Hace 14 años | Por dancion a somosrockeros.es
Publicado hace 14 años por dancion a somosrockeros.es

El grupo de punk-rock segoviano “Ardor Destómago” ha sido censurado, a la espera de posibles sanciones, por incluír una canción agresiva con la monarquía y la figura del rey en un disco de jóvenes grupos de la ciudad castellana promovido por el consistorio municipal. El grupo “Ardor Destómago”, presentó para la edición de este recopilatorio una canción titulada “Una historia real”, desde la que, de una forma poco políticamente correcta, critican a la figura del rey.

Comentarios

hamahiru

Hombre, supongo que pagar con dinero público un disco en el que incluyen una canción en la que llaman hijoputa y bastardo al Rey no les habrá hecho mucha gracia al consistorio segoviano.

Censura Sentido común

Ajusticiator

yo no digo nada pero... censura...ejem..ejem. roll

diskover

En fin. Viva la libertad de expresión.

FetalFun

Me cago en la monarquía y me cago en la censura.

¿Saben aquel que va el Rey Juan Carlos I y le dice a Mahoma...

dancion

eso mismo digo yo... viva... aunque no sea para todos por igual

Gry

Nada, que no aprenden. Marchando una de efecto Streisand.

D

Si es que se confunde libertad con libertinaje.

Endor_Fino

sensura hamijos, en Segobia hay sensura

Onysablet

Ahi! Esta es la Ejpañá que yo quiero, tanta libertat de expresion que ella nos da y poco nos impone a los trabajadores, la Ejpañá progre!

oso_69

Una vez más tenemos que echar mano a la Constitución para ver que "la libertad de expresión" no significa que puedas decir lo que te dé la gana de los demás:

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Para los que alegáis derecho a "la libertad de expresión", dice esto:

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Aclarar que en este caso no hay censura previa, sino que se espera a ver lo que se publica, la canción, y al comprobar que puede ser constitutivo de delito se retira. Lo del secuestro únicamente se da cuando se retiran todos los ejemplares de los puntos de venta, y se prohibe su nueva publicación, caso que parece que no se da aquí, ya que el grupo puede sacar por su cuenta el disco, al menos hasta que exista una resolución judicial sobre el tema.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XXI.
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO II.
DELITOS CONTRA LA CORONA.

Artículo 490.

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

dancion

macho un 10 en esta asignatura te doy lol

dancion
Sandman

Una cosa es censurar una cancion que critica a la monarquía, y otra censurar una canción que critíca a la monarquía en la que se insulta y se agrede verbalmente.

No he escuchado la canción, pero me imagino cual de los dos casos será.

D

#9 Sí, son cosas diferentes, pero aquí no se ha dado ninguno de esos dos casos. Aquí, el ayuntamiento ha pagado un disco que no le gusta y lo retira del mercado. Si los cantantes lo quieren publicar de nuevo con su dinero o el de algún particular, nadie se lo impide.