#116 Te pongas como te pongas es así en TODO tipo de delitos. Te volvería a explicar lo de la corroboración secundaria pero (a) contigo se acabaron ya los actos de caridad y (b) tu odio misógino te está desconectando de la realidad y ahora mismo tu prioridad es preservarlo.
Si tienes dudas puedes preguntar a cualquier jurista, pero los dos sabemos que no lo vas a hacer, lo mismo que lo de ir llorando al TEDH.
Desde la autoridad intelectual que te da el codo en la barra y el palillo en la boca.
Haber empezado por ahí.
Y me respeto mucho y muy fuerte, tanto que no abro la bocaza cuando no tengo ni puta idea de lo que hablo. No como tú. Y creo que no has entendido que con lo de "la víctima" te estaba diciendo que todo lo que he tenido la caridad de explicarte es aplicable a cualquier persona y ante cualquier delito, por ejemplo el que te han mencionado del atraco y que curiosamente has ignorado. Por lo que sea.
(es broma, los dos sabemos por qué lo has ignorado)
Ahora, como dices en #48 y como ya has descubierto que "en España esto va a ser así en este tipo de delitos", más que nada porque es así en TODO tipo de delitos, espero que no pierdas el tiempo y vayas a contárselo al Tribunal (Europeo te ha faltado) de Derechos Humanos. Por favor graba el momento en que se rían en tu puta cara y te digan que el testimonio de la víctima, de cualquier víctima, es una prueba de cargo y que se puede condenar con ella en toda Europa. Graba por favor también el momento en que les contestes que "entonces yo, desde la autoridad intelectual que me otorga mi carné de manipulador de alimentos, os digo que vuestras leyes están mal".
#91"Por supuesto que se vulnera la presunción de inocencia si te condenan solo con la declaración de la víctima y ninguna otra prueba"
No. Y te he explicado por qué. Y te he puesto un enlace a un post de un jurista que lo explica muy bien. No eres un jurista. Eres un cuñao bocachancla que no tiene ni reputísima idea de qué está hablando.
"Que lo recoja la ley de enjuiciamiento criminal no es más que un atropello, como tantos otros, a derechos fundamentales e igualdad ante la ley."
Más nireputaideismo. Ya te lo ha preguntado alguien: ¿qué hacemos si le cuentas al juez que alguien a quien has reconocido, que no tiene coartada y que estaba en el lugar te ha atracado?
"PD: Me he leido tu articulo, intenta demostrar algo sin argumentar nada, simplemente parte de una conclusion y la expone.
No se que pretendias enseñarme"
No saca ninguna conclusión. Te explica cómo funciona la ley. Ni eso eres capaz de asimilar.
#90 No entiendo cómo puedes ser tan obtuso. Te lo acabo de explicar. No es "la palabra de una mujer", es el testimonio de LA VÍCTIMA sea quien sea e independientemente del delito. Se puede condenar Y SE CONDENA con el testimonio de la víctima como ÚNICA PRUEBA DE CARGO, siempre que concurran las circunstancias que ya te he explicado y me niego a volverte a explicar.
Ella no cambia nada en su declaración ante la policía y el juez. Él la cambia CINCO veces. ¿Qué más quieres?
La autoridad es el juez porque tiene (a) los conocimientos y (b) los detalles del caso. Supongo que decir que hagas caso al médico también lo considerarás falacia de autoridad.
#52#70 a mi no me tienes que convencer
El juez, ante las evidencias e indicios, estimó prisión provisional. Creo que en el auto debe justificar el porqué de la decisión, y la justicia es garantista de todos los derechos, así que el abogado defensor ha tenido también las herramientas para recurrir y para contradecir, y acudir a instancias superiores si el juez actúa de forma arbritaria.
#52 : Yo estaba criticando tu comentario que parecía que Alves fuera una persona que pasaba por allá y que lo han metido en la cárcel porque sí.
La justicia debe ser ecuánime y justa, pero no ciega
#50 solo estoy de acuerdo contigo en que tienen que haber pruebas, de todas formas te he votado negativo sin querer en otro comentario, te voto positivo en este para compensar. No entiendo porque tantos negativos, los negativos no se deberían de poner por no estar de acuerdo con alguien… si no hay insultos, spam, etc…
Te atracan a punta de navaja. La policía detiene al atracador, tú le reconoces sin ningún género de duda (te ha puesto la navaja en el cuello), pero él dice que no ha sido. Sus cohartadas no son fiables, y una cámara de seguridad le coloca dónde el atraco, aunque no se ve el propio atraco.
¿Verías un atentado contra la presunción de inocencia mandarle a chirona?
#50 No, no tiene que haber pruebas directas. Tiene que haber incriminación sostenida, corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima (y en este caso las hay) y credibilidad. Date cuenta que la credibilidad es en las dos direcciones: si el testimonio de la víctima es creíble y el del acusado no (miente en declaraciones sucesivas), pues mal vamos.
Deberías hablar del tema con algún jurista. No es demasiado complicado y la fantasía que te has montado en tu cabeza de cómo funciona el juicio de este tipo de delitos y lo que es la presunción de inocencia no se corresponden con la realidad.
HAY riesgo de fuga (y de intimidación a víctima y testigos). Y Brasil no extradita a sus ciudadanos. Alguien ya lo ha explicado en comentarios anteriores. En todo caso quien decide si hay riesgo de fuga es el juez y te aseguro que las medidas de privación de libertad previas al juicio son muy muy muy excepcionales.
Ah, pues si no tiene pasaporte ya está: se activa un campo de fuerza que le impide salir de país. Te repito que la prisión provisional es algo muy excepcional y si el juez ha aplicado esa medida es porque está más que justificado (y no, tú no sabes más que el juez).
#48 Se puede condenar (y se condena) con el testimonio de la víctima como única prueba de cargo siempre que se den determinadas circunstancias y eso no significa que se vulnere la presunción de inocencia.
#27 Ella dice que no y el juez la cree. Repásate los medios de prueba en casos de violación porque si fuera como a ti te gustaría sería casi imposible condenar a ningún violador.
Lo de que se haya comido un año de cárcel también tiene una explicación bastante sencilla que veo que ya han apuntado más arriba. Te vendría también bien repasar el tema de la prisión provisional.
#19 ¿O la muele a hostias o no hay violación? En estos escenarios, donde normalmente no hay testigos ni notarios presentes, la inestabilidad de las versiones, como cambiar la del acusado 4 veces, es considerada una prueba. ¿Has tenido acceso a las declaraciones de los que vieron el pre y el post?
#19 hay un parte médico y cinco testimonios distintos del acusado, que pasó de no conocerla de nada admitir que tuvo relaciones.
¿No te parecen pruebas suficientes?
“Los Mossos d'Esquadra han obtenido muestras de semen de otras tres ubicaciones: el suelo del baño, la ropa interior y el vestido que llevaba la joven la noche de la supuesta agresión sexual. Todas coinciden con el ADN de Alves.13 feb 2023”
Y que ella supiera del tatuaje en las partes bajas del individuo debe ser porque tenía rayos X.
Si tienes dudas puedes preguntar a cualquier jurista, pero los dos sabemos que no lo vas a hacer, lo mismo que lo de ir llorando al TEDH.