#13 Ya, pero eso ocurre siempre en todo. Los que nacieron un día antes de la entrada en vigor de la ley no tienen el mismo permiso de paternidad que los nacidos el día después de su entrada en vigor. En algún punto hay que poner el límite.
#17 De los tres a los que respondes en #14 tan sólo #4 nombra el suplemento del ABC, y el artículo va sobre Goomer que se publicaba en el pequeño país, daba pie a confusión.
cc/ #19
Por cierto otro grande era Mot, me encantaba!!
Todavía debo tener unos cuantos cientos de "El pequeño país" en la casa del pueblo, si la humedad o las polillas no se los han comido...
#126 Claro claro todos los que alquilan están muertos de hambre y habrá que ver la redacción de la ley porque eso de que el piso es de un particular ya veremos, que no será la primera ley que se dobla y el fondo buitre ahora tiene sus pisos a nombre de José Pérez y aprovecha para desahuciar a inquilinos de renta antigua porque no se han enterado de cambios de bancos o mierdas así, las cosas cuestan lo mismo hacerlas bien que mal y esta ley podría haber salido aprobada por unanimidad pero no sé ha querido.
#8 Esta son las típicas cosas que se le critican a muerte a Podemos, y luego resulta que acaban teniendo razón. Como la reforma "antiyihadista" de 2015 o no cerrar filas con el PP frente a Cataluña con su consiguiente deriva autoritaria.
#8 No creas, si Podemos votase a favor de esto creo que perderían votos, entre su ya reducido número de votantes quedan los más radicalizados, estos entenderían que Podemos quiere echar a la calle a una pobre madre con su hijo recién nacido, no se pueden permitir eso.
A mi me han ocupado un piso 3 meses.. (no era la ocupación típica, dejó de pagar el alquiler después de que se lo bajara un 25%) ya no solo es el tiempo que te lo ocupan, es la pasta que te tienes que dejar después en arreglarlo, porque no todos son pobres familias sin recursos que encima te arreglan el piso, los hay cabrones que antes de marchar, pillan un pico y te tiran una pared, después delante del juez, soy insolvente señoría, a por otro.
Saludos.
#3 Hacer esto sin un plan de vivienda, vendiendo viviendas a fondos buitres, con las subidas de alquileres actuales en grandes ciudades es de estar muy cuerdo si te dedicas a especular con la vivienda ahora si tu sueldo es una mierda y te duplican el alquiler igual ya no pensarías igual.
#3 tu crees? ahora habra via libre para hechar inquilinos "que no gustan" o que por contra, no estan deacuerdo en el aumento de las cuotas estratosfericas de un mes a otro por que " asi lo manda el mercado".
#6 El tema de la okupacion era ya muy escandaloso, y no me refiero a casas de estas propiedad de bancos que pasaba de ellas hasta el banco por que no las quiere ni dios. Me refiero a la okupacion de casas de personas como tu y como yo.
Yo creo que se han visto obligados porque cualquier dia acaba habiendo muertos, yo desde luego lo tengo claro, si me okuparan mi casa, que solo tengo una, si no se va dos cosas, igual resulta o me mata el a mi o le mato yo a el.
#4#6 Realmente no es una ley, sino unas modificaciones a Ley de Enjuiciamiento Civil que lo único que hacen es agilizar el proceso. El texto completo (a falta de posibles enmiendas en el Senado) es este:
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento."
Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
2 bis. En los casos del artículo 2.º bis del artículo 250.1, el Tribunal acordará de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitare y aportare título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal.
Simultáneamente, la autoridad judicial comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura del proceso de desocupación ilegal, a los efectos de la adopción de las medidas correspondientes, si proceden.
El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de 10 días, sin que se suspenda la efectividad de la medida."
Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada casos especiales.
3 bis. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales previstos en el artículo 250.1.2.° bis. En estos supuestos, los terceros afectados podrán acudir al proceso declarativo posterior.
Disposición adicional.
En el caso de que la resolución sobre la demanda formulada en el ejercicio de la previsión establecida en el artículo 250.1.2.º bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil fuera favorable al solicitante, bastará para su ejecución la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.
Bravo por la aprobación de la ley! Conozco un caso cercano de una persona que alquilo su única vivienda durante dos meses en verano para irse de vacaciones y se la ocuparon, tardaron mas de un mes en expulsar a los ocupas. Mientras tanto se las tuvo que ingeniar viviendo en casas de familiares. Estoy totalmente de acuerdo, aunque lo aprueben grupos con los que no comparto ideologías, en linea como dice #11.
Vaya forma de decepcionarme que sigue y sigue teniendo Podemos y la izquierda en general... que triste..
#11 si ese fuese el motivo sería en parte loable, pero me temo que es por no defraudar a sus fieles. No se busca el bien de las personas sino la fidelidad al partido y sus ideas originarias.