Exactamente doscientos cincuenta días después de la publicación del nuevo Real Decreto de Autoconsumo (RD 244/2019), por fin se aclara cómo se va a realizar el autoconsumo con excedentes y compensación, el mecanismo que permite saldar en una única factura al consumidor que instale placas solares fotovoltaicas en su tejado el beneficio que se pueda obtener por el vertido de los excedentes que la instalación de generación produzca y no sean autoconsumidos...
Comentarios
Viendo el procedimiento calculo que quien instale unas placas solares empezara a cobrar en un periodo de entre 6 meses y 6 años.
En el 2020 y andamos con formularios cuando deberia ser algo instantaneo.
Una base de datos comun para suministradoras y comercializadoras.
Llamas a tu comercializadora para informar de que tienes placas solares y vas a ser proveedor de electricidad y con eso deberia ser suficiente. Lo mismo que se tarda para cambiar de proveedor.
#3 y encima querrás cobrar al mismo precio al que te la cobran
#4 no, en realidad deberían de comprártela más cara…
#6 llevas poco tiempo viviendo en España
#6 Razone su respuesta, por favor.
El precio que tú pagas por la luz incluye el coste de generación+coste de distribución+comercialización. Si instalas tu placa sólo estarías participando de la generación.
#4 A ver, el precio de la electricidad esta sobre 39 € MgWh o sea 3, 9céntimos el kWh esta por Internet
https://www.elperiodico.com/es/economia/20191221/electricidad-generacion-eolica-hidraulica-precios-7784085 , , mientras nos lo cobran a unos 140 o 150 € MgWh, o sea, 14 o 15 centimos kWh
El triple de lo que pagan por ella nos la cobran al consumidor, y además tenemos que pagarles a las grandes compañías una porrada de millones por compensación de pérdidas, cómo lo veis?
#10 Lo mismo pasa con las naranjas, en origen a 10 céntimos y en destino a un euro. Hay que contar con los costes de distribución y de mantenimiento de la red.
#4 la pagan a precio de producción ( lo que es justo y nadie se ha quejado de ello) , ten en cuenta que hay pérdidas en la red y hay que pagar el cableado y servicio de suministro ( aunque se supone que ya está pagado en la tarifa fija, en eapañistan ya sabes que se paga dos veces) en resumen se paga sobre 5 céntimos el kWh de producción y el de consumo está a algo más del doble, aún así esto permite reducir la amortización de 10 años a poco más de 5 ( el resto es beneficio )
#3 Para mi no debería hacer falta ni eso, se te repercute la electricidad generada automáticamente, siempre y cuando produzcas por debajo de tu potencia contratada, sin papeleos ni mierdas.
#12 Por qué según tu potencia contratada? Eso es lo que se habían inventado los del PP para frenar el autoconsumo.
Yo tengo 7 kW instalados y 3 kW de potencia contratada. Pero no quiere decir que siempre produzca 7 kW. Esa es la potencia máxima a la que puede llegar, pero en invierno puedes quedarte en 200 o 300Wp en los peores días.
#13 por curiosidad, cuanto te produce en un "buen día" y de media en general? Porque acabas de describir la instalación que estoy estudiando yo para mi casa.
Gracias
#3 no, después del registro en 4 semanas, si tú instalador sabe cómo hacer el put* papeleo, pero no es un trámite largo, el problema es que no puede hacerlo el consumidor y los instaladores no tienen ni idea por qué ni se les ha informado ni existe un procedimiento como dar de alta la instalación y como comunicarlo a la comunidad autonoma, es justo en lo que la caga la noticia, hasta llegar al punto 1 los instaladores se pierden durante meses, en mi caso desde agosto y debería estar activa el mes que viene pero por qué me dediqué a revisarme internet y las normativas durante todo un fin de semana.
Pues no se lo que se aclara. No me he enterado de nada.
#1
1. La Comunidad o Ciudad Autónoma donde se registre la instalación de Autoconsumo remitirá un fichero denominado “A1”, siguiendo un formato prestablecido, al Distribuidor pertinente de la red a la que se conecta el autoconsumidor.
2. El Distribuidor, en caso de que el consumidor asociado con la instalación de Autoconsumo ya disponga de suministro de electricidad, enviará un fichero denominado “D1”, en su paso 01, a la Comercializadora vigente del consumidor.
3. La Comercializadora, verificados los datos del Autoconsumo con el consumidor, remitirá un paso 02 del fichero “D1” de respuesta al Distribuidor, aceptándolo, el cuál a su vez informará a la Comunidad o Ciudad Autónoma.
4. La Comercializadora y el autoconsumidor regularizarán su contrato de suministro para que refleje la nueva modalidad de Autoconsumo con excedentes y compensación y el Comercializador, a su vez, solicitará al Distribuidor la modificación del contrato de acceso a la red para que refleje esta nueva circunstancia.
5. Activado el nuevo contrato de acceso a la red, el Comercializador deberá programar en mercado, a través de su Unidad de Programación (y en su caso Unidad de Oferta) de adquisición de energía para suministro, el saldo horario total correspondiente al consumo de red de sus clientes (consumidores y autoconsumidores) elevado a barras de central, es decir, teniendo en cuenta las pérdidas de red, menos los excedentes de sus autoconsumidores, tanto con Autoconsumo con Excedentes y Compensación Individual, como en Autoconsumo Colectivo en donde, existan o no Excedentes vertidos a la red, pueden existir excedentes individualizados en cada uno de los autoconsumidores debido al reparto estático de la producción de la instalación de generación asociada con el Autoconsumo.
#2 Falta algo así: "La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte..."
#2 el problema real está antes del punto 1, revisa mi comentario #8
#2 #1 Acaso no ha sonado a esto
#1 no aclara nada, el problema está justo en el punto 1, desde que te subes al tejado y conectas tus placas a la red hasta que la comunidad autónoma comunica a la comercializadora es donde está el embrollo.
Os cuento mi caso.
1: puedes instalar tu las placas
2: hay que registrar la instalación, y no puedes hacerlo tú, tiene que registrar la instalación un instalador autorizado
3: el registro que es igual que al de hasta ahora hay que rellenar un formulario a entregar en la oficina de registro indica do en los comentarios que es una instalación de autoconsumo con vertido sujeto a compensación, si en los comentarios.
4: una vez que está registrada la instalación hay que rellenar una hoja Excel ( disponible en las diferentes oficinas de registro y buscando ub poco en internet) y entregarla en la oficina de registro por un instalador autorizado como si fuera un registro añadido para que se remita a la comunidad autónoma.
está hoja es la que inicia el procedimiento y es la realmente importante, el resto es como indica la pagiba, pero vamos esa información es interna entre las comunidades autónomas y las comercializadoras y no afecta al consumidor o instalador.
Nota, el plazo de respuesta es de 4 semanas creo recordar.
#8 2: hay que registrar la instalación, y no puedes hacerlo tú, tiene que registrar la instalación un instalador autorizado
Lo más normal del mundo.
si pudiese montar algo donde vivo lo haria con vertido 0, sobrecargar todo el equipo electronico para ganar una mierda mientras otros ganan por no hacer nada pues .... va a ser que no
Como veis todo muy fácil y con fluidez, todo atado y bien atado. Si conseguimos cobrar algunos céntimos estaremos. contentos.
Te compras unos zapatos en Amazón, no te gustan, los devuelves, GRATUITAMENTE, sin más explicaciones. Pues con la electricidad exactamente igual. Lo demás son cuentos.