#4 El día 18 empieza la asamblea ciudadana, vota en ese sentido, esta en nuestras manos definir Podemos. Si te interesa mira el preparador de Echenique que espero que con ligeros cambios y mejoras se convierta en la base de Podemos.
#10#12#43#45 Me he descargado el código y sí que viene con licencia GPL... Creo que el problema está en que la decisión de una licencia libre es reciente, por eso acaba de aparecer el código en la web y el eula que aparece en la misma no es GPL. Es la explicación más lógica y sencilla.
Blubster
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#29 entonces por qué en la web no dice que la licencia es GPL, sino que tiene una licencia no libre, a pesar de que el código es público, puesto que restringe el derecho a copia (el extracto de #20 lo deja muy claro)? Bastante raro.
Edito:
Encima dice: "Optisoft se reserva el derecho a cambiar o modificar el presente Acuerdo sin previo aviso, por lo que le rogamos que lo compruebe periódicamente". Osea, puede cambiar la licencia cuando le venga en gana y, por lo que se deduce, podrá ser de forma retroactiva. Huele raro.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, realizar copias de software que no estén sujetas a las provisiones de este ACUERDO.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, utilizar software para llevar a cabo actividades ilegales.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, modificar la composición del programa, descompilarlo, o utilizarlo de cualquier otra forma diferente a la originalmente prevista por Optisoft.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, volver a distribuir software, a menos que el software se encuentre en su forma original no modificada tal como se descargó del sitio web de Optisoft. "Por “forma no modificada” se entiende la secuencia exacta de datos binarios del archivo único que fue descargado del sitio de Optisoft. Por “forma no modificada” no se entiende una parte del software, o el software tal como aparece en ningún otro medio de comunicación, diferente del sitio web de Optisoft.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, para ningún propósito sea éste el que sea, volver a distribuir la licencia o clave de licencia asociada con el software.
La licencia no es transferible a menos que se obtenga permiso por escrito de Optisoft.
Cualquier violación de las restricciones de este acuerdo resultará en la rescisión inmediata del acuerdo garantizado al usuario por Optisoft.
En la web no es GPL, y no hay ni un enlace al código.
Ahora lo cambia, claro...
A ningún desarrollador de Gnome o KDE se le ha ocurrido publicar software privativo, este tio ha estado lucrándose de software privado sí o sí, haciendo que sea ILEGAL copiar lo que él VENDE para que otros copien LEGALMENTE Lo que no ha hecho él.
#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.
Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.
#18 Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque.
En España la libertad de presa es de chiste, pero por otras cosas, no porque esté limitada legalmente, sino porque está limitada fácticamente mediante intereses económicos, legislación empresarial, etc. Y así, con casi todo. El problema no es que el Rey pueda matarte sin consecuencias. Que lo es. Pero nada comparado con las desigualdades ante la ley que no están reconocidas legalmente y que afectan a todos. Y el problema es que si no vemos eso y nos quedamos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey no habremos conseguido igualdad ante la ley.
#11 si te fijas, ambos ejemplos que citas son de lo mismo, derechos reconocidos que a la hora de aplicarse se quedan por el camino.
Yo sí creo que hay derechos importantes no reconocidos, la parte de los cuidados, por poner un ejemplo que está recogido en la propia carta.
Pero no nos engañemos, no estamos saliendo del absolutismo donde no había reconocimiento de derechos. Estamos en un régimen que, aunque le faltan, reconoce muchos derechos. El problema llega luego, cuando no tenemos capacidad de ejercerlos. Y creo que es importante ir a lo segundo, a cómo conseguir una democracia efectiva, cómo llevarlo de la teoría, donde ya existen, a la práctica donde no se dan.
#8 ¿El problema es de que los derechos no están reconocidos o que no está articulada correctamente su aplicación? Digamos, por ejemplo, derechos políticos, sanidad, educación, igualdad, trabajo, artículación territorial…
#13#39 ProPutin? tu no has visto RT. No es "su cadena", es su alter ego, pero al estilo "rusadas" . En lo referente a Internacional tiene, digamos,..... un punto de vista fresco y jovial
#11 Para [inserte aquí cualquier entidad que suponga servicio y luego signifique poder], sus compañeros son honorables independientemente de que [inserte aquí delito], pero los [Resto del Mundo] no merecen el menor respeto, ellos son superhombres, nosotros mierda. Algún día esto desbordará por algún sitio y tendremos lagrimitas de cocodrilo, pero será tarde para [?].
#3 Ese es el juez de la Audiencia Provincial al que se ha remitido la demanda, y no el del caso en el que Pablo Soto resultó absuelto.
No soy abogado ni nada de eso, pero creo que uno no elige el juez en la Audiencia Provincial... así que en su demanda han hecho constar una posible incompatibilidad con este juez. Si el juez no se abstiene, entonces sí podemos llevarnos las manos a la cabeza. Por ahora no parece que haya motivo.
Joder, a Camps lo juzgó un juez que era "más que amigo" del acusado.
#10 Lo que pasa es que el 5º supuesto de censura administrativa (porque efectivamente, como bien dices, de eso se trata: de censura administrativa) se introduce en la LSSICE, que es para webs con ingresos.
Asi que en la practica, ¿que significa la incongruencia entre lo que correctamente citas y lo que comento? Como dicen algunos de los entrevistados en ese articulo: inseguridad juridica
#11 ¿De verdad hacia falta que recordases la existencia del canon? ¿te gusta torturar a la gente recordando los abusos existentes en el ordenamiento juridico español?
#9, #10 No, a ver. No es que la SGAE se presentara en su casa e intentase colarse, que dicho así suena un poco exagerado. Quien se presentó en su casa fue la comisión judicial (cosa lógica y que además aclara la noticia). Es decir, como mínimo dos funcionarios del juzgado y, dado que se dice que eran cinco personas, presupongo que las otras tres eran procuradores de las partes demandantes (estén en su total derecho de acudir).
Esto se ajusta completamente a la legalidad y es un trámite ordinario y que lleva a cabo diariamente. Los funcionarios judiciales (que no los procuradores de las partes) le darían traslado de la demanda (lo que quiere decir entregarle copia de los chorrocientos mil folios que supongo la formaban), le notificarían el auto, y le requerirían según lo acordado en el mismo, es decir, para que en el acto entregara el disco duro.
Es totalmente comprensible que el demandado se pusiera nervioso (quién no?), y entendible que en ese momento no pudiera leer el auto con calma y entender claramente lo que en él se le ordenaba. Muy mal los funcionarios si no les pararon los pies a los procuradores de las demandantes dejando claro que lo único que tenía que entregar era el disco duro que, como dice David Bravo, se le pedía, y no los demás. Porque los procuradores acompañan a los funcionarios porque es su derecho estar presentes y hacer constar o pedir lo que estimen conveniente. Pero no deciden nada, faltaría más. Son los funcionarios judiciales los que llevan a cabo el acto procesal y deciden lo que se llevan y lo que no.