Hace 2 horas | Por Delay a infolibre.es
Publicado hace 2 horas por Delay a infolibre.es

Manuela Bergerot ha recibido la notificación judicial por unas declaraciones en Telemadrid donde llamaba a la pareja de Ayuso "delincuente"

Comentarios

pitercio

#6 no sólo eso, ha pedido por favor que le declaren delincuente para evitar el trullo. Además cada dato diario reafirma su pertenencia a la canalla más rastrera.

ccguy

#6 sólo porque sea verdad no puedes ir soltándolo por ahí

efectogamonal

"Confeso" roll 🔥

pedrario

#13 si te condenan ya sí que es lícito llamar culpable, aunque luego en un juicio posterior, en una instancia superior, te absuelvan (por ejemplo, te condenan en el tribunal superior de Madrid y te absuelven en el Supremo), en ese periodo es lícito hablar de delincuente porque hay al menos una condena.

Luego cuando te absuelven ya dejaría de serlo seguramente.

sauron34_1

Y no se querella contra sí mismo por reconocer sus delitos?

pitercio

...
Por tener otro concepto que tú del bien y el mal
me señalas con el dedo y me llamas ¡radikal!
...

El Chivi. Radikal.

Mark_

Si cometes un delito y encima lo confiesas, eres un delincuente confeso. Tampoco le está llamando asesino ni terrorista ni nada de eso que Ayuso llama a los demás incluso no siéndolo.

xyria

¡Vaya huevazos se gasta!

pedrario

#15 ¿huevazos? Lo tiene ganado.

Va a ganar pasta y buena prensa en el futuro. Sería retrasado si no demandara.

Yo nunca he entendido por qué se demanda tan poco tras ver la jurisprudencia del TEDH. Literalmente había hasta una condena por vulnerar derechos a una persona que en una rueda de prensa habían dicho simplemente que la habían detenido en una operación contra ETA, y era verdad que fue detenido.

Condenar a autoridades públicas por vulnerar derechos es muy fácil cuando hacen declaraciones fuera de la inviolabilidad del parlamento.

JuanCarVen

#12 Error ser un delincuente no es lo mismo que ser culpable. Por mucho que te interese igualarlo. Ha confesado haber cometido unos delitos, si.

pedrario

#22 >adj. Dicho de persona: Que comete delito.
>https://www.rae.es/diccionario-estudiante/delincuente

Delincuente es persona que delinque, y por tanto, culpable, no digamos gilipolleces por favor.

pedrario

#32 >ARTÍCULO 787.

>1. ANTES DE INICIARSE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA, LA DEFENSA, CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO PRESENTE, PODRÁ PEDIR AL JUEZ O TRIBUNAL QUE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE CONTENGA PENA DE MAYOR GRAVEDAD, O CON EL QUE SE PRESENTARA EN ESE ACTO, QUE NO PODRÁ REFERIRSE A HECHO DISTINTO, NI CONTENER CALIFICACIÓN MÁS GRAVE QUE LA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN ANTERIOR. SI LA PENA NO EXCEDIERE DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, EL JUEZ O TRIBUNAL DICTARÁ SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA MANIFESTADA POR LA DEFENSA, SI CONCURREN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

>2. SI A PARTIR DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACEPTADA POR TODAS LAS PARTES, EL JUEZ O TRIBUNAL ENTENDIERE QUE LA CALIFICACIÓN ACEPTADA ES CORRECTA Y QUE LA PENA ES PROCEDENTE SEGÚN DICHA CALIFICACIÓN, DICTARÁ SENTENCIA DE CONFORMIDAD. EL JUEZ O TRIBUNAL HABRÁ OÍDO EN TODO CASO AL ACUSADO ACERCA DE SI SU CONFORMIDAD HA SIDO PRESTADA LIBREMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE SUS CONSECUENCIAS.

>3. EN CASO DE QUE EL JUEZ O TRIBUNAL CONSIDERARE INCORRECTA LA CALIFICACIÓN FORMULADA O ENTENDIERE QUE LA PENA SOLICITADA NO PROCEDE LEGALMENTE, REQUERIRÁ A LA PARTE QUE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN MÁS GRAVE PARA QUE MANIFIESTE SI SE RATIFICA O NO EN ÉL. SÓLO CUANDO LA PARTE REQUERIDA MODIFICARE SU ESCRITO DE ACUSACIÓN EN TÉRMINOS TALES QUE LA CALIFICACIÓN SEA CORRECTA Y LA PENA SOLICITADA SEA PROCEDENTE Y EL ACUSADO PRESTE DE NUEVO SU CONFORMIDAD, PODRÁ EL JUEZ O TRIBUNAL DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD. EN OTRO CASO, ORDENARÁ LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO.

>4. UNA VEZ QUE LA DEFENSA MANIFIESTE SU CONFORMIDAD, EL JUEZ O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INFORMARÁ AL ACUSADO DE SUS CONSECUENCIAS Y A CONTINUACIÓN LE REQUERIRÁ A FIN DE QUE MANIFIESTE SI PRESTA SU CONFORMIDAD. CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL ALBERGUE DUDAS SOBRE SI EL ACUSADO HA PRESTADO LIBREMENTE SU CONFORMIDAD, ACORDARÁ LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO.

>TAMBIÉN PODRÁ ACORDAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO CUANDO, NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO, SU DEFENSOR LO CONSIDERE NECESARIO Y EL JUEZ O TRIBUNAL ESTIME FUNDADA SU PETICIÓN.


Y en bajo tambien:

>Artículo 787.

>1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

>2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

>3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

>4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

>También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.


Lo dejo aquí, que me he cansado de los para qué.

Buenas noches.

sotillo

¿Esta gente es la que va administrar el país? ¿Y si vamos buscando a alguien de los que quieren trabajar?

S

#3 ¿Pero es verdad o es mentira?

pedrario

>(16) Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, como por ejemplo el escrito de acusación, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales como resultado de las cuales adquiere eficacia una condena suspendida, siempre y cuando se respete el derecho de defensa. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. Antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.

>(17) Por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de una autoridad que participa en el proceso penal relativo a esa infracción penal, como por ejemplo las autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos, bien que sin perjuicio del Derecho nacional en materia de inmunidad.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80440

Xenófanes

#9 Entiendo que se refiere a que por ejemplo en la instrucción se declare el auto de apertura de juicio oral porque haya pruebas de que se cometió el delito no parece que hable del caso de que él mismo lo reconozca. Pero mejor que alguien comoPasaPolloPasaPollo nos lo esclarezca.

pedrario

#11 no, se refiere a cualquier sospechoso no condenado. No puedes decir que alguien es delincuente, en general, sin que haya condena.

Xenófanes

#12 Puede ser que exija la sentencia porque podrían absolverlo aun declarándose culpable.

JuanCarVen

#9 En todo momento se refieren a el como delincuente confesó, no como culpable. Es obvio que por medio de su abogado ha confesado que ha cometido un delito. Si, falta aceptar su confesión o juzgarlo, para que sea culpable. Pero decir que es un delincuente confesó es simplemente una realidad reconocida

pedrario

#21 Para ser delincuente tiene que haber condena, no la hay. Para decir que se ha confesado, tiene que haber una confesión, no la hay.

De acuerdo a la ley, a la Lecrim, artículo 787 y siguientes, es necesario que en un tribunal se ratifique acuerdo (que no hubo) indicando pleno conocimiento de lo que supone y manifestando que se ha llegado a él de forma libre

>https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

No hay rango legal para decir ni que sea delincuente, ni que haya confesado. Es meridiano y la directiva europea deja claro que no se puede hacer. Va a ganar de calle como ya le ocurrió a otros difamados antes, como el que demandó a Montero y cia.

oceanon3d

#20 Y medio PP, Ayuso por multi reincidente y hasta tú mismo a hacer a Begoña millonaria a base de demandas; la han llamado de todo ... y ni siquiera tiene tacha de momento como el defraudador confesó noviete de Ayuso.

A ver si el TS sienta esa jurisprudencia y cual es el embudo que aplican cuando les lluevan a políticos peperos.

Anda a tomarte una tila; ya te has ganado el 🏆 de Ayuser defender del día.

No vea como caen los coletarios, un día para olvidar el mugremismo

Crhe

Otra idiota que va a tener que pasar por caja.

javierchiclana

#2 ¿Por? IDO incluso ha admitido los delitos. El que comete delitos es un delincuente... aparte de sinvegüenza por cobrar comisiones abusivas 2 M€ durante una catástrofe sanitaria, gracias a los contactos de su pareja.

pedrario

#5 No, no ha admitido los delitos, eso es un bulo. Una propuesta de acuerdo de conformidad (de su abogado) no es una confesión, e incluso aceptada, debe ir al tribunal a afirmar que es correcta y ha aceptado esa calificación libremente, en ese momento es cuando se hace confesión y se dicta sentencia. Artículos 787 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal

>https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

Además de eso, la Directiva UE 2016/343 del PE y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 en los puntos 16 y 17 señala que los cargos públicos no pueden hacer este tipo de afirmaciones sin que haya condena porque vulnera los derechos.

>https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80440

Por último, los contratos son anteriores a la relación y sin que mediara Ayuso. Todo bulos.

cc #20

oceanon3d

#8 El defensor del noviete defraudador... como no.

Malinke

#8 yo leí esto por ahí, si es cierto... no hay nada más que hablar.

«Según el comunicado del abogado:

“De común acuerdo con Alberto González, es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora”»

pedrario

#26 si no quieres entender la nula validez legal que tiene eso, pues no hables no, para qué.

Malinke

#27 si no tiene validez legal, ¿qué fue esa comunicado?
Si su abogado dice eso con permiso del hombre ese, ¿quién me quita a mí leer ese comunicado en voz alta?

pedrario

#28 el comunicado es un intento de acuerdo de conformidad, que no tiene validez de nada hasta que no se ratifica por todos ante un tribunal, como indica la ley que he citado antes.

Lo dicho, para qué.

Malinke

#30 léelo en voz alta.