¿Y si lo quito voluntariamente para que me dejen de líos ya se termina todo?
El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento puede ser usado contra usted si le interponen una demanda para reclamarle la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.
Es decir, que si no lo entiendo mal, el juez únicamente se pronunciará para decidir si el acto denunciado constituye una vulneración del derecho de libre expresión. Menuda perversión.
#3:
Ultimamente huele demasiado a mierda en este pais, y tarde o temprano el pueblo hara limpieza.
#27:
#24 Eso ya depende de Google. Como referencia, te puedo contar el caso de un amigo que tenía una cuenta en Youtube con unos cientos de vídeos sobre futbol. Una tele avisó a Youtube por infracción de derechos de autor y le borraron la cuenta con tooooodos los vídeos.
En teoría, con la ley en la mano, no deberían borrarte todos tus blogs. De hechos, con borrar las entradas "ilícitas" sería suficiente. Ahora bien, el pasado y la experiencia nos dice que en Google no se andan con tonterías y borran la cuenta entera y a otra cosa. Y esto sin necesidad de ley sinde ni nada por el estilo. Solo aplicando los términos y condiciones que aceptaste al darte de alta en sus servicios.
#23:
#3 El pueblo se conformará con quejarse mucho al principio y olvidarse cuando llegue el próximo Madrid-Barsa. Y en las elecciones, PPSOE otra vez, porque tenemos la memoria de la mosca de la fruta
Queréis que el pueblo se levante? Apañaroslas para que prohiban el fútbol de primera. Guerra civil fijo.
#60:
Resumiendo:
1-Te denuncian .
2-Te dan la opción de retirar los contenidos.
3-Si los retiras (reconoces que eres culpable) go to #4, si no, go to #5.
4-Estas jodido, te pueden hacer pagar lo que consideren oportuno.
5-Una comisión que consta de peces gordos de la SGAE y del ministerio de cultura serán quienes digan si lo que has hecho es delictivo o no.
6-Hay un juez que sólo está hay para servir el té con pastas a los de la comisión.
7-La SGAE y el ministerio de cultura te declararán culpable si les interesa (si eres algún arrimado no, que para eso ellos son los jueces)
8-Goto #4
Un saludo
editado:
#51 La comisión no son jueces, pueden hacer lo que les dé la gana ¿Cuántos enlaces? No hay tiempo de contar enlaces, el total del proceso son sólo unos días: Culpable y punto.
¿Hasta cuando estaremos chupando pollas y callando?
#42:
#9 creo que #5 se refiere al segundo intento, cuando al principio no lo retiras tras 48h, entonces ellos te dan 5 dias para presentar tus conclusiones, tras lo cual, en máximo tres dias "le ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción de su servicio. Usted debe cumplir con esa resolución en 24 horas."
Es decir, una vez te niegas, tras unos dias de paripe, te ORDENAN retirarlo.
De ahí la duda de #5, ya que al principio era voluntario y por tanto, si lo hacias reconocías tu delito. En cambio, al no hacerlo, luego te lo ordenan y no se aclara si, siendo una orden, al cumplirla ya no se presupone que aceptas que eres culpable.
#17:
#6 Teniendo en cuenta la manera de actuar de Google cuando existen vulneraciones de derechos de autor en Youtube, lo más seguro es que Google borre tu cuenta en blogger.
#3 El pueblo se conformará con quejarse mucho al principio y olvidarse cuando llegue el próximo Madrid-Barsa. Y en las elecciones, PPSOE otra vez, porque tenemos la memoria de la mosca de la fruta
Queréis que el pueblo se levante? Apañaroslas para que prohiban el fútbol de primera. Guerra civil fijo.
#23 Cuestionar el sistema establecido y los margenes de maniobra que nos dejan a los ciudadanos para expresar nuestra opinión es lo único que se me ocurre que puede ayudar.
Vamos para mi la base del problema es esa, no está ley, sino que no cabe lugar a la participación ciudadana en ningún aspecto de ninguna ley.
Nos dan la oportunidad de "firmar" para demostrar que hay mucha gente que piensa igual, pero si eres tan rayado como yo lo soy te das cuenta que si en un futuro el gobierno se vuelve más totalitario tendrán un registro de nombres y opiniones a los que subyugar.
La democracia se basa en el voto anónimo para evitar posibles represalias y que se pueda criticar libremente.
La clave del problema es que si queremos votar algo que no sea elegir quien gobierna tenemos que dar nuestra identidad.
En mi opinión claro...mientras pueda seguir dándola seguiré explicando esto por activa y por pasiva.
#23 El fútbol es un producto audiovisual más en el que hay un problema parecido: hay páginas de enlaces para poder ver partidos de fútbol a través de la red. La Ley Sinde también afectará a estas páginas.
Los titulares de derechos del fútbol llevan años presionando para conseguir que se acabe con la obligatoriedad de emitir fútbol en abierto porque así creen que van a obtener más beneficios. Si se hiciera no habría guerra civil sino más gente en los bares para ver los partidos.
Pregunta #1: ¿Las decisiones de esa comisión se pueden apelar, como y donde?
Pregunta #2: Si esa comisión dicta resoluciones contrarias al derecho cometen prevaricación, ¿donde se puede denunciar a sus componentes?
Pregunta #3: ¿Vivimos ya en un estado fascista?, esta es la mas fácil y la contesto yo, SI.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.
Es decir, que si no lo entiendo mal, el juez únicamente se pronunciará para decidir si el acto denunciado constituye una vulneración del derecho de libre expresión. Menuda perversión.
#24 Eso ya depende de Google. Como referencia, te puedo contar el caso de un amigo que tenía una cuenta en Youtube con unos cientos de vídeos sobre futbol. Una tele avisó a Youtube por infracción de derechos de autor y le borraron la cuenta con tooooodos los vídeos.
En teoría, con la ley en la mano, no deberían borrarte todos tus blogs. De hechos, con borrar las entradas "ilícitas" sería suficiente. Ahora bien, el pasado y la experiencia nos dice que en Google no se andan con tonterías y borran la cuenta entera y a otra cosa. Y esto sin necesidad de ley sinde ni nada por el estilo. Solo aplicando los términos y condiciones que aceptaste al darte de alta en sus servicios.
Simple cierro esta web porque hay descarga y esta otra porque hace mala publicidad del gobierno y aquella podemos decir que hacen apología al terrorismo
Una cosa que no tengo clara. Yo tengo un blog en el que comparto películas de los 80 en alta definición. El blog es de blogger, por lo tanto pertenece a google. Yo copio y pego los enlaces que saco de foros extranjeros y luego me dedico a hacer los subtítulos o sincronizarlos. En este caso ¿soy yo responsable o lo es google?.
#6 tal como lo cuentas yo diría que tu blog no les gusta nada a los que hicieron la ley Sinde y el tema de los subtítulos tampoco les mola un pelo consulta a un experto para estar seguro.
#6 Teniendo en cuenta la manera de actuar de Google cuando existen vulneraciones de derechos de autor en Youtube, lo más seguro es que Google borre tu cuenta en blogger.
#17 ¿entonces perdería mis otros blogs que no son de descargas? Tengo uno desde hace muchos años al que le he dedicado muchísimo tiempo. No se que hacer ahora, si cerrarlo, hacerlo privado o tentar a la suerte.
#24 Guarda una copia de seguridad periódicamente, creo que tienes una opción de "Exportar". Y si ese blog no vulnera derechos de autor puedes volver a subirlo en blogger con otra cuenta o en wordpress, que creo que se puede importar desde blogger.
Y si subo una película a MU para compartirla sin animo de lucro vía Twitter con el hashtag #dvdrip ¿Qué pasaría? ¿Se considera eso una página de enlaces?
Lo q no se explica en ningun momento es que pasa si se acata la resolución de la sección segunda, en el plazo de 24 horas, antes de ir al juzgado. ¿Ahí también se haría un reconocimiento implícito de que se están infringiendo derechos?
¿Y si lo quito voluntariamente para que me dejen de líos ya se termina todo?
El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento puede ser usado contra usted si le interponen una demanda para reclamarle la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida.
#9 creo que #5 se refiere al segundo intento, cuando al principio no lo retiras tras 48h, entonces ellos te dan 5 dias para presentar tus conclusiones, tras lo cual, en máximo tres dias "le ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción de su servicio. Usted debe cumplir con esa resolución en 24 horas."
Es decir, una vez te niegas, tras unos dias de paripe, te ORDENAN retirarlo.
De ahí la duda de #5, ya que al principio era voluntario y por tanto, si lo hacias reconocías tu delito. En cambio, al no hacerlo, luego te lo ordenan y no se aclara si, siendo una orden, al cumplirla ya no se presupone que aceptas que eres culpable.
Resumiendo:
1-Te denuncian .
2-Te dan la opción de retirar los contenidos.
3-Si los retiras (reconoces que eres culpable) go to #4, si no, go to #5.
4-Estas jodido, te pueden hacer pagar lo que consideren oportuno.
5-Una comisión que consta de peces gordos de la SGAE y del ministerio de cultura serán quienes digan si lo que has hecho es delictivo o no.
6-Hay un juez que sólo está hay para servir el té con pastas a los de la comisión.
7-La SGAE y el ministerio de cultura te declararán culpable si les interesa (si eres algún arrimado no, que para eso ellos son los jueces)
8-Goto #4
Un saludo
editado:
#51 La comisión no son jueces, pueden hacer lo que les dé la gana ¿Cuántos enlaces? No hay tiempo de contar enlaces, el total del proceso son sólo unos días: Culpable y punto.
"El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. "
Vamos, que cumples su ley y encima te imputan como infractor.
Joder, no habrá más problemas graves en esta mierda de país para que el jodido gobierno PPSOE se preocupe de si comparto o no comparto algo por fileserve o por p2p...
Mierda mierda mierda de país de pandereta y todos sus muertos.
Revolución Francesa YA!
Una cosa que no he leido en ninguna parte es si ante el primer requerimiento de cierre al webmaster se le comunica quien es el sello/artista que ha solicitado el cierre. Porque eso puede ser muy interesante...
lo que todavía no tengo claro es que paginas están sometidas a esa ley. Paginas con dominios .es? pagina alojadas en servidores en España? páginas donde el "propietario" sea español?
Me estoy perdiendo algo o es "saltarse" esta ley lo más fácil del mundo y al final se van a llevar por delante al pobrecito de turno?
Estaría bien que adjuntara un modelo de "alegación" que dice que será necesario para que no argumenten en tu contra tu supuesto reconocimiento de vulneración de derechos.
Lo que no explica o al menos a mi no me ha quedado claro un tema. Si yo enlaza un material que según ellos vulnera los derechos de autor, ¿contra quien van? ¿contra mi o contra menéame?
En el caso de un archivo de una peli subido a megaupload, ¿contra quien van? ¿contra series yonkis que lo enlaza? ¿contra el que lo ha subido? ¿contra megaupload que tiene el contenido?.
Por otro lado, ¿publicar algo que ha sido emitido por la tele infringe algún copyright?.
No en serio la foto es la leche, la miro y me la imagino opinando sobre los pobres niños o los animales pero defendiendo el derecho de las productoras americanas a cobrar por su trabajo.
Tenga en cuenta que ahora no decidirán jueces, sino un órgano administrativo que está formado por representantes de distintos ministerios. Pueden decidir de forma distinta a la que venían sosteniendo los jueces hasta ahora. Es más, en algunos casos como el de las páginas de enlaces prácticamente se ha adelantado ya que sostendrán una postura que es contraria a la que habitualmente vienen recogidas en las resoluciones judiciales.
(...)
La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda.
Como no me gusta lo que dice la Justicia, me la salto pero, eso sí, mantengo la "separación" de poderes. Viva y bravo.
A veces deseo que de verdad triunfe la ley Sinde, no se puedan descargar cosas de internet y todos empecemos a dar de baja adsls masivamente. Ays, sería bonito el duelo ^_^
#45 Eso de dar de baja el ADSL no lo veo tan fácil. La gente está enganchada a otras particularidades de internet, como las redes sociales y tal. Que sí, que se puede acceder desde el móvil, en la facultad o, hasta si me apuras, en una biblioteca pública, pero, aun así, no creo que les vaya a doler mucho. Me parece que la solución pasa por otro sitio.
Vivan las felaciones de penes, las chupadas de poyas y la bajada de pantalones por parte del gobierno!
Esperemos que esto no se convierta en China y por lo menos no obligen a los ISPs (Provedores de servicios de internet) a bloquear webs alojadas en el extranjero...
Para #33. Probablemente es un fotografía con 'derechos de autor'. Ese mismo artículo podría ser considerado motivo de 'vulneración' de la 'Ley Sinde' y ser 'invitado' por la comisión de la 'Sección Segunda' a ser retirado.
hacer caso
crear crear crear y quien copie denunciar denunciar, con esto podemos saturar el sistema aunque denunciemos a google
hay que saturar el sistema que no sea económico
así que salir hacer fotos inútiles .. nada es inútil escribir hasta desgastar el teclado crear hasta vaciar la mente
y denunciar hasta colapsar el sistema
y no comprar nada en España vamos ha hacerle sufrir... aunque con el canon en el presupuestos del estado ellos solo lo aumentaran y punto
#20 Pues supongo que lo mismo, podrán bloquear todas las webs que publiquen o contenido con derechos de autor o enlaces para descargar dicho contenido. Quizás no te puedan bloquear tus torrents, pero si te tiran todas las páginas desde las que descargarlos, no les hace falta.
La comision cual inquisición decidirá si tu actuación causa daño patrimonial, que nada tiene que ver con los enlaces. Daño patrimonial puede causarlo por ejemplo el recomendar en tu blog el no ver una película determinada.
Muchos diran "que va, solo van contra los piratas" Pero estoy seguro que si solamente fueran contra "ellos" no hubieran redactado la ley de esa forma.
Y lo peor es que hay gente (los videocluberos por ejemplo T_T) que ven bien esto T_T
La aprobación de la Ley Sinde, una sinrazón que está dando aire al gobierno de Rajoy por tener varios frentes abiertos, seguimos tirando tinta y las discusiones se alargan, mientras cada mes el sueldo llega para menos y los servicios públicos precarizándose, el asesor maquiavélico de Rajoy es muy bueno, nos tiene ocupados en mil cosas. HUELGA GENERAL!!!
Ya se alguien lo ha preguntado, pero en el caso el servidor de tu pagina este en un servidor fuera de España, también la pueden cerrar ? o tienen que tener un convenio con el otro país?
No se para que queremos jueces en este país, si al final el que va decidir si cierra una pagina o no va a ser el ministerio de cultura, y este hará lo que le diga la Sgae. Donde esta la separación de poderes en España? que vergüenza.
En todo caso da igual, siempre habrá alguna manera de evitar la ley, con una trampa o un agujero legal.
A mi ya me han convencido no iré a ver ninguna película española, y si tengo que comprar discos los comprare todos de importación.
Y si yo uso una cuenta de tumblr para poner videos del youtube me lo borraran? Y si tengo una página de discos con enlaces a la música que precisamente vendo, también me lo cerraran? Bienvenidos a la censura
Supongo que esto solo afecta a servidores que se encuentran en territorio nacional, sin embargo tengo una duda a ver si alguien me la sabría responder... supongamos que una persona contrata un server en el extranjero (nada raro) y accede a él remotamente desde España... ¿Hasta que punto esta ley le alcanza? y en todo caso, ¿Como van a imponer la eliminación del contenido si es que el propio servidor se encuentra fuera del territorio nacional?
#66 Entiendo que esto pueda ocurrir en aquellos países con los cuales se tenga un acuerdo al respecto y entiendo que por supuesto dentro de la unión europea, con EEUU etc ocurrirá pero mi duda va en el sentido de ¿qué ocurrirá cuando el servidor esté alojado en una zona en la cual España no pueda decidir? Y lo digo porque quizás podría ser un ZAS enorme que los usuarios busquemos (si existen) esos lugares del planeta donde poder albergar contenido libremente.
Cuando en internet encuentras antes donde rob....ehem, descargar una película o un disco antes que comprarlo, es que algo falla. Viva el patetismo!
La tía esta es una imbécil, pero desde luego que las cosas tienen que cambiar, no se si con la ley esta de marras con o algo todavía mas draconiano, pero no puede continuar.
Comentarios
Ultimamente huele demasiado a mierda en este pais, y tarde o temprano el pueblo hara limpieza.
#3 El pueblo se conformará con quejarse mucho al principio y olvidarse cuando llegue el próximo Madrid-Barsa. Y en las elecciones, PPSOE otra vez, porque tenemos la memoria de la mosca de la fruta
Queréis que el pueblo se levante? Apañaroslas para que prohiban el fútbol de primera. Guerra civil fijo.
#23 Cuestionar el sistema establecido y los margenes de maniobra que nos dejan a los ciudadanos para expresar nuestra opinión es lo único que se me ocurre que puede ayudar.
Vamos para mi la base del problema es esa, no está ley, sino que no cabe lugar a la participación ciudadana en ningún aspecto de ninguna ley.
Nos dan la oportunidad de "firmar" para demostrar que hay mucha gente que piensa igual, pero si eres tan rayado como yo lo soy te das cuenta que si en un futuro el gobierno se vuelve más totalitario tendrán un registro de nombres y opiniones a los que subyugar.
La democracia se basa en el voto anónimo para evitar posibles represalias y que se pueda criticar libremente.
La clave del problema es que si queremos votar algo que no sea elegir quien gobierna tenemos que dar nuestra identidad.
En mi opinión claro...mientras pueda seguir dándola seguiré explicando esto por activa y por pasiva.
#23 El fútbol es un producto audiovisual más en el que hay un problema parecido: hay páginas de enlaces para poder ver partidos de fútbol a través de la red. La Ley Sinde también afectará a estas páginas.
Los titulares de derechos del fútbol llevan años presionando para conseguir que se acabe con la obligatoriedad de emitir fútbol en abierto porque así creen que van a obtener más beneficios. Si se hiciera no habría guerra civil sino más gente en los bares para ver los partidos.
Pregunta #1: ¿Las decisiones de esa comisión se pueden apelar, como y donde?
Pregunta #2: Si esa comisión dicta resoluciones contrarias al derecho cometen prevaricación, ¿donde se puede denunciar a sus componentes?
Pregunta #3: ¿Vivimos ya en un estado fascista?, esta es la mas fácil y la contesto yo, SI.
#64 Pregunta 0: ¿Es algo de esto constitucional?
#3 Sí, ya lo veo...
#3 Cuando no haya remedio...
Me interesa esta parte:
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.
Es decir, que si no lo entiendo mal, el juez únicamente se pronunciará para decidir si el acto denunciado constituye una vulneración del derecho de libre expresión. Menuda perversión.
#14 ya ves, ahora tendrás la seguridad jurídica de que no tienes ninguna seguridad jurídica
A porrazo limpio
#24 Eso ya depende de Google. Como referencia, te puedo contar el caso de un amigo que tenía una cuenta en Youtube con unos cientos de vídeos sobre futbol. Una tele avisó a Youtube por infracción de derechos de autor y le borraron la cuenta con tooooodos los vídeos.
En teoría, con la ley en la mano, no deberían borrarte todos tus blogs. De hechos, con borrar las entradas "ilícitas" sería suficiente. Ahora bien, el pasado y la experiencia nos dice que en Google no se andan con tonterías y borran la cuenta entera y a otra cosa. Y esto sin necesidad de ley sinde ni nada por el estilo. Solo aplicando los términos y condiciones que aceptaste al darte de alta en sus servicios.
Censura.
ergo,
Ganas de matar...
¿Hasta cuando estaremos chupando pollas y callando?
#18 Ya vale de denostar la felación de penes!
Simple cierro esta web porque hay descarga y esta otra porque hace mala publicidad del gobierno y aquella podemos decir que hacen apología al terrorismo
Sencillamente terrible...
pues a mi me la suda, hora de migrar el dominio... a un país sin dictaduras de la información.
Una cosa que no tengo clara. Yo tengo un blog en el que comparto películas de los 80 en alta definición. El blog es de blogger, por lo tanto pertenece a google. Yo copio y pego los enlaces que saco de foros extranjeros y luego me dedico a hacer los subtítulos o sincronizarlos. En este caso ¿soy yo responsable o lo es google?.
#6 tal como lo cuentas yo diría que tu blog no les gusta nada a los que hicieron la ley Sinde y el tema de los subtítulos tampoco les mola un pelo consulta a un experto para estar seguro.
#6 Imagino que te cerrarian el blog. llamarian a blogger y les dirian que te cancelen la cuenta imagino, ademas de identificarte via IP supongo.
#6 Teniendo en cuenta la manera de actuar de Google cuando existen vulneraciones de derechos de autor en Youtube, lo más seguro es que Google borre tu cuenta en blogger.
Es lo que han venido haciendo hasta ahora.
#17 ¿entonces perdería mis otros blogs que no son de descargas? Tengo uno desde hace muchos años al que le he dedicado muchísimo tiempo. No se que hacer ahora, si cerrarlo, hacerlo privado o tentar a la suerte.
#24 Guarda una copia de seguridad periódicamente, creo que tienes una opción de "Exportar". Y si ese blog no vulnera derechos de autor puedes volver a subirlo en blogger con otra cuenta o en wordpress, que creo que se puede importar desde blogger.
Y si subo una película a MU para compartirla sin animo de lucro vía Twitter con el hashtag #dvdrip ¿Qué pasaría? ¿Se considera eso una página de enlaces?
Lo q no se explica en ningun momento es que pasa si se acata la resolución de la sección segunda, en el plazo de 24 horas, antes de ir al juzgado. ¿Ahí también se haría un reconocimiento implícito de que se están infringiendo derechos?
#5 Si lo explica.
¿Y si lo quito voluntariamente para que me dejen de líos ya se termina todo?
El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento puede ser usado contra usted si le interponen una demanda para reclamarle la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida.
#9 Menuda trampa! Si quitas el enlace te cascan! si no lo quitas te cascan igualmente!
#9 creo que #5 se refiere al segundo intento, cuando al principio no lo retiras tras 48h, entonces ellos te dan 5 dias para presentar tus conclusiones, tras lo cual, en máximo tres dias "le ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción de su servicio. Usted debe cumplir con esa resolución en 24 horas."
Es decir, una vez te niegas, tras unos dias de paripe, te ORDENAN retirarlo.
De ahí la duda de #5, ya que al principio era voluntario y por tanto, si lo hacias reconocías tu delito. En cambio, al no hacerlo, luego te lo ordenan y no se aclara si, siendo una orden, al cumplirla ya no se presupone que aceptas que eres culpable.
#9 no me refiero a ese paso sino a lo q dice #42
#5 Yo opino que no, ya no se trataría de la retirada voluntaria del contenido sino de una retirada como consecuencia de una resolución administrativa.
Resumiendo:
1-Te denuncian .
2-Te dan la opción de retirar los contenidos.
3-Si los retiras (reconoces que eres culpable) go to #4, si no, go to #5.
4-Estas jodido, te pueden hacer pagar lo que consideren oportuno.
5-Una comisión que consta de peces gordos de la SGAE y del ministerio de cultura serán quienes digan si lo que has hecho es delictivo o no.
6-Hay un juez que sólo está hay para servir el té con pastas a los de la comisión.
7-La SGAE y el ministerio de cultura te declararán culpable si les interesa (si eres algún arrimado no, que para eso ellos son los jueces)
8-Goto #4
Un saludo
Mas claro agua. Aun asi me temo que Lucia Etxeberria no se lo va a leer...
"El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. "
Vamos, que cumples su ley y encima te imputan como infractor.
La vuelta del TOP, Tribunal de Orden Público...al ordenamiento jurídico. Vergonzoso. Democracia -2.0
Joder, no habrá más problemas graves en esta mierda de país para que el jodido gobierno PPSOE se preocupe de si comparto o no comparto algo por fileserve o por p2p...
Mierda mierda mierda de país de pandereta y todos sus muertos.
Revolución Francesa YA!
#61 En Francia están igual o peor
Una cosa que no he leido en ninguna parte es si ante el primer requerimiento de cierre al webmaster se le comunica quien es el sello/artista que ha solicitado el cierre. Porque eso puede ser muy interesante...
lo que todavía no tengo claro es que paginas están sometidas a esa ley. Paginas con dominios .es? pagina alojadas en servidores en España? páginas donde el "propietario" sea español?
Me estoy perdiendo algo o es "saltarse" esta ley lo más fácil del mundo y al final se van a llevar por delante al pobrecito de turno?
#43 http://www.portaley.com/lssi/ambitoaplicacion.shtml
No hay separación de poderes: nuevamente un lobby secuestra la democracia.
Cada día que pasa me dan más razones para no seguir estas reglas, porque las siento más como suyas que de todos.
Esto es escandaloso y propio de despotismos. Comienza el reinado de Mariano I el marioneta.
rsync -a root@my-web-site.bcn.com root@my-web-site.lon.com
creo que con esto ya puedo dormir tranquilo, eso si, el dinero del hosting de mi web también se va a otro país.
linkar a youtube delito? amos, no me jodas.
"Lo siento pero no me fío de un abogado que sale en la tele debatiendo con María del Monte."
A ver cómo le va la vida ahora a todos los que se pasaron a la "descarga directa" porque era "más rápido"...
Estaría bien que adjuntara un modelo de "alegación" que dice que será necesario para que no argumenten en tu contra tu supuesto reconocimiento de vulneración de derechos.
Lo que no explica o al menos a mi no me ha quedado claro un tema. Si yo enlaza un material que según ellos vulnera los derechos de autor, ¿contra quien van? ¿contra mi o contra menéame?
En el caso de un archivo de una peli subido a megaupload, ¿contra quien van? ¿contra series yonkis que lo enlaza? ¿contra el que lo ha subido? ¿contra megaupload que tiene el contenido?.
Por otro lado, ¿publicar algo que ha sido emitido por la tele infringe algún copyright?.
#34 - Contra meneame
- Contra seriesyonkis
- Si
No en serio la foto es la leche, la miro y me la imagino opinando sobre los pobres niños o los animales pero defendiendo el derecho de las productoras americanas a cobrar por su trabajo.
Me parto de risa!
No puedo leerlo ahora mismo pero la foto de Lucía esta escogida estupendamente.
Las dos últimas "preguntas", aunque falaces, me han hecho gracia.
Tremendo, dantesco, apocalíptico:
Tenga en cuenta que ahora no decidirán jueces, sino un órgano administrativo que está formado por representantes de distintos ministerios. Pueden decidir de forma distinta a la que venían sosteniendo los jueces hasta ahora. Es más, en algunos casos como el de las páginas de enlaces prácticamente se ha adelantado ya que sostendrán una postura que es contraria a la que habitualmente vienen recogidas en las resoluciones judiciales.
(...)
La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda.
Como no me gusta lo que dice la Justicia, me la salto pero, eso sí, mantengo la "separación" de poderes. Viva y bravo.
A veces deseo que de verdad triunfe la ley Sinde, no se puedan descargar cosas de internet y todos empecemos a dar de baja adsls masivamente. Ays, sería bonito el duelo ^_^
#45 Eso de dar de baja el ADSL no lo veo tan fácil. La gente está enganchada a otras particularidades de internet, como las redes sociales y tal. Que sí, que se puede acceder desde el móvil, en la facultad o, hasta si me apuras, en una biblioteca pública, pero, aun así, no creo que les vaya a doler mucho. Me parece que la solución pasa por otro sitio.
#68 Nah, si solo he dicho que sería bonito...
¿Por qué no se convoca una manifestación exclusivamente contra la ley Sinde? Que lo haga la A.I., o quien sea... yo estoy muy ocupado... ahem...
Vivan las felaciones de penes, las chupadas de poyas y la bajada de pantalones por parte del gobierno!
Esperemos que esto no se convierta en China y por lo menos no obligen a los ISPs (Provedores de servicios de internet) a bloquear webs alojadas en el extranjero...
Compartir es gratis y siempre lo será !!!
David Bravo ministro de Cultura.
#37 Mejor en justicia, en cultura pondría a escohotado para conocer su opinión sobre la "cultura" del vino.
Paradójico el pedazo de "© GTRESONLINE" Paradójico. Ojo, no digo que sea un tema de David, pero me resulta curioso verlo tan grande en el principio de la entrevista...
#29 ¿cuál es la paradoja?
Para #33. Probablemente es un fotografía con 'derechos de autor'. Ese mismo artículo podría ser considerado motivo de 'vulneración' de la 'Ley Sinde' y ser 'invitado' por la comisión de la 'Sección Segunda' a ser retirado.
Buen apunte #29.
hacer caso
crear crear crear y quien copie denunciar denunciar, con esto podemos saturar el sistema aunque denunciemos a google
hay que saturar el sistema que no sea económico
así que salir hacer fotos inútiles .. nada es inútil escribir hasta desgastar el teclado crear hasta vaciar la mente
y denunciar hasta colapsar el sistema
y no comprar nada en España vamos ha hacerle sufrir... aunque con el canon en el presupuestos del estado ellos solo lo aumentaran y punto
#75 seguramente la gran comision les dira a los ISP que bloqueen a rusos, chinos y demas 'piratas comunistas'
¿Y el P2P?
#20 Pues supongo que lo mismo, podrán bloquear todas las webs que publiquen o contenido con derechos de autor o enlaces para descargar dicho contenido. Quizás no te puedan bloquear tus torrents, pero si te tiran todas las páginas desde las que descargarlos, no les hace falta.
Yo también tengo una pregunta, ¿que ocurre si el enlace está incompleto de manera que deja de ser un enlace y se convierte en texto plano?... Ejemplo:
hxxp://pelisgratis.com/laultimadejolivud.avi
¿Y si el enlace nos lleva a otro enlace?, ¿cuantos enlaces previos serían necesarios para que la comisión no lo considere una infracción?.
#51 Si esa comisión interpreta que ayudas a llegar al contenido protegido yo diría que es exactamente lo mismo.
#51
La comision cual inquisición decidirá si tu actuación causa daño patrimonial, que nada tiene que ver con los enlaces. Daño patrimonial puede causarlo por ejemplo el recomendar en tu blog el no ver una película determinada.
Muchos diran "que va, solo van contra los piratas" Pero estoy seguro que si solamente fueran contra "ellos" no hubieran redactado la ley de esa forma.
Y lo peor es que hay gente (los videocluberos por ejemplo T_T) que ven bien esto T_T
Pero el porno va a seguir siendo gratis, no?
Tengo un colega que tiene la misma chaqueta que lleva Lucía Etxeberría. ¡Y es antenista!
Mi semana acaba de mejorar exponencialmente.
.ru RULES !!
¡Mariano, sálvanos!... oh, crap.
La aprobación de la Ley Sinde, una sinrazón que está dando aire al gobierno de Rajoy por tener varios frentes abiertos, seguimos tirando tinta y las discusiones se alargan, mientras cada mes el sueldo llega para menos y los servicios públicos precarizándose, el asesor maquiavélico de Rajoy es muy bueno, nos tiene ocupados en mil cosas. HUELGA GENERAL!!!
Y que pasa con las pags ya juzgadas y absueltas...¿Se puede pasar la sección segunda una resolución judicial por el arco del triunfo?
Ya se alguien lo ha preguntado, pero en el caso el servidor de tu pagina este en un servidor fuera de España, también la pueden cerrar ? o tienen que tener un convenio con el otro país?
No se para que queremos jueces en este país, si al final el que va decidir si cierra una pagina o no va a ser el ministerio de cultura, y este hará lo que le diga la Sgae. Donde esta la separación de poderes en España? que vergüenza.
En todo caso da igual, siempre habrá alguna manera de evitar la ley, con una trampa o un agujero legal.
A mi ya me han convencido no iré a ver ninguna película española, y si tengo que comprar discos los comprare todos de importación.
Y si yo uso una cuenta de tumblr para poner videos del youtube me lo borraran? Y si tengo una página de discos con enlaces a la música que precisamente vendo, también me lo cerraran? Bienvenidos a la censura
Supongo que esto solo afecta a servidores que se encuentran en territorio nacional, sin embargo tengo una duda a ver si alguien me la sabría responder... supongamos que una persona contrata un server en el extranjero (nada raro) y accede a él remotamente desde España... ¿Hasta que punto esta ley le alcanza? y en todo caso, ¿Como van a imponer la eliminación del contenido si es que el propio servidor se encuentra fuera del territorio nacional?
#65 comentaron que los servidores de fuera de España serian bloqueados y notificado al correspondiente gobierno.
#66 Entiendo que esto pueda ocurrir en aquellos países con los cuales se tenga un acuerdo al respecto y entiendo que por supuesto dentro de la unión europea, con EEUU etc ocurrirá pero mi duda va en el sentido de ¿qué ocurrirá cuando el servidor esté alojado en una zona en la cual España no pueda decidir? Y lo digo porque quizás podría ser un ZAS enorme que los usuarios busquemos (si existen) esos lugares del planeta donde poder albergar contenido libremente.
Cuando en internet encuentras antes donde rob....ehem, descargar una película o un disco antes que comprarlo, es que algo falla. Viva el patetismo!
La tía esta es una imbécil, pero desde luego que las cosas tienen que cambiar, no se si con la ley esta de marras con o algo todavía mas draconiano, pero no puede continuar.
#77 Yo desde que tengo Steam no he vuelto a piratear ni un juego, es mucho más cómodo comprarlos.
Si eres mago arcano la ley Sinde no te afecta
lo que digo en #2 es totalmente cierto, yo os maldigo por negativizarme muhahaha