Según la FAP (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual) son ilegales. Y cito desde su página web: "las copias que se hacen para personas distintas del copista han de entenderse como no autorizadas y, por tanto, ilícitas". De risa
#4:
#1 Estas obteniendo un lucro personal...la amistad.
Desde la FAP no podemos consentir que te lucres de ese modo tan subversivo.
Recluyete en tu casa, rompe todas tus relaciones y comprate las obra completa de Ramoncín para escucharla a todas horas.
Amen...
#1:
"las copias que se hacen para personas distintas del copista han de entenderse como no autorizadas y, por tanto, ilícitas"
Aceptamos barco... Hago una copia para mi... Es mía.
Ahora, le hago un REGALO a un amigo.
#1 Estas obteniendo un lucro personal...la amistad.
Desde la FAP no podemos consentir que te lucres de ese modo tan subversivo.
Recluyete en tu casa, rompe todas tus relaciones y comprate las obra completa de Ramoncín para escucharla a todas horas.
"Ni copiar un CD a un amigo ni aceptar esa copia es una actividad ilegal (siempre que estemos hablando de actividades sin ánimo de lucro). El artículo 31.2 LPI introduce el derecho a la copia privada que permite las copias cuando se hacen para tu uso privado, sin fin lucrativo y sin propósito de una ulterior difusión."
A mi me ha gustado más el punto 3, sobre todo el último parrafo
3. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.
Ciertamente, el artículo 270 del Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. También es cierto que las “copias para uso privado” no necesitan del consentimiento del titular; sin embargo, las descargas P2P ni son reproducciones para uso privado ni carecen de ánimo de lucro:
Para que exista una descarga de una red “punto a punto” en Internet, tiene que haber también alguien que ponga a disposición de otras personas una obra intelectual a través de esa red; es decir, alguien que realiza la “carga” y ésta se realiza siempre con el ánimo de acceder así a otras obras, produciéndose el intercambio. Además, quien descarga, está poniendo automáticamente lo descargado a disposición de otros usuarios. Estaríamos, por tanto, ante una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego, etc. sin abonar el derecho correspondiente.
Y es que el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”
Tampoco podemos considerar la copia descargada como de uso privado e incardinarla así entre las excepciones del artículo 31.1.2 del TRLPI (Copia privada) pues el propio texto dispone como condición: “…que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”, lo cual no se cumple al realizarse un uso colectivo a través de la red.
Además del carácter delictivo de las descargas de contenidos no autorizados, compartir archivos supone un riesgo de responsabilidad añadida por la propia mecánica de las descargas: En las redes P2P, cada usuario, a través de su carpeta compartida, pone a disposición de los demás cualquier contenido, también aquellos que se está descargando y que en lugar de una película, videojuego u obra musical, pueden estar integrados por pornografía infantil, virus o cualquier contenido no deseado.
Ahora no se si reirme o descojonarme, por que ya sabeis, cuando te bajas algo de la mula, tienes todos los archivos al alcance de la mano de cualquiera, lo que estos no saben , es que has de poner tus archivos en una carpeta determinada para que esté accesible al resto, si no, no se los podrán descargar.
Que valientes son algunos al decir según que cosas.
No autorizado no es siempre ilícito. De hecho creo que la propia LPI especifica casos en los que no es necesaria autorización de los titulares para hacer copias (por ejemplo, la copia privada).
Y en cualquier caso, no se le pueden poner puertas al campo. Que llore todo lo que quiera, pero la tecnología está aquí (grabadoras, Internet, etc) y es muy sencillo utilizarla a nuestra discreción.
dialogo con mi amigo Paco:
-Paco: wow esta buena esa pelicula ¿me das una copia?
-yo: mmmm segun la FAP es un delito pero me la puedes robar que es menos delito.
#11 ni FAP miente, ni David Bravo miente ni ninguno de los dos dice la verdad. Son interpretaciones de la misma ley, lo guay que tiene el derecho es que puedes decir una cosa y la contraria y las dos pueden ser legalmente correctas...
La FAP miente demasiado. El ánimo de lucro debe ser comercial y en el P2P no lo hay. Vuelvo a repetir que no hay ni una sóla sentencia en la que el ánimo de lucro sea como "cualquier beneficio, o ventaja" referente a propiedad intelectual.
No es de risa, es normal. Lo que pasa es que es muy difícil poner el límite, si puedo hacer una copia para mi->también puedo regalar esa copia a un amigo->le puedo regalar esa copia a 100 mil amigos...
No creo que sea un asunto simple y no creo que ninguno de los dos bandos tenga la razón absoluta
3. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Copiar un disco de musica, series de televisión, o peliculas actualmente esta catalogado como copia privada.
El Software como programas, videojuegos y cualquier aplicación que en su licencia de usuario final indique que esta prohibido su distribución es ilegal.
Por lo tanto la FAP me parece que quiere confundir a la gente.
4. ¿Estoy cometiendo un delito si “chipeo” mi consola? ¿Pierdo la garantía?
#11 ni FAP miente, ni David Bravo miente ni ninguno de los dos dice la verdad. Son interpretaciones de la misma ley, lo guay que tiene el derecho es que puedes decir una cosa y la contraria y las dos pueden ser legalmente correctas...
Comentarios
#1 Estas obteniendo un lucro personal...la amistad.
Desde la FAP no podemos consentir que te lucres de ese modo tan subversivo.
Recluyete en tu casa, rompe todas tus relaciones y comprate las obra completa de Ramoncín para escucharla a todas horas.
Amen...
"las copias que se hacen para personas distintas del copista han de entenderse como no autorizadas y, por tanto, ilícitas"
Aceptamos barco... Hago una copia para mi... Es mía.
Ahora, le hago un REGALO a un amigo.
#4 Vale, cambiamos un poco la frase
Aceptamos barco... Hago una copia para mi... Es mía.
Ahora, le hago un PRESTAMO a un amigo.
¿Valdrá así?
Hay cosas que no soy capaz de creerme.
Nuestro amigo David Bravo dice:
"Ni copiar un CD a un amigo ni aceptar esa copia es una actividad ilegal (siempre que estemos hablando de actividades sin ánimo de lucro). El artículo 31.2 LPI introduce el derecho a la copia privada que permite las copias cuando se hacen para tu uso privado, sin fin lucrativo y sin propósito de una ulterior difusión."
http://es.wikinews.org/wiki/Entrevista_a_David_Bravo
Por lo tanto, la FAP MIENTE. ¿Se les podría acusar por eso?, transmitir información falsa desde su página corporativa
A mi me ha gustado más el punto 3, sobre todo el último parrafo
3. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.
Ciertamente, el artículo 270 del Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. También es cierto que las “copias para uso privado” no necesitan del consentimiento del titular; sin embargo, las descargas P2P ni son reproducciones para uso privado ni carecen de ánimo de lucro:
Para que exista una descarga de una red “punto a punto” en Internet, tiene que haber también alguien que ponga a disposición de otras personas una obra intelectual a través de esa red; es decir, alguien que realiza la “carga” y ésta se realiza siempre con el ánimo de acceder así a otras obras, produciéndose el intercambio. Además, quien descarga, está poniendo automáticamente lo descargado a disposición de otros usuarios. Estaríamos, por tanto, ante una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego, etc. sin abonar el derecho correspondiente.
Y es que el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”
Tampoco podemos considerar la copia descargada como de uso privado e incardinarla así entre las excepciones del artículo 31.1.2 del TRLPI (Copia privada) pues el propio texto dispone como condición: “…que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”, lo cual no se cumple al realizarse un uso colectivo a través de la red.
Además del carácter delictivo de las descargas de contenidos no autorizados, compartir archivos supone un riesgo de responsabilidad añadida por la propia mecánica de las descargas:
En las redes P2P, cada usuario, a través de su carpeta compartida, pone a disposición de los demás cualquier contenido, también aquellos que se está descargando y que en lugar de una película, videojuego u obra musical, pueden estar integrados por pornografía infantil, virus o cualquier contenido no deseado.
Ahora no se si reirme o descojonarme, por que ya sabeis, cuando te bajas algo de la mula, tienes todos los archivos al alcance de la mano de cualquiera, lo que estos no saben , es que has de poner tus archivos en una carpeta determinada para que esté accesible al resto, si no, no se los podrán descargar.
Que valientes son algunos al decir según que cosas.
No autorizado no es siempre ilícito. De hecho creo que la propia LPI especifica casos en los que no es necesaria autorización de los titulares para hacer copias (por ejemplo, la copia privada).
Y en cualquier caso, no se le pueden poner puertas al campo. Que llore todo lo que quiera, pero la tecnología está aquí (grabadoras, Internet, etc) y es muy sencillo utilizarla a nuestra discreción.
O me la dejo hurtar..
dialogo con mi amigo Paco:
-Paco: wow esta buena esa pelicula ¿me das una copia?
-yo: mmmm segun la FAP es un delito pero me la puedes robar que es menos delito.
Andaqueno!:
"el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego, etc. sin abonar el derecho correspondiente"
Toma definicion de animo de lucro!
Utilizar el ascensor tiene animo de lucro dado por la ventaja que supone no subir a pie...
#11 ni FAP miente, ni David Bravo miente ni ninguno de los dos dice la verdad. Son interpretaciones de la misma ley, lo guay que tiene el derecho es que puedes decir una cosa y la contraria y las dos pueden ser legalmente correctas...
La FAP miente demasiado. El ánimo de lucro debe ser comercial y en el P2P no lo hay. Vuelvo a repetir que no hay ni una sóla sentencia en la que el ánimo de lucro sea como "cualquier beneficio, o ventaja" referente a propiedad intelectual.
Salu2
Una tontería... Sólo se preocupan de las redes P2P? Y páginas como rapidshare, megaupload, filefront... Ay... La cultura es libre!
#7
Amén... El amigo ya se encargará de almacenarlo en su agujero negro, donde mete los todos los libros y CD prestados.
Pobres copistas, con la mierda de sueldo que les pagan y encima les hacen esto. En fin...
El otro día me tiré un pedo con ánimo de lucro, porque no veas lo bien que me quedé
Esto es como ofrecer servicios sin autorización, si te pillan puedes decir que lo regalas y luego te dan una donación voluntaria.
No es de risa, es normal. Lo que pasa es que es muy difícil poner el límite, si puedo hacer una copia para mi->también puedo regalar esa copia a un amigo->le puedo regalar esa copia a 100 mil amigos...
No creo que sea un asunto simple y no creo que ninguno de los dos bandos tenga la razón absoluta
Nada nada, si igual van a ser delito las cobraresmos a buen precio y si tiene que caernos una multa que nos pille con fondos .
3. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Copiar un disco de musica, series de televisión, o peliculas actualmente esta catalogado como copia privada.
El Software como programas, videojuegos y cualquier aplicación que en su licencia de usuario final indique que esta prohibido su distribución es ilegal.
Por lo tanto la FAP me parece que quiere confundir a la gente.
4. ¿Estoy cometiendo un delito si “chipeo” mi consola? ¿Pierdo la garantía?
Eso es absolutamente FALSO
http://www.3djuegos.com/foros/tema/216780/0/chipear-tu-consola-es-legal/
PD. yo seguire disfrutando de mis copias de seguridad n_n
#11 ni FAP miente, ni David Bravo miente ni ninguno de los dos dice la verdad. Son interpretaciones de la misma ley, lo guay que tiene el derecho es que puedes decir una cosa y la contraria y las dos pueden ser legalmente correctas...
En mi vida voy a comprar un cd de música o vídeo, y como no me pongan un policía en la puerta, van listos.