El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
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Es dupe
La envié este mediodía
#2 Y está en portada ahora mismo.
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eldiario.esEsto va cambiar mucho el mercado. Es una noticia estupenda a propietarios sin escrúpulos. Por que en las plataformas tipo airnbb el propierario aprueba o deniega segun el perfil de quien lo solicita.