El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, en los territorios meridionales según progresaba la reconquista castellana. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas. El Fuero Juzgo mantuvo su vigencia hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo xix. En la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón.
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