudar a dudas ni interpretaciones extrañas, por lo que espero que pronto sean 2 sentencias en el mismo sentido y la jurisprudencia se consolide.
Disposición Transitoria quinta del RD-Ley 3/2012:
"El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."
Baja el iva cultural(migajas para el gobierno),ahora si el tribunal supremo aumenta la indemnización de los pocos trabajadores que quedan con mucha antigüedad igual se apuntan otro tanto reformándolo la pasada reforma laboral... ya que cuando se acercan las elecciones el partido populista del pp intenta hacer las cosas bien...
"asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato" menuda estupidez. Las sentencias de los tribunales superiores de justicia son públicas. Otra cosa es q el periodista haya patinado y se refiera a los juzgados de lo social.
Lo que ha hecho el PP que es quitar los pocos derechos ganados a pulso por los trabajadores de un plumazo mientras sus amiguetes de Bankia gastando pasta a millones con sus tarjetas black por poner uno de los cientos de ejemplos de corrupción pepera.
Espero que no queden muchos cómplices de esta sangría al pueblo y siga votando a estos mentirosos corruptos.
Comentarios
32 años de antigüedad y 58.000€ de indemnización. Un banquero está unos pocos años y se va con millones de €. Que igualdad.
#6 No se que sueldo tendria pero la cuenta sale a que le han podido dar 45 dias por año que tal y como estan las cosas esta bien.
Ahora ya para rizar el rizo, si lo declalaran con caracter retroactivo lo bordaban.
#2
Van dos. Creo que falta poco para sentar jurisprudencia (que es más o menos lo que dices)
Estaba visto que esto iba a acabar así, la refirma laboral era un engendro jurídico sin pies ni cabeza. Todos los laboralistas defendían que eso de mandarte al Estatuto si decaía tu convenio iba a ser anulado por los tribunales (ya sucedió), reconociendo las condiciones laborales vigentes antes. Y anular la ultraactividad no era posible, y el supreml no tardará en cerrar eso también. Pero esa amenaza ha sido suficiente durante 4 años para destrozar las condiciones laborales de cientos de miles de trabajadores (o tragamos con rebajas del 20%, o perdemos hasta las jornadas laborales... y la gente firmaba). Todos decían que lo de las indemnizaciones caería por su peso para los antiguos contratos, y está cayendo. Y caerán las "imposiciones unilaterales de condiciones de trabajo" porque vulneran el derecho del trabajador a negociación colectiva, entre otros. Pero será tarde para millones de españoles.
#9 Son dos casos los que sientan jurisprudencia, y en la noticia sólo hay uno relevante para eso, el de la que llevaba menos tiempo. Yo no entiendo a qué se refiere #2... precisamente lo que hacía la reforma laboral era aplicar una norma perjudicial de forma retroactiva, anulando un derecho (muchos, pero uno en este caso) que ya habías generado, en este caso los 45 días por año y las 42 mensualidades máximas frente a los 33x24. Y lo que hace el TS es anular esa retroactividad.
#10 "... un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna controversia interpretativa" que chispa tienen los de KPMG. Que pena me da ese desencuentro.
#2 Que quiten también el despido libre durante el primer año (contrato de apoyo a emprendedores - contrato de apoyo a nuestra clase que es la burguesa)
Alguien ha dicho elecciones?
#1 si ha sido el supremo más que venderlo como éxito el PP debería venderlo como fracaso.
#1 el tribunal supremo, no el gobierno... Pero espera que harán como con la subida de la luz: primero nos bombardean que van a subir una barbaridad para subirnos algo menos y apuntarse así un tanto...con esto cara a las elecciones no me extraña q suban unas migajas con fines electorales. Las reformas laborales desde la época zaplana con el decretazo y la época de rajoy han dejado un panorama laboral de obligaciones pero sin apenas derechos, salarios mínimos de miseria que fácilmente se pueden apuntar tantos de ese modo.
#5 tú lo encuentras ridículo, yo lo encuentro ridículo, pero al votante del PP se le va hacer el culo Pepsicola cuando vea cosas como lo que tú dices de la factura eléctrica.
A ver si entendemos que el votante del PPSOE es un completo anormal.
#1 Premio al calzador del día
#1 tú no te enteras de nada
La disposición adicional 5ª de la reforma laboral explica cómo se ha de pagar la indemnización por despido improcedente para todos aquellos contratos firmados antes de la entra en vigor de la reforma, por tanto esta sentencia afecta a todos los que tengan un contrato anterior a 12/02/2012.
El calculo para el periodo anterior a la reforma se hace con 45 días por año, y el posterior se hace con 33 días. El resultado se suma para obtener la indemnización resultante. La ley establece dos limites a la indemnización, uno de 24 mensualidades (720 días de salario), y otro de 42 meses (1260 días de salario).
La discusión viene al aplicar el tope limite a percibir. Para obtener el tope de 42 meses en vez del de 24 meses, se requiere que la indemnización por el tiempo trabajado anterior a la reforma sea superior a 720 días (eso equivale a más de 16 años de trabajo, 16*45=720). Si es inferior, entonces el tope será de 24 mese. El tope se aplicará sobre el total resultante se sumar la indemnización previa y posterior a la reforma.
Esto que he contado es lo que dice la ley, pero muchos despachos especializados que defienden a grandes empresas habían convencido a algunos jueces de primera instancia para aplicar una interpretación creativa según la cual aparte de lo que dice la disposición adicional 5ª, había que aplicar dos nuevos límites a la indemnización, por un lado interpretaban que en vez de superar los 720 días había que superar 1260 días para tener el limite de 42 meses en la indemnización, y por otro lado opinaban que en ese caso no había que sumar la indemnización de 45 días a la de 33 días, sino que la segunda parte no debía sumarse por haber superado la primera parte el limite de 24 mensualidades (sin que la ley dijese tal cosa expresamente). El argumento principal para aplicar esta interpretación no literal de la ley es que la finalidad de la reforma es reducir los importes de las indemnizaciones.
La sentencia del TS pone las cosas en su sitio y interpreta la ley tal cual está escrita, sin aplicar esos inventos de las empresas para reducir los costes de los despidos. La ley a aplicar no deja dudar a dudas ni interpretaciones extrañas, por lo que espero que pronto sean 2 sentencias en el mismo sentido y la jurisprudencia se consolide.
Disposición Transitoria quinta del RD-Ley 3/2012:
"El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."
Una vez cada cuatro años la justicia recupera la cordura. Elecciones cada dos años pues.
Baja el iva cultural(migajas para el gobierno),ahora si el tribunal supremo aumenta la indemnización de los pocos trabajadores que quedan con mucha antigüedad igual se apuntan otro tanto reformándolo la pasada reforma laboral... ya que cuando se acercan las elecciones el partido populista del pp intenta hacer las cosas bien...
"asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato" menuda estupidez. Las sentencias de los tribunales superiores de justicia son públicas. Otra cosa es q el periodista haya patinado y se refiera a los juzgados de lo social.
Mejor referéndum vinculante por 500.000 firmas. Eso es democracia.
#14 Medio millón de firmas frente a 46,6 millones de total no es nada en democracia.
#21 El referéndum es para todo el electorado (sean los millones que sean) , para pedir el referéndum es lo que harían falta las 500.000 firmas.
Que bien se lo habian montado, despues de 32 años querian despedirla con 525€ por año... dpm (para el empresaurio claro).
Lo que ha hecho el PP que es quitar los pocos derechos ganados a pulso por los trabajadores de un plumazo mientras sus amiguetes de Bankia gastando pasta a millones con sus tarjetas black por poner uno de los cientos de ejemplos de corrupción pepera.
Espero que no queden muchos cómplices de esta sangría al pueblo y siga votando a estos mentirosos corruptos.