Arrecian las críticas al Gobierno por sus excesos a la hora de fijar las multas por infracciones graves. Más allá de la 'Ley Mordaza', hay sectores como el eléctrico donde las sanciones rozan el esperpento. Según la nueva normativa, aún en proceso parlamentario, tener en casa placas solares no registradas legalmente podría acarrear una multa de entre 6 y 60 millones de euros, por considerarse infracción muy grave, como también lo es una fuga nuclear, cuya pena máxima serían 30 millones.
Comentarios
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG_D_10_272_1977.CODI.%29#%28P%C3%A1gina21%29
El site este de la noticia dice:
"el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la aplicación del autoconsumo de energía eléctrica, en especial los de registro y comunicación a la Administración de las condiciones para la determinación del régimen económico asociado al mismo; así como la aplicación de modalidades de autoconsumo de energía eléctrica no contempladas expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo (…)"
La norma remitida del congreso dice:
En las faltas MUY GRAVES
43. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de la obligación de registro así como la aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.
En las faltas GRAVES.
35. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta ley y su normativa de desarrollo.
En la página 87 se detallan las sanciones y como se aplican.
Así que FALSO. Ni siquiera es el mismo artículo. ¿quien coño ha publicado esta mierda?
Cómo nos la cuelan, un dia y otro y otro... Nos ponen el trapo rojo delante y halaaaaaa...
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000064*.NDOC.%29
#3 a mi me parece que dice lo que dice, y es totalmente real, otra cosa es querer enredar con datos farragosos, pero es la misma realidad que la de Ministro: "Ofensa es lo que es ofensivo", ya sabes
#3 ¿quien coño ha publicado esta mierda?
No lo dice la noticia, pero estas mierdas las suele publicar el gobierno en el BOE.
Dice la noticia: "El artículo 62 del Proyecto de Ley del Sector Eléctrico determina como infracciones muy graves..."
Vamos al proyecto de ley que enlaza #3. "Artículo 62. Plazo de inspección.
Las actuaciones de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de notificación de su inicio al interesado. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique el acta en que se documente su conclusión y resultado. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos de suspensión del indicado plazo."
Dado que el artículo 62 que cita no existe y no he encontrado nada textual en la ley esta noticia o es inventada o no sé de donde sacan el anteproyecto.
#10 Te has confundido, lo que enlaza #3 es el análisis del Anteprotecto de Ley del Sector Eléctrico, que analiza los artículos, sin citarlos necesariamente, el enlace al que debería hacer referencia #3 es este http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-65-1.PDF con el texto del anteproyecto de ley en sí, y un artículo 62 que reza así:
"Artículo 62.
Plazo de inspección.
Las actuaciones de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de
notificación de su inicio al interesado. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se
notifique el acta en que se documente su conclusión y resultado. Reglamentariamente podrán determinarse
los supuestos de suspensión del indicado plazo."
Pero el de las infracciones graves es el 65:
"Artículo 65.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1.
El incumplimiento por parte de los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en esta ley
en sus normas de desarrollo de su obligación de realizar auditorías externas en los supuestos en que así
venga exigido.
2.
La aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes de los regulados en la presente ley o en
las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio que
sea superior al 10 por ciento y que, al tiempo exceda de 30.000 euros.
3.
El incumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación del sistema de cargos, precios,
tarifas, tarifas de último recurso y peajes, o de los criterios de recaudación, cuando no suponga un perjuicio
grave para el sistema eléctrico. En particular se entenderá como incumplimiento de dichas obligaciones la
falta de abono del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución, así como de los precios o
cargos conforme a lo que reglamentariamente se determine, por parte del comercializador al distribuidor
en los términos del párrafo d) del artículo 46.1 de esta ley. En todo caso se entenderá como incumplimiento
de dichas obligaciones la falta o retraso en el pago de las cantidades a que dé lugar el procedimiento de
liquidaciones a que se hace referencia en los artículos 18 y 19 y su normativa de desarrollo, la declaración
indebida de ingresos y costes y las declaraciones efectuadas fuera del plazo establecido, todo ello cuando
no suponga un perjuicio grave para el sistema eléctrico.
4.
El incumplimiento de resoluciones jurídicamente vinculantes o de requerimientos impartidos por la
Administración Pública competente, incluida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o
por el operador del sistema en el ámbito de sus funciones, cuando no resulte perjuicio relevante para el
funcionamiento del sistema.
5.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos de la Unión Europea que
afecten al sector eléctrico, salvo que expresamente estén tipificadas como muy grave.
6.
El incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación
de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Administración Pública, incluida
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o del Operador del Sistema o del Operador del
mercado, en el ámbito de sus funciones. Asimismo, se considerará infracción grave el incumplimiento por parte de los sujetos del sistema de sus obligaciones de información o comunicación a otros sujetos del
sistema. También se considerará infracción grave la no remisión de la información en la forma y plazo que
resulte exigible. Todo ello cuando no hubiera sido expresamente tipificado como muy grave.
7.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la
Administración, así como su no presentación en forma y plazo, al objeto de la determinación o percepción
del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada, que suponga un impacto en los costes
del sistema que no exceda de 100.000 euros y que, al tiempo, exceda de 1.000 euros.
8.
Los incumplimientos tipificados en los párrafos 16 y17 del artículo 64 cuando no concurran las
circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o
medio ambiente.
9.
El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para
los bienes.
10.
El incumplimiento por parte de los responsables del punto de medida de la obligación de disponer
de los equipos de medida y control y demás dispositivos que reglamentariamente se hayan establecido
cuando no se impida la correcta facturación de las energías suministradas o consumidas, o cuando dicho
incumplimiento no comporte peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
11.
El incumplimiento por parte de los obligados a ello por la normativa vigente de la realización de
los procesos de alta o modificación de fronteras, lectura y tratamiento de las medidas e intercambios de
la información, así como de la remisión de la información o, en su caso, su puesta a disposición a los
destinatarios a los que están obligados a remitírsela en los términos, en el plazo y forma establecidos
reglamentariamente.
12.
El incumplimiento, por parte de los obligados a ello de conformidad con la normativa vigente, de
su obligación de gestionar las verificaciones de los equipos de medida, cuando no hubiera sido tipificada
como muy grave.
13.
El incumplimiento por parte del Operador del Mercado de las funciones y obligaciones que le
corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 y su normativa de desarrollo, a menos que
expresamente se hubiera tipificado como muy grave.
14.
El incumplimiento por parte del Operador del Sistema, del transportista, de los distribuidores y de
los gestores de la red de distribución de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo
con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo, a menos que expresamente se hubiera
tipificado como muy grave.
15.
El incumplimiento por parte del Operador del Sistema de la obligación de remisión de información
que resulte necesaria para la determinación de la retribución de otros agentes, o la existencia de errores
de carácter esencial en dicha información.
16.
La no comunicación de la información necesaria o en su caso, de parámetros no autorizados
previamente, al operador del sistema por parte de los sujetos obligados a ello para la correcta gestión del
despacho de generación en los sistemas aislados.
17.
El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de conformidad con la normativa
vigente, de los índices de calidad del servicio a que se refiere el artículo 51.2 o de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio.
18.
El incumplimiento reiterado por parte de la empresa suministradora de aplicar los descuentos
correspondientes a los consumidores afectados por interrupciones en las condiciones previstas en la
normativa de aplicación.
19.
El retraso injustificado en el comienzo de la prestación del servicio a nuevos usuarios.
20.
Cualquier otra actuación en el suministro o consumo de energía eléctrica, que suponga una
alteración porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido superior al 10 por ciento y que, a la
par, exceda de 30.000 euros.
21.
El incumplimiento, por parte de los distribuidores o comercializadores, de las obligaciones de
mantener una base de datos de todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de
transporte de su zona, de permitir el acceso a la misma, así como de dotarse de los sistemas informáticos
necesarios que permitan la consulta de los datos del registro de puntos de suministro y la recepción y
validación informática de solicitudes y comunicaciones con los consumidores y comercializadores de
energía.
22.
El incumplimiento reiterado e injustificado de los plazos y contenidos establecidos para las
comunicaciones con cualquiera de los sujetos que deben intervenir en el cambio de suministrador o en la
realización de modificaciones de las condiciones de los contratos.
23.
El incumplimiento reiterado por parte de los comercializadores de los requisitos establecidos
para la formalización de contratos de suministro de energía eléctrica, así como de las condiciones de
contratación y de apoderamiento con los clientes.
24.
La creación de confusión en la información y en la presentación de la marca e imagen de marca
de las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras de referencia que formen parte de un
grupo de sociedades que desarrolle actividades reguladas y libres en los términos previstos en la presente
ley, respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de
comercialización.
25.
El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad
de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas,
reclamaciones, incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, solicitudes de información sobre
los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, que incluya un servicio de atención
telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, así como de la aplicación de cualquiera de las medidas
de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo,
en especial las relativas a los consumidores vulnerables.
26.
El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los comercializadores o de los gestores de
cargas de sus obligaciones y de los requisitos que la normativa en vigor determine para ejercer la actividad,
a menos que expresamente se hubiera tipificado como muy grave o como leve.
27.
El incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad de unidades de producción en cada
período de programación.
28.
La no presentación de ofertas de compra o venta por los sujetos obligados a ello en el mercado
de producción.
29.
El incumplimiento por parte de los agentes que actúen como repres
#49 ¿Y? Si en el artículo meneado dicen que el artículo 62 pone "El artículo 62 del Proyecto de Ley del Sector Eléctrico determina como infracciones muy graves "el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la aplicación del autoconsumo de energía eléctrica, en especial los de registro y comunicación a la Administración de las condiciones para la determinación del régimen económico asociado al mismo; así como la aplicación de modalidades de autoconsumo de energía eléctrica no contempladas expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo "
Nada que ver con lo que cita la noticia. En mi comentario ya pongo lo que dice el artículo 62 y también digo que no he encontrado nada textual como lo que cita el artículo como artículo 62. Si tú lo encuentras pues lo pones pero yo no he encontrado nada de lo que cita como artículo 62 el artículo meneado.
Y el texto del anteproyecto sobre el que se está trabajando es este http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_272_1977.PDF que ha sido remitido por el Congreso al Senado.
#10 #50 Y fíjate lo que he encontrado entre las infracciones muy graves (artículo 64), en el punto 43:
"43.
En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de la obligación de registro así como la
aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta ley y su
normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a
las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad
de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados."
#51 Sigo diciendo ¿y? El artículo meneado es, como mínimo, erróneo porque cita como artículo 62 del proyecto de ley algo que no existe y que no se puede encontrar textualmente en el proyecto de ley. Si a ti te gusta que te mientan y engañen me parece bien a mí no me gusta.
#52 El sentido del artículo y la infracción es el mismo, y sólo se han equivocado en el número, no en que no esté, hay errores serios, que hacen que las noticias pierdan su sentido, pero este es muy pequeño, sólo un número, y no altera el artículo. Si no quieres que salga, para que no corra riesgo tu comentario en naranjita, por mi no tengas miedo, de la misma manera que no he votado el artículo como erroneo por algo tan mínimo como eso, tampoco lo haré en tu comentario, no considero que sea malintencionado.
#53 ¿Donde está textualmente (no con aproximaciones o parecidos) lo que cita el artículo meneado como artículo 62 (aceptando que no sea el artículo 62)?
Yo no he sido capaz de encontrarlo. Aproximaciones o parecidos no me parece razonable para un medio de comunicación. Que a ti te lo parezca pues estupendo. Además, a partir de ahí construye toda la argumentación y partir de una argumentación falsa para concluir lo que el artículo concluye no me parece ético (pero igual soy yo que tengo expectativas altas).
#3 y resto de comentaristas. Creo que donde debéis mirar es:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-937
#3 Antes de tal, mira a ver por aquí: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-937
62. El artículo 62 tipifica las infracciones muy graves. Algunas particularmente relevantes son las siguientes (Artículo 62.a):
-La infracción de los requisitos de separación jurídica, funcional y de gestión, así como el incumplimiento de los criterios de separación.
-El incumplimiento de las obligaciones de contabilidad.
-La aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes, de manera que se produzca una alteración en el precio que sea superior al 15 por ciento y que, al tiempo, exceda de 300.000 euros.
-La denegación injustificada del permiso de conexión o del permiso de acceso a un punto de la red.
-El incumplimiento reiterado de los índices objetivos de calidad del servicio.
-La suspensión del suministro fuera de los supuestos previstos legalmente.
-El incumplimiento de los requisitos establecidos para el autoconsumo de energía eléctrica.
#36 65. a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al triple, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción.
Eso parece que no es tan preocupante, si no fuera porque la multa mínima de la falta muy grave es la máxima de la grave, 6 millones de euros.
#3 Tú mismo lo has puesto:
En las faltas MUY GRAVES
43. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de la obligación de registro así como la aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.
Lo de "cuando se produjeran perturbaciones" solo se aplica al incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, pero si no te registras es falta muy grave sí o sí.
#3 "el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la aplicación del autoconsumo de energía eléctrica, en especial los de registro y comunicación a la Administración de las condiciones para la determinación del régimen económico asociado al mismo; así como la aplicación de modalidades de autoconsumo de energía eléctrica no contempladas expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo (…)"
TRADUCCIÓN
"El que ..."
¡Vaya mierda de lenguaje que utilizan esta puta gente! Hasta los huevos estamos de eufemismos y tonterías.
lo importante no es qué delito se comete sino quién podría cometerlo.
un conductor, propietario de una costosa máquina de desplazamiento, atropella a un ciclista, propietario de una máquina más barata, no puede castigarse como si fuera un asesinato.
Es imposible que un policía asesine a nadie. Un detenido o maltratado puede «perder la vida» en las dependencias policiales, pero nunca debido a una tortura policial, pues los policías son el ejército armado del sistema.
y así etc.
#15 de nada... Quizás sirva de algo invocar a@eolosbcn que sabe un rato de estas cosas...
Para mayor coña, creo haber leído que los contadores digitales que se habían instalado en algunos sitios, aunque volcases energía a la red, te la sumaba como consumida por un "error" de diseño... Festival del humor!
#16 Eso no es una leyenda urbana, esa es la realidad, actualmente, los contadores digitales suman en el mismo apartado toda la energia que pase por ellos, sea de entrada o de salida.
Lo de las multas es totalmente absurdo cualquier cantidad, sean 300 € o la gilipollez de los 60 millones.
Esperemos que algún dia la gente abra los ojos con todo lo que está pasando.
Normal, las placas solares sueles estar en los tejados y si si caer pueden darte en la cabeza y matarte y más peligrosas si son ilegales, en cambio un derrame nuclear no afecta a nadie tal y como nos mostró Rajoy cuando fue a Japón.
Esta claro, lo que hay que hacer es montar una planta nuclear ilegal en casa.
#13 pues obviamente debería haber una inspección y certificación de la instalación, como se hace con las calderas o el gas ciudad. No veo el problema...
Insisto en que según tengo entendido, poner un molinito o placa para encender la bombilla del garaje, será ilegal si no lo conectas a la red y pagas por el respaldo.
#14 Acojonado me dejas, voy a informarme, gracias por tus respuestas.
#13 Por que así se hace en Dinamarca, EEUU y algún país más y por que se hace cuando directamente la vendes.
La empresa con quien tienes contratado el suministro que acuerde con el cliente la producción.
Así hay contadores homologados hay inversores homologados, aparte que el contador debe tener capacidad de desconexión remota.
Uhm... ¿y esto? Pero además, el Grupo Popular ha incorporado una enmienda a la Ley que va a salir adelante gracias al rodillo de la mayoría absoluta que permitirá a los inspectores de Industria a entrar en las casas con placas solares sin necesidad de autorización judicial, que sólo se pedirá si el residente se niega a abrirles la puerta.
¿De qué les sirve poder entrar en las casas sin orden judicial si yo puedo no abrirles y entonces sí tienen que pedir la orden? Meloexpliquen...
#42 Entiendo que lo que dice el anteproyecto es que las inspecciones se harán sin previo aviso, y si te niegas pues lo retrasas, pero no sabrás cuando volverán.
#39 Sí parece que que han mezclado el anterior borrador con este texto. Para consumidores domésticos creo que tampoco es según el beneficio obtenido:
"Dada la falta de previsión de un límite inferior para las multas por infracciones muy graves y graves, caben dos posibilidades:
* Que se abogue por situar dicho límite inferior a partir del superior de las infracciones de grado inmediatamente menor.
Así, las multas por infracciones muy graves no podrían ser iguales ni inferiores a 6.000.000 euros ni las impuestas por faltas graves descender de 600.001 euros. De ser ésta la solución pretendida, aun cuando cabría llegar a ella a través de una interpretación sistemática, sería mejor hacerla constar expresamente.
* Que no se conciban límites mínimos a las multas[...]
la solución más juiciosa probablemente pasaría por fijar porcentajes sobre la cifra anual de negocios facturada por el sujeto infractor en el ejercicio de la actividad de suministro eléctrico por la que ha sido sancionado, salvo en el caso de los consumidores, en el que tales porcentajes podrían aplicarse sobre el importe de la energía eléctrica consumida y facturada en el año anterior, estableciéndose una progresividad en función de la gravedad de la conducta infractora (por ejemplo, hasta un máximo del 1% para las infracciones leves, superior al 1% e inferior al 3% para las infracciones graves y superior al 3% y por debajo del 10% para las muy graves).
"
Solo Europa puede librarnos de estos caciques...
Un tanto sensacionalista el titular:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al triple, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción.
Vamos, para que te pongan una multa de 60 millones de euros por placas solares en casa, tienes que haber obtenido de estas al menos un beneficio de 20 millones de euros.
Bueno, sensacionalista no, es erróneo, que hasta pone que el mínimo que pagaría una casa sería 6 millones de euros, pero eso sería solo en caso de que la casa haya obtenido un beneficio de 2 millones de euros.
En fin, que el que ha escrito la noticia no tiene ni idea de lo que está escribiendo. Voto errónea.
Los grandes éxitos del gobierno:
1. Multas para el auto consumo
2. Multas para los que se manifiesten
3. Multas para el que ofenda a España ¿?
4. Relaxing cup of café con leche!
Un ciudadano que decida ser independiente, tener su propio suministro eléctrico, su propio suministro de agua, etc. es muy peligroso para el sistema, puede encontrarse con la felicidad y eso no se lo pueden permitir, de otro modo se va al garete el sistema feudal que intenta resucitar.
Y verter fuel en la costa sale gratis... mierda de país. Mientras aun se pueda decir, que dentro de poco también será multable decir k el país es una mierda.
#20 Ya lo es:
"Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio." de 1.001 a 30.000€
Fuente: http://www.larioja.com/rc/20131129/espana/sanciones-seguridad-ciudadana-201311291501.html
saquemos a estos cerdos del gobierno dentro de 2 años con nuestro voto
#27 Si en algún momento nuestro voto puede ser útil...es en las siguientes elecciones. Es fácil, vota partido x, pirat, ciutadans, hasta Iu antes que la mierda bipartidista
Esperpento son los políticos que tenemos.
#9 No, los políticos que tenemos son unos hijos de puta. Las cosas claras y el chocolate espeso
Para esperpento nosotros que nos quedamos en casa dándole al Menéame en lugar de reaccionar como hicieron en Rumanía en las navidades del 89
Pues igual de esperpentico que el gobierno que tenemos, que ya perdió el norte y el sur... solo le queda el este y el oeste, porque el centro esta herido de muerte
Este es el capitalismo del PP...
si legislar así no es prevaricar, no se que podrá serlo.
Con la ley de seguridad de Rajoy si lees una noticia como esta y dices que España es una mierda de país ¿se considerará un ultraje y te pondrán una multa de 600.000 euros?
OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL, OBEDIENCIA CIVIL,
a ver cuando se os mete en la sesera, debeis ser sumisos, YO y soy vuestro AMO Y SEÑOR, me PERTENECEIS, al igual que me pertenece el AIRE que respirais.......
por si alguien no lo ha pillado
#22 Cuidado...ese "mode ironic" te podrìa condenar por incitar sarcásticamente. Está penado con la inclusión de tus datos en el fichero policial "posible terrorista presa de la Ironía
#29 Se dice terrorista del pensamiento
Espero que si algún día la justicia se afianza de verdad en nuestra sociedad, los que acuñaron tantas barbaridades paguen el peaje merecido y no les salga gratis.
Este esperpéntico Gobierno es el que nos merecemos. Así aprenderemos a votar.
Rebélense a la normativa con ingenio y sin hacer daño a otros
con tu palabraporque si no los mossos te crujen.Debe ser el único gobierno del mundo de momento que privatiza el sol, quizás por eso la Botella dijo eso de eran los que mas habían hecho por el progreso de la humanidad... del mundo mundial... de buen rollo eh!!! sin ofender
Pero a la nuclear no se la sancionaría e incluso se silenciaría hasta que no hubiera otro remedio que hacerlo público y entonces se le echaría la culpa al perro que se comio los deberes o que si la abuela fuma y no habría sanción pero si promesas de "que algo así no volverá a suceder y bla bla bla".
Vamos algo como lo del Prestige
Pues por el mismo precio te montas una nuclear en el jardín y a correr.
Esto es un poco exagerado, no? Lo de las placas solares, no lo de la fuga de radiación, cuyas multas las veo lógicas
¿Alguien piensa todavia que a este gobierno del PP le importa un comino el medio ambiente o la salud de las personas? Que inocentes sois...!
Yo entiendo que en tu casa te puedes poner la instalación solar que te dé la real gana siempre y cuando separes los circuitos, y eso no es tan difícil. Uno para la corriente "de pago" y otro para la tuya. Lo veo lógico.
#8 pues yo no lo veo nada lógico. Lo normal sería poder volcar la energía sobrante o recoger la que te falte, sin tener que hacer un cambio. Todo ello sin contar que creo que no se podrá hacer lo que dices...
#12 Hostia tío pero cómo vas a conectar los paneles de tu casa a la red? A saber donde los has comprado y como los has conectado. No se puede dar ninguna garantía de que no vayas a provocar fluctuaciones o daños a la red de los demás. Que te hagas tu circuito privado en casa para tus cosas el sentido común dice que sí que se puede, es como tener un molinillo de viento conectado a una bombilla en un circuito cerrado tuyo, quién te va a prohibir eso?