#6 Hasta donde yo sé, las leyes no contemplan cuándo se cumplen años, sino cuándo se alcanza una determinada edad.
Y eso, es precisamente es el inicio del día del nacimiento. Si éste no existe, lógicamente el día en que se alcanza una determinada edad, es al empezar el día siguiente al día anterior.
No se alcanza la mayoría de edad de un nacido un 29 de febrero, un 28 de febrero. Sino el 1 de marzo.
#36 Repite consignas de partido, un partido que curiosamente es su jefe, pero le pagamos nosotros.
Está bien porque deja claro quien es imparcial y quien no.
#3 ¡Coño! ¡Me pongo firme y todo para hablar contigo! Lo único que me "jode" es que muchas veces haya que esperar tanto entre entrada y entrada. Pero claro, llevan una barbaridad de trabajo y eso hay que documentarlo y hacerlo bien, es normal. Si no, no sería propia del blog.
Muchas felicidades por el curro que os pegáis y por hacer un blog en el que engancho entrada tras entrada y puedo estar horas leyendo. De hecho estas vacaciones me llevaré la mayoría de textos de ambos blogs para disfrutarlas en alguna playa o paraje perdido. De lo mejor en español de todo Internet, una maravilla. Mil gracias por el curro.