Hace 1 día | Por Ergo a laguardlegal.com
Publicado hace 1 día por Ergo a laguardlegal.com

Cualquier aportación realizada por el cuenta partícipe, tendrá la misma consideración fiscal como si se realizara a una sociedad. Fiscalmente si se realiza con posibilidad de retirada de fondos: Fiscalmente tiene la consideración de reducción de capital, por lo que esta operación está sujeta y no exenta, tributando en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [-7%]. Cancelación o resolución del contrato: fiscalmente tiene la consideración de la disolución de la sociedad, tributando igualmente al 1%.

Comentarios

Ergo

Ejemplo:
· Aporto 100€ como participación.
· Al año, decido retirar mi aportación, con lo que tendré que pagar mínimo 8% en impuestos.
· Tras cancelar el contrato, ingresan el porcentaje correspondiente a beneficios, supongamos 10€ con lo que tendré que pagar 19% IRPF.
· Resumen:
Gano 10 céntimos en un año por ser Consultor de Menéame. Ni tan mal lol
(100€ - 8€) + (10€ - 1,90€) = 100,10€

Ripio

#2 10 céntimos....pero poquito a poquito.......

pepel

Ahora queda pendiente detectarlas y sancionarlas si no contribuyen.