Sentencia 331/2010 del TSJ de Madrid: una empresa ha sido condenada al pago de 153.438,42€ a uno de sus trabajadores de 61 años por acosarle al no querer prejubilarse. La clave del asunto ha estado en que el trabajador grabó las conversaciones con el gerente usando una grabadora sin que el gerente lo supiera.
#7:
#2, #3 y #6 "la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba."
#35:
#29 #26 #24 #23 ¿Habéis leído el enlace de #7? Me parece que no. Está más que claro. Las grabaciones en casos de mobbing, si las hace el acosado, muy difícil será que no las admita el juez como prueba, sobre todo si no hablan de temas que afecten a la privacidad del empresario grabado. Grabar una conversación cuyo tema fundamental es el trabajo no afecta para nada a la privacidad del empresario porque no es de la vida particular del empresario de lo que se habla si no de su empresa y de la relación de ésta con el empleado que graba que está efectuando esta grabación probablemente como único remedio para hacer valer sus derechos fundamentales porque están siendo violentados por ese empresario.
No hace ninguna falta que se hagan en lugar público. Estáis mezclando cosas de tanto leer foros de internet pero no leer sentencias, que es lo que vale. Lo de no ser válida la grabación en lugar privado se refiere, por ejemplo, a que si grabas al jefe en su casa entonces no vale como prueba porque su casa es un lugar privado que pertenece al ámbito de su intimidad. Pero si la grabas en la empresa no hay problema porque la empresa no es un lugar al que tú no tengas el acceso permitido sino todo lo contrario. Además la empresa no es del jefe. La empresa es una persona jurídica independiente de la cual tú eres un empleado y el jefe es otro empleado o el administrador. Por tanto la empresa no tiene derecho a la intimidad porque es un derecho de las personas físicas.
Por tanto violas el derecho a la intimidad del jefe mientras que no le grabes en su ámbito de intimidad: su casa, su coche, etc. pero no lo violas si lo grabas en el lugar de trabajo porque eso es un centro de trabajo en el que tú haces unas funciones y él otras.
Si no la admiten como prueba no pasa nada. Como ya se ha dicho, todos los días las empresas acuden a los juzgados de lo social con vídeos y fotos hechos por detectives y se admiten como prueba o no, según el caso. Otro tema es que aunque las admitan luego realmente prueben lo que quieran probar.
#2:
Pues yo tenia entendido que este tipo de grabaciones no tenían valor legal. Algún abogado en la sala?
#16:
#15 tu interlocutor tiene derecho a la intimidad, pero tú tienes derecho a la prueba y a la tutela judicial, como dice #7
En tu peli porno creo que no hay ese derecho.
#14:
Yo en el trabajo,solia llevar un MP3 colgando del cuello,para escuchar musica o la radio.Cuando tenia que hablar con el jefe o con el gran jefe,lo ponia a grabar.
Siempre lo llevaba a la vista,nunca pensaron que estaba grabando las conversaciones.
Tuvo cierta utilidad para mis compañeros y para mi mismo.
#1:
Como esto llegue a crear algún tipo de jurisprudencia, algunos directivos se tendrán que autoamordazar, por su propio bien.
#2, #3 y #6 "la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba."
#7 Esa es la interpretación de un abogado, el valor de la interpretación de un abogado es cero, les pagas para que interpreten negro o blanco según interese.
Y me parece muy discutible alegar que al ser tu conversación no violas ingún derecho a la intimidad. Tu interlocutor tiene derecho a la intimidad.
Con esta interpretación peregrina, puedo grabar mis videos porno caseros sin decírselo a las protagonistas, y sin temor a demandas, joder es que salgo yo.
#16 Ya, pero cuando hay concurrencia de derechos, no puedes decir tan alegremente cuál prevalece y un abogado no es nadie para pontificar sobre el tema, es como preguntarle a un promotor sobre el precio de los pisos.
#17 Por el amor de Aranzadi, jurisprudencia son dos o más sentencias del Tribunal Supremo, si no tienes ni idea de lo que hablas cállate.
Por lo que veo hay bastantes opiniones bien fundamentadas en Derecho Laboral por aquí, pero por desgracia todavía hay muchos trabajadores y empresarios que no tienen ni idea y así nos va en las Relaciones laborales...
El tema del acoso laboral es demasiado serio y deberíamos poner un poco más de nuestra parte para acabar con él y, por supuesto, para evitar que haya denuncias falsas, que sólo hacen que perjudicar a los verdaderos afectados. Espero que poco a poco se vayan suavizando los requisitos para denunciar por tal hecho. ¡Regulación específica ya!
#15#12 yo me vi en la tesitura de grabar o no una conversación con la jefa de recursos humanos... Y cuando estuve mirando (tras muuuuuuuuchas horas de lectura) llegué a la conclusión (conclusión personal una vez más y puede que erronea) de que se puede grabar una conversación siempre que sea en un sitio público, es decir, si tu jefe te pilla en la puerta de la empresa y te empieza a soltar barbaridades lo puedes grabar, por el contrario si estáis dentro de la oficina al ser un lugar privado no se puede grabar sin la autorización de todos los interlocutores.
#22 Yo decidí no hacerlo porque claro... Si resulta que el juez dice que la prueba es ilícita luego te pueden demandar a ti por vulneración de derechos fundamentales...
#23 Pues mejor tener la grabación y luego consultar con el abogado si la puedes utilizar o no que para algo es el experto. Si no tienes grabación esa opción ya no la tienes.
#27 el abogado te puede decir que el cree que sí, y liarla, si es lícito o no lo dicta el juez, mi mujer es abogado laboralista y tampoco tiene del todo claro cuando se pueden usar esas grabaciones por tanto siempre recomienda a los clientes que es mejor no usarlas...
#29 #26 #24 #23 ¿Habéis leído el enlace de #7? Me parece que no. Está más que claro. Las grabaciones en casos de mobbing, si las hace el acosado, muy difícil será que no las admita el juez como prueba, sobre todo si no hablan de temas que afecten a la privacidad del empresario grabado. Grabar una conversación cuyo tema fundamental es el trabajo no afecta para nada a la privacidad del empresario porque no es de la vida particular del empresario de lo que se habla si no de su empresa y de la relación de ésta con el empleado que graba que está efectuando esta grabación probablemente como único remedio para hacer valer sus derechos fundamentales porque están siendo violentados por ese empresario.
No hace ninguna falta que se hagan en lugar público. Estáis mezclando cosas de tanto leer foros de internet pero no leer sentencias, que es lo que vale. Lo de no ser válida la grabación en lugar privado se refiere, por ejemplo, a que si grabas al jefe en su casa entonces no vale como prueba porque su casa es un lugar privado que pertenece al ámbito de su intimidad. Pero si la grabas en la empresa no hay problema porque la empresa no es un lugar al que tú no tengas el acceso permitido sino todo lo contrario. Además la empresa no es del jefe. La empresa es una persona jurídica independiente de la cual tú eres un empleado y el jefe es otro empleado o el administrador. Por tanto la empresa no tiene derecho a la intimidad porque es un derecho de las personas físicas.
Por tanto violas el derecho a la intimidad del jefe mientras que no le grabes en su ámbito de intimidad: su casa, su coche, etc. pero no lo violas si lo grabas en el lugar de trabajo porque eso es un centro de trabajo en el que tú haces unas funciones y él otras.
Si no la admiten como prueba no pasa nada. Como ya se ha dicho, todos los días las empresas acuden a los juzgados de lo social con vídeos y fotos hechos por detectives y se admiten como prueba o no, según el caso. Otro tema es que aunque las admitan luego realmente prueben lo que quieran probar.
#7 a ver si lo he entendido:
"...sin afectar a reservas de intimidad de los otros": Sirve de prueba siempre que el gravado solo hable del grabador, no de el mismo.
"haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba": Si la grabación se hace expresamente para demostrar la denuncia. (¿Eso significa que la fecha de grabación debe ser posterior a la denuncia?)
#2 y #3 Mi hija es abogado y le acabo de preguntar, me ha dicho que si grabas una conversación entre tú y otra persona es legal, pero si grabas una conversación entre dos o más personas en las que tu no estás involucrado es ilegal.
Edito. No había leído aún a #7, pero es eso mismo.
Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones.
#2, cuando la conersación atañe al implicado y está el mismo involucrado si tiene valor legal.
De hecho, puedes grabar sin avisar a Telefónica, Gas Natural y todos estos pájaros cuando tengas problemas y tendrá validez.
Yo tuve que hacerlo con Gas Natural por que me querían colar una facturita de 600€, tenían que haber hecho un cambio de titular que no hicieron, y tirando del hilo un teleoperador me fue diciendo que efectivamente tenían constancia de la petición pero que no la habían ejecutado por algún problema suyo. Con eso, a la siguiente vez que me llamaron los rompepiernas se la puse y ya dejaron de darme la matraca para ir a por el propietario actual.
Yo en el trabajo,solia llevar un MP3 colgando del cuello,para escuchar musica o la radio.Cuando tenia que hablar con el jefe o con el gran jefe,lo ponia a grabar.
Siempre lo llevaba a la vista,nunca pensaron que estaba grabando las conversaciones.
Tuvo cierta utilidad para mis compañeros y para mi mismo.
Estas noticias le alegran a uno el día, como me hubiera gustado ver la cara del gerente en el juicio mientras se le escuchaba en la grabación decir todo lo que decía...
De todas formas comentar que la condena es a pagar un despido improcedente con derecho a paro. Y que si sale esa cifra tan alta de 150.000 euros es debido a la elevada antigüedad del trabajador (40 años).
En el caso de una persona que llevase por ejemplo 4 años, seria 6000 - 8000 euros para un sueldo de 1000 euros al mes.
"oiga señor delincuente, puedo grabar como abusa de su posición de superioridad en la empresa, obligándome a hacer funciones que no son propias a mi puesto para causarme perjuicio y obligarme a despedirme o suicidarme?"
A veces, hay cosas que no son lógicas, y esta es una de ellas. Si puedes pillar a alguien humillándote expresamente en el trabajo para que te largues sin tener que despedirte ellos, tendría que ser completamente legal hacerlo por iniciativa propia y sin orden judicial.
Del mismo modo que se aceptan este tipo de pruebas a favor del trabajador, desde hace un tiempo se admiten como prueba las grabaciones en video y fotografías hechas por detectives con licencia para detectar fraudes en situaciones de baja por enfermedad, cuando el trabajador es pillado "in fraganti" en otro trabajo.
Me parece bien, ya que lo que no es justo es que, alegando la protección de un derecho fundamental como es la intimidad, etc. se puedan realizar acciones ilegales, incluso contra otras personas, impunemente.
Es solo que el jefecillo quiere que todo el mundo haga lo que a el le salga de los cojones ... Ese es el verdadero fundamento de la baja productividad en muchas empresas españolas.
¿Porqué no se dice más y más alto? Si en el fondo todos somos conscientes de hasta que punto esta es nuestra realidad. El primer garante de que esto no fuera así, o al menos de empezar a cambiar la situación, debería ser el estado y es el primero que lo imcumple.
en los temas laborales se pueden grabar las conversaciones e imágenes(al igual que las imágenes) que sean en sitios públicos (el centro de trabajo se considera sitio público, los vestuarios a efectos de grabación -por ejemplo- no)
por otro lado, el mundo laboral no es exactamente como los demás procesos, aquí se parte de una situación de dependencia del trabajador frente al empresario, con lo cual los jueces (y la jurisprudencia) suele ser más flexibles a la hora de presentar y aceptar las pruebas del trabajador, llegando incluso al caso, único en el derecho español, que no es el demandante (si este es el trabajador) quien debe demostrar la veracidad de los hechos, si no el demandado (normalmente la empresa)
ojo, no confundamos, que no debas probar la veracidad (que tampoco es exactamente así, pero vaya, nos vale en términos generales) no significa que no debas probar el hecho: en este caso el señor aporta la grabación, y es la otra parte quien debe probar que la misma es falsa o tomada en contra de la voluntd del empresario (y a ver cómo demuestras que la tomaste en contra de su voluntad)
Por otro lado, y también a diferencia de otros procedimientos, en laboral la participación del juez es activa pudiendo participar en el desarrollo del juicio, es decir, no es sólo un oyente que luego, sobre pruebas cotejadas y demostradas, dicta sentencia, si no que puede interrogar a las parte e INTERPRETAR las pruebas, especialmente las testificales: ejemplo nuevamente: el juez puede entender que un finiquito, aunque firmado, no es liberatorio por diversas causas (ignorancia del demandante, analfabetismo, no se justifique, además de la firma del documento, el pago de la cantidad por parte de la empresa...)
#39 No lo has podido decir mejor. Estarás de acuerdo en que en muchísimos casos el trabajador pierde el juicio simplemente porque no llega ni a demandar, influenciado por tantos comentarios de amigos y vecinos que hablan de derecho sin tener ni pajolera idea, como en los comentarios de esta misma noticia se puede apreciar.
Incluso recuerdo una sentencia en la que se admitieron pruebas a favor del trabajador presentadas por el mismo que habían sido robadas de la empresa porque la empresa no podía probar quién las robó.
Atención jefes josputa del mundo. Cada vez que tengáis que putear a un trabajador, en medio de la conversación soltad algo como soy gay, tengo un sarpullido en el pene, mi mujer me muerde cuando me la chu...
Aparte de alegrarme muchisimo por esté señor (no todos tienen suerte), deduzco que la venta de grabadoras va a subir un N mil por ciento a partir de está sentencia.
No lo veo como una invasión de la privacidad. El gerente no hablaba a título personal. Hablaba por boca de la empresa. No es una invasión de la privacidad de nadie. Las empresas no tienen derecho a la privacidad. Creo que la gente se hace un lío con estas cosas. Me parece muy justo.
Me hierve la sangre de confirmar una vez más que muchos hijos de la gran puta son los que dirijen empresas en España. Por favor os lo pido, no dejeis de leer las conversaciones entre el empresario y el trabajador en el artículo.
Sinceramente en este caso la indemnización me parece pequeña en comparación con el mobbing y el agravio que ha sufrido el trabajador.
yo a un trabajador de mi empresa al que le quedaban dos años solo para jubilarse despues de 30 años trabajando tambien le aconsejaba que hiciera algo para que lo echaran a la calle, asi le pagarian los 150 mil eurazos de indemnización.. el se reia, pero no queria meterse en lios...
Sabía que tenía que grabar el mobbing que me hizo la impresentable de RRHH para intentar echarme!!! Esa amargada que cobra variable según te eche o no, tenía más cara que espalda y culo juntos!!!!
Los empresarios presionan para facilitar el despido y el Gobierno lo hace. Pero a la vez aumentan la edad de jubilación. ¿esperarán que los empresarios hagan el trabajo sucio a cambio de esa reforma Laboral a su favor?. Me da que sí, porque esta gente tiene la mente sucia.
Para #43. Parece mentira que tu comentario pase desapercibido. Entre el aumento de la edad de jubilación y el mobbing laboral a los trabajadores cercanos a la edad de jubilación, no cobraría en España el 100% de jubilación ni el propio Zapatero. Bueno, Zapatero seguro que ya lo tiene todo amarrado por haber realizado la reforma y por si acaso... Y digo Zapatero, pero podría decir Rajoy y un largo etc...
Y pretenden subir la edad de jubilación... La verdad no conozco casos similares a este, pero sí conozco casos de gente que se ha prejubilado con 50 y pocos años, y eso a fin de cuentas(si no estoy equivocada) también influye después a la hora de cobrar la jubilación(que no te llevas el 100%)
A mi me recuerda al momento en que le dije a mi asistenta que ya no era necesario su servicio, ella ganaba casi lo mismo que yo por que llevaba 40 años en mi casa y la recomendé una jubilación flexible, ella me grabo pero...la asistenata trabaja para el trabajador y por ende no tiene los mismos beneficios así que no me afectó para nada. Estoy seguro de que todos, al igual que yo teneis una asistenta y entendereis mi posicion y no la de este empresario cabrón.
Comentarios
Pues yo tenia entendido que este tipo de grabaciones no tenían valor legal. Algún abogado en la sala?
#2 Estaba pensando lo mismo que tu, la verdad es que estaría bien que algún abogado lo aclarase gracias.
#2 #3 y yo
a partir de ahora me la pongo cada vez que hable con mi jefe, que últimamente desvaría mucho
#2, #3 y #6 "la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba."
Articulo completo que lo explica:
http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_507.shtml
#7 tienes razón, el problemón viene cuando son escuchas (no por interviniente)
#7 Esa es la interpretación de un abogado, el valor de la interpretación de un abogado es cero, les pagas para que interpreten negro o blanco según interese.
Y me parece muy discutible alegar que al ser tu conversación no violas ingún derecho a la intimidad. Tu interlocutor tiene derecho a la intimidad.
Con esta interpretación peregrina, puedo grabar mis videos porno caseros sin decírselo a las protagonistas, y sin temor a demandas, joder es que salgo yo.
#15 tu interlocutor tiene derecho a la intimidad, pero tú tienes derecho a la prueba y a la tutela judicial, como dice #7
En tu peli porno creo que no hay ese derecho.
#16 Ya, pero cuando hay concurrencia de derechos, no puedes decir tan alegremente cuál prevalece y un abogado no es nadie para pontificar sobre el tema, es como preguntarle a un promotor sobre el precio de los pisos.
#17 Por el amor de Aranzadi, jurisprudencia son dos o más sentencias del Tribunal Supremo, si no tienes ni idea de lo que hablas cállate.
#18 cuando hay concurrencia de derechos, no puedes decir tan alegremente cuál prevalece Pues tú si que lo dices en #15
#18 Por el amor de Aranzadi... Muy bueno,@Moss.
Por lo que veo hay bastantes opiniones bien fundamentadas en Derecho Laboral por aquí, pero por desgracia todavía hay muchos trabajadores y empresarios que no tienen ni idea y así nos va en las Relaciones laborales...
El tema del acoso laboral es demasiado serio y deberíamos poner un poco más de nuestra parte para acabar con él y, por supuesto, para evitar que haya denuncias falsas, que sólo hacen que perjudicar a los verdaderos afectados. Espero que poco a poco se vayan suavizando los requisitos para denunciar por tal hecho. ¡Regulación específica ya!
#15 #12 yo me vi en la tesitura de grabar o no una conversación con la jefa de recursos humanos... Y cuando estuve mirando (tras muuuuuuuuchas horas de lectura) llegué a la conclusión (conclusión personal una vez más y puede que erronea) de que se puede grabar una conversación siempre que sea en un sitio público, es decir, si tu jefe te pilla en la puerta de la empresa y te empieza a soltar barbaridades lo puedes grabar, por el contrario si estáis dentro de la oficina al ser un lugar privado no se puede grabar sin la autorización de todos los interlocutores.
#20 Ahí está, es un tema muy peliagudo y que se tiene que valorar seguramente caso por caso. Yo tampoco tengo ni idea de si es legal o no.
#22 Yo decidí no hacerlo porque claro... Si resulta que el juez dice que la prueba es ilícita luego te pueden demandar a ti por vulneración de derechos fundamentales...
#23 Pues mejor tener la grabación y luego consultar con el abogado si la puedes utilizar o no que para algo es el experto. Si no tienes grabación esa opción ya no la tienes.
#27 el abogado te puede decir que el cree que sí, y liarla, si es lícito o no lo dicta el juez, mi mujer es abogado laboralista y tampoco tiene del todo claro cuando se pueden usar esas grabaciones por tanto siempre recomienda a los clientes que es mejor no usarlas...
#29
#26
#24
#23 ¿Habéis leído el enlace de #7? Me parece que no. Está más que claro. Las grabaciones en casos de mobbing, si las hace el acosado, muy difícil será que no las admita el juez como prueba, sobre todo si no hablan de temas que afecten a la privacidad del empresario grabado. Grabar una conversación cuyo tema fundamental es el trabajo no afecta para nada a la privacidad del empresario porque no es de la vida particular del empresario de lo que se habla si no de su empresa y de la relación de ésta con el empleado que graba que está efectuando esta grabación probablemente como único remedio para hacer valer sus derechos fundamentales porque están siendo violentados por ese empresario.
No hace ninguna falta que se hagan en lugar público. Estáis mezclando cosas de tanto leer foros de internet pero no leer sentencias, que es lo que vale. Lo de no ser válida la grabación en lugar privado se refiere, por ejemplo, a que si grabas al jefe en su casa entonces no vale como prueba porque su casa es un lugar privado que pertenece al ámbito de su intimidad. Pero si la grabas en la empresa no hay problema porque la empresa no es un lugar al que tú no tengas el acceso permitido sino todo lo contrario. Además la empresa no es del jefe. La empresa es una persona jurídica independiente de la cual tú eres un empleado y el jefe es otro empleado o el administrador. Por tanto la empresa no tiene derecho a la intimidad porque es un derecho de las personas físicas.
Por tanto violas el derecho a la intimidad del jefe mientras que no le grabes en su ámbito de intimidad: su casa, su coche, etc. pero no lo violas si lo grabas en el lugar de trabajo porque eso es un centro de trabajo en el que tú haces unas funciones y él otras.
Si no la admiten como prueba no pasa nada. Como ya se ha dicho, todos los días las empresas acuden a los juzgados de lo social con vídeos y fotos hechos por detectives y se admiten como prueba o no, según el caso. Otro tema es que aunque las admitan luego realmente prueben lo que quieran probar.
#35 Claro que lo he leído, pero el enlace de #7 es la interpretación de un abogado...
Para #35. Gracias por tu comentario, acabo de leerlo.
Para #29. No me fio de tu comentario, y mucho menos después de ver esta sentencia y confirmar el comentario de #7.
Para #22 y #23. Goto #7. Y por si fuera poco teneis la sentencia en este caso.
Aunque solo sea por temor, la clase empresarial española va a empezar a respetar a los trabajadores como nunca antes.
#7 a ver si lo he entendido:
"...sin afectar a reservas de intimidad de los otros": Sirve de prueba siempre que el gravado solo hable del grabador, no de el mismo.
"haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba": Si la grabación se hace expresamente para demostrar la denuncia. (¿Eso significa que la fecha de grabación debe ser posterior a la denuncia?)
#26 " Si la grabación se hace expresamente para demostrar la denuncia. (¿Eso significa que la fecha de grabación debe ser posterior a la denuncia?) "
No, tú denuncias por algo, y aportas la grabación como prueba.
#2 y #3 Mi hija es abogado y le acabo de preguntar, me ha dicho que si grabas una conversación entre tú y otra persona es legal, pero si grabas una conversación entre dos o más personas en las que tu no estás involucrado es ilegal.
Edito. No había leído aún a #7, pero es eso mismo.
#2, #3 Mal entendido, como dice #7 es perfectamente legal. Dejo este enlace que lo explican con varias leyes y sentencias: http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html ; http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html
Remarco:
Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones.
#46 El enlace de #7 son las apreciaciones de un abogado que se limita a mencionar artículos de la Constitución, eso es hablar por hablar
En cambio tu enlace aporta párrafos de sentencias concretas del Constitucional, y de la LOPD.
Aunque digan lo mismo al final, no tienen nada que ver. Ahora sí que está bastante claro.
Para #46. Gracias por aportar luz definitiva sobre este asunto.
#6 que manipulador eres tio ha la mejor no tienes mucha suerte como este
#2 Yo creía lo mismo.
#2, cuando la conersación atañe al implicado y está el mismo involucrado si tiene valor legal.
De hecho, puedes grabar sin avisar a Telefónica, Gas Natural y todos estos pájaros cuando tengas problemas y tendrá validez.
Yo tuve que hacerlo con Gas Natural por que me querían colar una facturita de 600€, tenían que haber hecho un cambio de titular que no hicieron, y tirando del hilo un teleoperador me fue diciendo que efectivamente tenían constancia de la petición pero que no la habían ejecutado por algún problema suyo. Con eso, a la siguiente vez que me llamaron los rompepiernas se la puse y ya dejaron de darme la matraca para ir a por el propietario actual.
Como esto llegue a crear algún tipo de jurisprudencia, algunos directivos se tendrán que autoamordazar, por su propio bien.
Yo en el trabajo,solia llevar un MP3 colgando del cuello,para escuchar musica o la radio.Cuando tenia que hablar con el jefe o con el gran jefe,lo ponia a grabar.
Siempre lo llevaba a la vista,nunca pensaron que estaba grabando las conversaciones.
Tuvo cierta utilidad para mis compañeros y para mi mismo.
Estas noticias le alegran a uno el día, como me hubiera gustado ver la cara del gerente en el juicio mientras se le escuchaba en la grabación decir todo lo que decía...
De todas formas comentar que la condena es a pagar un despido improcedente con derecho a paro. Y que si sale esa cifra tan alta de 150.000 euros es debido a la elevada antigüedad del trabajador (40 años).
En el caso de una persona que llevase por ejemplo 4 años, seria 6000 - 8000 euros para un sueldo de 1000 euros al mes.
"oiga señor delincuente, puedo grabar como abusa de su posición de superioridad en la empresa, obligándome a hacer funciones que no son propias a mi puesto para causarme perjuicio y obligarme a despedirme o suicidarme?"
A veces, hay cosas que no son lógicas, y esta es una de ellas. Si puedes pillar a alguien humillándote expresamente en el trabajo para que te largues sin tener que despedirte ellos, tendría que ser completamente legal hacerlo por iniciativa propia y sin orden judicial.
Del mismo modo que se aceptan este tipo de pruebas a favor del trabajador, desde hace un tiempo se admiten como prueba las grabaciones en video y fotografías hechas por detectives con licencia para detectar fraudes en situaciones de baja por enfermedad, cuando el trabajador es pillado "in fraganti" en otro trabajo.
Me parece bien, ya que lo que no es justo es que, alegando la protección de un derecho fundamental como es la intimidad, etc. se puedan realizar acciones ilegales, incluso contra otras personas, impunemente.
Hoy me voy feliz a mi casa ...
Es solo que el jefecillo quiere que todo el mundo haga lo que a el le salga de los cojones ... Ese es el verdadero fundamento de la baja productividad en muchas empresas españolas.
¿Porqué no se dice más y más alto? Si en el fondo todos somos conscientes de hasta que punto esta es nuestra realidad. El primer garante de que esto no fuera así, o al menos de empezar a cambiar la situación, debería ser el estado y es el primero que lo imcumple.
Sentencia del constitucional en la que descartar una grabación por un tribunal se considera vulneración a la tutela judicial efectiva.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/21/pdfs/T00046-00050.pdf
Próximamente mp3leaks!
La sentencia es válida como jurisprudencia en toda España porque es de un Tribunal Superior de Justicia.
no soy abogado pero creo que el juez considero que era una prueba por eso lo considero como tal
en los temas laborales se pueden grabar las conversaciones e imágenes(al igual que las imágenes) que sean en sitios públicos (el centro de trabajo se considera sitio público, los vestuarios a efectos de grabación -por ejemplo- no)
por otro lado, el mundo laboral no es exactamente como los demás procesos, aquí se parte de una situación de dependencia del trabajador frente al empresario, con lo cual los jueces (y la jurisprudencia) suele ser más flexibles a la hora de presentar y aceptar las pruebas del trabajador, llegando incluso al caso, único en el derecho español, que no es el demandante (si este es el trabajador) quien debe demostrar la veracidad de los hechos, si no el demandado (normalmente la empresa)
ojo, no confundamos, que no debas probar la veracidad (que tampoco es exactamente así, pero vaya, nos vale en términos generales) no significa que no debas probar el hecho: en este caso el señor aporta la grabación, y es la otra parte quien debe probar que la misma es falsa o tomada en contra de la voluntd del empresario (y a ver cómo demuestras que la tomaste en contra de su voluntad)
Por otro lado, y también a diferencia de otros procedimientos, en laboral la participación del juez es activa pudiendo participar en el desarrollo del juicio, es decir, no es sólo un oyente que luego, sobre pruebas cotejadas y demostradas, dicta sentencia, si no que puede interrogar a las parte e INTERPRETAR las pruebas, especialmente las testificales: ejemplo nuevamente: el juez puede entender que un finiquito, aunque firmado, no es liberatorio por diversas causas (ignorancia del demandante, analfabetismo, no se justifique, además de la firma del documento, el pago de la cantidad por parte de la empresa...)
#39 No lo has podido decir mejor. Estarás de acuerdo en que en muchísimos casos el trabajador pierde el juicio simplemente porque no llega ni a demandar, influenciado por tantos comentarios de amigos y vecinos que hablan de derecho sin tener ni pajolera idea, como en los comentarios de esta misma noticia se puede apreciar.
Incluso recuerdo una sentencia en la que se admitieron pruebas a favor del trabajador presentadas por el mismo que habían sido robadas de la empresa porque la empresa no podía probar quién las robó.
Atención jefes josputa del mundo. Cada vez que tengáis que putear a un trabajador, en medio de la conversación soltad algo como soy gay, tengo un sarpullido en el pene, mi mujer me muerde cuando me la chu...
Que disfrute de su merecida jubilación.
Vaya, parece que a veces hay justicia en este país.
Aparte de alegrarme muchisimo por esté señor (no todos tienen suerte), deduzco que la venta de grabadoras va a subir un N mil por ciento a partir de está sentencia.
No lo veo como una invasión de la privacidad. El gerente no hablaba a título personal. Hablaba por boca de la empresa. No es una invasión de la privacidad de nadie. Las empresas no tienen derecho a la privacidad. Creo que la gente se hace un lío con estas cosas. Me parece muy justo.
Bravo!
Me hierve la sangre de confirmar una vez más que muchos hijos de la gran puta son los que dirijen empresas en España. Por favor os lo pido, no dejeis de leer las conversaciones entre el empresario y el trabajador en el artículo.
Sinceramente en este caso la indemnización me parece pequeña en comparación con el mobbing y el agravio que ha sufrido el trabajador.
yo a un trabajador de mi empresa al que le quedaban dos años solo para jubilarse despues de 30 años trabajando tambien le aconsejaba que hiciera algo para que lo echaran a la calle, asi le pagarian los 150 mil eurazos de indemnización.. el se reia, pero no queria meterse en lios...
Sabía que tenía que grabar el mobbing que me hizo la impresentable de RRHH para intentar echarme!!! Esa amargada que cobra variable según te eche o no, tenía más cara que espalda y culo juntos!!!!
Muy bien un kabron ke ha caido ..
Los empresarios presionan para facilitar el despido y el Gobierno lo hace. Pero a la vez aumentan la edad de jubilación. ¿esperarán que los empresarios hagan el trabajo sucio a cambio de esa reforma Laboral a su favor?. Me da que sí, porque esta gente tiene la mente sucia.
Para #43. Parece mentira que tu comentario pase desapercibido. Entre el aumento de la edad de jubilación y el mobbing laboral a los trabajadores cercanos a la edad de jubilación, no cobraría en España el 100% de jubilación ni el propio Zapatero. Bueno, Zapatero seguro que ya lo tiene todo amarrado por haber realizado la reforma y por si acaso... Y digo Zapatero, pero podría decir Rajoy y un largo etc...
Zas , En toda la moutH , a pagar.
Y pretenden subir la edad de jubilación... La verdad no conozco casos similares a este, pero sí conozco casos de gente que se ha prejubilado con 50 y pocos años, y eso a fin de cuentas(si no estoy equivocada) también influye después a la hora de cobrar la jubilación(que no te llevas el 100%)
Yo esto lo resumiría como... "ZAS EN TODA LA BOCA"
La noticia es muy interesante y el video que la acompaña es casi mejor. Muy divertida la historia de otro acosador...
A mi me recuerda al momento en que le dije a mi asistenta que ya no era necesario su servicio, ella ganaba casi lo mismo que yo por que llevaba 40 años en mi casa y la recomendé una jubilación flexible, ella me grabo pero...la asistenata trabaja para el trabajador y por ende no tiene los mismos beneficios así que no me afectó para nada. Estoy seguro de que todos, al igual que yo teneis una asistenta y entendereis mi posicion y no la de este empresario cabrón.