Se reconocen y protegen los derechos:a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad... Artículo 20 de la Constitución española
#10:
#6 Tienes derecho a disfrutar de una vivienda digna, no a poseerla. Y por tu acceso a internet diría que es el caso...
Por lo demás... como dice #9 La CE recoge tres tipos de 'derechos'.
1)Derechos fundamentales: son únicamente los art 14 a 29. Estos son exigibles per se ante los tribunales, son derechos inherentes al ciudadano y la base del sistema judicial. Tienen toda clase de garantías, e incluso un sistema propio de tutela judicial (recursos de amparo, etc) o un sistema legislativo diferente para regularlos (Ley Orgánica).
2) Derechos. Los del siguiente nivel se recogen en "derechos y deberes", están tutelados por un nivel menor de garantías, como la exigencia de ley ordinaria para desarrollarlos y el derecho de acudir a la justicia ordinaria para reclamarlos. (30-38)
3) Principios rectores. Luego están en el tercer nivel los "principios rectores", (39 a 52) que no son derechos del ciudadano, sino reglas por las que debiera regirse el Estado. Son principios de política social y económica, y así los denomina la constitución. Necesitan estar desarrollados por una norma para poder ser alegados ante los tribunales.
Y es en este último bloque donde se encuadra el 'derecho a un trabajo'. Es un deber del legislador y el ejecutivo tratar de garantizarlo, pero no es un derecho positivo del individuo.
[Cuanto al meneo, todavía decido qué cojones de voto usar. El que no conozca la constitución, que se la lea. Ponerlo en tu blog y enviarlo a meneame... surrealista]
#17:
#15 "No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores."
Un poco más adelante, en el artículo 53.3 dejan muy claro los límites de esos 'derechos':
"3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen."
Y citando mi libro de temario común, por si te resulta más clarificador:
Son derechos que pertenecen al nivel mínimo de protección y, por tanto:
- Son meros mandatos morales que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- No vinculan a los poderes públicos.
- El proceso judicial que, en su caso, se siga para su protección no será ni preferente ni sumario.
- No están protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- No es obligatorio desarrollarlos por ley, pero si esta se hiciese, sería ordinaria (no orgánica).
- Contra su vulneración por parte de la Administración podemos presentar queja ante el Defensor del Pueblo.
#15 "No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores."
Un poco más adelante, en el artículo 53.3 dejan muy claro los límites de esos 'derechos':
"3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen."
Y citando mi libro de temario común, por si te resulta más clarificador:
Son derechos que pertenecen al nivel mínimo de protección y, por tanto:
- Son meros mandatos morales que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- No vinculan a los poderes públicos.
- El proceso judicial que, en su caso, se siga para su protección no será ni preferente ni sumario.
- No están protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- No es obligatorio desarrollarlos por ley, pero si esta se hiciese, sería ordinaria (no orgánica).
- Contra su vulneración por parte de la Administración podemos presentar queja ante el Defensor del Pueblo.
#11 "las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas".
La Constitución, como cualquier otra ley, está sujeta a la interpretación de los jueces.
Cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.
Intentaré explicarme: Si no hace falta "interpretar" las leyes, nos sobra uno de los tres poderes, el Judicial. Creo que se entiende lo que quiero decir.
#12 Cuando me refiero a que las constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de terceros lo que quiero decir es que los ciudadanos leen la constitución y no necesitan de nadie que se la explique porque son mayorcitos y saben leer.
si leen:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Yo, y me imagino que muchos otros, interpretamos:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Y no:
Como principio rector esta constitución recomienda que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.
#13 Es que si te fijas al comienzo de ese grupo de artículos (donde se incluye el citado), ya indica claramente "Principios rectores de la política social y económica":
1- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Artículo 47.
2- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Artículo 43.
3- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Artículo 45.
Salvo el tercero que es un poco más ambiguo los otros dos están claros. No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores. Derecho a disfrutar de una vivienda digna significa exactamente lo que se entiende en castellano que significa.
Habría que hacer un recopilatorio de artículos de la constitución que el gobierno se está pasando alegremente por el forro... y ¡leerlos en el congreso el año que viene!
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ...
Yo soy español y no tengo una vivienda ni digna ni adecuada... ni siquiera tengo vivienda. ¿Qué nos hace pensar que con este tema se cumplirá la Constitución?
#6 Cuando estudias la constitución (para, por ejemplo, presentarte a unas oposiciones) ponen especial énfasis en la diferencia entre derechos fundamentales y los derechos que conforman los principios rectores:
"En resumen, parece lo más acertado considerar como derechos constitucionales a todos los garantizados en la Constitución, salvo los llamados 'principios rectores de la política social y económica', que no establecen verdaderos derechos subjetivos, sino meros 'principios rectores' que son exigibles en la medida en que la ley así lo establezca (por ejemplo, el "derecho" a una vivienda digna)."
Si no me equivoco (y, si es así, alguien con más conocimientos me corregirá) el principio rector no es normalmente exigible al poder mientras que un derecho fundamental si.
#6 Tienes derecho a disfrutar de una vivienda digna, no a poseerla. Y por tu acceso a internet diría que es el caso...
Por lo demás... como dice #9 La CE recoge tres tipos de 'derechos'.
1)Derechos fundamentales: son únicamente los art 14 a 29. Estos son exigibles per se ante los tribunales, son derechos inherentes al ciudadano y la base del sistema judicial. Tienen toda clase de garantías, e incluso un sistema propio de tutela judicial (recursos de amparo, etc) o un sistema legislativo diferente para regularlos (Ley Orgánica).
2) Derechos. Los del siguiente nivel se recogen en "derechos y deberes", están tutelados por un nivel menor de garantías, como la exigencia de ley ordinaria para desarrollarlos y el derecho de acudir a la justicia ordinaria para reclamarlos. (30-38)
3) Principios rectores. Luego están en el tercer nivel los "principios rectores", (39 a 52) que no son derechos del ciudadano, sino reglas por las que debiera regirse el Estado. Son principios de política social y económica, y así los denomina la constitución. Necesitan estar desarrollados por una norma para poder ser alegados ante los tribunales.
Y es en este último bloque donde se encuadra el 'derecho a un trabajo'. Es un deber del legislador y el ejecutivo tratar de garantizarlo, pero no es un derecho positivo del individuo.
[Cuanto al meneo, todavía decido qué cojones de voto usar. El que no conozca la constitución, que se la lea. Ponerlo en tu blog y enviarlo a meneame... surrealista]
#9#10 Seguro que sabéis más de esto que yo y creo que lo explicáis bien y que tenéis razón.
Pero... las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas. Y pienso que una constitución, sea del país que sea, no debe siquiera interpretarse sino que debiera aplicarse en su literalidad. Que el artículo no se encuentre en un capítulo o en otro a mí, como ciudadano que no ha estudiado leyes, me da igual. La constitución dice que los españoles tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y yo conozco a unos cuantos que no tienen ese derecho... les pediré el DNI a ver si es que son de otro sitio o que.
Comentarios
#15 "No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores."
Un poco más adelante, en el artículo 53.3 dejan muy claro los límites de esos 'derechos':
"3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen."
Y citando mi libro de temario común, por si te resulta más clarificador:
Son derechos que pertenecen al nivel mínimo de protección y, por tanto:
- Son meros mandatos morales que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- No vinculan a los poderes públicos.
- El proceso judicial que, en su caso, se siga para su protección no será ni preferente ni sumario.
- No están protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- No es obligatorio desarrollarlos por ley, pero si esta se hiciese, sería ordinaria (no orgánica).
- Contra su vulneración por parte de la Administración podemos presentar queja ante el Defensor del Pueblo.
Espero que esto te lo haya aclarado.
#11 "las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas".
La Constitución, como cualquier otra ley, está sujeta a la interpretación de los jueces.
Cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.
Intentaré explicarme: Si no hace falta "interpretar" las leyes, nos sobra uno de los tres poderes, el Judicial. Creo que se entiende lo que quiero decir.
#12 Cuando me refiero a que las constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de terceros lo que quiero decir es que los ciudadanos leen la constitución y no necesitan de nadie que se la explique porque son mayorcitos y saben leer.
si leen:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Yo, y me imagino que muchos otros, interpretamos:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Y no:
Como principio rector esta constitución recomienda que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.
#13 Es que si te fijas al comienzo de ese grupo de artículos (donde se incluye el citado), ya indica claramente "Principios rectores de la política social y económica":
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c3
#14 En ese título se usa la palabra derecho para:
1- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Artículo 47.
2- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Artículo 43.
3- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Artículo 45.
Salvo el tercero que es un poco más ambiguo los otros dos están claros. No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores. Derecho a disfrutar de una vivienda digna significa exactamente lo que se entiende en castellano que significa.
Fuente original:
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
Voto copia/plagio
Te has confundido, creo que no es meneamé el sitio correcto para enviarlo
#3 No, porque la libertad de expresion no solo se ve amenazada aqui. Es un mal muy extendido en todos ambitos.
@0
Habría que hacer un recopilatorio de artículos de la constitución que el gobierno se está pasando alegremente por el forro... y ¡leerlos en el congreso el año que viene!
¿alguien sabe cómo se votan los comentarios de otros? sorry!! jeje
Que bonito!
Cualquier parecido con la realidad es mero fruto de la coincidencia.
La Constitución es una broma. Ejemplo:
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ...
Yo soy español y no tengo una vivienda ni digna ni adecuada... ni siquiera tengo vivienda. ¿Qué nos hace pensar que con este tema se cumplirá la Constitución?
#6, ¿vives debajo de un puente? ¿A quién le robas el Wi-Fi? ¿A las palomas del parque?
#6 Cuando estudias la constitución (para, por ejemplo, presentarte a unas oposiciones) ponen especial énfasis en la diferencia entre derechos fundamentales y los derechos que conforman los principios rectores:
"En resumen, parece lo más acertado considerar como derechos constitucionales a todos los garantizados en la Constitución, salvo los llamados 'principios rectores de la política social y económica', que no establecen verdaderos derechos subjetivos, sino meros 'principios rectores' que son exigibles en la medida en que la ley así lo establezca (por ejemplo, el "derecho" a una vivienda digna)."
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales#Espa.C3.B1a
Si no me equivoco (y, si es así, alguien con más conocimientos me corregirá) el principio rector no es normalmente exigible al poder mientras que un derecho fundamental si.
#6 Tienes derecho a disfrutar de una vivienda digna, no a poseerla. Y por tu acceso a internet diría que es el caso...
Por lo demás... como dice #9 La CE recoge tres tipos de 'derechos'.
1)Derechos fundamentales: son únicamente los art 14 a 29. Estos son exigibles per se ante los tribunales, son derechos inherentes al ciudadano y la base del sistema judicial. Tienen toda clase de garantías, e incluso un sistema propio de tutela judicial (recursos de amparo, etc) o un sistema legislativo diferente para regularlos (Ley Orgánica).
2) Derechos. Los del siguiente nivel se recogen en "derechos y deberes", están tutelados por un nivel menor de garantías, como la exigencia de ley ordinaria para desarrollarlos y el derecho de acudir a la justicia ordinaria para reclamarlos. (30-38)
3) Principios rectores. Luego están en el tercer nivel los "principios rectores", (39 a 52) que no son derechos del ciudadano, sino reglas por las que debiera regirse el Estado. Son principios de política social y económica, y así los denomina la constitución. Necesitan estar desarrollados por una norma para poder ser alegados ante los tribunales.
Y es en este último bloque donde se encuadra el 'derecho a un trabajo'. Es un deber del legislador y el ejecutivo tratar de garantizarlo, pero no es un derecho positivo del individuo.
[Cuanto al meneo, todavía decido qué cojones de voto usar. El que no conozca la constitución, que se la lea. Ponerlo en tu blog y enviarlo a meneame... surrealista]
#9 #10 Seguro que sabéis más de esto que yo y creo que lo explicáis bien y que tenéis razón.
Pero... las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas. Y pienso que una constitución, sea del país que sea, no debe siquiera interpretarse sino que debiera aplicarse en su literalidad. Que el artículo no se encuentre en un capítulo o en otro a mí, como ciudadano que no ha estudiado leyes, me da igual. La constitución dice que los españoles tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y yo conozco a unos cuantos que no tienen ese derecho... les pediré el DNI a ver si es que son de otro sitio o que.