#48 ese o por los vecinos es aplicable para cualquiera que pretenda aprobar Constitucional I. Si mañana se cambia la loreg para que haya una votación directa vecinos- alcalde sera totalmente constitucional. El propio PSOE llevaba una elección de alcalde a doble vuelta en su programa.
Otra cosa es que el sistema q proponen sin doble vuelta sea una jetada.
#47 Por favor, lea usted el comentario #24. Comprendería que haga esa pregunta en el caso de que no haya seguido la conversación completa, pero se lo resumo: Con gusto pondría toda la frase de marras completa, pero ese "o por los vecinos" no es aplicable actualmente con el sistema vigente de listas cerradas, así que no tiene sentido sacarlo a colación.
Y no tengo suficiente sentido del humor para pillarle la gracia a las ironías. (Sin ánimo de ofender)
#37 Disculpa mi comentario, no sabía que eras abogado especializado en derecho local.
Pero oye, incluso aunque lo seas, cuando entrecomilles un artículo no lo mutiles en medio de la frase, que la constitución dice " Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos."
#44 Y te explico mi confusión: si no hubiera la limitación del 5% el PAR en efecto habría sacado 1 concejal y UPD otro, así se los llevaron uno el PSOE y otro IU
#44 En Zaragoza "semos" así. Por cierto, te has olvidado de leer la última línea: De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. De nada
#42 Veamos... Elecciones Municipales en Zaragoza, 2011...
Datos:
1) El INE ofrece un censo de 674.725 habitantes para ese año.
2) El censo electoral era de 496.062 ciudadanos censados con derecho a voto.
3) Se emitieron 323.083 votos.
4) PAR consiguió 14.455 votos.
Bien... vayamos a los números. Lo primero que llama la atención es que a Zaragoza se le de un número de concejales superior al que le corresponde por población (pero ya volveré sobre ese tema al final).
Los resultados dicen que PAR consiguió un 4'54%. Se supone que ese dato es respecto a los votos emitidos, así que: (323.083x4'54)/100 = 14.668 votos. No se va mucho, la verdad. Margen de error comprensible que no resta fiabilidad a los datos.
El umbral de voto, no debe andar muy lejos, lógicamente. (323.083x5)/100 = 16.155. A PAR le faltaron unos 1.500 votos.
Por otro lado, Zaragoza tiene 31 concejales. De nuevo, usaremos el dato del voto emitido (que es la participación directa) para calcular cuántos votos mínimos hicieron falta de media por concejal. 323.083/31 = 10.422.
¡Esto ya es un dato llamativo! La media de votos por concejal es inferior al umbral de voto. Y eso que estoy usando como referencia el voto emitido. Si se aplica el censo electoral (como algunos usarían de clavo ardiendo), la diferencia sería mucho más escandalosa. Pero lo cierto es que, en este caso, se debe aplicar la referencia de participación activa, que es la que contribuye a formar el gobierno.
Pues sí. Parece que en este caso, el umbral de voto está interfiriendo en la elección de concejales. En… » ver todo el comentario
#41 No, no había sarcasmo. Y no me trates de usted que me haces sentir viejo En los ayuntamientos pequeños es verdad que el 5% no afecta mucho, pero en los grandes si. En Zaragoza por ejemplo, el PAR no llegó por muy poco al 5%, y hubiera sacado 2 concejales. Concejales que obviamente se repartió el PPSOE, que son a los que benefician siempre estas cosas, qué curioso (aquí si hay sarcasmo). Lo que quería señalar con el comentario anterior es que la constitución dice (o no dice) muchas cosas, pero luego se puede legislar en un sentido o en otro y no, no esperes que el Constitucional (sobre todo este) contradiga a los que los han puesto ahí para lo que los han puesto.
#38 Siguen sin cumplirse los principios constitucionales. El mismo artículo 140 dice que "Los Concejales serán elegidos por los vecinos por Sufragio Universal".
Si, por ejemplo, un partido consigue 3/7 concejales por las urnas (3+2+1+1, por ejemplo), y se le da otro más para cumplir esa prerrogativa, ¿de dónde sale ese concejal? ¿Aparece espóntaneamente, por arte de magia legal? Entonces a un ayuntamiento que le corresponden 7 concejales, se le plantan 8 concejales ((3+1)+2+1+1). Eso sería ilegal según la normativa que limita el número de concejales. ¿Sería más razonable quitárselo a un grupo, por ejemplo, al minoritario, para dárselo al mayoritario? Así sí que se mantiene el número de concejales estipulado por la ley ((3+1)+2+1+(1-1)), pero, entonces, ¿para qué vota la gente? ¿para sacar un concejal, y que se lo den a otro partido? ¿Nos hacemos la idea de que, si el partido al que votamos no saca buenos resultados, en realidad estamos votando al mayoritario, diga lo que diga la papeleta? (-'¡Oiga! que yo en mi sobre metí una papeleta del Partido de la Tortilla Con Cebolla'... -'Se equivoca. Usted, por imperativo legal, votó por el Partido de la Tortilla Sin Cebolla'). Eso sería lo más parecido a un pucherazo postelectoral, en el que se cogen x votos de un partido y se los entrega a otro partido. Aunque se respete el número de concejales, ¿a que ya no parece tan legal como la otra opción?
Lo que está claro es que ese concejal (o concejales) extra no aparece por la voluntad electiva de los vecinos, como determina la Constitución. Eso es corromper el sufragio universal y, por lo tanto, es anticonstitucional.
Insisto de nuevo: si lo único que va a cambiar es la ley, ésta debe ajustarse a lo que dice la Constitución. De la LO 5/1895 se pueden cambiar muchas cosas: lo referente a la composición de la Junta electoral y las mesas electorales, los costes de inscripción (y pasarlos de pesetas a euros, que ya va tocando) y hasta las… » ver todo el comentario
#37 No necesariamente, creo que el plan es que el que saque mas votos en las urnas se lleve la mitad mas uno de los concejales, y entonces ya funciona el punto b) como les interesa.
#24 La reforma que proponen sera chunga pero es perfectamente constitucional. Cualquier sistema en el que concejales o vecinos elijan por sufragio universal libre directo y secreto al alcalde va a ser constitucional. Y la remisión a la ley no se limita al concejo abierto. La regulación de la elección de alcalde esta en una ley orgánica, la 5/1985 que es la que habría que modificar para hacer eso.