La Fiscalía Provincial de Madrid ha retirado la acusación que pesaba contra Ángel Hernández, el hombre que en 2019 ayudó a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple en fase terminal. El Ministerio Público ha tomado esta decisión tras la entrada en vigor de la ley de eutanasia el pasado 25 de junio, en base a la que aplica retroactivamente la modificación del Código Penal que impulsa la norma debido a que Ángel se encuentra "en el supuesto legalmente autorizado".
Comentarios
Es que era vergonzoso... y que además le acusasen de violencia de genero por matar a su pareja clamaba al cielo.
#2 Era como denunciar por secuestro a quien ayuda a cruzar la calle a una viejecita. Un absoluto despropósito completamente ajeno a la realidad.
#5 o a quién acoge en su casa a una persona que no tiene recursos
#2 es que nada menos que según el Tribunal Supremo si un hombre agrede a una mujer siempre es violencia de género, incluso cuando ella te ha agredido primero y tú te estas defendiendo.
#8 Y tiene razón... porque es lo que dice la mierda de Ley que hicieron. El Supremo está obligado a seguir lo que diga la Ley.
Lo que sí que no cuela es que el Tribunal Constitucional en su día, cuando todos los jueces plantearon la Cuestión de Constitucionalidad precisamente por que esa Ley "potencialmente" violaba el art. 14 (que cualquiera lo puede ver desde Saturno), dijese que todo bien, porque de aquella eran mayoría en el constitucional los del PSOE, cagándose con diarrea encima de los derechos fundamentales del 50% de la población.
Sospecho que si no hubiesen dependido de que les nombrasen políticos, a lo mejor habrían llegado a otra conclusión.
Y por eso no tiene puto sentido que hablemos de democracia cuando al Constitucional y al CGPJ lo eligen políticos. Es una puta vergüenza. Y en esto no hay diferencias entre unos y otros: todos quieren meter mano, cuando lo que haría un político honrado sería eliminar esa dependencia del todo.
Todo lo demás, humo y espejos.
#44 Ya confesó Alfonso Guerra en una entrevista como se cocinó aquella prevaricación.
Y de aquellos barros, estos lodos.
#2 Se aplicó la ley tal y como la redactaron esta gente. Un hombre mata a su mujer, ergo es un crimen de violencia de género de manual.
#9 no, un hombre mata a su mujer,no es crímen de viogen, lo lleva un Juzgado de violencia de género.
Es diferente. Sigue siendo una mierda, pero es una mierda diferente.
#22 Creo que estás equivocado.
"En el fallo, el TS ha recalcado también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.
Así, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato, y ha considerado que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo"."
https://www.antena3.com/noticias/sociedad/tribunal-supremo-violencia-genero-agresion_201901085c34d9b70cf2efceec9ed582.html
#59 si, me he equivocado al redactarlo, no es "un hombre mata a su mujer" Como puse, en ese caso tienes toda la razón, a este se le juzga por ayudar a morir..
Fallo mio
#2 Dejo en evidencia que se necesitaba una ley de la eutanasia que regulase estos casos extremos y que le ley de violencia de genero necesita ser mejorada porque no tenia ningun sentido que este señor se le acusase por esos motivos.
#15 es que no se le acusaba por esos motivos, la acusación era por ayuda al suicidio.. De hecho que fuera su mujer se utilizó como atenuante.
Pedían seis meses de cárcel para el procesado por un delito de cooperación al suicidio con las atenuantes de confesión y parentesco,
#2 Todos los años hay varios casos de esta índole, los cuales por desgracia al no ser tan mediáticos no gozarán de la misma suerte.
#2 que lo investigase un juzgado específico de violencia de género no significa que se le acusase de ello. Simplemente se hacían las cosas de acuerdo a la ley. Que la ley es absurda? Pues si, pero eso no significa que a este hombre se le acusara de violencia de genero
#2 Y la ministra tildándolo de ello.
#2 No creo que lo hicieran por gusto, simplemente la ley es así de aberrante. Da las gracias a quién tú sabes.
Sólo con esto ya ha merecido la pena. Bueno, y por ver rabiar a la voxemia. Eso también
#10 En temas penales, se puede aplicar retroactivamente sólo si beneficia al acusado, como es este caso.
Si le perjudicase no estaría permitido.
Se entiende que el CP ha modificado el delito de asistencia al suicidio, con lo que lo que ha hecho este señor podría no ser delito ahora mismo.
Art. 9.3 Constitución
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 2 del Código Penal
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
#42 Go to #46
Lleva siendo así desde María Castaña.
#48 ver #46. Creo que no sólo penal, también otro tipo de disposiciones sancionadoras, porque es un principio constitucional.
Por ejemplo una multa por infracción administrativa no se te puede poner "a posteriori" si cuando cometiste el acto no estaba tipificado como infracción por ley. Pero posiblemente sí te puedan cancelar una multa o sanción si una nueva ley es más favorable.
Para que luego digan que no sirve para nada el temario "común" de las oposiciones...
#69 Es como digo.
Fíjate que la Constitución sólo dice que no se pueden aplicar retroactivamente, pero no dice en ningún sitio que te inapliquen las que ya tengas impuestas (eso no es retroactivdad). Vamos, que si una ley cambia no te pueden joder, pero la constitución no obliga a que te beneficie la nueva.
En Penal te aplican la ley más favorable incluso después de estar condenado, pero porque lo dice el Código Penal.
En Administrativo no necesariamente (no generalizo porque el Derecho Administrativo es gigantesco y a saber).
#72 ahh entiendo. Osea que la Constitución pone límite al "perjuicio", pero para que haya ese otro efecto favorable se tiene que desarrollar en otra normativa como el Código Penal.
Gracias!
#73 No sólo lo limita, de hecho lo prohibe.
Pero en ningún sitio obliga a que te beneficie una ley retroactivamente. Eso ya es cosa del Código Penal.
Por eso sólo ocurre (hasta donde yo sé) en el ámbito penal. En la Administración la sanción te la comes sí o sí una vez que está impuesta y no se pueda recurrir más.
Gracias a la valentía de este hombre hoy todos vemos ampliados nuestros derechos. Él sí merece una calle en homenaje.
Lo he puesto en algunas respuestas pero veo que sigue la cantinela... NO se le acusó de violencia de género. Incluso el hecho de que fuera su mujer se usó como atenuante
La Fiscalía pedía seis meses de cárcel para el procesado por un delito de cooperación al suicidio con las atenuantes de confesión y parentesco,
#16 No. Lee a #24
Sigue siendo violencia de género según la ley y seguirá contando en las estadísticas.
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publico.esBuena decisión.
#1 ya solo faltaba que este hombre vaya a la cárcel por un acto de amor, y el repugnante enano con alzas salga de rositas por meternos con mentiras en una guerra ilegal causando la muerte de inocentes.
Ya tardaban
#10 Eso no es así, entre las dos leyes se aplica la mas beneficiosa para el acusado.
Bueno, que no cante victoria, que el PP ha llevado la ley de eutanasia al Constitucional, aún puede acabar en chirona.
Cuanto daño hace la religión.
Edito, que la mitad de los comentarios comentamos lo mismo
El cuajo de la fiscalía. Que se atreviera a perseguir a este hombre es de traca.
Yo me alegro pero no entiendo que se le exima de un hipotético delito que lo era cuando supuestamente lo cometió, porque después de los hechos haya dejado de serlo.
Es como si me hacen ganar ahora un campeonato de baloncesto que jugué en 1980 porque metí una canasta desde el centro del campo que valía 2 puntos porque ahora vale 3.
#38 #42 Lee los primeros comentarios del hilo, que hay muchos explicándolo.
Leer antes de comentar nunca está de más.
Está en el Código Penal (#30)
#51 Leer antes de comentar nunca está de más.
Está en el Código Penal (#30)
Pues ya tiene artículos raros el CP. Leer antes de comentar. No lo concía.
#52 Muy bien. Gran comentario.
Bueno, parece que de vez en cuando aun se hace algo de justicia.
#27 Se hace justicia todos los días en todos los juzgados, pero el los medios sólo salen los casos que les interesan.
En materia penal los cambios de leyes se aplican de forma retroactiva a los penados siempre que les resulte más beneficioso que lo que hubiese antes.
Me alegro mucho por el! Tiene que ser un dramón ver a tu mujer sufrir tanto como para ayudarla a morir...ni me lo quiero imaginar
Maravillosa ley que tanta falta hacia.
Qué gran noticia, me alegro mucho por él. Espero que se acabe esta pesadilla muy pronto y pueda descansar tranquilo.
No sabía que la ley de eutanasia era una ley retroactiva.
Buenísima noticia!¡! Me alegro por el un montón, no era para nads justi después de todo lo que ha tenido que pasar junto a su mujer por la enfermedad verse señalado de esa forma. Un monumento a este señor!
Umm, ¿y eso se puede hacer? Me refiero a aplicar una ley "retroactivamente" a un delito cometido con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley.
Antes de que nadie salte. A mi ya me parecia una aberracion que lo quisiesen juzgar y ya ni digo lo que pienso de que lo mandasen a un Juzgado especifico de violencia sobre la mujer.
#6 No tengo ni idea de cómo irá el tema jurídicamente, pero desde mi cuñada opinión creo que será una cuestión de "in dubio pro reo". En el momento en que ocurrieron los hechos se consideraba delito pero en el momento de enjuiciarlo ya no, así que ante la duda se optaría por la opción de declarar inocente al acusado.
#7 Pero el delito se cometio con la ley aun no en vigor.
Hasta donde yo se cuñadilmente las leyes no se aplican con retroactividad.
Por eso me queda la duda.
#10 si eres de ERC creo que sí
#6 Si beneficia al reo sí.
#10 #7 No tiene nada que ver con el "In dubio pro reo".
Tiene sentido, si algo que se consideraba que estaba mal luego, la sociedad ha decidido que la ley no era acorde con los tiempos, o que era errónea, tiene sentido que se le aplique la nueva ley. Al contrario no, no se puede condenar a alguien cuando en el momento de hacerlo no era delito o la pena era menor, en cualquier forma, siempre que perjudique al reo.
#10 Sí, si es beneficiosa para el condenado se pueden aplicar así. Si la sociedad avanza y algo deja de ser delito a los que han encarcelado por ello hay que soltarles. Ha pasado anteriormente, cuando se quitó la "Ley de Vagos y Maleantes" 2.0 ( https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_sobre_peligrosidad_y_rehabilitaci%C3%B3n_social ) seguramente se suspendío la pena a algunas de los que perseguía esa ley, por ejemplo homosexuales. Y fue en el año 89, hace nada.
#7 #11 Efectivamente,
"Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa por principio de favorabilidad penal."
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Habia oido campanas pero no toda la cancion
#12 #14 Está regulado en el art. 2 del Código Penal:
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
#6 siempre se aplica la ley mas beneficiosa al acusado.
#7 #11
#6 De hecho se aplica con carácter retroactivo siempre y cuando sea en beneficio del afectado. Si resulta perjudicial no se le aplica.
#11 ¿Seguro? Bueno, siempre aprenden cosas nuevas
#6 No, simplemente se libra porque fiscalía retira su acusación.
#19 Si, las leyes penales favorables al reo se pueden aplicar retroactivamente. Y obviamente, eso la fiscalía lo sabe y por eso retira la acusación si todavía no se había hecho firme la sentencia o era el momento procesal oportuno.
#6 Código Penal. Artículo 2.2
No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
#6 No es lo mismo aplicar una ley que te agrave o imponga una pena si la cometiste cuando no estaba penado que quitarte el juicio por algo que ha pasado a ser legal.
Al menos moralmente.
#6 sí, si ahora se legalizase el narcotràfico nuestras cárceles se Liberarian muchísimo.
#6 solo se puede aplicar retroactivamente si va en favor del reo.
#6 Solo en el código penal y solo si la nueva ley es favorable al reo, si es perjudicial no se puede aplicar retroactivamente.
#6 Si la nueva ley beneficia al acusado, se puede aplicar retroactivamente.
Ya era hora. No debío ser acusado y mucho menos por violencia de género, estaba claro que no era el caso.
¿Había algún partido en contra de esta ley verdad? No me acuerdo cuales, pero desde luego hay que ser muy "saco de mierda" para no querer dar cobertura legal a casos como este...
#57 es bueno saberlo. A ver si despenalizan ya el asesinato que al final me van a encontrar
Me gustaría ver a Irene Montero y Rocio Monasterio con un debate sobre este tema en particular.
uuuunnnnh !!! .. no soy jurista ni abogado .. y ni digo que te bien o mal el gesto ..pero.. según leo sobre el límite a la “retroactividad de la ley” ..
La retrospectividad de la ley es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.
..pero no había norma o ley anterior .. y por eso se hace
Así que con licencia de Shakespeare .. "Something smells rotten in Spain"
Sin duda era absurdo. Pero puede ser retroactiva?
#38 El castigo no, a ti no te pueden condenar por hacer algo que en su momento no estaba penado. Pero si pueden anular una sentencia, si lo que se juzgó ya no se considera delito.
Al final las leyes intentan ser lo más garantistas posible.
Vaya, entonces no era un machista maltratador? Qué curioso...