#10 Aunque se empezó a construir en 1986, no se botó hasta 1992. Nunca navegó bajo bandera soviética. Y eso el Yamal. El 50 let pobedy no se acabó hasta 2007. Cuando cayó la URSS estaba a medio terminar.
#20 Pues creo que como lo que va a pasar ahora, el Valencia hace una campaña con un múrcielago algo modificado, los de Batman reclama a la UE, estos últimos dan 12 o 24 meses para que se ponga deacuerdo, y cuando pasa ese tiempo el Valencia ya ha cambiado de campaña y ese murciélago ya no está en uso, y por tanto no ha lugar a la reclamación.
#26 ¿Que es lo que no tiene nada que ver? ¿no salen todos esos porcentajes de tu sueldo? Evidentemente es una simplificación rápida en una línea... pero ¿acaso voy descaminado? Indica porqué.
#145 Vivo en el sitio que nací. Y tras hacerlo, un señor del politburó dijo que en adelante pasaría a ser su esclavo fiscal. Nadie respetó mi libertad, nadie me preguntó, nadie firmó un contrato. Por obra y gracia de algun tipo de polvo de hadas... es legal que unos señores me roben parte de mis ganancias porque ellos lo dicen.
Si estás de acuerdo con ello, me parece perfecto que asientas con tu sodomía. A mi no me gusta, y procuro decirlo y trabajar para que deje de suceder.
Por cierto, esa sociedad no garantiza una mierda. Y si para que cuatro puedan tener todo gratis, varios millones hemos de estar esclavos, conmigo que no cuenten; soy así de egoísta.
#26 Aquí se sale a la calle pero para quitar a los 'fachas' del sillón y poner a los 'comunistas' o para quitar a los 'comunistas' del sillón y poner a los 'fachas', eso es lo que entiende el español medio por 'democracia', palabra que queda demasiado grande a este país.
Eso de luchar por tus derechos es por encima de los Pirineos.
CAPÍTULO II
De las falsedades documentales
SECCIÓN 1
De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la