Hace 5 días | Por Ergo a nioventures.com
Publicado hace 5 días por Ergo a nioventures.com

Si se tienen acciones se puede participar en las decisiones de la compañía, se tiene derecho a voto y al reparto de beneficios, mientras que con las participaciones no se tiene ese poder. La acción es un activo financiero que solo puede ser emitido por una Sociedad Anónima. | Las participaciones pueden ser emitidas por cualquier tipo de sociedad y sólo dan derechos económicos y sus compradores no tienen por qué tener poder ejecutivo; solo se puede vender con la aprobación del resto de socios; y dependerán de la situación económica de la entidad

Comentarios

reivaj01

Si se tienen acciones se puede participar
Si se tienen participaciones NO se puede participar
¿Quién pone los nombres a estas cosas?

o

#2 George Orwell?

DISIENTO

#2 pregúntale a quien inventó las participaciones conocidas como "preferentes" a ver qué preferencia daban y a ver quien las prefería.

Ergo

#2 Acción -> De actuar, permite actuar (tomar decisiones en la sociedad), además de participar en lo económico, por eso es "acción" de "ejercicio de la posibilidad de hacer".
Participación -> Participas en lo económico. Fin.

Bretenaldo

#2 Por aclarar un tema que puede dar lugar a confusión: el equivalente a las acciones (sociedad anónima) en la sociedad limitada se llama también participación (participación social, según la Ley de Sociedades de Capital), que sí dan derechos de voto. El artículo no habla de estas participaciones, sino de otras que solo dan derecho a participar en las ganancias, pero no dan derechos de voto.

f

#2 Elon Musk.

jobar

#21 Efectivamente! Si esta dudoso estaria bien que se aclarase la propuesta de las cuentaparticipaciones y como se va a regular.

jobar

#17 Es que eso no existe, es un invento entre las partes que pondrían en un papel, vale que tendría la fuerza vinculante de un contrato (y con sus límites) pero estaría regulada por la normativa contractual no por la societaria. Es decir esa posición tiene menos garantias y derechos que las del socio como tal.

Esta bien que se quiera aclarar estos conceptos pero ese meneo es erroneo y muy confuso para el que tiene una S.L. o quiere adquirir una porque dice que las participaciones no confieren derechos políticos y no es cierto.

Ergo

Muchas gracias por tu respuestajobarjobar
Confirmas entonces lo que comento.
No es errónea (aunque si puede dar lugar a confusión), porque versa en la diferencia entre una acción y una participación. Otra cosa es la condición de socio.
En una acción (SA), ha de ser socio a fuerza. En una participación (SL), puedes o no ser socio.
Entiendo que: Si eres socio, tienes derecho político, pero si no eres socio, entonces no.
En resumen:
Puedes participar sin ser socio (cuentaparticipación), pero si eres socio participas seguro (que es lo que refieres acertadamente en #18).

jobar

#19 Claro, tener cuentaparticipaciones creadas en meneame no te dan la categoría de socio como tal de la S.L., solo si vendieran las participaciones de verdad y las comprases.

Pero el artículo sigue teniendo esta parte que no es cierta sobre las SL y que puede confundir al personal, lo siento:

"¿Tienen los propietarios de participaciones los mismos derechos que los propietarios de acciones?
No, como ya has visto las participaciones solo dan derechos económicos, mientras que las acciones otorgan tanto derechos económicos como políticos"

Ergo

#20 Estamos de acuerdo entonces
PD: ~jobar
Para ponerte en contexto, referencio el comentario relacionado Aclaración de dudas y actualización de pasos a seguir/c25#c-25 donde se iguala cuentaparticipación(contrato anónimo) con acción(SA)/participacion(SL) en cuanto a beneficios y puede dar lugar a confusión en cuanto a equipararlos más allá de lo económico cuando no es así y que bien aclaras en #18 las diferencias de derechos/garantías

Ergo

Cc/inconnitoinconnito
Te pongo en copia por si puede interesar este hilo de comentarios ya que veo fuiste el primero en referenciar esta "problemática" en el Nótame y confirmar/desmentir
@inconnito

inconnito

#23 Gracias!

Ergo

#8 Eso no es así. Lee bien la normativa. Es más, tú lo has dicho, socios , no usuarios anónimos que prestan dinero a la SL aquí llamada "cuentaparticipación" mediante la vinculación de un simple contrato privado entre gestor y anónimo.
¿Entiendes la diferencia? Son anónimos porque no están en el Borme. Por eso hay que llamar las cosas por su nombre, para evitar confusión.
En definitiva, para que los actos jurídicos de una sociedad adquieran naturaleza legal, la ley de sociedades de capital impone que estos sean publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Empresas (BORME) en tiempo y forma, en el boletín mercantil.

jobar

#9 Vamos a ver hijo de mi vida, ¿has leído el artículo 90 y 91 de la ley de sociedades de capital?
Lo que para ti son acciones (propias de la sociedad anónima y otras sociedades) en las sociedades limitadas se llaman participaciones, en las limitadas las acciones no existen aunque en el lenguaje común todavía se llamen así:

Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

Si no te lo crees todavía, sigue leyendo hasta el artículo 94 de la LSC.

Ergo

#10 #4 Para tener derecho a voto en la junta, ha de ser un socio inscrito en el BORME.
¿Acaso las cuentaparticipaciones o suscritos van a ser públicos? Porque si es así, tienes razón, pero serán ANÓNIMAS, es decir, no estarán en el Borme, por lo cual no pueden tener funciones ejecutivas (Junta), como comentaba en #9
Podrá tener voz y voto en un órgano consultor no vinculante, paralelo a la Junta.

jobar

#12 Vamos a ver, quieres entender que lo que tu entiendes por acciones en las S.L. se denominan participaciones? Te lo he puesto en los artículos de la LSC.

No sé lo que es una cuentaparticipación en las S.L., en la ley Española no existe como tal. ¿Dónde lo has oido?

Ergo

#16 En #12 me refiero a la cuentaparticipación anónima en relación a lo expuesto por el nuevo gerente de MNM (una SL)
Sobre el «Consejo consultivo» de Menéame, las cuentaparticipaciones y las suscripciones

jobar

Erronea: las participaciones de una SL también confieren derechos políticos, no solo económicos.


O no tiene mucha idea el redactor o han hecho el artículo con Chatgpt y se ha hecho un lio y o las fuentes son las leyes de otros países

Ergo

#4 ¿Puedes indicarme qué artículo de la Ley española define los derechos ejecutivos de las participaciones de una SL? Porque yo no lo encuentro.
Un préstamo privado a una SL no otorga derecho ejecutivo (tomar decisiones en la compañía).
Otra cosa es que tenga voz y voto, porque esté en un Consejo Consultivo, pero nunca vinculante.
Legalmente una cosa no está relacionada con la otra.
https://www.legalitas.com/actualidad/acciones-participaciones-societarias#:~:text=Diferencias%20entre%20ambos%20conceptos&text=Si%20se%20tienen%20acciones%20se,no%20se%20tiene%20ese%20poder.

jobar

#6 A ver, en la Sociedad Limitada los socios no tienen acciones, tienen participaciones sobre el capital social, se llama así. Por defecto esas participaciones dan derechos económicos y políticos, tanto es así que dan derechos a participar en las juntas generales y votar tanto al organo de administración como las decisiones que requieran acuerdo de la junta, bien por que lo establece la ley o los estatutos de la S.L.. O dicho de otra forma, si todas las participaciones valen lo mismo y un solo socio tiene mas del 50% entonces tiene el control de la mercantil.

https://letslaw.es/constitucion-de-la-junta-general/

Bretenaldo

#6 Para completar el comentario de #4, en concreto, el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.


Es decir, vienen a corresponder al equivalente en la sociedad limitada de las acciones en la sociedad anónima (ojo, no son exactamente equivalentes, pero no hay duda de que los titulares de participaciones sociales tienen derecho de voto en las juntas).

jobar

#10 Ahí esta, en este tipo de artículos
de asesoramiento quieren abarcar tanto que al final hacem mezcletes que confunden más al usuario, sobre todo porque la S.L. es de los tipo de sociedad de capital más comunes.

Me imagino al socio de una Pyme leyendo al artículo corriendo al asesor a preguntarle que cómo es eso de que las participaciones que tengo de mi empresa solo me dan derechos económicos...