Una empresa le recomienda la pintura mas cara a un cliente, diciendo que las otras mas baratas le darían problemas. El hombre se fue a casa, pintó su terraza y al poco se levantó toda la pintura, que no era la adecuada. Años de pleitos han logrado que este hombre consiguiera que le devuelvan el dinero. Si el primer día se rieron de el vendiendole la pintura no adecuada, ahora se han vuelto a reir devolviendole el dinero en monedas de uno y cinco céntimos. ¿empresa rabiosa?
Comentarios
#2 Ahora ya no la incumple. El que la incumple es el dueño del balcón que es el que se ha quedado la chatarra.
En este tipo de situaciones puedes hacer dos cosas si has recomendado mal al cliente:
A) Portarte como un idiota y llevarte mala publicidad.
o
B) Devolverle lo que ha salido mal y no perder un cliente.
Antes B erá algo mejor que A. Hoy en día, con la web 2.0, B es MUCHO MEJOR.
Ahora Copingra no solo ha perdido un cliente.
Perdón, me colé... Son 50 monedas. Creo que antes, con la peseta, y la norma del Banco de España eran 25 monedas... Tras la adopción del euro son 50, en norma del consejo europeo: Artículo 11 de esta normativa:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/1998/l_139/l_13919980511es00010005.pdf
Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.
#2 Tu profesora te tomó el pelo. Salvo que estés embarcando a las Bahamas con un maletín lleno de fajos de 500 y entres en los supuestos de evasión de capital, puedes hacer con tu dinero lo que te venga en gana.
#1 #3 Una indemnización no es una multa, es una reparación por daños y perjuicios, y en algunos casos una reparación moral. Si te la devuelven céntimo a céntimo, se están choteando, de ti en primer lugar y en segundo del juez. En este caso del tribunal de arbitraje. Animaría a Víctor Cano a no aceptar esa indemnización y hacer uso de la facultad de acudir en cualquier caso a la jurisdicción ordinaria. Vería enseguida como se le acababan las ganas de hacer bromas a la tienda.
#2 No se si tu profesora lo explicó mal o tu lo entendiste mal o lo explicaste ahora mal... pero algo mal hay ahí... En España por lo menos, puedes tener las monedas que buenamente puedas... cuantas más mejor, por cierto. Eso si, hay una norma del Banco de España, que de hecho había posteado por aquí hace un tiempo a causa de una noticia semejante a esta, en la que exige que los pagos en metálico que se tengan que hacer completamente o en parte en moneda, se hagan de forma que la cantidad de monedas no sea superior a 25.
Así que, efectivamente, quebrantaría la ley, pero no por la razón que expones.
COPINGRA.
Antes estas cosas pasaban sin pena ni gloria, nadie se enteraba. Ahora gracias a internet (y menéame) todos podemos saber que clase de gente dirige la empresa COPINGRA http://www.copingra.com (web en construcción). A mi personalmente me cae muy lejos, pero de vivir cerca, tras leer algo así os puedo asegurar que no iría nunca a comprar ahí.
He entrado en su web para enviarles un mail felicitándoles por su trato con los clientes. Lástima que la web no está acabada y no hay correo de contacto.
Yo no firmaría el recibí hasta no constatar que efectivamente no falta ni una sola moneda de céntimo de euro, contándolas una por una delante de un representante de la empresa y reiniciando el conteo cada vez que yo o él tuvieran que ausentarse.
#9 , exacto. Un enlace del Banco de España: http://www.bde.es/billemone/euro/monedas/libera.htm
"A diferencia de las monedas, los billetes en euros tienen poder liberatorio ilimitado, es decir, cualquier deuda, con independencia de su importe, puede ser satisfecha con cualquier cantidad de billetes de cualquier denominación. Por el contrario, el número máximo de monedas que se pueden emplear en un pago entre particulares es de cincuenta (50)"
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/1998/l_139/l_13919980511es00010005.pdf
Pues mucho se reirán devolviendo el dinero e indemnización céntimo a céntimo, pero la mala publicidad boca a boca y a través de webs no se la quita nadie
#32 Te equivocas: es una normativa para transacciones que se realizan con una moneda que es del BCE, y que impone su política monetaria por delegación legislativa, o algo así creo que se llamaba, y son tan de obligado cumplimiento como las del código penal. Puedo asegurarlo tan tajantemente porque en Coruña en una ocasión, al BNG se le dio por protestar por la subida de los peajes de la zona pagando en monedas de céntimo, una a una, llevando a los simpatizantes del partido a pasar por los peajes pagando de esa guisa, ocasionando unos atascos del copón. Les funcionó el primer día en que habían acordado hacerlo, en la segunda ocasión, y aunque me consta que se le remitió un fax al BNG informando de esa normativa que cité en #8, no pudieron hacerlo porque estaba la Guardia Civil impidiéndolo, en base a esa normativa. Lo que hicieron fue, naturalmente, pagar en monedas de dos y cinco céntimos, para no pasar de las 50 monedas, y el caos se mantuvo
yo cogeria esos centimos y le diria: pongame dos botes de pintura.
Estas cosas no son nuevas, ya a Judas le pagaron con 30 monedas, ¿no podían haberle dado menos suelto? ¡malditos romanos!
"Con el dinero ya en la mano, Víctor ha decidido que donará los 120 euros -aunque sea en calderilla- a Juanma, el niño de tres años de Almería que padece Síndrome de Alexander, una enfermedad degenerativa que sólo padecen tres personas en toda España."
Por lo menos sirvió de algo...
#2 Mi profesora de economía me dijo que había una ley que resumiendo no permitía a una persona tener mas de "x" de monedas.
Lo que estaba prohibido (no sé si todavía) es pagar o devolver dinero con más de X monedas pequeñas. Pero tenerlas, claro que se podían tener. Eso siempre. Lo que no estaba obligado el tendero es a aceptarlas como pago, ni el cliente estaba obligado a recibir demasiadas monedas como devolución en su compra.
#13 A Judas le pagó el Sanedrín, osea judíos nada de romanos.
#25: Es decir, si tienes que pagar mucho dinero, como mucho podrás dividir en billetes de 5. Bueno, siempre puedes estornudar justo después de dejarlos sobre la mesa y así hacer la puñeta.
"el dueño replicó que las monedas son de curso legal y que, por tanto no lo hacía de mala fe. "
No, mala fe no hubo, desde luego, pagó enseguida... Lo que hubo es una mala hostia de campeonato.
Desde luego hay que tener mala hostia... Si alguna vez necesito comprar pintura en Granada (cosa poco probable, aunque no imposible), ¡NO PIENSO PASAR POR AHÍ!
COPINGRA.... granadinos... BOICOT!!!
Pinturas COPINGRA, Boicot!
Por lo menos le devuelven el dinero.
#4 #5 #6 #8 Un poco más y me comeis jajaja. No, estoy seguro que yo le entendí bien porque no era nada con comprar, en la historia que nos contó era que ella iba a meter el dinero en un banco y le tocó ir varios días para no incumplir la ley. Puede que ella estuviese equivocada, pero gracias a vosotros he aprendido algo n.n, muchas gracias.
#20 Si denuncias a alguien y ganas el juicio no pagas los costes judiciales. (A excepción de que utilizases empresas privadas).
Por otra parte si denuncias a alguien y pierdes, es posible que te toque pagar.
Supongo que eso tendrá mil "peros" y según los casos y tal pascual, no soy abogado , pero algo así es según tengo entendido.
Situaciones parecidas pero con multas:
http://www.20minutos.es/noticia/412318/0/multa/centimo/buzon/
http://www.adn.es/impresa/madrid/20070227/NWS-0005-centimo-multa-euros.html
http://www.elpais.com/articulo/economia/multa/centimo/centimo/elpepieco/20020109elpepieco_13/Tes/
#5 normalmente miro meneame sin loguearme, pero tu comentario me ha hecho partirme la caja, por lo que...logueo y voto positivo
si todos llegaramos hasta el final en todo lo injusto que nos pasa, nos engañarian menos...
Polígono Juncaril
C/A. Parcela, 121 Nave 4
Tel: 958 43 06 04
Peligros (Granada)
Estimados señores de Copingra.
Por el presente mensaje les transmito mi más sincera enhorabuena por su actuación realizada con uno de sus clientes a la hora de efectuar el pago de una indemnización ( http://www.granadahoy.com/article/granada/332573/cobrar/hasta/ultimo/centimo.html ).
Y les manifiesto mi enhorabuena porque han logrado ustedes revolucionar los pasos a seguir para lograr perder clientes de la forma más absurda posible (por si no se han dado cuenta, en la era de Internet este tipo de cosas ya no quedan tan en secreto, sino que se difunden con una gran rapidez).
Atentamente le saluda, un posible cliente que ya no lo será nunca (ni tampoco sus conocidos, conocidos de sus conocidos.... etc).
(enviado desde la web que puse antes) ¿Pillarán la indirecta o tenía que haber puesto el consabido al final del email?
Mi profesora de economía me dijo que había una ley que resumiendo no permitía a una persona tener mas de "x" de monedas. Digamos que x es 100, osea que una persona no podría tener mas de 100 monedas o de 2 euros o más de 100 monedas de 1 euro o cantidades variadas. ¿Esto no quebrantaría esa ley?
¿Años de pleitos por 140 euros?
Los costes judiciales son mayores que los 140 euros, como no los pagase alguna asociación de consumidores...
Copringa, lo recordaré. Estas putadas siempre se recuerdan
Que tienda es? es para hacerles un engargo para una empresa y pagarles en céntimos también...
#8 Una norma del banco de españa no es una ley.... joder.
Puedes pagar con tantas monedas como te salga de los mismisimos mientras no sean falsas. Si el que tiene que cogerlas no quiere cogerlas es otra cosa...
Pero es lamentable, pq en otros lados no te dejan pagar con billetes de 20 (autobuses)
#16 Por si te interesa, desde aquí puedes enviar el email: http://www.hotfrog.es/Empresas/Copingra/SendEmail.aspx?company=Copingra
Tendrían que quitar la ley que limita el número de monedas en pagos, porque aunque en este caso podría haber beneficiado al consumidor, normalmente es una ley que perjudica a los consumidores.
juer con lo bien que tiene que arder una tienda de pintura
Polígono Juncaril
C/A. Parcela, 121 Nave 4
Tel: 958 43 06 04
Peligros (Granada)
Según tengo entendido el que pierde el juicio tiene que ingresar la indemnización al juzgado y este la paga al que lo ha ganado, que lo cobra con un documento llamado mandamiento de pago.
Cuando te indemnizan, eliges el método de pago ¿no?
El dinero vale lo mismo, así que a mi me daría igual, se cambia en el banco y listo.
Ole por lo de donarlo a Juanma.
en realidad no le devuelven la indemnización, le dan una indemnización. Y lo contento que estará de ver las caras de los que se la dieron. Eso no tiene precio!!
Si hubieran respondido como lo hiciren conmigolas empresas de alimentacion bimbo y cigala y me mandaron un lote de todos sus productos por defectos que ahora no vienen al caso