Hace 4 días | Por nomassuf a eldiario.es
Publicado hace 4 días por nomassuf a eldiario.es

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma ha absuelto al excomisario de la Policía Local de Palma, J. E. C., de un delito de posesión de pornografía infantil. Cabe recordar que el excomisario fue juzgado a principios de julio por el hallazgo de más de un centenar de archivos de pornografía infantil en un registro en su vivienda.

Comentarios

Atusateelpelo

#17 Si a un cirujano se le muere un paciente en el quirofano y en su diario personal en su casa dice que la ha cagado...
...la policia no puede pedir una orden de registro para entrar a su casa solo "porque se ha muerto un paciente" donde encontraria el diario que confirmaria su negligencia ya que seria un registro ilegal y la prueba seria anulada.

La policia podra investigar y, en base a esa investigacion, podra pedir una orden de registro donde encontraria el diario y entonces esa prueba seria valida.

Hay unos procedimientos a seguir segun las leyes. ¿Que te pueden parecer excesivos e injustos? Vale. Ahora piensa en que alguien abuse de su poder para joderte la vida y que no existan esos procedimientos.

Imagina que la mujer de un policia le ha puesto los cuernos contigo, que el policia se entera y decide joderte la vida, que aparece un CD con material pedofilo en una oficina donde trabajas y que como trabajas ahi te registran tu casa y el policia deja un CD con mas material pedofilo en tu casa y lo "encuentran" (evidentemente es un peliculon el que acabo de escribir pero...). Pues el registro de tu casa no seria valido por el mismo motivo que la jueza no ha considerado valido el de este excomisario jubilado.

noexisto

#17 Un médico como un jurista se le califica por los medios, no por el resultado, me explico:
Uso una técnica adecuada/interpretó de una forma normal la ley/de una forma extravagante-nueva pero justificada*?
Si el médico/sanitario hizo el protocolo** de forma correcta pero el resultado es la muerte no se le puede achacar la muerte de la persona (no es un motor que funcione físicamente igual siempre) Incluso, de ser así, ¿esa actuación derivó como causa necesaria en el fallecimiento del paciente/victima? ¿Se puede demostrar el nexo causal del que derive la responsabilidad penal?)
Si el jurista justificó lo que hizo (forma habitual/nueva pero bien llevada) tampoco


*de no ser así (la última) jamás cambiaría la jurisprudencia, ni se avanzaría en derecho porque no habría ninguna sentencia que se apartara del camino trillado previamente por todos
**protocolo por simplifacar, siempre se revalúa y lo que empezó como A acaba en M

Malinke

#14 «3.- Sin mas sospecha ni investigacion que ese CD, que podia ser suyo o no, se pide una orden de registro.»

Entonces había orden de registro y alguien la daría. Ya no hay ninguna ilegalidad, ¿no?
No sé la ley y no sé si incumplieron algo, pero vistos los resultados del registro, acertaron.
Ya digo que no conozco la ley e igual no era motivo para ordenar un registro, pero habría que ver la explicación que da el que dió la orden de registro.

Atusateelpelo

#20 No has leido ni el articulo.

Malinke

#21 lo leí, lo leí. ¿En algún lado pone las explicaciones que dio el que permitió el registro?

Atusateelpelo

#22 Te lo argumenta la jueza de un juzgado superior (a donde se ha recurrido) que ha dicho que estaba mal.
Eso no quiere decir que llegue otro recurso al TS y vuelvan a decir que lo 1º era correcto.

Malinke

#23 si no digo que lo hiciese mal, pero tampoco sé si lo hizo bien. Como poco saber las razones que dio la persona que permitió el primer registro. Esta dice que no había suficientes indicios, pero la otra persona supongo que si los vio. O son apreciaciones subjetivas o una de las dos personas se equivoca.

C

#20 Que unas pruebas se consigan de manera ilegal no debería librar a un culpable de la evidencia. Debería caerle un paquete muy gordo al que ha obtenido las pruebas ilegalmente, pero las evidencias conseguidas conseguidas están.

l

#30 Que las pruebas se obtengan de manera legal las hacen más creíbles. Si se obtienen de manera ilegal pueden ser falsas, puestas allí por otras personas para ser encontradas en ese registro ilegal.

C

#38 No veo que relación tiene una cosa con la otra. En este caso mismo de declara ilegal porque el juez superior dice que no había suficientes indicios, eso en de que manera convierte las pruebas en menos creíbles?

l

#55 No hablo de este caso específico. Comento la razón por las que pueden ser no válidas las pruebas halladas en un registro ilegal. No debe haber dudas sobre si las pruebas han sido manipuladas o no. Un registro sin pruebas suficientes pierde de parte de una maniobra para incriminar a alguien. ¿Es que no estamos viendo estos días y estos años casos abiertos casi sin indicios?

C

#57 Si no estás hablando de este caso es que tú argumento no aplica a este caso es decir que el haber sido obtenida ilegalmente no hace que sea menos creíble de por sí.
Una prueba puede dejar tener credibilidad por cadena de custodia rota, fuente poco creíble o lo que sea pero el hecho de ser ilegal no es una causa.

l

#58 Si el que una prueba sea ilegal no es una causa para invalidarlas es que no estamos hablando de leyes.

PapoFrito

#30 Y se buscarían cabezas de turco y "anónimos" para conseguir esas pruebas de manera ilegal.

Está perfecto que NO condenen a quien ha sufrido un abuso por parte de la justicia. Ya no estamos en la época franquista.

noexisto

#20 la ley lo que exige es un auto suficientemente motivado para ordenar una entrada y registro. Como es una medida grave (muy grave) la proporción entre los indicios (el CD del armario) y la medida (entrada y registro) debe de ser más que proporcional y justificada
Te copio esta parte en foto para que se vea rápido, el resto aquí:
https://dimmao.com/entradas-y-registros-en-domicilios-un-analisis-legal-en-espana/
Cc #1

Malinke

#35 lo entiendo y está bien. Lo que digo es que la orden de registro según el envío es judicial y también tendría sus razones para concederla, o no; el envío no deja claro las razones del primer juez para el registro ni las de la jueza para anularlo, más que decir que no había suficientes indicios. Y claro, se puede llegar a pensar mal de las intenciones de cualquiera de las dos acciones judiciales. No sé de las andanzas de ese excomisario por Palma y es muy probable que se conocieran jueces y excomisario.
Igual el primero actuó negligentemente y la segunda tiene razón, o no.

g

#39 Has descrito lo que hicieron e igualmente en la mitad de los juicios Hacienda los pierde.

gadolinio

#39 eso es, hay sospechas de delito con un CD, y más siendo sobre lo que es.

Me dices que es una peli bajada de Internet o fotos de algo ilegal menos grave, pues mira entiendo que alguien lo haya offish poner ahí. Pero decir que para pornografia infantil tenían que haber investigado más, claro, le preguntan al tipo si eso es suyo y de dónde lo ha sacado, ¿no? Para que destruya todo lo que tiene en casa, los niños dan igual

Suriv

#14 Si curiosamente este resquicio, siendo culpable, le ha servido, pero es muy poco preciso el auto de la jueza, tendría que leer el completo:

Según el fallo, “aun cuando existían razones para iniciar la investigación, en el momento en que solicitó la entrada y registro no había confirmación de la descarga ni podía vincularse el material adquirido a la persona del acusado”."

¿Sabes donde esta el fallo? En el registro, aqui esta su procedimiento:

"
En España, para que un registro policial sea legal y cumpla con las garantías previstas en la ley, deben observarse ciertos requisitos procedimentales. Los principales aspectos que regulan estos registros están en la Constitución Española (art. 18.2) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, art. 545 y siguientes).

1. Presencia del titular del inmueble o su representante
Preferencia: El titular o habitante del inmueble (dueño, inquilino) debe estar presente.
Alternativa: Si no está disponible, puede estar un representante autorizado por este (un abogado, familiar, etc.).
Ausencia justificada: En caso de que no se encuentre al titular ni representante, se hará constar esta circunstancia en el acta del registro. En estos casos es necesario que acudan testigos para dar validez al procedimiento.
2. Presencia de dos testigos
Cuando el titular del inmueble no puede o no quiere asistir, deben estar presentes dos testigos imparciales, que no tengan relación con la policía ni con la persona investigada.
Los testigos deben identificarse y su presencia también debe quedar reflejada en el acta del registro.
3. Policía o fuerza actuante
Los agentes encargados del registro deben identificarse y actuar conforme a la orden judicial o en el marco de una intervención urgente (por ejemplo, en casos de flagrante delito).
4. Orden judicial o consentimiento del titular
En la mayoría de los casos, el registro requiere una orden judicial.
Si el titular del inmueble da su consentimiento expreso al registro, se puede proceder sin orden judicial (aunque debe reflejarse dicho consentimiento en el acta).
En casos urgentes (como situaciones de flagrante delito), la policía puede realizar el registro sin orden previa, pero debe informar inmediatamente al juez.
5. Presencia del secretario judicial y letrado de la administración de justicia (opcional)
En ocasiones, el juez puede solicitar la presencia de un letrado de la administración de justicia o secretario judicial, especialmente en registros sensibles o complejos.
Acta del registro
Es obligatorio que se levante acta del registro, donde consten:

La hora de inicio y fin del registro.
La identificación de los presentes (titular, testigos, agentes).
El contenido encontrado y las actuaciones realizadas.
El acta debe ser firmada por todos los presentes y será una prueba fundamental durante el proceso judicial.

Cumplir con estas condiciones es esencial para que el registro no sea anulado por vulneración de derechos fundamentales."

Justamente. hay otros métodos como una vigilancia digital, el cual hubiera constatado, análisis forense de dispositivos (orden de registro especifique los dispositivos a investigar y que se base en una sospecha clara respaldada por evidencias preliminares.) y logs de red, todo dentro del marco legal adecuado.

Directamente se saltaron muchos pasos de estos, lo cual podría ser por recursos, por historias, se lo saltaron.. le han absulto por eso, veremos si ahora no estará vigilado para buscarle las pruebas, pero claro ahora esas pruebas las destruirá aunque no niego que puede caer de nuevo creyendo que ya se libra.

PaleBlueAtom

#40 si según tú todas esas pruebas que se le podían hacer antes se le podrán hacer ahora.

La cosa es que no, constatar que alguien ha borrado 30 veces su disco duro resulta que parece sospechoso pero no prueba nada.

Suriv

#50 Si prueba algo, aunque hemos visto bailar esa situación y el problema es crear un precedente para que otros se puedan acoger.

Pero lo dicho, para unos vale para otros no...

b

#14 Si aparece un muerto en el armario, pues no se pide una orden para registrar la casa de los que tuvieron acceso a ese armario porque, claro, ha sido de más de una persona y no hay motivos para pedir esa orden porque no está claro que haya podido ser alguno de ellos.

PaleBlueAtom

#14 a ver a ver a ver...

si se ha pedido la orden y se la han concedido... qué más quieren!!!!???? No sé muy bien qué querían que hiciesen, preguntarle si era suyo?? No sé si se dan cuenta de que una vez se supiera investigado podría borrar los archivos que le encontraron en cero coma. Borrado de disco duro 30 veces a lo PP y arreglado.

GARZA

#5 No. Seguro

m

#5: Depende, si esa persona normal tiene mucho dinero, lo más probable es que ocurriera igual o que incurrieran en algún defecto de forma para dejarlo libre.

r

#9 Porque la norma es que no se haga bien el trabajo, dependiendo de quién es el criminal, es que #3 pide eso.

L

#9 te lo compro. Pero es que demasiadas veces no se hace bien.

noexisto

#1 Por qué de debería haber sido condenado? Si te lees la noticia de forma cuidadosa se explica ligeramente el tema de la nulidad pero sobre todo NO se explica el tema de los archivos para que se comprenda mínimamente: primero el CD en el armario y después los 100 archivos que poseía
Si quieres una explicación más extensa me preguntas

mudito

#1 Una serie de catastróficas desdichas (y de "casualidades")

odemontealto

#49 "Tranquilo, le dijeron. Hacemos un registro ilegal y se desestiman las pruebas. Por cierto, nos debes una y gorda"

DonJuanTriunfante

Vergüenza. Me fui olvidando de la Justicia en este país cuando tratan con 'hijos de'.

pepel

Viva la injusticia española, carajo.

DarthMatter

A.C.A.B.
All Cops Are Bastards

Acido

#33

De acuerdo, eso que dices es cierto.

Pero también es cierto que para la inclinación erótica hacia los niños, o atracción sexual por niños existe la palabra "pedofilia", que nunca se usa expresamente para indicar la realización de actos sexuales con niños.
Por este motivo, aunque durante muchos años se ha usado "pederastia" para referirse también a eso, y, como tal la RAE recoge ese significado, en los últimos años, incluso antes de 2010, se tiende reservar el término "pedofilia" para esa inclinación y el término "pederastia" para los actos sexuales con niños.

Así lo dijo FUNDEU en 2010:

https://www.fundeu.es/recomendacion/pedofilo-y-pederasta-no-son-equivalentes-566/

También Wikipedia hace la misma afirmación.

Y FUNDEU recomienda no usar "pederastia" para referirnos a una mera atracción por niños, reservando esta palabra para los actos sexuales con niños.


"Creo que a veces confundimos los términos legales con el significado de las palabras. "

Bueno, en el texto del Código Penal no se habla de "pederastia" ni de "pedofilia" sino de delitos como "agresión sexual", que luego se distingue si es a menores o no... Creo que antes de 2023 la ley decía "abuso sexual", cuando no había consentimiento o no era válido (ej: niños) pero tampoco había amenazas ni intimidación ni una negativa explícita de la víctima (forzar, violencia).

Pero es cierto que a pesar de no aparecen esas palabras en el Código Penal y similares, sí son usadas por abogados o juristas en la forma de diferenciación de significados / usos que recomienda FUNDEU.

Entonces, a mi me parece "natural" o razonable que si el titular habla de asuntos legales (de un acusado de un delito, su absolución en un juicio, etc) se sobreentienda o haya una tendencia a suponer que se refiere al significado que se da en este contexto.
Del mismo modo, si estuviéramos en un meneo sobre medicina hablando de huesos y sale la frase "Su radio tiene un problema." entonces lo natural es suponer que se refiere al hueso radio y no a su aparato receptor de ondas de radio ¿no?? En este caso médico no diríamos: "es que radio también puede ser un aparto eléctrico, y un elemento químico, y una parte de la rueda de una bicicleta... a veces confundimos los términos médicos con los significados de las palabras". Diría yo: los confundimos si estando en un contexto en el que significa una cosa bien clara viene otro y usa esa palabra con otro significado fuera del contexto... la confusión de significado por parte de quien lee será en cierta medida culpa de quien se sale del contexto, o quien usa palabras ambiguas.

D

No pasa nada, lo tendrán vigilado. Estos enfermos no aprenden y reinciden fácilmente. Será entonces, y utilizando todos los medios legales a su alcance que, por fin, este bellaco caerá.

¡Menudo peliculón, nenes!

mudito

Cómo salvar a un compañero sin que se note que salvas a un compañero.

Yuiop

#27 No se puede resumir mejor.

M

¿No deberían ser delitos distintos?.

Un delito de allanamiento ilegal y el otro de porno. ¿Porque uno tiene que invalidar otro?

Atusateelpelo

#12

Del articulo:

"En conclusión, refieren que en el momento de dictarse el auto de entrada y registro no se explicaron todos los elementos para realizar el juicio, y por ello se impide considerar legítima la medida acordada --el registro domiciliario--. Consecuentemente, la obtención de la prueba no es válida."

b

#13 Lo hemos entendido perfectamente y así lo establece la ley. Pero en temas penales, el registro ilegal no debería anular la pruebas obtenidas. Otra cosa es que "empapelen" al responsable del registro por otro delito, el de registro ilegal, se encuentre algo o no.

noexisto

#32 “Mis dies”

Milmariposas

Para estos casos, estaría bien contar con la "colaboración" de Harry Callahan.

frg

#3 No, por favor, fascistadas las justas.

L

#4 si, mucho mejor que el pederasta, y encima jefe de policía ande suelto como un pájaro.

frg

#6 ¡Linchemoslo! Una soga y un árbol seguro arreglan el problema wall

Acido

#6

La palabra "pederasta" significa un adulto que mantiene relaciones sexuales con niños...
No hay ninguna prueba de que dicho excomisario haya mantenido relaciones sexuales con niños. Por tanto, llamarle "pederasta" implica que o bien no sabes lo que significa esa palabra, o bien sí lo sabes y acusas a esa persona de un delito sin pruebas... lo cual sería un delito de calumnia por tu parte.

"y encima jefe de policía ande suelto"
Y encima no te enteras de que el titular dice "excomisario", y, por tanto, ya no es comisario, ya no es jefe de policía... Y si hubieras leído el artículo sabrías que ni siquiera trabaja ya, porque se jubiló en el año 2016, hace 8 años.

Aparte, tu argumento es un razonamiento incorrecto...
Una falacia de falso dilema.
Planteas que si no se toma alguien la justicia por su mano cierta persona que consideras delincuente o peligrosa seguirá libre... Con eso sugieres que no hay más opciones que esas dos, pero sí las hay:

* otra opción que no es ninguna de esas dos es perseguirlo de forma legal... por ejemplo, que alguien que tenga alguna prueba legal le denuncie.

* otra opción es recurrir la sentencia que le declara inocente, demostrando que las prueba del CD encontrado en su despacho sí era suficiente motivo para sospechar de él

Por último, aunque solo hubiera esas dos opciones, o bien dejar libre a un comisario sabiendo que ha violado a un niño y que puede volver a hacerlo, o bien que alguien se tome la justicia por su mano... creo que la menos mala es dejarlo libre. ¿Qué le harían? ¿Amenazarlo? Un comisario que recibe una amenaza denunciaría a quien lo amenaza, enviando al otro a la cárcel, y quedando el comisario libre. ¿Pegarle una paliza? Lo mismo, seguiría libre y el otro encarcelado. ¿Matarlo? Esto evitaría que violase a ningún niño, pero no me gusta la pena de muerte... y menos aún matar a un supuesto delincuente sin un juicio justo.
Nótese que si alguien matase al comisario para evitar que viole, por el mismo motivo el hijo del comisario mataría a quien mató a su padre... para evitar que mate a más gente. Y un familiar del segundo muerto mataría al hijo del comisario... y así una escalada de violencia... mala "solución".

K

#26 No, la palabra pederastia significa, según la RAE
"1. f. Inclinación erótica hacia los niños." Así que este y cualquier consumidor de pornografía infantil lo es.
Creo que a veces confundimos los términos legales con el significado de las palabras.

pawer13

#33 entonces pederastia y pedofilia son exatamente lo mismo? Siemore pensé que el primero es el que actúa (abusa) y el segundo es sólo quien siente la atracción pero no actúa.

GARZA

Justamente lo que hacen con los habituales. Otra cosa es un comisario, o gente con poder socioeconómico.

Trolencio

Qué bien funciona la justicia y que majos son nuestros policías. País podrido y asediado.

Drebian

LA JUSTICIA ES IGUAL PARA TODOS

El heztado español es una autentica basura, huid de alli como hice yo

Janssen

La "ley es la ley", habrá dicho luego de irrespetar la ley y ser absuelto por la ley.

J

La justicia cada vez peor. Dentro de poco el que quiera justicia se la va a tener que fabricar artesanalmente.

aupaatu

Si la ley del Si es Si deja muchos delincuentes en la calle.
Los jueces solo hacen el trabajo, que no hicieron otros jueces o fuerzas de seguridad del estado.

Shingo

ACAB ninguna duda