#41 Llego tarde para editar y añadir, así que acabo aquí.
No había visto el otro comentario donde mencionas: "Cuando la gente lo llama A erróneamente en vez de B es porque persiguen un determinado objetivo. " Ahí me he quedado muerto. No estoy para conspiraciones, que tenga una buena noche o día.
#278Con los cromosomas y creación de hormonas que uno nace no. De ahí entiendo categorizar por ello. Que una persona progrese debería depender de su esfuerzo en los campos que pueda controlar
Entonces en vez de medallas debes dar un "ha progresado adecuadamente".
No. La competición mide los resultados, no se puntúa si ha entrenado mucho o poco. Si alguien es capaz de correr 100m en 9 segundos sin entrenar y otro ha entrenado mucho para conseguir la marca de 9,1 segundos la medalla se la lleva el primero.
Puede que te parezca lo justo, pero ahí estás añadiendo otro problema y es que quitarías visibilidad a las mujeres.
Ahora se prioriza la supuesta y fracasada visibilidad a nivel de grupo (mirad mirad, juegan las mujeres) perjudicando la visibilidad de las mujeres como individuo (en primera división de fútbol podría haber alguna mujer, sin ser mayoría, pero se lo impiden).
Tal vez, por arreglar una cosa estás empeorando otra.
Me alegra que reconozcas que el sistema está roto, de hecho este meneo es una evidencia más. Se trata de arreglarlo de una forma en el que no se haga segregación de las mujeres y se priorice al individuo por encima de las estadísticas de su grupo.
#210La carga genética, sin entrar en si la persona se identifica como hombre/mujer/loquequiera, ya es un término objetivo. Otra cosa es que a ti te parezca justo o no.
La carga genética es un término objetivo que no se utiliza para las categorías, no se hacen análisis de ADN y en función de estos entras en una categoría u otra. Se mira si naciste con pene o vagina y allí vas que te toca.
Siguiendo con ello, la carga genética influye en el desarrollo hormonal, que a su vez en el desarrollo muscular y eso
También influye la alimentación, estilo de vida, hay muchos factores. Lo que hay que medir es el resultado, no las influencias.
#10#8 ah pues la explicación no la sé pero dejó de funcionar el servidor hubo que entrar físicamente para arreglarlo. Me dijeron algo así como que en dev/null se envían streams que no quieres guardar ni mostrar pero no archivos. Al hacer un mv "file" dev/null sustituí el "dev/null" por ese "file" que moví y repetó todo.
Me dijeron que no lo volviese hacer no estaba yo para pedir muchas explicaciones encima jajaja
#8#7 Exacto. Yo el único problema que veo es mandar por por error archivos necesarios al /dev/null. Pero el mero hecho de mandar archivos ahí no debería de ser un problema.
#44 montar la tienda on line, igualita que la otras, con los mismos productos pero mas caros. Alguno picará, como en la vida real. Seguro que muchas tiendas on line funcionan acabo de decir, porque he visto los mismos trapos en varias tiendas con distintos precios.
#44#11 ¡Soy un negado para los negocios! Pero me gusta especular con cosas así. Y no me gusta tampoco engañar a la gente con cursos de... cosas que no tengo ni idea... simplemente se me ocurrió un día la idea, pensando en mi madre y en mi tía, que igual les gustaría ir a una tienda así y hablar con un vendedor y volver a ir a la semana siguiente y probarse la ropa y decir ¡que no les sienta bien o que el color no es el mismo!
Lo importante no son los resultados, sino la capacidad de redactar propuestas que sean aceptadas en las distintas convocatorias. Triste pero cierto.
Está claro que los resultados no se pueden asegurar cuando hablamos de I+D, pero habría que auditar (de verdad) los proyectos y ver lo qué se ha hecho y lo que no.
#258En respuesta a tu pregunta, si no hay pruebas siempre es la palabra de uno contra otro. No se puede condenar a nadie sin pruebas.
El Tribunal Supremo discrepa de tu opinión. Si el testimonio de la víctima resulta creible, es decir, tiene cierta lógica, no se contradice y no se aprecian otros motivos que puedan haber provocado la acusación, es suficiente.
En consecuencia esta Sala ha señalado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( art. 109 y 110L.E.Criminal); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; 3º) persistenciaen la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración,poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.
La versión larga en la página 3 punto segundo y tercero. Y a juzgar por el JURISPRUDENCIA que aparece arriba a la derecha, no parece que sea algo anecdotico.
#39#31 Si, por supuesto,pero eso es una cita generica donde cabe todo lo que le quieras poner!!! esta dentro de la actuacion politica y no dentro de los derechos fundamentales, como es la propiedad privada que es una GARANTIA constitucional, es un bien superior a proteger.El problema, repito, es que ahi puedes meter todo lo que te de la gana, hay que hilar muy fino para usar una linea generica de actuacion politica y mas cuando vas contra una garantia constitucional. Conceptualmente yo lo tengo clariiiiiiiisimo, si eres dueño de un bien lo puedes vender SIEMPRE que te de la gana, otra cosa es por supuesto respetar los alquileres con el plazo legal y subidas legales. ME parece demencial que el poder judicial le diga a un politico que activo se puede vender o no vender cuando hay necesidad de dinero. #36 Por que es robar vender algo? #26 Y??? osea no se pueden vender viviendas, por que? y terrenos para hacer viviendas? tampoco? independientemente del precio? y si el dinero es para pagar deuda de viviendas? para hospitales? para educacion? quien es el poder judicial para decidir donde un politico quiere gastar el dinero?
Respecto al alquiler no es como dices, el contrato se tiene que respetar igual.
#26 Ese papel del que hablas es curioso porque hay cachos enmarcados en sitios prominentes y otros cachos en el retrete para usarlos como papel higiénico.