Pero como coño publican eso de la prueba del sida, hay que ser rastrero.
#9 Yo hasta que he leido lo de las pruebas del sida me estaba haciendo películas de agentes secretos, asesinos profesionales con rifles Dragunov y tal.
De todas formas es una persona, y aunque haya tomado en su vida decisiones incorrectas alegrarse por su muerte es algo sencillamente malvado. (esto no va por ti 9)
#113 (cc #39) a tí te mean en la cara y te crees que llueve. No te das cuenta de que es una restricción de la libertad del ciudadano, y un aumento en la presión de los "impuestos encubiertos" que son las multas.
"si te van a multar por ir a más de 110, es porque antes también te saltabas el límite de 120"
Por supuesto, todo el mundo sabe que el cuentakilómetros pasa de 109 a 121 de golpe. El famoso "agujero de gusano" de los cuentakilómetros.
#4 Comenzo la serie siendo teniente.Fue increible como consiguio sacar a su peloton de la encrucijada.Todo un crack,y si la recreacion de Band Of Brothers es lo suficientemente veraz,un hombre cabal,justo y compasivo.Lo que deberia ser un heroe,un autentico heroe americano.DEP.
Bueno, mala suerta tampoco, el va a cobrar igual, las escuderias han visto que ha echo un gran trabajo con la mierda de coche que tenia... el año que viene a Hispania o quiza otra escuderia mejor...
#24 Coche ganador? te referiras al que pilotó en McClaren... pq el de este año es de risa.
Me veo que cierto comentarista va a dejar la Sexta...
#24 Como decía Goebbels una mentira repetida mil veces se convierte en verdad.
Ignoras que en clasificación (dónde por regla general influye muchísimo menos el factor suerte) hasta hace dos GPs Pedro ganaba a Kobayashi por 7-5.
Ignoras también como ganó una parte muy importante de sus puntos Kobayashi, además de por una excelente conducción que nadie le niega, gracias a Safety Cars combinados con buenas estrategias.
Ignoras todos los abandonos y percances que impidieron a Pedro puntuar en muchas ocasiones, desde roturas de motor, enculadas de rivales, sanciones (Valencia), regalos a Kamui (en su primer punto)...
Ignoras toda la presión que ha tenido que soportar Pedro todo este tiempo con la espada de damocles en cada GP y el enemigo en casa. El trato que Peter Suckber le ha dado a Pedro en TODO este tiempo ha sido algo sin parangón en otros equipos con sus pilotos.
#24"...a sus 39 años su mayor logro en F1 ha sido un podio, por cierto con un coche ganador..."
Siento discrepar pero en el 2006, cuando hizo ese único podio, McLaren no ganó ni una sola carrera ya que el coche estaba muy por detrás de los Renault y los Ferrai, que se repartieron todas las victorias salvo una, la de Button, precisamente el día del podio de Pedro. Seamos justos, ¿no?
#24 muy malas comparaciones, Pedro tiene que favorecer a Kobayashi, el coche de Jaime no tiene nada que ver, la fiabilidad de Sauber es pésima, esa única victoria fue como probador... etc, etc
El último triple MAL defendido, para mi personal rápida y siguiente jugada nuestra y con segundos. Hasta los de La Sexta dijeron que jugabamos para defender, no para ganar el partido en el tiempo reglamentario.
Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.
#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.
#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...
Un saludo aiarakoa.
Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...
#36 Ciertamente no hay un sistema de suspensión de la ley, pero sí de los actos concretos que la apliquen. Abría que ir impugnando cada acto de aplicación hasta que se declare inconstitucional la Ley (por un recurso de inconstitucionalidad, por una cuestión o por la llamada autocuestión que se plantea el mismo TC cuando está conociendo de un recurso de amparo).
La regla general es que los derechos fundamentales los protegen los Tribunales ordinarios, no el Tribunal Constitucional, y estos sí pueden suspender cualquier acto que pretenda aplicar la ley inconstitucional. Los procedimientos de defensa de derechos fundamentales son más rápidos, y si realmente son importantes sí se los trata con urgencia.
Además, en última instancia, si los tribunales no protegen el derecho, existe el recurso de amparo ante el TC, donde también pueden suspender los actos o sentencias que vulneren derechos fundamentales.
#15 Es que el recurso previo de inconstitucionalidad ya se abolió hace tiempo porque era nefasto. Los recursos de inconstitucionalidad se utilizaban (aún más) en la batalla política en el cogreso. Una ley aprobada en el congreso podía ser que nunca se pusiera en práctica.
Imagina el tema del aborto, el PP va al constitucional, se para toda modificación legal en el aborto hasta que el constitucional sentencie, en 2012 gana el PP y a finales de 2012 sale la sentencia que no es inconstitucional, o se cambia la ley antes de nuevo a medida del PP. Esto es un mero ejemplo.
Imaginate ahora el Estatut de Catalunya parado, votado a favor primero en el Parlament, luego en el Senado, luego en el Congreso, luego otra vez en el Parlament y finalmente en un referendum y a pesar de eso parado ya durante 4 años (para que luego digan que solo dos comas son inconstitucionales). Ese sistema no puede ser.
Se asume una legitimidad democrática del Congreso, que indudablemente la tiene, y que el legislador en principio legisla conforme a ley. Se pone en marcha y luego si es inconstitucional se toman medidas.
Y por cierto lo que explico al principio no es ciencia ficción. El recurso previo de inconstitucionalidad existió en España al principio de la democracia para todas las Leyes Organicas.
#10 Se suspende la aplicación de una ley recurrida cuando es autonómica. En el caso del Estatut mencionado por #15 es una Ley Orgánica, por lo que no se suspende su aplicación.
En cuanto al asunto, el propio TC ha indicado que la reserva a la regulación mediante Ley de los derechos del Título se refiere al contenido esencial del derecho ¿Lo regulado en el Decreto afecta a dicho contenido? Habría que estudiarlo detenidamente, por ejemplo, ¿la indemnización por despido entra dentro del núcleo esencial del derecho al trabajo? Las dos soluciones (el sí y el no) pueden argumentarse.
#9 Yo hasta que he leido lo de las pruebas del sida me estaba haciendo películas de agentes secretos, asesinos profesionales con rifles Dragunov y tal.
De todas formas es una persona, y aunque haya tomado en su vida decisiones incorrectas alegrarse por su muerte es algo sencillamente malvado. (esto no va por ti 9)
DEP