La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el real decreto del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press. El ciudadano argumentó que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligaban a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un "cuasi-arresto domiciliario". El recurso ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo...
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"Los magistrados consideran que el demandante, el letrado Jesús Casas Robla, ha desplegado "toda una actividad de incidencias procesales" que tenía como objetivo una "constante incitación" para que la Sala adoptara decisiones "improcedentes". Y añaden que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta la naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones."
Lo ha bordao el tontaco este.
#4 No hay problema; para InMundo y sus demás financiadores le dio para una buena serie de artículos donde la Voximata de despacho augusto dentro de su campaña de enmierdamieto hacia el gobierno...otro clásico de tira mierda que algo queda. Sobre este asunto ahora en esos medios no veréis nada.
#4 Lo que no entiendo es como alguien plantea semejante aberración. Se aburre, le sobra el tiempo y la pasta? Quién hay detrás de él?
No estamos para mamandurrias!
#37 puro marketing de la oposición
No tiene problema, quienes le "sugirieron" que lo hicieran se lo "financian".
#5 Imagínate, es como si la Iglesia financiara a los Abogados Cristianos, o la caverna financiara a Inda y así tuvieran un títere por control remoto... Imagínate..
Jajajajajajajajaja
Le ha salido barata la gilipollez
#1. Y tan barata, los 1.000 Euros mejor invertidos. A escote por todos los tabloides que lo usaron para desinformar, mas barato que cualquier campaña publicitaria.
#15 A saber el coste real de tener a todo el tribunal: jueces, secretarios, auxiliares, etc mas el trabajo del ministerio fiscal revisando el caso para tomar la decision.
Algo me dice que bastante mas de 1000€
#29 Bueno el coste lo pagamos a escote... el dinero público no es de nadie.
#29 tampoco creo que se hayan partido los cuernos estudiando el caso
#29 El coste va incluido en sus nóminas, no es dinero extra
#29 Yo para la cláusula suelo pague 4000€ así que 1000€ es una miseria.
#15 te equivocas, fue este buffet de abogados quien iba a denunciar a Sánchez:
#1 calderilla, realmente. ¿Sabes la de publicidad que dió esto?
#1 Este tipo de multa deberían de ir desde 10K para arriba.
#18 No es una multa.
#28 llevas razón
#28 estoy seguro el coste de tramitarlo fue mucho mayor q 1000 euritos
#95 Si el tiempo que haya tardado un abogado del estado en contestar al recurso le costó a la abogacía del estado más de mil euros en salarios, es que la abogacía del estado es muy ineficiente.
#1 #18 yo creo que un par de 0s mas le habria hecho pensarselo mas en el futuro.
#1 Si entras al fondo de la cuestión, el abogado en una parte tenía razón, me parece lícito que en un Estado de Derecho se pueda denunciar y reclamar que se coartan las libertades por parte del Gobierno, sea mediante un estado de alarma, una ley de seguridad ciudadana o cualquier otra, simplemente le está afeando que la vía utilizada no es el derecho administrativo (existen otras vías para reclamar si la judicatura ve problemas con una ley) pero probablemente acudió a ésta por ser la de más fácil resolución.
#59 pero probablemente acudió a ésta por ser la de más fácil resolución.
Te lo corrijo:
pero probablemente acudió a esta para montar más fácilmente el numerito.
#62 No te puedo dar la razón. Las medidas de confinamiento me parecen necesarias, pero un Gobierno democrático no puede lanzar leyes que afecten a los derechos fundamentales, sin exponer públicamente cuales son los motivos que le han llevado a ello, y sobre todo en base a qué informes. Dar manga ancha sobre un estado de alarma en base a decisiones supuestamente sanitarias es un peligro y además una oportunidad que será aprovechada por todos los gobiernos (sí, no sólo en España) para pedir más poderes, inhibir los poderes legislativo y secuestrar a los medios, en aras de una supuesta protección pública.
Yo como médico no puedo aceptar que en nuestro nombre se utilicen estos métodos, ni sea Pedro Sánchez ni sea Trump, necesito ver esos informes y conocer qué expertos están realizándolos, si no es así, roza el infantilismo de "pues mi padre ha dicho que Dios es mujer".
#68 Poco tiene todo eso que ver con lo que dicho y con lo que se estaba discutiendo: un marioneta dirgido pone una denuncia de forma errónea para conseguir publicidad.
#69 Vamos a ver, es que eso de que es una marioneta o consigue publicidad, es una opinión vuestra. Yo como ciudadano sí veo el derecho a reclamar acciones gubernamentales, de hecho en mi país es muy fácil replicar al Gobierno, en España me consta que no es así, que se debe acudir a instancias judiciales. Por tanto me parece lícito que un abogado acuda a la vía judicial para reclamar respuestas del Gobierno, y repito lo que le afea la sala es que acuda por la vía administrativa, que no es la correcta porque el Gobierno actúa como Poder Ejecutivo, no como Administración.
#70 En España, los particulares no pueder acudir al TC para cuestiones o recursos de inconstitucionalidad. Solo pueden usar esa vía (estan legitimados) los grupos políticos del congreso, o escritos firmados por mas de 35 diputados. De hecho Vox ha presentado ese recurso, o dijo que lo iba a presentar (no suelo mirar los registros de entrada del TC) y se lo tienen que admitir a trámite. Obviamente es que fallen a favor o en contra.
Este hilo trata más sobre Derecho Procesal que sobre otra cosa. Quién esta legitimado para presentar qué demanda y sobre qué. Lo que hay es un auto de TS, no una sentencia, que razonadamente inadmite el trámite por falta de competencias y remite al organo jurisdiccional competente, sin entrar en la legitimacion del siguiente paso o no.
Y por cierto. Los particulares solo podemos acudir al TC en amparo sobre decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales, la mayoría de índole procesal: juicio justo, derecho a defensa y juez imparcial, indefensión. Si te hacen una detención ilegal (lesion al derechos de libertad, por ejemplo) puedes ir al juzgado penal que toque.
#68 En ese nuestro, ¿te refieres a los médicos? Aunque fueras un repitadísimo experto en salud pública y gestión de epidemias y se te facilitara toda la información que pides, ¿qué autoridad tendrías para aceptar o no aceptar las medidas de confinamiento? Cómo bien sabrás, en medicina nunca es blanco o negro. Tu opinión podrá ser A, y la de otros expertos B.
#81 Pues precisamente ése es el problema, que ante un Gobierno siempre tiene que haber transparencia, en mi país yo puedo saber qué funcionario o que profesional asesora a mi cantón en cada tema y si veo problemas de prevaricación, acudir a las instancias indicadas. En este caso no tienes la certeza de que se actúe sólo por criterios médicos y que quienes elaboran esos informes son realmente médicos especialistas, no un grupo de amigos del Gobierno de turno. Confinamiento sí, en qué condiciones, motivaciones y hasta cuando es algo que debe ser conocido.
#68 Lo que puede o no puede hacer viene claramente reflejado en la Constitución, en los artículos que hablan sobre el estado de alarma. Obviamente, no puede afectar a los derechos fundamentales. Por ejemplo, el derecho a un juicio justo sigue existiendo incluso en el estado de sitio.
#59 Es curioso que ninguno de los comentarios hablan del fondo de la denuncia y todos se quedan en un "jajajaja", "jejejeje", "le tenían que haber puesto 2 ceros más", etc, etc.
Pero en el fondo lleva toda la razón del mundo: si no puedes hacer uso de tu derecho de reunión, de tu derecho de libre circulación, de tu derecho de libre residencia, de tu derecho de libre empresa, etc, etc, etc. Es obvio que esos derechos se han suspendido durante el estado de alarma.
Es decir, tú no puedes circular libremente bajo ninguna condición o con algún límite, directamente no puedes circular libremente porque ir a comprar lo imprescindible al supermercado más cercano 1 vez a la semana o cada 15 días, ir a urgencias, ir a la farmacia, etc. son desplazamientos por necesidad, no son "libre circulación" en ningún caso. Como se indica en el BOE que regula el estado de alarma se pueden entender como límites del derecho de libre circulación unos horarios (sólo durante horas de luz para facilitar el control y aumentar la seguridad de los traslados), algunas restricciones de lugar (por ejemplo, no poder circular por algunas vías o cerca de ciertos lugares), circular con condiciones (por ejemplo, con mascarilla en el coche, solo 2 ocupantes, etc.).
En el caso del derecho de libre residencia... Más de lo mismo. En este caso es mucho más claro aún... ¿Bajo qué límite o condición puedes irte a vivir a una segunda residencia? Incluso en Fase 3 de desconfinamiento no se podrá ir a segundas residencias... ¿Cómo puedes hacer uso de este derecho si te lo prohíben expresamente? Sólo por esto el real decreto del estado de alarma ya es inconstitucional porque a efectos prácticos no es un estado de alarma sino de excepción.
Y lo mismo con el derecho de libre empresa, de reunión, etc. Y sin mencionar las restricciones en sanidad, justicia, etc. Todas las consultas externas de especialistas están paradas al menos en la sanidad pública... La justicia está prácticamente parada...
Es decir, hemos estado en un estado de excepción encubierto, no en un estado de alarma y, por ello, en el fondo de la cuestión este abogado lleva más razón que un santo Pero claro, en un estado de alarma el Gobierno puede aprobar lo que quiera sin control alguno con el 51% de los votos y en un estado de excepción necesitaría el 66%... Viendo las cosas que han aprovechado para aprobar durante este periodo... Normal que quisieran el estado de alarma y no el de excepción... ¿No?
#77 Estás, basicamente, abducido por la misma tonteria que el abogado de marras. Solo que el buscaba algún provecho y tu lo haces gratis. Aplicaté el Cipollismo a ver que te resulta.
#77 Ya ves, yo tengo poco que reprochar al Presidente, no me parece que lo esté haciendo del todo mal, pero sí coincido contigo en que se aprovecha la circunstancia sanitaria para aplicar más medidas y menos control de las cámaras de lo que debería ser, y ojo, no es sólo Sánchez, Trump lo ha intentado, Trudeau también, Macron... pero no se lo han permitido. Merkel por ejemplo no ha actuado así y Sommaruga (mi Presidenta) sabía que iba a tener un férreo control de los cantones. Sin embargo en España veo absurdo mantener que el Gobierno todo lo hace bien, y si te quejas de algo, eres antipatriota, alienado y mil cosas más.
#77 Es curioso como ahora todo el mundo es catedrático de derecho, cuando entre los que sí lo son hay quien dice que lo que se está haciendo tiene encaje perfecto en la constitución&ley orgánica y otros que no, y ambos bandos están evidentemente politizados.
Lo que sí es cierto es que el estado de alarma dice textualmente que uno de los motivos de su aplicación es debido a epidemias, mientras que el de excepción es para alteraciones graves del orden público para las cuales no hay otra forma de hacerle frente. Lo que pasa es que en un estado de excepción te pueden detener de forma casi arbitraria, entrar en tu domicilio, intervenir las comunicaciones, secuestro de publicaciones y medios de comunicación, etc... Así que no me parece un tema del 51% de votos o del 66%.
Mi punto de vista es que la ley orgánica es lo suficientemente ambigua para que pueda encajar la mayoría o todas las decisiones tomadas hasta ahora, y si no lo están lo que hay que cambiar es la ley orgánica porque no tiene mecanismos básicos para hacer frente a una pandemia sin conculcar otras derechos que sí son de mayor importancia.
#59 Podía haber inadmitido la demanda por no ser competente y remitirlo al Constitucional, sin condena en costas. Yo no he visto esas condenas por equivocarse en el órgano ante el que presentas tus reivindicaciones.....
#59 se llama separación de poderes, si cualquier acto del ejecutivo, que es poder diferente al judicial, se puede recurrir, entonces no existe tal separación.
Ya lo dijo el catedrático Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE´s en Andalucía que califica de prevaricadora por desconocimiento inexcusable de la sala que lo juzgó, los actos de gobierno no son impugnables; que es lo que viene a decir hoy el TS, porque no son actos administrativos sino ejecutivos.
¿Se podría impugnar que el ministerio de fomento decidiera construir una autovía en tal sitio y no en tal otro, por ejemplo?.
Y para todos los abogados de España, propongo otra vez, aplausos a las 8 y cuarto, en reconocimiento a su labor.
#94 El poder ejecutivo necesita un control por las cámaras y también un control por la judicatura, hay separación de poderes y debería de iure control entre ellos, aunque de facto es el Ejecutivo el que controla el Poder Judicial en España. Debe con la conformidad de las cámaras redactar leyes , y proceder a ejercer su poder ejecutivo, pero éste no puede extralimitarse. Con el ejemplo que propones precisamente un juez puede intervenir una actuación gubernamental bajo indicios de prevaricación, problemas de medio ambiente...
#94 La separación de poderes montesquiana está superada en el derecho contemporáneo. Ahora se aboga por la colaboración y control recíproco entre estos poderes. Esta visión inspira la actual Constitución Española.
#1 Pues en realidad sí, le ha salido muy barata. 1000€ es un coste ridículo para el coste que hay detrás de una denuncia así. Puede que haya ganado incluso mucho más con la publicidad que le haya dado su acción.
#1 ... ¡¡1000 € !!, ... ¿es un chiste? ... como no van a estar los juzgados atestados si cualquier gilipollas por esa mierda de multa puede poner al pais en un brete ... se ve que siguen siendo amigos.
Ya esta bien de usar la justicia para tonterías. Como si no estuviera ya saturada de las causas legitimas.
#2 Bueno, no le han multado por no llevar razón en el fondo de la denuncia, sino por presentarla ante un órgano que no es competente. Por cierto, la justicia no está saturada por los casos que trata el Tribunal Supremo... Es otro tipo de justicia el que está saturado Pero supongo que todo lo que sea "bueno" para la progresía es digno de portada en menéame
#72 No es multa. Es condena en costas. Es bastante habitual en demandas con errores procesales considerables, como es el caso.
También podrían haberlo multado por mala fe procesal, pero han tenido a bien no hacerlo.
Gilipollas de libro.
#3 no te creas. Lo hizo por algo y los 1000 € le han salido bien baratos.
#3 con ese nombre no dejas lugar a la duda.
El Supremo en ningún momento se pronuncia sobre el fondo del asunto. Simplemente, no es competente para dilucidar este asunto.
Los siete magistrados reiteran que el Alto Tribunal no es competente en este asunto, que compete al Tribunal Constitucional
No soy jurista, pero veía bastante claro que es el Tribunal Constitucional el que debe declarar si la suspensión de derechos fundamentales por el estado de alarma es legal o no.
Desde mi punto de vista, no lo es. Creo que el confinamiento sólo puede ser legal bajo un estado de excepción.
Veremos qué decide el Constitucional, pero dudo mucho que se atreva a declarar ilegal la suspensión de derechos que ha llevado a cabo el estado de alarma.
Los izquierdosos defensores del confinamiento a perpetuidad que se abstengan de responderme. No tengo ningún interés en hablar con ellos y serán ignorados.
#24 Si la cuestión es precisamente que el denunciante sea un abogado tan tonto o incompetente como para reclamar a un tribunal que no tiene competencias.
Es que uno se tiene que reír.
#26 Es un Real Decreto. Contra los Reales Decretos, en general, cabe recurso contencioso-administrativo. Contra los Reales Decretos del estado de alarma (y, se supone, de los estados de excepción y sitio) dice la escasa jurisprudencia que hay que solo cabe recurrir ante el Tribunal Constitucional. Son, hasta donde yo sé, los únicos Reales Decretos que tienen esa particularidad, y la ley no lo dice, solo lo ha dicho, las pocas ocasiones que ha tenido de pronunciarse, el TC. En todo caso, es discutible.
No llames "tonto o incompetente" a un abogado solo porque su interpretación sea distinta a la de unos jueces.
#32 No conocía los pormenores, lo tendré en cuenta.
#32 Es solo ese real decreto y cualquier otro que afectase a los derechos fundamentales que marca la Constitución (los reales decreto "normales" no afectan a derechos fundamentales)
#49 No exactamente.
No es un tema de si afecta o no a derechos fundamentales. Un real decreto que afecta a derechos fundamentales sigue siendo competencia del Supremo.
Es una cuestión de la doble naturaleza del gobierno. El gobierno es a la vez un ente administrativo y un ente político. Lo que le dice el TS en esta sentencia es que el decreto ley del estado de alarma no lo dicta "el gobierno administración" si no "el gobierno político" y que por lo tanto está libre de poder ser enjuiciado como acto administrativo y hay que ir al TC directamente.
#65 El RD del estado de alarma no es un RD-ley, es un RD normal. Luego lo dicta el "gobierno administración".
El problema es que las prórrogas tienen que se autorizadas por el Congreso, y aquí viene el lío. Es un acto administrativo que prorroga el legislativo.
#74 Eso pensaba el abogado, al parecer el TS no está de acuerdo y ha elevado ese tipo especial de decreto a la categoría de norma.
Para que luego esté esto lleno de listos diciendo que el abogado fue burro como si fuera tan fácil
#74 iba a editar pero llego tarde, de la noticia:
El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de real decreto del Consejo de Ministros "tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia".
Ello no comporta que este tipo de reales decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. "Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley", añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.
#26 #24 Antes de calificarlo como tonto o incompetente, hay alguna razón práctica que haga más sencillo jugartela en el supremo en lugar de ir directamente al constitucional? Tiempos o formas de un recurso de amparo frente a una "denuncia?".
Por otra parte...pensé que el supremo era el final del poder judicial...como ha podido una denuncia pasar por varios tribunales tan rápido? Yo pensaba que esas cosas llevaban más tiempo...
#33 Según el rango de la.norma puede ir directo al Supremo. Y la táctica es sencilla de entender, ahora el TC no podrá dilatar la cosa diciendo q tenía q haber pasado primero por el Supremo.
#33 Por afectar a derechos fundamentales.
#26 Es la única forma para poder plantear al constitucional de alguna manera vulneración de derechos constitucionales..., pero, el problema es que un particular no puede plantear una cuestión de constitucionalidad, y el segundo problema es que para llegar al constitucional un particular sólo puede si durante su procedimiento se ha vulnerado algún derecho constitucional, cosa que también lleva jodido.
#24 Pues entonces no se que coño haces opinando en un foro publico, señor derechoso.
#31 Opino porque me apetece y soy libre de hacerlo.
Eso no implica que esté obligado a responder a todo el mundo.
PD: Sí, soy de derechas y a mucha honra. Y cuanto más leo a determinados meneantes, más convencido estoy de ser de derechas.
#39 Pues no esperes que la gente no te conteste porque la misma libertad que tienes a soltar lo que te de la gana tienen los demas a responderte aunque sea lo que no quieres oir.
PD: los de izquierdas tambien lo somos a mucha honra, y tambein cuanto mas leemos a ciertos sujetos mas convencidos estamos de ser de izquierdas.
#78 Yo solo aviso que no me apetece debatir con entes con el cerebro lavado.
Si aún así insisten, van al ignore. No hay problema alguno.
#24 ¿En qué te basas para afirmar que el confinamiento solo puede ser legal bajo un estado de excepción? La LO 4/81 recoge expresamente, como primera de las medidas que el Gobierno puede tomar durante el estado de alarma, la posibilidad de limitar la circulación, que básicamente es lo que es el confinamiento.
#46 No la limita. La restringe absolutamente en determinados casos.
Se prohibía caminar por la playa o hacer deporte. Se prohibía sentarse en un banco a tomar el sol. Se prohibían también las reuniones y las salidas a segundas residencias.
Solo se permitía ir a comprar alimentos, visitar al médico y trabajar a aquellosnñ cuya actividad fuera considerada esencial. Básicamente, se prohibía lo que no fuera esencial para vivir.
Han sido de las medidas más restrictivas del mundo. En mi opinión, son más propias de un estado de excepción. Veremos que dice el Constitucional.
#51 La limita a lo esencial, tú mismo lo dices. El día que tengamos un estado de excepción de verdad lo vas a flipar.
#75 ¿Qué libertad hay en poder ir al Mercadona a comprar comida?
Este estado de alarma no ha limitado la libertad. La ha suspendido del todo.
#85 Peor aún. A poder ir AL MERCADONA MAS CERCANO a por comida. Porque hay gente a la que han multado por no encontrar pañales en el Consum que tenía cerca, y tratar de ir al Mercadona de unos Km más allá a comprar.
A mí me pararon y me querían multar porque iba al Carrefour teniendo un Mercadona cerca. Gracias a que iba a encargar un electrodoméstico que se me había estropeado y que es necesario para cocinar, que si no me cascan una multa.
#51 Yo creo que desde el momento en que dices "en determinados casos" o "solo se permitía tal, tal y tal cosa" no estamos hablando de una restricción absoluta. El estado de excepción es necesario para "suspender", no para restringir la libertad de circulación.
#46 Es un tema muy discutido y si verás a muchisimos catedráticos de derecho constitucional defenderlo.
El argumento es que la Consitución dice que :
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción
En mi opinión personal el gobierno debería haber declarado el estado de excepción. Limitar la circulación no es prohibir a la gente salir de casa.
Ahora el TC se va a ver con el siguiente problema: O se carga el estado de alarma, cosa que sería un bombazo, o hace una interpretación extensiva del estado de alarma, lo que permitirá a futuros gobiernos usarlo para lo que no fue concebido.
Y nada de esto pasaría si hubieran declarado el estado de excepción, cosa que perfectamente podrían haber hecho.
#66 Creo que el proceso entre ambos estados excepcionales es distinto. En el de alarma el gobierno lo decreta y tiene que ser refrendado y prorrogado por las cortes en 15 dias (para la primera prórroga).
El de excepción el gobierno no puede declararlo per sé. Tiene que debatirlo y aprobarlo previamente el congreso.
#99 precisamente por eso usar un estado de alarma cuando tocaba uno de excepción ( si es que era así) está muy feo
#46 Si por "limitar la circulación" entiendes confinamiento, ¿qué entiendes por "prohibir la circulación"?
#67 ¿Que nadie puede circular, tipo toque de queda?
#67 En regiones de China no se podía ni salir a comprar, tenías que hacer todas las compras a domicilio. Eso es prohibir la circulación. Aquí se permitía ir al supermercado, a determinados comercios (alimentación, farmacias), a pasear al perro... Creo que un estado de excepción no habría salido adelante. Si con el estado de alarma ya está habiendo quejas por "excesos autoritaristas" tanto desde derecha como desde nacionalistas, declarar el estado de excepción habría sido mucho más difícil de sacar adelante.
Es curioso como se aplaude al supremo cuando las sentencias nos gustan y se les llama de todo cuando procesan a otra gente por delinquir. No entiendo a Meneame.
#21 No entiendo qué no entiendes.
Las sentencias se acatan, pero se pueden discutir, comentar, analizar, rechazar moralmente, aplaudir o lo que sea... no son La Palabra del Señor Amén.
#30 Me refiero a que el Supremo malo, franquista, bla bla, pero cuando el supremo condena a un trifachito bravo por el supremo.
#34 Insisto: las sentencias se puede criticar o alabar. No hay ningún problema en ello.
#52 creo que el meneante no discute lo que dices, simplemente que en menéame esto siempre ocurre en una dirección... si la sentencia es a favor de una cierta ideología se alaba, si va en contra de crítica.
Dice lo evidente vamos, que sobran fanboys en el mundo.
#52 todo se puede criticar o alabar. Pero lo de el Supremo mola cuando está de acuerdo conmigo y es facha cuando no es un tipo de crítica bastante lamentable.
#52 Cuando se abrieron diligencias o se comenzó el juicio no había sentencia y ya estaba toda la banda despotricando. Luego, cuando salió la sentencia se callaron la mayoría porque las penas al final fueron bastante laxas para lo que pudieron haber sido. Esto de ahora no es una sentencia imagino, será un decreto del LAJ.
Así que críticas de la sentencia hubo pocas, y además igual que vosotros podéis criticar sentencias, yo puedo criticar las críticas de un foro generalista no ya sobre las sentencias, sino por el supuesto pasado franquista de sus magistrados sin haberse leído ni 5 páginas de las sentencias.
#34 correcto
#21 ¿Tanto te cuesta entender que podamos tener opiniones diferentes? ¿O debemos todos pensar absolutamente lo mismo? ¿Eso te gustaría más?
No es tan difícil...
#64 ¿Tanto te cuesta entender? ¿Simplemente lo que lees?
La voxemia es una pandemia.
Pero no estaría nada mal empezar a multar a esta gente subnormal.
#7 La progresía también es pandemia. De hecho en menéame la pandemia es total y exclusiva de la progresía. Por cierto, si un abogado que denuncia el mal uso que se ha hecho del estado de alarma (con saber leer es suficiente para darse cuenta de que no se cumplen las condiciones que se recogen en el BOE de 1981 que regula el estado de alarma...) no creo que sea un subnormal, puede ser que haya cometido un error de interpretación, es posible que haya querido simplemente tener visibilidad y hacer que el Supremo se pronuncie a propósito de este asunto, etc. De subnormales es acusarle de subnormal sin conocerle y sin saber nada acerca del propósito, los motivos, etc. de esta persona para la que, seguramente, 1000€ sea calderilla, no como para ti
#89 pfff, así que tener dinero no te hace subnormal?? todo bien lamiendo ojetes millonarios??
Ohhhh y todos los medios que abrieron con este gilipollas ¿por qué ya no dicen nada?
Y no será que el refranero español no avisa: "Ir a por lana y salir trasquilado"
#6 El trasquilado le ha salido barato, mas que a los que pillan haciendo alguna payasada en la calle,
El confinamiento total (arresto domiciliario) si que sería solo en estado de excepción, pero al ser una limitación de la libertad de circulación bajo ciertas circunstancias... Puedes ir a trabajar, al médico al supermercado... Además de que el propio estado de alarma habla de emergencias epidemiológicas en las cuales se sobreentiende que se va a ver restringida la libertad de circulación por motivos sanitarios, y como esa emergencia sanitaria existe objetivamente... Supongo que el TC hará una interpretación / puesta la día de la norma
"ha valioo la pena" dijo el mozalbete
a la puerta del juzgado mientrass encendía su puro con un billete de 5€
Por qué no le quitan el título al prevaricador éste??
#8 ¿Qué prevaricador?
"El Código Penal castiga al funcionario público o a la autoridad que dictase una resolución administrativa según su libre voluntad, sabiendo que esta es injusta."
https://www.eljuridistaoposiciones.com/delito-de-prevaricacion-tipos-penas/
Presentar una denuncia no es prevaricar. Si esa denuncia no procede, de manera clara y evidente, se puede "condenar" al denunciante a pagar las costas, como ha sido el caso.
#10 Creo que tambien hay multas por mala fe procesal. Por inútil creo que no, pero igual el colegio de abogados podría decir algo sobre la profesionalidad de sus colegiados.
#16 no sé si será el mismo
https://m.facebook.com/IlustreColegioAbogadosMadrid/photos/a.439729692826939/1725820287551200/?type=3
#8 Joder la gente... Deberíais leer un cursillo básico de derecho algunos.
#8 Eso me pregunto yo, es prevaricacion pura y dura y solo 1.000 euros.
#23 La prevaricación solo la puede hacer el que manda.
#23 tú sí que eres pura y dura
#76 No lo sabes bien.
#8 ¿Pero cómo va a prevaricar un abogado? En fin, hay ignorantes que tienen que demostrar su ignorancia y proclamarla a los 4 vientos... Jajajaja.
¿1.000 euros? Esto es un "que soy compañero" de libro, le han pegado pero poquito. Menuda broma.
#27 Es el límite que suelen ponerles a las costas, que no son una sanción. No seré yo quien defienda nada de lo que hace el TS, pero acusarles de corporativismo... con un abogado (!!!?) sin tener ni la más remota idea del asunto es ridículo (de ahí mi negativo).
Eso lo pagas por pasarte de velocidad con el coche.
#12 eso es una multa, esto no.
Y este es precísamente el problema.
Si en lugar de 1000€ fueran 100.000€ ya veríamos si las cosas son iguales.
Jesús Casas Robla, que makina...!!
Un profesional, un referente.
Por bocachancla, poco me parece.
2000 en costas me han puesto a mi por recurrir una entrevista personal, y ni siquiera llegó al juez.. Se desestimó por parte del secretario.
Lo bueno del caso: 1 folio la resolucion, con 10 lineas = 2000€.
¡Fascismo del bueno!
Poco me parece para la sinvergonzonería del personaje ese.
le ha salido baratito todo el victimismo/publicidad que ha ido soltado en varias cadenas y panfletos
Esto no es un gran hermano orweliano, es puro sentido común: Dentro de las propias libertades también existen jerarquías. Argüir que coartan libertades porque no nos dejan salir de casa es pueril, ya que si saliendo pones en peligro la vida de los demás estás coartando la mayor libertad de todas: el derecho a vivir. Este señor ha hecho un ridículo espantoso.
A mamarla JAJAJA