#2 Y es un derecho que se priva a los mas necesitados, lo que M.Rajoy ya convirtió en un mantra en su día: "Cuanto peor para todos, mejor, mejor para el mio interés."
#7 equipos que sirven para trabajar al aire libre o en un espacio cerrado facilmente ventilable pero para otros espacios cerrados hay que llevar otro tipo de epis como detectores de gases, luz o cualquier tipo de aislamiento por posibles riesgos virico-bacterianos o electricos.
#33 En el resto del mundo solamente se usan motores diésel en transporte de mercancías o en grandes maquinarias.
El % de coches personales diésel fuera de Europa es insignificante comparado con los gasolina.
De hecho en muchos países superaron el número de coches eléctricos a los de diesel hace tiempo.
No es cierto que sean "más eficientes" los motores diésel lo que produce más energía por litro es el combustible, el diesel en si.
Pero también es mucho más contaminante, una parte importante de la contaminación de ciudades en Europa viene por la existencia de una excesiva cantidad de coches diésel.
Teniendo en cuenta que no existen la industrias pesadas en la mayoría de ciudades españolas, los niveles de contaminación son enormes.
De hecho en países como Japón, los vehículos personales diésel se dejaron de vender (puedes comprarlos, pero son complicados de conseguir) en los años 80s porque los niveles de contaminación en las ciudades eran bestiales.
#15 El informe parece riguroso y con datos objetivos, pero sin duda hay una transcendencia comercial en el impacto que el estudio tenga en la opinión pública. Por eso, que una parte interesada aparezca entre los impulsores del estudio, no le favorece.
#20 Entiendo que sabes, porque lo dice nuestra Constutición, que no están permitidos los trabajos forzados (por lo que cambiar la ley va a ser casi imposible, es cambiar la Constitución), que el preso no pierde sus derechos a excepción de aquellos que indica la condena y la ley penitenciaria, y que la finalidad de la pena privativa de libertad es de reeducación y reintegración en la sociedad, ¿verdad?
Art. 25 de la Constitución, apartado 2 (negritas mías):
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad."
Lo que parece es que no te gusta la Constitución Española………
#18 Primero, no hay trabajos para todos dentro de la cárcel. ¿Hacemos que trabajen fuera por 3€ la hora? ¿En el campo, por ejemplo? ¿Quitándole el trabajo a quién, a qué trabajador?
Segundo, las condenas son de privación de libertad, no de trabajos forzados, eso ya no existe en España, así que habría que cambiar la ley, y no afectaría a los ya condenados.
Tercero, mientras se cambia o no (que va a ser que no), ¿qué haces con los que se niegan, porque su condena no les obliga? ¿Apalearlos? ¿Privarlos de comida (y eso es tortura)?……
Y esa es una de las cosas que se va a encontrar Milei: los presos lo denunciarán si pretende hacer eso, porque las condenas son de privación de libertad, no de trabajos forzados. Lo podría hacer, si cambia la ley y suponiendo que los Tribunales Supremo y Constitucional de su país se lo permitan, con las nuevas condenas, pero no con la gente que ya hay condenada.
Creo que muchos sois Bots que han puesto para entretenernos, porque más plano y predecible no se puede ser. Y una persona, por tonta que fuera, saldría de este razonamiento tan cuadriculado.
Ya me conectaré de nuevo cuando mejoren la IA, que tu me pareces bastante justilla.
Ha pasado unos cuantas veces.